Decisión ROL C4764-19
Reclamante: MATÍAS ROJAS MEDINA  
Reclamado: MUNICIPALIDAD DE ROMERAL  
Resumen del caso:

Se acoge el amparo deducido en contra de la Municipalidad de Romeral, teniéndose por entregada, aunque extemporáneamente, la información relativa a los gastos totales desagregada por proveedores, las cotizaciones y orígenes de los recursos empleados, en el último Festival de Romeral el año 2018. Se ordena la entrega de copia digital de la rendición de gastos, incluyendo contratos, boletas, entre otros, que verifiquen tales gastos, por concepto de artistas, productoras, sonido, gastos logísticos, cobertura periodística, etc. Lo anterior, debido a que se desestimó que otorgar la información pedida signifique una distracción indebida de los funcionarios del órgano reclamado en el cumplimiento regular de sus labores habituales, toda vez que el Municipio sólo se limitó a señalar que la información requerida no se encuentra digitalizada, para cuya entrega tendría que revisar un promedio de 800 páginas, estimando que sería necesario disponer de dos funcionarios dedicados exclusivamente a esa actividad por un día laboral. Previo a la entrega de la información deberán tarjarse aquellos datos personales de contexto incorporados en la documentación requerida, ello en conformidad con lo dispuesto en la Ley sobre protección de la vida privada y en cumplimiento de la atribución otorgada a este Consejo por la Ley de Transparencia.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 7/8/2020  
Consejeros: -Gloria Alejandra de la Fuente González
-Francisco Javier Leturia Infante
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
 
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<p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C4764-19</p> <p> &nbsp;</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Municipalidad de Romeral</p> <p> Requirente: Mat&iacute;as Rojas Medina</p> <p> Ingreso Consejo: 01.07.2019</p> <p> RESUMEN</p> <p> Se acoge el amparo deducido en contra de la Municipalidad de Romeral, teni&eacute;ndose por entregada, aunque extempor&aacute;neamente, la informaci&oacute;n relativa a los gastos totales desagregada por proveedores, las cotizaciones y or&iacute;genes de los recursos empleados, en el &uacute;ltimo Festival de Romeral el a&ntilde;o 2018.</p> <p> Se ordena la entrega de copia digital de la rendici&oacute;n de gastos, incluyendo contratos, boletas, entre otros, que verifiquen tales gastos, por concepto de artistas, productoras, sonido, gastos log&iacute;sticos, cobertura period&iacute;stica, etc.</p> <p> Lo anterior, debido a que se desestim&oacute; que otorgar la informaci&oacute;n pedida signifique una distracci&oacute;n indebida de los funcionarios del &oacute;rgano reclamado en el cumplimiento regular de sus labores habituales, toda vez que el Municipio s&oacute;lo se limit&oacute; a se&ntilde;alar que la informaci&oacute;n requerida no se encuentra digitalizada, para cuya entrega tendr&iacute;a que revisar un promedio de 800 p&aacute;ginas, estimando que ser&iacute;a necesario disponer de dos funcionarios dedicados exclusivamente a esa actividad por un d&iacute;a laboral.</p> <p> Previo a la entrega de la informaci&oacute;n deber&aacute;n tarjarse aquellos datos personales de contexto incorporados en la documentaci&oacute;n requerida, ello en conformidad con lo dispuesto en la Ley sobre protecci&oacute;n de la vida privada y en cumplimiento de la atribuci&oacute;n otorgada a este Consejo por la Ley de Transparencia.</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 1112 del Consejo Directivo, celebrada el 7 de julio de 2020, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C4764-19.