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DECISIÓN AMPARO ROL C4771-19</p>
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Entidad pública: Municipalidad de Quilicura</p>
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Requirente: Jorge Correa</p>
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Ingreso Consejo: 01.07.2019.</p>
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RESUMEN</p>
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Se acoge parcialmente el amparo deducido en contra de la Municipalidad de Quilicura, ordenando entregarse la nómina de las patentes provisorias vencidas, otorgadas a personas jurídicas, reservando únicamente la información relativa a las deudas impagas.</p>
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Por decisión de mayoría, se rechaza el amparo respecto de la entrega de la información relativa a la nómina de las patentes provisorias vencidas, otorgadas a personas naturales, por cuanto al no encontrarse ya en ejecución la respectiva actividad comercial, no resulta aplicable el criterio de este Consejo, en orden a que dichos antecedentes deben ser entregados para ejercer un control social. De esta forma, al tratarse de datos personales, se reserva dicha información.</p>
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Hay disidente del Consejero don Francisco Leturia Infante, quien estuvo por acoger también el amparo respecto de las patentes otorgadas a personas naturales, por cuanto su conocimiento resulta de alto interés público para la ciudadanía.</p>
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Por último, se rechaza el amparo, respecto a la nómina en Excel de los decretos de clausura, por tratarse de información que no obra en poder de la municipalidad.</p>
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En sesión ordinaria N° 1078 del Consejo Directivo, celebrada el 3 de marzo de 2020, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto del amparo rol C4771-19.</p>
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VISTO:</p>
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Los artículos 5°, inciso 2°, 8° y 19 N° 12 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p>
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TENIENDO PRESENTE:</p>
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1) SOLICITUD DE ACCESO: El 17 de mayo de 2019, Jorge Correa solicitó a la Municipalidad de Quilicura la siguiente información:</p>
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1.- Nómina de patentes provisorias vencidas, indicando RUT, Razón Social, dirección, fecha de otorgamiento, deuda vigente (si la tuviera), fechas de pago y monto cancelado.</p>
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2.- Nómina de decretos de clausura, indicando número de decreto, fecha del decreto, fecha de la clausura efectiva (o indicar si no se ha realizado aún la clausura).</p>
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3.- Copia de los decretos que ordenaron la clausura (en PDF).</p>
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Requiere que los listados se le entreguen en Excel.</p>
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2) RESPUESTA: Por medio de Oficio N° 772, de 28 de junio de 2019, la municipalidad reclamada respondió a dicho requerimiento de información, denegando parcialmente la entrega de la información solicitada, por concurrir la causal de secreto del artículo 21 N° 2 de la Ley de Transparencia. En resumen, se indicó lo siguiente:</p>
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a) Respecto a lo referido al pago de una patente comercial y vigencia de la misma de un contribuyente específico, la divulgación de dicha información afectaría la honra y los derechos de carácter comercial o económico, ya que afecta directamente la dignidad, opinión o fama, y en el caso de las personas jurídicas su prestigio comercial, dañándoles su derecho a desarrollar cualquier actividad económica.</p>
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b) En el caso de las personas naturales, su divulgación afectaría además el ámbito de su vida privada y honra, ya que se podría identificar al titular y situarlo en la calidad de un eventual deudor. Se trataría de información respecto de obligaciones tributarias, las que se encuentran reguladas en el artículo 17 de la Ley N°19.628.</p>
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c) En consecuencia, no resulta posible acceder al requerimiento, por haberse obtenido dicha información de una fuente no accesible al público.</p>
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d) Por su parte, en relación con la nómina de los decretos de clausura, en una planilla Excel, en donde se debe informar el número de decreto, fecha del decreto y fecha de clausura, dicha información no se encuentra disponible en el formato solicitado, y el municipio no se encuentra obligado a la elaboración de la misma. Sin embargo, se hace entrega de copia de los decretos de clausura.</p>
