Decisión ROL C4786-19
Reclamante: SANDY GARCÍA DE LA HUERTA ESPINOZA  
Reclamado: MUNICIPALIDAD DE LA CRUZ  
Resumen del caso:

Se rechaza el amparo deducido en contra de la Municipalidad de La Cruz, respecto de diversa información consistente, entre otros, en el detalle de sumarios e investigaciones sumarias, detalles de decretos, copia de correos electrónicos, información sobre denuncias por acoso laboral, oficios varios, copia de distintos reglamentos, variada información sobre el personal que individualiza, audiencias del Concejo Municipal, cumplimiento de cometidos funcionarios y de funciones particulares, actas, ordenanzas, reclamos en contra de resoluciones municipales, listado de los títulos de bienes municipales, contratos, etc. Lo anterior, por cuanto la atención agregada de las 35 solicitudes deducidas por la requirente en el mismo día, y que dieron origen al presente amparo, afecta el debido cumplimiento de las funciones del municipio, toda vez que distraería indebidamente a sus funcionarios del cumplimiento regular de sus labores. Aplica precedente de la decisión que resolvió los amparos acumulados roles C3800-18, C3801-18, C3802-18, C3803-18, C3804-18, C3805-18, en el sentido que en atención que las solicitudes objeto de este amparo fueron realizadas en una misma fecha, el órgano reclamado para contestar dentro del plazo legal dichas solicitudes, debe tratarlas de manera simultánea. Esta circunstancia, implica que, aun cuando alguna de las solicitudes de acceso individualmente considerada, eventualmente, pueda no tener la entidad suficiente para generar la distracción alegada, para la adecuada ponderación de la causal de reserva alegada, debe atenderse al hecho de que aquéllas se encuentran insertas en un contexto de múltiples requerimientos de distinto tenor y extensión, con plazos de respuesta cuyo vencimiento se produce de manera coetánea. Se hace presente a la solicitante que en el banner de Transparencia Activa del órgano (https://www.portaltransparencia.cl/PortalPdT/pdtta?codOrganismo=MU118), podrá encontrar determinada información que ha sido solicitada, tales como, el organigrama del municipio, su reglamento interno, las actas del Concejo Municipal, entre otros. Finamente, lo resuelto precedentemente no obsta a que a futuro la solicitante ejerza su derecho de acceso a la información, en términos tales que no implique una afectación para el órgano reclamado.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 5/27/2020  
Consejeros: -Gloria Alejandra de la Fuente González
-Francisco Javier Leturia Infante
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
 
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<p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C4786-19</p> <p> &nbsp;</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Municipalidad de La Cruz.</p> <p> Requirente: Sandy Garc&iacute;a de la Huerta Espinoza.</p> <p> Ingreso Consejo: 01.07.2019.</p> <p> RESUMEN</p> <p> Se rechaza el amparo deducido en contra de la Municipalidad de La Cruz, respecto de diversa informaci&oacute;n consistente, entre otros, en el detalle de sumarios e investigaciones sumarias, detalles de decretos, copia de correos electr&oacute;nicos, informaci&oacute;n sobre denuncias por acoso laboral, oficios varios, copia de distintos reglamentos, variada informaci&oacute;n sobre el personal que individualiza, audiencias del Concejo Municipal, cumplimiento de cometidos funcionarios y de funciones particulares, actas, ordenanzas, reclamos en contra de resoluciones municipales, listado de los t&iacute;tulos de bienes municipales, contratos, etc.</p> <p> Lo anterior, por cuanto la atenci&oacute;n agregada de las 35 solicitudes deducidas por la requirente en el mismo d&iacute;a, y que dieron origen al presente amparo, afecta el debido cumplimiento de las funciones del municipio, toda vez que distraer&iacute;a indebidamente a sus funcionarios del cumplimiento regular de sus labores.