</p> <p> VISTOS:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 23 de mayo de 2019, don Mat&iacute;as Rojas Medina solicit&oacute; a la Municipalidad de Romeral la siguiente informaci&oacute;n:</p> <p> a) Copia digital de la rendici&oacute;n de gastos, del &uacute;ltimo Festival de Romeral, a&ntilde;o 2018, incluyendo contratos, boletas, entre otros, que verifiquen tales gastos, por concepto de artistas, productoras, sonido, gastos log&iacute;sticos, cobertura period&iacute;stica, entre otros; en conjunto, proporcionando la cifra exacta que se gast&oacute; en el evento, en su totalidad, con un correlativo pormenorizado del motivo de cada gasto por tales conceptos, y la individualizaci&oacute;n de proveedores;</p> <p> b) Copia digital de las cotizaciones de proveedores involucrados en el evento, artistas, entre otros, a fin de esclarecer cu&aacute;nto cobraban por sus servicios, en relaci&oacute;n con aquellos que fueron contratados o prestaron servicios para el citado evento;</p> <p> c) Cu&aacute;l fue el origen de los recursos, y en qu&eacute; porcentaje, desde cada origen; es decir, si se emplearon recursos p&uacute;blicos, indicar desde d&oacute;nde; y, en el caso de haberse empleado recursos privados con motivo de donaciones, indicar desde d&oacute;nde; proporcionando copia de toda la documentaci&oacute;n que acredite el monto exacto que fue donado y la entrega de tales donaciones al municipio o corporaciones vinculadas con el mismo, adem&aacute;s del uso de esas donaciones en el evento se&ntilde;alado, aclarando si sobr&oacute; dinero de donaciones producto de ello, y su actual destino.</p> <p> 2) RESPUESTA: El 17 de junio de 2019, la Municipalidad de Romeral respondi&oacute; a dicho requerimiento de informaci&oacute;n, mediante ORD. N&deg; T133, de 14 de junio de 2019, denegando lo solicitado, por concurrir la causal de reserva del art&iacute;culo 21 N&deg;1, letra c), de la Ley de Trasparencia.</p> <p> 3) AMPARO: El 1&deg; de julio de 2019, don Mat&iacute;as Rojas Medina dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra del se&ntilde;alado &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado, fundado en la respuesta negativa a su solicitud.</p> <p> Adem&aacute;s, el reclamante hizo presente que &quot;los antecedentes ya deber&iacute;an estar ordenados, por la naturaleza misma de la rendici&oacute;n, en poder del servicio, por lo que no existe mayor fundamento de la reserva&quot;.</p> <p> 4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n este amparo y mediante Oficio N&deg; E11777, de 27 de agosto de 2019, confiri&oacute; traslado al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Romeral, solicitando que: (1&deg;) se refiera, espec&iacute;ficamente, a las causales de secreto o reserva que, a su juicio, har&iacute;an procedente la denegaci&oacute;n de la informaci&oacute;n solicitada; (2&deg;) se&ntilde;ale c&oacute;mo la entrega de la informaci&oacute;n solicitada afectar&iacute;a el debido cumplimiento de las funciones del &oacute;rgano que usted representa; (3&deg;) aclare si la informaci&oacute;n denegada se encuentra en formato digital y/o papel; (4&deg;) se refiera al volumen de la informaci&oacute;n solicitada, la cantidad de tiempo y funcionarios que se destinar&iacute;an a recopilar la informaci&oacute;n requerida; y, (5&deg;) si de un nuevo an&aacute;lisis del requerimiento, resulta posible la entrega de lo reclamado, remita copia de dicha informaci&oacute;n al peticionario, aplicando la divisibilidad respectiva, con copia a este Consejo, a fin de evaluar la finalizaci&oacute;n del presente amparo, a trav&eacute;s del Sistema Anticipado de Resoluci&oacute;n de Controversias (SARC).</p> <p> Con fecha 16 de septiembre de 2019, el &oacute;rgano, a modo de descargos, remiti&oacute; copia del correo electr&oacute;nico enviado al reclamante en la cual se informa que mediante los documentos que se adjuntan se da respuesta su solicitud.</p> <p> 5) PRONUNCIAMIENTO DEL RECLAMANTE: En virtud de lo anterior, este Consejo, mediante Oficio N&deg; E13974, de 01 de octubre de 2019, solicit&oacute; al reclamante manifestar su conformidad o disconformidad respecto de la informaci&oacute;n que le habr&iacute;a remitido el &oacute;rgano, y en caso de disconformidad, detallar qu&eacute; documentaci&oacute;n de la solicitada no le habr&iacute;a sido entregada.