Decisión ROL C4771-19
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Reclamante: JORGE CORREA  
Reclamado: MUNICIPALIDAD DE QUILICURA  
Resumen del caso:

Se acoge parcialmente el amparo deducido en contra de la Municipalidad de Quilicura, ordenando entregarse la nómina de las patentes provisorias vencidas, otorgadas a personas jurídicas, reservando únicamente la información relativa a las deudas impagas. Por decisión de mayoría, se rechaza el amparo respecto de la entrega de la información relativa a la nómina de las patentes provisorias vencidas, otorgadas a personas naturales, por cuanto al no encontrarse ya en ejecución la respectiva actividad comercial, no resulta aplicable el criterio de este Consejo, en orden a que dichos antecedentes deben ser entregados para ejercer un control social. De esta forma, al tratarse de datos personales, se reserva dicha información. Hay disidente del Consejero don Francisco Leturia Infante, quien estuvo por acoger también el amparo respecto de las patentes otorgadas a personas naturales, por cuanto su conocimiento resulta de alto interés público para la ciudadanía. Por último, se rechaza el amparo, respecto a la nómina en Excel de los decretos de clausura, por tratarse de información que no obra en poder de la municipalidad.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 3/31/2020  
Consejeros: -Gloria Alejandra de la Fuente González
-Francisco Javier Leturia Infante
 
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<p> &nbsp;</p> <p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C4771-19</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Municipalidad de Quilicura</p> <p> Requirente: Jorge Correa</p> <p> Ingreso Consejo: 01.07.2019.</p> <p> RESUMEN</p> <p> Se acoge parcialmente el amparo deducido en contra de la Municipalidad de Quilicura, ordenando entregarse la n&oacute;mina de las patentes provisorias vencidas, otorgadas a personas jur&iacute;dicas, reservando &uacute;nicamente la informaci&oacute;n relativa a las deudas impagas.</p> <p> Por decisi&oacute;n de mayor&iacute;a, se rechaza el amparo respecto de la entrega de la informaci&oacute;n relativa a la n&oacute;mina de las patentes provisorias vencidas, otorgadas a personas naturales, por cuanto al no encontrarse ya en ejecuci&oacute;n la respectiva actividad comercial, no resulta aplicable el criterio de este Consejo, en orden a que dichos antecedentes deben ser entregados para ejercer un control social. De esta forma, al tratarse de datos personales, se reserva dicha informaci&oacute;n.</p> <p> Hay disidente del Consejero don Francisco Leturia Infante, quien estuvo por acoger tambi&eacute;n el amparo respecto de las patentes otorgadas a personas naturales, por cuanto su conocimiento resulta de alto inter&eacute;s p&uacute;blico para la ciudadan&iacute;a.</p> <p> Por &uacute;ltimo, se rechaza el amparo, respecto a la n&oacute;mina en Excel de los decretos de clausura, por tratarse de informaci&oacute;n que no obra en poder de la municipalidad.</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 1078 del Consejo Directivo, celebrada el 3 de marzo de 2020, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto del amparo rol C4771-19.</p> <p> VISTO:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 17 de mayo de 2019, Jorge Correa solicit&oacute; a la Municipalidad de Quilicura la siguiente informaci&oacute;n:</p> <p> 1.- N&oacute;mina de patentes provisorias vencidas, indicando RUT, Raz&oacute;n Social, direcci&oacute;n, fecha de otorgamiento, deuda vigente (si la tuviera), fechas de pago y monto cancelado.</p> <p> 2.- N&oacute;mina de decretos de clausura, indicando n&uacute;mero de decreto, fecha del decreto, fecha de la clausura efectiva (o indicar si no se ha realizado a&uacute;n la clausura).</p> <p> 3.- Copia de los decretos que ordenaron la clausura (en PDF).