</p> <p> Aplica precedente de la decisi&oacute;n que resolvi&oacute; los amparos acumulados roles C3800-18, C3801-18, C3802-18, C3803-18, C3804-18, C3805-18, en el sentido que en atenci&oacute;n que las solicitudes objeto de este amparo fueron realizadas en una misma fecha, el &oacute;rgano reclamado para contestar dentro del plazo legal dichas solicitudes, debe tratarlas de manera simult&aacute;nea. Esta circunstancia, implica que, aun cuando alguna de las solicitudes de acceso individualmente considerada, eventualmente, pueda no tener la entidad suficiente para generar la distracci&oacute;n alegada, para la adecuada ponderaci&oacute;n de la causal de reserva alegada, debe atenderse al hecho de que aqu&eacute;llas se encuentran insertas en un contexto de m&uacute;ltiples requerimientos de distinto tenor y extensi&oacute;n, con plazos de respuesta cuyo vencimiento se produce de manera coet&aacute;nea.</p> <p> Se hace presente a la solicitante que en el banner de Transparencia Activa del &oacute;rgano (https://www.portaltransparencia.cl/PortalPdT/pdtta?codOrganismo=MU118), podr&aacute; encontrar determinada informaci&oacute;n que ha sido solicitada, tales como, el organigrama del municipio, su reglamento interno, las actas del Concejo Municipal, entre otros.</p> <p> Finamente, lo resuelto precedentemente no obsta a que a futuro la solicitante ejerza su derecho de acceso a la informaci&oacute;n, en t&eacute;rminos tales que no implique una afectaci&oacute;n para el &oacute;rgano reclamado.</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 1097 del Consejo Directivo, celebrada el 18 de mayo de 2020, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto del amparo rol C4786-19.</p> <p> VISTO:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUDES DE ACCESO: El 13 de junio de 2019, do&ntilde;a Sandy Garc&iacute;a de la Huerta Espinoza dedujo ante la Municipalidad de La Cruz, 35 solicitudes de informaci&oacute;n, consistentes en:</p> <p> 1.1 C&oacute;digo MU118T0000674: &quot;detalle de todos los decretos alcaldicios exentos dictados desde el 1 de enero del a&ntilde;o 2019 hasta el 7 de junio de 2019. Adem&aacute;s, solicito que se remita copia autorizada por el ministro de fe (secretario municipal) del libro de decretos del a&ntilde;o 2019, desde el 11 de enero de 2019 hasta el 7 de junio de 2019&quot;.</p> <p> 1.2 C&oacute;digo MU118T0000675: &quot;Detalle de todos los decretos de pago enviados durante el a&ntilde;o 2019 al departamento de control interno, y sus oficios conductores, desde enero de 2019, hasta 7 de junio de 2019&quot;.</p> <p> 1.3 C&oacute;digo MU118T0000676: &quot;el detalle del acto administrativo, que autoriza el retiro de timbres del departamento de control interno, realizado durante el mes de abril de 2019&quot;.</p> <p> 1.4 C&oacute;digo MU118T0000677: &quot;el acto administrativo que ordena, instruye, fundamenta y autoriza, la orden de desarme o desmantelamiento de la oficina del departamento de control interno, ubicada en el segundo piso del edificio consistorial, realizada el d&iacute;a 23 de abril de 2019&quot;.</p> <p> 1.5 C&oacute;digo MU118T0000678: &quot;copia de todos los correos electr&oacute;nicos enviados hac&iacute;a el departamento de control interno, de la direcci&oacute;n: direccioncontrolinternolacruz@gmail.com y, los enviados por el mismo, desde el 1 de enero del a&ntilde;o 2018 hasta el 7 de junio de 2019&quot;.</p> <p> 1.6 C&oacute;digo MU118T0000679: &quot;todos los oficios ordinarios, con su correspondiente contenido, enviados por el departamento de control interno hacia la Alcaldesa, administradora municipal y directora de administraci&oacute;n y finanzas de la municipalidad de la Cruz, desde el 1 de enero de 2018 hasta el 7 de junio de 2019&quot;.