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3) AMPARO: El 1° de julio de 2019, el solicitante dedujo amparo a su derecho de acceso a la información, en contra de la Municipalidad de Quilicura, fundado en que recibió respuesta incompleta o parcial, ya que no se le proporcionó información en virtud de lo dispuesto por el artículo 21 N° 2 de la Ley de Transparencia. Sin embargo, señala se trata de personas que han dado inicio a actividad comercial y por ende sus datos son públicos. Tampoco se le envió el archivo Excel solicitado.</p>
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4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporación acordó admitir a tramitación este amparo, confiriendo traslado al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Quilicura, mediante Oficio N° E11610, de fecha 26 de agosto de 2019, requiriendo que: (1°) indique si lo solicitado respecto a la nómina de patentes y nómina de decretos de clausura, obran en el formato requerido por el solicitante; (2°) se refiera, específicamente, a las causales de secreto o reserva que, a su juicio, harían procedente la denegación de la información reclamada; (3°) explique cómo lo solicitado afectaría los derechos de los terceros; (4°) indique si procedió de conformidad a lo estipulado en el artículo 20 de la Ley de Transparencia; (5°) de haber procedido conforme al artículo 20 de la Ley de Transparencia, señale si los terceros eventualmente afectados presentaron su oposición a la solicitud que motivó el presente amparo y, en la afirmativa, acompañe todos los documentos incluidos en el procedimiento de comunicación al tercero, incluyendo copia de la respectiva comunicación, de los documentos que acrediten su notificación, de la oposición deducida y de los antecedentes que den cuenta de la fecha en la que ésta ingresó ante el órgano que usted representa; y, (6°) proporcione los datos de contacto -por ejemplo: nombre, dirección, número telefónico y correo electrónico-, de los terceros involucrados, a fin de evaluar una eventual aplicación de lo dispuesto en los artículos 25 de la Ley de Transparencia y 47 de su Reglamento.</p>
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Luego, por medio de Oficio Alcaldicio N° 1.119, de fecha 16 de septiembre de 2019, el órgano reclamado indicó, en síntesis, lo siguiente:</p>
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a) El municipio dio respuesta a la solicitud, remitiendo parte de la información que fuera solicitada.</p>
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b) La información relativa a la nómina de patentes provisorias en formato Excel se encuentran en poder de la municipalidad, pero no la nómina de los decretos de clausura, puesto que la municipalidad no se encuentra obligada a la elaboración de dicha información.</p>
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c) En lo que respecta a las causales de secreto o reserva, la causal del artículo 21 N° 2 de la Ley de Transparencia se encuentra relacionada con la especial función que el artículo 33 letra m) de la misma ley, de acuerdo a la cual le corresponde al Consejo para la Transparencia velar por el adecuado cumplimiento de la Ley de Protección de Datos Personales, por parte de los órganos de la Administración del Estado. En este sentido, la divulgación de la información sobre terceras personas involucradas, afectaría directamente la honra y los derechos de carácter comercial o económico.</p>
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d) Asimismo, la revelación de información privada que fue recolectada de una fuente no accesible al público podría generar una inseguridad en materia de almacenamiento y manipulación de información que ya ha sido recolectada, normalmente en bases de datos manejadas por el municipio.</p>
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e) Considerando lo dispuesto por la Ley N°19.628, como las Recomendaciones del consejo, no se procedió a lo estipulado por el artículo 20 de la Ley de Transparencia, en primer lugar por la magnitud de notificaciones a terceros (170 aproximadamente), y luego, porque precisamente como organismo público la municipalidad debe velar por una adecuada protección de los datos personales.</p>
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f) Finalmente, se debe hacer presente que la municipalidad reclamada remite a este Consejo, en conjunto con sus descargos, planilla en formato Excel con la nómina de las patentes vencidas, la que contiene las siguientes columnas: Rut, rol patente, nombre contribuyente, dirección comercial y fecha de otorgamiento. Conforme indica en sus descargos, la información es remitida para ser entregada al solicitante, solicitando tener presente los fundamentos por los cuales se deniega parte de la información, esto es, deuda vigente si la hubiere, fecha de pago y monto cancelado.</p>