</p> <p> Requiere que los listados se le entreguen en Excel.</p> <p> 2) RESPUESTA: Por medio de Oficio N&deg; 772, de 28 de junio de 2019, la municipalidad reclamada respondi&oacute; a dicho requerimiento de informaci&oacute;n, denegando parcialmente la entrega de la informaci&oacute;n solicitada, por concurrir la causal de secreto del art&iacute;culo 21 N&deg; 2 de la Ley de Transparencia. En resumen, se indic&oacute; lo siguiente:</p> <p> a) Respecto a lo referido al pago de una patente comercial y vigencia de la misma de un contribuyente espec&iacute;fico, la divulgaci&oacute;n de dicha informaci&oacute;n afectar&iacute;a la honra y los derechos de car&aacute;cter comercial o econ&oacute;mico, ya que afecta directamente la dignidad, opini&oacute;n o fama, y en el caso de las personas jur&iacute;dicas su prestigio comercial, da&ntilde;&aacute;ndoles su derecho a desarrollar cualquier actividad econ&oacute;mica.</p> <p> b) En el caso de las personas naturales, su divulgaci&oacute;n afectar&iacute;a adem&aacute;s el &aacute;mbito de su vida privada y honra, ya que se podr&iacute;a identificar al titular y situarlo en la calidad de un eventual deudor. Se tratar&iacute;a de informaci&oacute;n respecto de obligaciones tributarias, las que se encuentran reguladas en el art&iacute;culo 17 de la Ley N&deg;19.628.</p> <p> c) En consecuencia, no resulta posible acceder al requerimiento, por haberse obtenido dicha informaci&oacute;n de una fuente no accesible al p&uacute;blico.</p> <p> d) Por su parte, en relaci&oacute;n con la n&oacute;mina de los decretos de clausura, en una planilla Excel, en donde se debe informar el n&uacute;mero de decreto, fecha del decreto y fecha de clausura, dicha informaci&oacute;n no se encuentra disponible en el formato solicitado, y el municipio no se encuentra obligado a la elaboraci&oacute;n de la misma. Sin embargo, se hace entrega de copia de los decretos de clausura.</p> <p> 3) AMPARO: El 1&deg; de julio de 2019, el solicitante dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n, en contra de la Municipalidad de Quilicura, fundado en que recibi&oacute; respuesta incompleta o parcial, ya que no se le proporcion&oacute; informaci&oacute;n en virtud de lo dispuesto por el art&iacute;culo 21 N&deg; 2 de la Ley de Transparencia. Sin embargo, se&ntilde;ala se trata de personas que han dado inicio a actividad comercial y por ende sus datos son p&uacute;blicos. Tampoco se le envi&oacute; el archivo Excel solicitado.</p> <p> 4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n este amparo, confiriendo traslado al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Quilicura, mediante Oficio N&deg; E11610, de fecha 26 de agosto de 2019, requiriendo que: (1&deg;) indique si lo solicitado respecto a la n&oacute;mina de patentes y n&oacute;mina de decretos de clausura, obran en el formato requerido por el solicitante; (2&deg;) se refiera, espec&iacute;ficamente, a las causales de secreto o reserva que, a su juicio, har&iacute;an procedente la denegaci&oacute;n de la informaci&oacute;n reclamada; (3&deg;) explique c&oacute;mo lo solicitado afectar&iacute;a los derechos de los terceros; (4&deg;) indique si procedi&oacute; de conformidad a lo estipulado en el art&iacute;culo 20 de la Ley de Transparencia; (5&deg;) de haber procedido conforme al art&iacute;culo 20 de la Ley de Transparencia, se&ntilde;ale si los terceros eventualmente afectados presentaron su oposici&oacute;n a la solicitud que motiv&oacute; el presente amparo y, en la afirmativa, acompa&ntilde;e todos los documentos incluidos en el procedimiento de comunicaci&oacute;n al tercero, incluyendo copia de la respectiva comunicaci&oacute;n, de los documentos que acrediten su notificaci&oacute;n, de la oposici&oacute;n deducida y de los antecedentes que den cuenta de la fecha en la que &eacute;sta ingres&oacute; ante el &oacute;rgano que usted representa; y, (6&deg;) proporcione los datos de contacto -por ejemplo: nombre, direcci&oacute;n, n&uacute;mero telef&oacute;nico y correo electr&oacute;nico-, de los terceros involucrados, a fin de evaluar una eventual aplicaci&oacute;n de lo dispuesto en los art&iacute;culos 25 de la Ley de Transparencia y 47 de su Reglamento.