</p> <p> 1.7 C&oacute;digo MU118T0000680: &quot;detalle de todos los sumarios e investigaciones sumarias instruidos por el municipio, desde el 1 enero de 2018 hasta el 7 de junio de 2019&quot;.</p> <p> 1.8 C&oacute;digo MU118T0000681: &quot;Reglamento interno vigente de la Municipalidad de La Cruz&quot;.</p> <p> 1.9 C&oacute;digo MU118T0000682: &quot;Solicito Organigrama vigente de la Municipalidad de La Cruz&quot;.</p> <p> 1.10 C&oacute;digo MU118T0000683: &quot;Solicito el Reglamento de Organizaci&oacute;n Interna vigente de la Municipalidad de La Cruz&quot;.</p> <p> 1.11 C&oacute;digo MU118T0000684: &quot;Solicito el Reglamento de higiene y seguridad vigente de la Municipalidad de La Cruz y el decreto que lo aprueba y lo hace tener vigencia&quot;.</p> <p> 1.12 C&oacute;digo MU118T0000685: &quot;copia autorizada por el ministro de fe (secretario municipal) de todos los antecedentes de la carpeta del funcionario Gonzalo Ignacio G&aacute;lvez Villella, Director de Control Interno de la Municipalidad de La Cruz&quot;.</p> <p> 1.13 C&oacute;digo MU118T0000686: &quot;los resultados y todos los antecedentes que se tuvieron a la vista, como tambi&eacute;n, todo acto administrativo respecto del concurso mediante el cual se provey&oacute; el cargo para Director de Control Interno titular de la Municipalidad de La Cruz&quot;.</p> <p> 1.14 C&oacute;digo MU118T0000687: &quot;el detalle del personal asignado al departamento de Control Interno, sus funciones, desde el 1 de enero de 2018 hasta el 7 de junio de 2019. En atenci&oacute;n a lo anterior, solicito los respectivos actos administrativos que instruyen, ordenan, fundamentan y ejecutan la disposici&oacute;n de funcionarios para el funcionamiento de la Direcci&oacute;n de Control Interno&quot;.</p> <p> 1.15 C&oacute;digo MU118T0000688: &quot;los decretos de nombramientos como Director de Control Interno subrogante de don Gonzalo Ignacio G&aacute;lvez V&iacute;llella, durante el a&ntilde;o 2018 y 2019&quot;.</p> <p> 1.16 C&oacute;digo MU118T0000689: &quot;informar si existen denuncias por acoso laboral en contra de la municipalidad de la cruz en el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2019 y 7 de junio de 2019. De existir denuncias, en contra de quienes o cuales funcionarios y/o autoridades se han dirigido la o las denuncias&quot;.</p> <p> 1.17 C&oacute;digo MU118T0000690: &quot;las fechas, hora y lugar de todas las audiencias de concejo municipal celebradas y a celebrarse del a&ntilde;o 2019&quot;.</p> <p> 1.18 C&oacute;digo MU118T0000691: &quot;el decreto de nombramiento a contrata de do&ntilde;a Jessica Alejandra Osorio Correa, del a&ntilde;o 2019&quot;.</p> <p> 1.19 C&oacute;digo MU118T0000692: &quot;el decreto exento, SIAPER y todo acto administrativo que ordene, instruya, autorice, fundamento y ejecute el o los cometidos funcionarios o destinaciones, de do&ntilde;a Jessica Alejandra Osorio Correa&quot;.</p> <p> 1.20 C&oacute;digo MU118T0000693: &quot;el decreto exento o Siaper y/o todo acto administrativo que sirva de fundamento o justificaci&oacute;n para que do&ntilde;a Jessica Alejandra Osorio Correa, cumpla funciones en el museo de la municipalidad de la Cruz&quot;.</p> <p> 1.21 C&oacute;digo MU118T0000694: &quot;detalle de personas que cumplen funciones en el museo municipal de la cruz, tipo de contrataci&oacute;n, decreto exento o Siaper que ordene, instruya, fundamente y ejecute los v&iacute;nculos laborales o funcionarios con los que all&iacute; desempe&ntilde;an labores, detallando raz&oacute;n de sus funciones y, actividades realizadas desde el 1 de enero de 2018 al 7 de junio de 2019&quot;.</p> <p> 1.22 C&oacute;digo MU118T0000695: &quot;Solicito decreto exento N&deg; 310 del a&ntilde;o 2019&quot;.</p> <p> 1.23 C&oacute;digo MU118T0000696: &quot;todas las actas de concejo que contengan los asuntos abordados en sus reuniones y los acuerdos adoptados en las mismas, desde el a&ntilde;o 2016 hasta junio de 2019, en virtud del art&iacute;culo 94 de la Ley Org&aacute;nica de Municipalidades&quot;.