</p> <p> Mediante correo electr&oacute;nico de fecha 04 de octubre de 2019, el reclamante se&ntilde;al&oacute; lo siguiente: &quot;No me encuentro conforme con la respuesta entregada por el servicio, ya que este solo realiza una transcripci&oacute;n de la informaci&oacute;n requerida, omitiendo acompa&ntilde;ar copia digital de los documentos que expresamente se pidieron, como &quot;contratos, boletas, entre otros, que verifiquen los gastos realizados&quot; en el citado Festival de la Guinda 2018&quot;.</p> <p> 6) COMPLEMENTA DESCARGOS: Mediante correo electr&oacute;nico de fecha 07 de octubre de 2019, se notific&oacute; a Municipio el pronunciamiento del reclamante, ante lo cual, mediante Ord. N&deg; T252, de 08 de octubre de 2019, complement&oacute; sus descargos, se&ntilde;alando, en s&iacute;ntesis, lo siguiente:</p> <p> Ante la solicitud de &quot;incluir contratos, boletas, entre otros, que verifiquen tales gastos, por concepto de artistas, productoras, sonido, gastos log&iacute;sticos, cobertura period&iacute;stica, entre otros&quot;, se&ntilde;ala que esta informaci&oacute;n se encuentra almacenada y archivada en legajos de documentos, ya que cada servicio individual prestado al municipio es archivado junto a su decreto de pago y dem&aacute;s documentaci&oacute;n correspondiente, a modo de ejemplo la informaci&oacute;n relativa al pago de uno de los 23 proveedores contratados, tiene un total de 38 p&aacute;ginas, y al no contarse en el Municipio con un sistema de digitalizaci&oacute;n de documentos, estos legajos no se encuentran en dicho formato.</p> <p> Por tanto, su entrega, implicar&iacute;a ubicar la documentaci&oacute;n, prepararla, digitalizarla y tarjar los datos sensible, con lo cual se configura la causal del art&iacute;culo 21 N&deg;1, letra c), de la Ley de Transparencia, pues existen 23 legajos correspondientes a un a&ntilde;o calendario distinto al actual y con un promedio de 800 p&aacute;ginas entre toda la documentaci&oacute;n solicitada, para lo que estimamos ser&iacute;a necesario disponer de dos funcionarios dedicados exclusivamente a esa actividad por un d&iacute;a laboral, descuidando sus quehaceres habituales, sin considerar en ello el tiempo empleado para la divisibilidad de la documentaci&oacute;n.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que, el presente amparo tiene por objeto la entrega de antecedentes relativos a la rendici&oacute;n de gastos, cotizaciones y or&iacute;genes de los recursos empleados, en el &uacute;ltimo Festival de Romeral el a&ntilde;o 2018, en los t&eacute;rminos que se se&ntilde;ala en las letras a), b) y c) del numeral 1) de lo expositivo.</p> <p> 2) Que, al efecto, si bien el &oacute;rgano con ocasi&oacute;n de la respuesta deneg&oacute; la informaci&oacute;n requerida por concurrir la causal de reserva del art&iacute;culo 21 N&deg;1, letra c), de la Ley de Trasparencia, durante la tramitaci&oacute;n del presente amparo, inform&oacute; haber dado respuesta a la solicitud; en la cual, seg&uacute;n consta de los antecedentes tenidos a la vista, remiti&oacute; al reclamante un cuadro con el detalle de los gastos efectuados desagregado por proveedores; adjunt&oacute; las cotizaciones e inform&oacute; el origen de los recursos, destacando que no existieron donaciones, ni recursos privados en el evento consultado.</p> <p> 3) Que, en virtud de lo se&ntilde;alado, seg&uacute;n consta en el numeral 5) de lo expositivo, se solicit&oacute; pronunciamiento al reclamante en esta sede, quien manifest&oacute; que se omiti&oacute; &quot;(...) acompa&ntilde;ar copia digital de los documentos que expresamente se pidieron, como &quot;contratos, boletas, entre otros, que verifiquen los gastos realizados&quot; en el citado Festival&quot;. Por tanto, atendido el tenor de la solicitud y lo manifestado por el reclamante, se tendr&aacute; por entregada la informaci&oacute;n requerida en la letra a), en su parte segunda -referida a los gastos consultados desagregados por proveedores-; y literales b) y c) de la solicitud, acogi&eacute;ndose el amparo respecto de esos literales, en tanto esta informaci&oacute;n fue entregada extempor&aacute;neamente.