</p> <p> Luego, por medio de Oficio Alcaldicio N&deg; 1.119, de fecha 16 de septiembre de 2019, el &oacute;rgano reclamado indic&oacute;, en s&iacute;ntesis, lo siguiente:</p> <p> a) El municipio dio respuesta a la solicitud, remitiendo parte de la informaci&oacute;n que fuera solicitada.</p> <p> b) La informaci&oacute;n relativa a la n&oacute;mina de patentes provisorias en formato Excel se encuentran en poder de la municipalidad, pero no la n&oacute;mina de los decretos de clausura, puesto que la municipalidad no se encuentra obligada a la elaboraci&oacute;n de dicha informaci&oacute;n.</p> <p> c) En lo que respecta a las causales de secreto o reserva, la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 2 de la Ley de Transparencia se encuentra relacionada con la especial funci&oacute;n que el art&iacute;culo 33 letra m) de la misma ley, de acuerdo a la cual le corresponde al Consejo para la Transparencia velar por el adecuado cumplimiento de la Ley de Protecci&oacute;n de Datos Personales, por parte de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado. En este sentido, la divulgaci&oacute;n de la informaci&oacute;n sobre terceras personas involucradas, afectar&iacute;a directamente la honra y los derechos de car&aacute;cter comercial o econ&oacute;mico.</p> <p> d) Asimismo, la revelaci&oacute;n de informaci&oacute;n privada que fue recolectada de una fuente no accesible al p&uacute;blico podr&iacute;a generar una inseguridad en materia de almacenamiento y manipulaci&oacute;n de informaci&oacute;n que ya ha sido recolectada, normalmente en bases de datos manejadas por el municipio.</p> <p> e) Considerando lo dispuesto por la Ley N&deg;19.628, como las Recomendaciones del consejo, no se procedi&oacute; a lo estipulado por el art&iacute;culo 20 de la Ley de Transparencia, en primer lugar por la magnitud de notificaciones a terceros (170 aproximadamente), y luego, porque precisamente como organismo p&uacute;blico la municipalidad debe velar por una adecuada protecci&oacute;n de los datos personales.</p> <p> f) Finalmente, se debe hacer presente que la municipalidad reclamada remite a este Consejo, en conjunto con sus descargos, planilla en formato Excel con la n&oacute;mina de las patentes vencidas, la que contiene las siguientes columnas: Rut, rol patente, nombre contribuyente, direcci&oacute;n comercial y fecha de otorgamiento. Conforme indica en sus descargos, la informaci&oacute;n es remitida para ser entregada al solicitante, solicitando tener presente los fundamentos por los cuales se deniega parte de la informaci&oacute;n, esto es, deuda vigente si la hubiere, fecha de pago y monto cancelado.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que, atendido lo se&ntilde;alado por el reclamante en la presentaci&oacute;n de su amparo, &eacute;ste tiene por objeto la entrega parcial de informaci&oacute;n que se habr&iacute;a efectuado, ya que no se le proporcion&oacute; la n&oacute;mina de las patentes provisorias vencidas, ni tampoco el archivo Excel requerido con los respectivos decretos de clausura.</p> <p> 2) Que, en primer lugar, en relaci&oacute;n con la entrega de la informaci&oacute;n relativa a la n&oacute;mina de las patentes provisorias vencidas, indicando Rut, raz&oacute;n social, direcci&oacute;n, fecha de otorgamiento, deuda vigente, fechas de pago y monto pagado, la municipalidad reclamada remite a este Consejo, junto con sus descargos, parte de la informaci&oacute;n solicitada a efectos de que sea entregada al solicitante. S&oacute;lo indica no poder entregar deuda vigente, fechas de pago y monto pagado, por concurrir a su respecto la causal de reserva del art&iacute;culo 21 N&deg;2 de la Ley de Transparencia.