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Y CONSIDERANDO:</p>
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1) Que, atendido lo señalado por el reclamante en la presentación de su amparo, éste tiene por objeto la entrega parcial de información que se habría efectuado, ya que no se le proporcionó la nómina de las patentes provisorias vencidas, ni tampoco el archivo Excel requerido con los respectivos decretos de clausura.</p>
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2) Que, en primer lugar, en relación con la entrega de la información relativa a la nómina de las patentes provisorias vencidas, indicando Rut, razón social, dirección, fecha de otorgamiento, deuda vigente, fechas de pago y monto pagado, la municipalidad reclamada remite a este Consejo, junto con sus descargos, parte de la información solicitada a efectos de que sea entregada al solicitante. Sólo indica no poder entregar deuda vigente, fechas de pago y monto pagado, por concurrir a su respecto la causal de reserva del artículo 21 N°2 de la Ley de Transparencia.</p>
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3) Que, sobre el particular, se debe tener presente lo ya señalado por este Consejo en relación con la entrega de información relativa a patentes comerciales vigentes. En este sentido, en decisión de amparo Rol C5760-18 este Consejo acogió el amparo, ordenando entregar la información relativa a las patentes comerciales de la comuna, con inclusión del Rut de los contribuyentes personas naturales. Al efecto, se indicó que si bien el Rut constituye un dato personal, debe someterse igualmente al régimen de publicidad, remitiéndose a la jurisprudencia de este Consejo reiterada por las decisiones roles C55409, C971-11, C1696-14, C1697-14, C6553-18, entre otras. En dichas decisiones se señaló que "la patente municipal contiene información pública, de acuerdo al artículo 5° de la Ley de Transparencia, en cuanto documento en que consta un permiso otorgado por la autoridad municipal, mediante un acto administrativo formal y que da cuenta del cumplimiento de los requisitos necesarios para ejercer la actividad de que se trate". Se agrega que dicha publicidad contribuye "espacialmente a la finalidad de control social, a efectos de verificar, por ejemplo, si quién ejerce la actividad gravada cumple las condiciones subjetiva para el ejercicio de la misma, y que en definitiva determinaron el otorgamiento de la patente (...) Refuerza dicha idea el hecho que las patentes comerciales son actos administrativos que permiten a su titular el ejercicio o desempeño de una actividad económica determinada, constituyendo una carga pública de contenido pecuniario en favor de la comuna".</p>
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4) Que, sin perjuicio de lo resuelto por este Consejo en los casos anteriormente citados, el fundamento para hacer entrega de los datos personales vinculados a las patentes comerciales dice relación con el control social necesario para el ejercicio de una actividad económica. Sin embargo, la información solicitada en esta parte de la solicitud se vincula exclusivamente con patentes que se encuentran vencidas, razón por la cual no resulta aplicable el criterio anteriormente expuesto, por cuanto al tratarse de patentes vencidas, la actividad comercial sobre la cual se podría ejercer el control social ya dejó de desarrollarse.</p>
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5) Que, en consecuencia, en relación con la entrega de la información relativa a las patentes comerciales vencidas otorgadas a personas naturales, se rechazará el amparo por tratarse de antecedentes que dan cuenta de datos personales de terceros, para cuyo tratamiento no existe autorización legal ni consentimiento expreso de sus titulares.</p>
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6) Que, con todo, en relación con las patentes vencidas y que hubieran sido otorgadas a personas jurídicas, deberá hacerse entrega de dicha información, debiendo reservarse únicamente los antecedentes relativos a las deudas impagas. En este sentido, se debe tener presente lo señalado por este Consejo en decisión de amparo Rol C2750-14, en cuanto indicó que la circunstancia de aparecer como deudor en una nómina puede afectar la capacidad para operar comercialmente de dicho deudor siendo dable "entonces presumir fundadamente que la entrega de la información requerida (...) puede afectar los derechos de carácter comercial o económico de los deudores comprometidos", configurando la causal de secreto del artículo 21 N°2 de la Ley de Transparencia.</p>