</p> <p> 1.24 C&oacute;digo MU118T0000697: &quot;todas las ordenanzas de participaci&oacute;n ciudadana. En virtud del Art&iacute;culo 94 de la Ley Org&aacute;nica Constitucional de Municipalidades&quot;.</p> <p> 1.25 C&oacute;digo MU118T0000698: &quot;listado e informe certificado por el Secretario Municipal, de todos los reclamos interpuestos en contra de las resoluciones y/u omisiones ilegales de la Municipalidad de La Cruz, desde el a&ntilde;o 2016 hasta junio del a&ntilde;o 2019&quot;.</p> <p> 1.26 C&oacute;digo MU118T0000699: &quot;el detalle, listado e informe, certificado por el Secretario Municipal, respecto del registro municipal a que se refiere el art&iacute;culo de la ley N&deg; 19.418, sobre Juntas de Vecinos y dem&aacute;s Organizaciones Comunitarias. En relaci&oacute;n al Art&iacute;culo 20 letra d) de la Ley Org&aacute;nica Constitucional de Municipalidades. Desde el a&ntilde;o 2013 hasta junio del a&ntilde;o 2019&quot;.</p> <p> 1.27 C&oacute;digo MU118T0000700: &quot;listado con los t&iacute;tulos de los bienes municipales al mes de junio de 2019, certificado por el Secretario Municipal&quot;.</p> <p> 1.28 C&oacute;digo MU118T0000701: &quot;listado con detalle y respaldo de todos los actos, de todas las actuaciones en que se ha desempe&ntilde;ado como ministro de fe, el se&ntilde;or Manuel Araya Castillo, Secretario Municipal, desde el a&ntilde;o 2013 hasta junio del a&ntilde;o 2019. En virtud del art&iacute;culo 20 letra B) de la Ley Org&aacute;nica Constitucional de Municipalidades&quot;.</p> <p> 1.29 C&oacute;digo MU118T0000702: &quot;informar con el debido contrato y todo acto administrativo relacionado y que logre fundamentar, el v&iacute;nculo laboral/o estatutario con la funcionaria Molina Brice&ntilde;o, Carol Fabiola, detallando las funciones espec&iacute;ficas que cumple, todo ello, certificado por el Secretario Municipal, como ministro de fe&quot;.</p> <p> 1.30 C&oacute;digo MU118T0000703: &quot;informar con el debido contrato y todo acto administrativo relacionado y que logre fundamentar, el v&iacute;nculo laboral/o estatutario con el funcionario Araya Barrera, Mijailo, detallando las funciones espec&iacute;ficas que cumple y lugar de desempe&ntilde;o de su trabajo todo ello, certificado por el Secretario Municipal, como ministro de fe. Desde enero del a&ntilde;o 2016, hasta junio de 2019&quot;.</p> <p> 1.31 C&oacute;digo MU118T0000704: &quot;informar con el debido contrato y todo acto administrativo relacionado y que logre fundamentar, el v&iacute;nculo laboral/o estatutario con el funcionario Rojas Aravena, Luis Manuel, detallando las funciones espec&iacute;ficas que cumple y lugar de desempe&ntilde;o de su trabajo todo ello, certificado por el Secretario Municipal, como ministro de fe. Desde enero del a&ntilde;o 2013, hasta junio de 2019&quot;.</p> <p> 1.32 C&oacute;digo MU118T0000705: &quot;listado, detalle y todo acto administrativo que respalde, todos los cometidos funcionarios desde enero del a&ntilde;o 2016 hasta junio del a&ntilde;o 2019, autorizados y realizados por el funcionario Vicencio Vergara, Gonzalo Sebasti&aacute;n. Detallando el motivo. Tambi&eacute;n solicito el listado, detalle y todo acto administrativo que respalde, todos los vi&aacute;ticos pagados al mismo funcionario, especificando la fecha, lugar de asistencia y valor pagado por vi&aacute;ticos&quot;.</p> <p> 1.33 C&oacute;digo MU118T0000706: &quot;listado, detalle y todo acto administrativo que respalde, todos los cometidos funcionarios desde enero del a&ntilde;o 2016 hasta junio del a&ntilde;o 2019, autorizados y realizados por la funcionaria o prestadora de servicios, seg&uacute;n corresponda, Vicencio Le&oacute;n, Natividad Del Carmen. Detallando el motivo. Tambi&eacute;n solicito el listado, detalle y todo acto administrativo que respalde, todos los vi&aacute;ticos pagados al mismo funcionario, especificando la fecha, lugar de asistencia y valor pagado por vi&aacute;ticos&quot;.