</p> <p> 3) Que, sobre el particular, se debe tener presente lo ya se&ntilde;alado por este Consejo en relaci&oacute;n con la entrega de informaci&oacute;n relativa a patentes comerciales vigentes. En este sentido, en decisi&oacute;n de amparo Rol C5760-18 este Consejo acogi&oacute; el amparo, ordenando entregar la informaci&oacute;n relativa a las patentes comerciales de la comuna, con inclusi&oacute;n del Rut de los contribuyentes personas naturales. Al efecto, se indic&oacute; que si bien el Rut constituye un dato personal, debe someterse igualmente al r&eacute;gimen de publicidad, remiti&eacute;ndose a la jurisprudencia de este Consejo reiterada por las decisiones roles C55409, C971-11, C1696-14, C1697-14, C6553-18, entre otras. En dichas decisiones se se&ntilde;al&oacute; que &quot;la patente municipal contiene informaci&oacute;n p&uacute;blica, de acuerdo al art&iacute;culo 5&deg; de la Ley de Transparencia, en cuanto documento en que consta un permiso otorgado por la autoridad municipal, mediante un acto administrativo formal y que da cuenta del cumplimiento de los requisitos necesarios para ejercer la actividad de que se trate&quot;. Se agrega que dicha publicidad contribuye &quot;espacialmente a la finalidad de control social, a efectos de verificar, por ejemplo, si qui&eacute;n ejerce la actividad gravada cumple las condiciones subjetiva para el ejercicio de la misma, y que en definitiva determinaron el otorgamiento de la patente (...) Refuerza dicha idea el hecho que las patentes comerciales son actos administrativos que permiten a su titular el ejercicio o desempe&ntilde;o de una actividad econ&oacute;mica determinada, constituyendo una carga p&uacute;blica de contenido pecuniario en favor de la comuna&quot;.</p> <p> 4) Que, sin perjuicio de lo resuelto por este Consejo en los casos anteriormente citados, el fundamento para hacer entrega de los datos personales vinculados a las patentes comerciales dice relaci&oacute;n con el control social necesario para el ejercicio de una actividad econ&oacute;mica. Sin embargo, la informaci&oacute;n solicitada en esta parte de la solicitud se vincula exclusivamente con patentes que se encuentran vencidas, raz&oacute;n por la cual no resulta aplicable el criterio anteriormente expuesto, por cuanto al tratarse de patentes vencidas, la actividad comercial sobre la cual se podr&iacute;a ejercer el control social ya dej&oacute; de desarrollarse.</p> <p> 5) Que, en consecuencia, en relaci&oacute;n con la entrega de la informaci&oacute;n relativa a las patentes comerciales vencidas otorgadas a personas naturales, se rechazar&aacute; el amparo por tratarse de antecedentes que dan cuenta de datos personales de terceros, para cuyo tratamiento no existe autorizaci&oacute;n legal ni consentimiento expreso de sus titulares.</p> <p> 6) Que, con todo, en relaci&oacute;n con las patentes vencidas y que hubieran sido otorgadas a personas jur&iacute;dicas, deber&aacute; hacerse entrega de dicha informaci&oacute;n, debiendo reservarse &uacute;nicamente los antecedentes relativos a las deudas impagas. En este sentido, se debe tener presente lo se&ntilde;alado por este Consejo en decisi&oacute;n de amparo Rol C2750-14, en cuanto indic&oacute; que la circunstancia de aparecer como deudor en una n&oacute;mina puede afectar la capacidad para operar comercialmente de dicho deudor siendo dable &quot;entonces presumir fundadamente que la entrega de la informaci&oacute;n requerida (...) puede afectar los derechos de car&aacute;cter comercial o econ&oacute;mico de los deudores comprometidos&quot;, configurando la causal de secreto del art&iacute;culo 21 N&deg;2 de la Ley de Transparencia.