</p> <p> 4) Que, en cuanto a la primera parte de la letra a) de la solicitud, relativa a la documentaci&oacute;n con la rendici&oacute;n de los gastos del festival consultado, el &oacute;rgano reiter&oacute; la negativa a la entrega de esta informaci&oacute;n fundada en la causal de reserva del art&iacute;culo 21 N&deg;1, letra c), de la Ley de Transparencia. Al efecto es menester se&ntilde;alar que, conforme a lo establecido en dicho precepto, se podr&aacute; denegar el acceso a la informaci&oacute;n cuando su comunicaci&oacute;n afecte el debido cumplimiento de las funciones del &oacute;rgano, particularmente, trat&aacute;ndose de requerimientos de car&aacute;cter gen&eacute;ricos, referidos a un elevado n&uacute;mero de actos administrativos o sus antecedentes, o cuya atenci&oacute;n requiera distraer indebidamente a los funcionarios del cumplimiento regular de sus labores habituales. Al respecto, el Reglamento de la citada Ley, al precisar los supuestos de dicha causal, se&ntilde;ala en su art&iacute;culo 7&deg; N&deg; 1, literal c), inciso tercero, que &laquo;se considerar&aacute; que un requerimiento distrae indebidamente a los funcionarios cuando su satisfacci&oacute;n requiera por parte de estos, la utilizaci&oacute;n de un tiempo excesivo, considerando su jornada de trabajo o un alejamiento de sus funciones habituales&raquo;.</p> <p> 5) Que, respecto de la interpretaci&oacute;n de la causal de reserva alegada, la jurisprudencia de este Consejo ha establecido que esta s&oacute;lo puede configurarse en la medida que las tareas que supone la b&uacute;squeda o eventualmente la sistematizaci&oacute;n y posterior entrega de lo pedido demanden esfuerzos de tal entidad, que entorpezcan el normal o debido funcionamiento del organismo. Resumiendo este criterio, la decisi&oacute;n de amparo Rol C377-13, razon&oacute; que &quot;la causal en comento depende ya no tanto de la naturaleza de lo pedido, sino m&aacute;s bien de cada situaci&oacute;n de hecho en t&eacute;rminos de los esfuerzos desproporcionados que involucrar&iacute;a entregar lo solicitado&quot;. Por ende, la configuraci&oacute;n de la causal supone una ponderaci&oacute;n de hecho sobre los aspectos que configuran tales esfuerzos, entre ellos el volumen de informaci&oacute;n, relaci&oacute;n entre funcionarios y tareas, tiempo estimado o costo de oportunidad, entre otras.</p> <p> 6) Que, en dicho contexto, cabe tener presente lo se&ntilde;alado por la Excma. Corte Suprema, en su sentencia reca&iacute;da en el recurso de queja Rol N&deg; 6663-2012, de 17 de enero de 2013, en orden a que &quot;la reserva basada en el debido ejercicio de las funciones del &oacute;rgano deber&aacute; explicarse pormenorizadamente y probarse de modo fehaciente de qu&eacute; manera el control ciudadano reflejado en la solicitud [de acceso] podr&iacute;a afectar el debido cumplimiento de las funciones (...), mencionarse las atribuciones precisas que la revelaci&oacute;n de la informaci&oacute;n le impedir&iacute;a o entorpecer&iacute;a de cumplir debidamente (...), sin que basten para estos efectos meras invocaciones generales&quot;.</p> <p> 7) Que, en la especie, la reclamada no cumple con el est&aacute;ndar exigido por este Consejo para probar fehacientemente de qu&eacute; manera se configura la concurrencia de la causal alegada, toda vez que s&oacute;lo se limit&oacute; a se&ntilde;alar que la informaci&oacute;n requerida no se encuentra digitalizada y que tendr&iacute;a que revisar un promedio de 800 p&aacute;ginas entre toda la documentaci&oacute;n solicitada, estimando que ser&iacute;a necesario disponer de dos funcionarios dedicados exclusivamente a esa actividad por un d&iacute;a laboral, lo cual, a juicio de este Consejo, no demandar&iacute;a un esfuerzo de tal magnitud que pudiera entorpecer el normal o debido funcionamiento del organismo, por lo que se desestimar&aacute; la causal invocada y se ordenar&aacute; la entrega de esta informaci&oacute;n.