</p> <p> 1.34 C&oacute;digo MU118T0000707: &quot;Todos los actos administrativos, boletas y documentos, respecto de las prestaciones entregadas al municipio por don Patricio Gondre Olivares, desde enero de 2016 hasta el 7 de junio de 2019. Con ello, se acompa&ntilde;en todos los documentos que logren acreditar las prestaciones, el tipo y beneficiarios o asistentes a los talleres o trabajos que prestaba al municipio. Todo, certificado por el secretario municipal&quot;.</p> <p> 1.35 C&oacute;digo MU118T0000708: &quot;Todos los actos administrativos, boletas, facturas, &oacute;rdenes de compra y documentos, respecto de las prestaciones entregadas al municipio por don Rodrigo Fernando Furio Mart&iacute;nez, desde enero de 2010 hasta el 7 de junio de 2019. Solicito tambi&eacute;n, todos los decretos de pagos y un informe con detalle, de las prestaciones efectuadas y las deudas, si existieran. Todo certificado por el secretario municipal&quot;.</p> <p> 2) RESPUESTA: Por medio de decreto alcaldicio N&deg; 1302, de 27 de junio de 2019, el municipio en s&iacute;ntesis, indic&oacute; que se configuraba la causal de reserva del art&iacute;culo 21 N&deg; 1, letra c), de la Ley de Transparencia, en virtud de la gran cantidad de solicitudes de informaci&oacute;n deducidas en un mismo d&iacute;a -35-, por la misma requirente, las cuales abarcan un elevado n&uacute;mero de actos administrativos, cuya atenci&oacute;n requiere distraer indebidamente a los funcionarios del cumplimiento regular de sus labores habituales.</p> <p> En tal sentido, indic&oacute; que la autoridad superior de la municipalidad debe asegurar su normal funcionamiento, cautelando lo establecido en el art&iacute;culo 1&deg;, de la ley N&deg; 18.695, Org&aacute;nica Constitucional de Municipalidades, cuya finalidad es satisfacer las necesidades de la comunidad local y asegurar su participaci&oacute;n en el progreso econ&oacute;mico, social y cultural de la respectiva comuna, los que se cumplen mediante las labores habituales que desarrollan los funcionarios municipales, las cuales se ver&iacute;an afectadas si las destinaran a cumplir las 35 solicitudes de informaci&oacute;n de la requirente.</p> <p> 3) AMPARO: El 1 de julio de 2019, la solicitante dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra del referido &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado, fundado en la respuesta negativa a las solicitudes de informaci&oacute;n.</p> <p> 4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n este amparo, confiriendo traslado a la Sra. Alcaldesa de la Municipalidad de La Cruz, mediante oficio N&deg; E11787, de fecha 27 de agosto de 2019, requiriendo entre otras cosas, que: (1&deg;) se refiera, espec&iacute;ficamente, a las causales de secreto o reserva que, a su juicio, har&iacute;an procedente la denegaci&oacute;n de la informaci&oacute;n solicitada; (2&deg;) se&ntilde;ale c&oacute;mo la entrega de la informaci&oacute;n solicitada afectar&iacute;a el debido cumplimiento de las funciones del &oacute;rgano que usted representa.</p> <p> Posteriormente, por medio de oficio N&deg; 350, de 11 de septiembre de 2019, el &oacute;rgano reiterando lo se&ntilde;alado en su respuesta, acompa&ntilde;&oacute; diversos certificados extendidos por funcionarios encargados de distintas &aacute;reas, en las cuales se deja constancia del detalle de las actividades diarias que resultar&iacute;an afectadas atendiendo los 35 requerimientos de informaci&oacute;n en an&aacute;lisis.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que, el presente amparo tiene por objeto la entrega de la informaci&oacute;n consignada en el numeral 1&deg;, de lo expositivo, todo lo cual fue denegado por el municipio por la causal de reserva del art&iacute;culo 21 N&deg; 1, letra c), de la Ley de Transparencia.