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7) Que, finalmente, respecto del reclamo en relación que no le habrían sido entregados en formato de planilla Excel la nómina de los decretos de clausura, consta que le fueron entregados al solicitante copia de la totalidad de dichos decretos que obraban en poder de la municipalidad. Sin embargo, y conforme a lo señalado por el órgano reclamado, no existe en su poder una planilla como la solicitada, ni tampoco existe obligación legal para la municipalidad de contar con una planilla Excel con la nómina de la totalidad de los decretos de clausura. Por lo tanto, habiéndose entregado copia de los decretos de clausura requeridos, se rechazará el amparo respecto de la solicitud de entrega de una nómina de éstos en planilla Excel, por no existir dicho documento en poder de la municipalidad.</p>
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EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ARTÍCULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA MAYORÍA DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p>
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I. Acoger parcialmente el amparo deducido por don Jorge Correa, en contra de la Municipalidad de Quilicura, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p>
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II. Requerir a la Municipalidad de Quilicura, lo siguiente:</p>
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a) Hacer entrega al reclamante de la nómina de las patentes provisorias vencidas, que se hubieren otorgado a personas jurídicas, debiendo reservarse únicamente los antecedentes relativos a las deudas impagas.</p>
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b) Cumplir dicho requerimiento en un plazo que no supere los 5 días hábiles contados desde que la presente decisión quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley de Transparencia.</p>
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c) Acreditar la entrega efectiva de la información señalada en el literal a) precedente, en conformidad a lo establecido en el inciso segundo del artículo 17 de la Ley de Transparencia, por medio de comunicación enviada al correo electrónico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Morandé N° 360, piso 7°, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporación pueda verificar que se dio cumplimiento a las obligaciones impuestas en la presente decisión en tiempo y forma.</p>
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III. Rechazar el amparo, respecto de la entrega de la información relativa a la nómina de las patentes provisorias vencidas, otorgadas a personas naturales, como la nómina de los decretos de clausura, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p>
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IV. Encomendar a la Directora General y al Director Jurídico (S) de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisión al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Quilicura y a don Jorge Correa.</p>
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VOTO DISIDENTE:</p>
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La presente decisión es acordada con el voto en contra del Consejero don Francisco Leturia Infante, quien no comparte lo razonado en los Considerandos 4° y 5°, respecto de la información relativa a la nómina de las patentes provisorias vencidas, otorgadas a personas naturales, estimando que el amparo debe ser acogido, fundado en el hecho de que las patentes se encuentren vencidas o terminadas, no las priva de interés para la ciudadanía, y su conocimiento es necesario para hacer escrutinio público de los permisos otorgados por la municipalidad, especialmente cuando se trata de permisos que han sido entregados recientemente y la información aún se encuentra en poder de la respectiva municipalidad.</p>
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En contra de la presente decisión procede la interposición del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 días corridos, contados desde la notificación de la resolución reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el artículo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los órganos de la Administración del Estado no podrán intentar dicho reclamo en contra de la resolución del Consejo que otorgue el acceso a la información solicitada, cuando su denegación se hubiere fundado en la causal del artículo 21 N° 1 de la Ley de Transparencia. Además, no procederá el recurso de reposición establecido en el artículo 59 de la ley N° 19.880, según los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p>
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Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Jorge Jaraquemada Roblero y sus Consejeros doña Gloria de la Fuente González y don Francisco Leturia Infante. El Consejero don Marcelo Drago Aguirre no concurre al presente acuerdo por encontrarse ausente.</p>
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Por orden del Consejo Directivo, certifica el Director Jurídico (S) del Consejo para la Transparencia don David Ibaceta Medina.</p>
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