</p> <p> 8) Que, en consecuencia, se acoger&aacute; el presente amparo, teni&eacute;ndose por entregada, aunque extempor&aacute;neamente, la informaci&oacute;n requerida en las letras a), - parte segunda-, b) y c) del requerimiento, y se ordenar&aacute; la entrega de lo pedido en la letra a), parte primera, de la solicitud, relativa a la rendici&oacute;n de los gastos realizados en el festival consultado. Con todo, previo a su entrega, se deber&aacute;n tarjar aquellos datos personales de contexto incorporados en la documentaci&oacute;n que se ordena entregar, por ejemplo, domicilio particular, fecha de nacimiento, nacionalidad, estado civil, tel&eacute;fono y correo electr&oacute;nico particular, entre otros, en conformidad con lo dispuesto en los art&iacute;culos 2&deg;, letra f), y 4&deg; de la ley N&deg; 19.628. Lo anterior se dispone en virtud del principio de divisibilidad contemplado en el art&iacute;culo 11 letra e), de la Ley de Transparencia, y en cumplimiento de la atribuci&oacute;n otorgada a este Consejo por el art&iacute;culo 33, letra m), de la misma Ley.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Acoger el amparo deducido por don Mat&iacute;as Rojas Medina en contra de la Municipalidad de Romeral, teni&eacute;ndose por entregada, aunque extempor&aacute;neamente, la informaci&oacute;n requerida en las letras a), - parte segunda-, b) y c) del requerimiento, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p> <p> II. Requerir al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Romeral, lo siguiente;</p> <p> a) Hacer entrega al reclamante:</p> <p> Copia digital de la rendici&oacute;n de gastos, del &uacute;ltimo Festival de Romeral, a&ntilde;o 2018, incluyendo contratos, boletas, entre otros, que verifiquen tales gastos, por concepto de artistas, productoras, sonido, gastos log&iacute;sticos, cobertura period&iacute;stica, entre otros (letra a) parte primera de la solicitud).</p> <p> Previo a su entrega, se deber&aacute;n tarjar aquellos datos personales de contexto incorporados en la documentaci&oacute;n que se ordena entregar, por ejemplo, domicilio particular, fecha de nacimiento, nacionalidad, estado civil, tel&eacute;fono y correo electr&oacute;nico particular, entre otros, en conformidad con lo dispuesto en los art&iacute;culos 2&deg;, letra f), y 4&deg; de la ley N&deg; 19.628. Lo anterior se dispone en virtud del principio de divisibilidad contemplado en el art&iacute;culo 11 letra e), de la Ley de Transparencia, y en cumplimiento de la atribuci&oacute;n otorgada a este Consejo por el art&iacute;culo 33, letra m), de la misma Ley.</p> <p> b) Cumplir dicho requerimiento en un plazo que no supere los 15 d&iacute;as h&aacute;biles contados desde que la presente decisi&oacute;n quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el art&iacute;culo 46 de la Ley de Transparencia.</p> <p> c) Acreditar la entrega efectiva de la informaci&oacute;n se&ntilde;alada en el literal a) precedente, en conformidad a lo establecido en el inciso segundo del art&iacute;culo 17 de la Ley de Transparencia, por medio de comunicaci&oacute;n enviada al correo electr&oacute;nico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Morand&eacute; N&deg; 360, piso 7&deg;, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporaci&oacute;n pueda verificar que se dio cumplimiento a las obligaciones impuestas en la presente decisi&oacute;n en tiempo y forma.</p> <p> III. Encomendar a la Directora General y al Director Jur&iacute;dico de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a don Mat&iacute;as Rojas Medina y al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Romeral.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Jorge Jaraquemada Roblero y sus Consejeros do&ntilde;a Gloria de la Fuente Gonz&aacute;lez y don Francisco Leturia Infante.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica el Director Jur&iacute;dico del Consejo para la Transparencia don David Ibaceta Medina.</p>