</p> <p> 2) Que, respecto de la interpretaci&oacute;n de la causal de reserva alegada, la jurisprudencia de este Consejo ha establecido que &eacute;sta s&oacute;lo puede configurarse en la medida que los esfuerzos que supone la b&uacute;squeda o eventualmente la sistematizaci&oacute;n y posterior entrega de lo pedido demanden esfuerzos de tal entidad, que entorpezcan el normal o debido funcionamiento del organismo. Resumiendo este criterio, la decisi&oacute;n de amparo Rol C377-13, razon&oacute; que &quot;la causal en comento depende ya no tanto de la naturaleza de lo pedido, sino m&aacute;s bien de cada situaci&oacute;n de hecho en t&eacute;rminos de los esfuerzos desproporcionados que involucrar&iacute;a entregar lo solicitado&quot;. Por ende, la configuraci&oacute;n de la causal supone una ponderaci&oacute;n de hecho sobre los aspectos que configuran tales esfuerzos, entre ellos el volumen de informaci&oacute;n, relaci&oacute;n entre funcionarios y tareas, tiempo estimado o costo de oportunidad, entre otras, circunstancias que se estima concurren en la especie, y por tanto dar&iacute;an lugar a esfuerzos desproporcionados como los mencionados.</p> <p> 3) Que, en dicho contexto, cabe tener presente lo se&ntilde;alado por la Excma. Corte Suprema, en su sentencia reca&iacute;da en el recurso de queja Rol N&deg; 6663-2012, de 17 de enero de 2013, en orden a que &quot;la reserva basada en el debido ejercicio de las funciones del &oacute;rgano deber&aacute; explicarse pormenorizadamente y probarse de modo fehaciente de qu&eacute; manera el control ciudadano reflejado en la solicitud [de acceso] podr&iacute;a afectar el debido cumplimiento de las funciones (...), mencionarse las atribuciones precisas que la revelaci&oacute;n de la informaci&oacute;n le impedir&iacute;a o entorpecer&iacute;a de cumplir debidamente (...), sin que basten para estos efectos meras invocaciones generales&quot;.</p> <p> 4) Que, por su parte, y de acuerdo a los criterios conforme a los cuales ha venido razonando este Consejo a partir de su decisi&oacute;n Rol C1186-11, el conjunto de requerimientos de informaci&oacute;n interpuestos por una misma persona, ante un mismo &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado, en un per&iacute;odo acotado de tiempo, puede justificar la concurrencia de la hip&oacute;tesis de distracci&oacute;n indebida de los funcionarios de dicho &oacute;rgano, respecto del cumplimiento regular de sus funciones, recogidas en el art&iacute;culo 21 N&deg; 1, literal c), de la Ley de Transparencia, cuando su atenci&oacute;n agregada implica para tales funcionarios la utilizaci&oacute;n de un tiempo excesivo, considerando los recursos institucionales que deben destinarse, razonable y prudencialmente, a la atenci&oacute;n de los requerimientos generados por la Ley de Transparencia, interrumpiendo, de esta forma, la atenci&oacute;n de las otras funciones p&uacute;blicas que el servicio debe desarrollar o exigiendo una dedicaci&oacute;n desproporcionada a esa persona en desmedro de la que se destina a la atenci&oacute;n de las dem&aacute;s personas, implicando, todo ello, una carga especialmente gravosa para el organismo, en t&eacute;rminos de la causal de secreto o reserva antes se&ntilde;alada. En este sentido, se debe tener presente que, acorde con lo dispuesto en el art&iacute;culo 3&deg; del decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, de SEGPRES, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado se encuentran sujetos al deber de atender las necesidades p&uacute;blicas en forma continua y permanente, debiendo observar, entre otros, los principios de eficiencia y eficacia.