</p> <p> 7) Que, finalmente, respecto del reclamo en relaci&oacute;n que no le habr&iacute;an sido entregados en formato de planilla Excel la n&oacute;mina de los decretos de clausura, consta que le fueron entregados al solicitante copia de la totalidad de dichos decretos que obraban en poder de la municipalidad. Sin embargo, y conforme a lo se&ntilde;alado por el &oacute;rgano reclamado, no existe en su poder una planilla como la solicitada, ni tampoco existe obligaci&oacute;n legal para la municipalidad de contar con una planilla Excel con la n&oacute;mina de la totalidad de los decretos de clausura. Por lo tanto, habi&eacute;ndose entregado copia de los decretos de clausura requeridos, se rechazar&aacute; el amparo respecto de la solicitud de entrega de una n&oacute;mina de &eacute;stos en planilla Excel, por no existir dicho documento en poder de la municipalidad.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA MAYOR&Iacute;A DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Acoger parcialmente el amparo deducido por don Jorge Correa, en contra de la Municipalidad de Quilicura, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p> <p> II. Requerir a la Municipalidad de Quilicura, lo siguiente:</p> <p> a) Hacer entrega al reclamante de la n&oacute;mina de las patentes provisorias vencidas, que se hubieren otorgado a personas jur&iacute;dicas, debiendo reservarse &uacute;nicamente los antecedentes relativos a las deudas impagas.</p> <p> b) Cumplir dicho requerimiento en un plazo que no supere los 5 d&iacute;as h&aacute;biles contados desde que la presente decisi&oacute;n quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el art&iacute;culo 46 de la Ley de Transparencia.</p> <p> c) Acreditar la entrega efectiva de la informaci&oacute;n se&ntilde;alada en el literal a) precedente, en conformidad a lo establecido en el inciso segundo del art&iacute;culo 17 de la Ley de Transparencia, por medio de comunicaci&oacute;n enviada al correo electr&oacute;nico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Morand&eacute; N&deg; 360, piso 7&deg;, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporaci&oacute;n pueda verificar que se dio cumplimiento a las obligaciones impuestas en la presente decisi&oacute;n en tiempo y forma.</p> <p> III. Rechazar el amparo, respecto de la entrega de la informaci&oacute;n relativa a la n&oacute;mina de las patentes provisorias vencidas, otorgadas a personas naturales, como la n&oacute;mina de los decretos de clausura, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p> <p> IV. Encomendar a la Directora General y al Director Jur&iacute;dico (S) de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Quilicura y a don Jorge Correa.</p> <p> VOTO DISIDENTE:</p> <p> La presente decisi&oacute;n es acordada con el voto en contra del Consejero don Francisco Leturia Infante, quien no comparte lo razonado en los Considerandos 4&deg; y 5&deg;, respecto de la informaci&oacute;n relativa a la n&oacute;mina de las patentes provisorias vencidas, otorgadas a personas naturales, estimando que el amparo debe ser acogido, fundado en el hecho de que las patentes se encuentren vencidas o terminadas, no las priva de inter&eacute;s para la ciudadan&iacute;a, y su conocimiento es necesario para hacer escrutinio p&uacute;blico de los permisos otorgados por la municipalidad, especialmente cuando se trata de permisos que han sido entregados recientemente y la informaci&oacute;n a&uacute;n se encuentra en poder de la respectiva municipalidad.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Jorge Jaraquemada Roblero y sus Consejeros do&ntilde;a Gloria de la Fuente Gonz&aacute;lez y don Francisco Leturia Infante. El Consejero don Marcelo Drago Aguirre no concurre al presente acuerdo por encontrarse ausente.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica el Director Jur&iacute;dico (S) del Consejo para la Transparencia don David Ibaceta Medina.</p> <p> &nbsp;</p>