</p> <p> 5) Que, conforme a lo informado por la Municipalidad, atender el conjunto de solicitudes de acceso formuladas por la solicitante, conllevan una afectaci&oacute;n a las funciones p&uacute;blicas que dicha entidad edilicia debe cumplir regularmente. Al efecto se constata que en un solo d&iacute;a, esto es, el 13 de junio de 2019, la reclamante formul&oacute; un total de 35 solicitudes de acceso a la informaci&oacute;n al &oacute;rgano reclamado, referidas a materias de diversa naturaleza. A t&iacute;tulo ejemplar, versan sobre: detalles de decretos alcaldicios, copia de correos electr&oacute;nicos, oficios varios, detalle de sumarios e investigaciones sumarias, copia de distintos reglamentos, variada informaci&oacute;n sobre el personal que singulariza, informaci&oacute;n sobre denuncias por acoso laboral, audiencias del Concejo Municipal, cumplimiento de cometidos funcionarios y de funciones particulares, actas, ordenanzas, reclamos en contra de resoluciones municipales, listado de los t&iacute;tulos de bienes municipales, contratos, etc.</p> <p> 6) Que, asimismo, tal como se razon&oacute; en la decisi&oacute;n de amparos acumulados roles Rol: C3800-18, C3801-18, C3802-18, C3803-18, C3804-18, C3805-18, procede tener presente que, atendido que las solicitudes objeto de este amparo fueron realizadas en una misma fecha, el &oacute;rgano reclamado para contestar dentro del plazo legal dichas solicitudes, debe tratarlas de manera simult&aacute;nea. Dicha circunstancia, implica que, aun cuando alguna de las solicitudes de acceso individualmente considerada, eventualmente, pueda no tener la entidad suficiente para generar la distracci&oacute;n alegada, para la adecuada ponderaci&oacute;n de la causal de reserva alegada, debe atenderse al hecho de que aqu&eacute;llas se encuentran insertas en un contexto de m&uacute;ltiples requerimientos de distinto tenor y extensi&oacute;n, con plazos de respuesta cuyo vencimiento se produce de manera coet&aacute;nea.</p> <p> 7) Que, por su parte, analizado el contenido de las solicitudes se&ntilde;aladas, es posible concluir que la atenci&oacute;n agregada de tales requerimientos, la b&uacute;squeda de la totalidad de la informaci&oacute;n solicitada, su calificaci&oacute;n jur&iacute;dica a fin de verificar la procedencia de alguna causal legal de secreto o reserva, el tarjado de datos personales en aplicaci&oacute;n de la ley N&deg; 19.628, significa para el organismo destinar un tiempo excesivo de la jornada de sus funcionarios exigiendo una dedicaci&oacute;n desproporcionada a la atenci&oacute;n de los requerimientos del reclamante. En consecuencia, la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1, letra c), de la Ley de Transparencia concurre en el presente caso, toda vez que la atenci&oacute;n de los requerimientos implicar&iacute;a para el &oacute;rgano la utilizaci&oacute;n de un tiempo excesivo, considerando los recursos institucionales que deben destinarse, razonable y prudencialmente, a la atenci&oacute;n de los requerimientos generados por la Ley de Transparencia, interrumpiendo de esta forma la atenci&oacute;n de las otras funciones p&uacute;blicas que el Servicio debe desarrollar, o exigiendo una dedicaci&oacute;n desproporcionada en desmedro de la que se destina a la atenci&oacute;n de las dem&aacute;s.</p> <p> 8) Que, en consecuencia, la ponderaci&oacute;n de la hip&oacute;tesis de reserva invocada respecto de los requerimientos, lleva a concluir que su atenci&oacute;n configura la distracci&oacute;n alegada, establecida en el art&iacute;culo 21 N&deg; 1, letra c), de la Ley de Transparencia, por lo que se rechazar&aacute; el presente amparo.</p> <p> 9) Que, sin perjuicio de lo anterior, se hace presente a la reclamante que ingresando al banner de Transparencia Activa del municipio, podr&aacute; encontrar determinada informaci&oacute;n que ha sido solicitada, tales como, el organigrama municipal, su reglamento interno, las actas del Concejo Municipal, entre otros: https://www.portaltransparencia.cl/PortalPdT/pdtta?codOrganismo=MU118; http://www.lacruz.cl/imagenes/TRANSPARENCIA/5/ORGANIGRAMA.pdf); http://www.lacruz.cl/imagenes/TRANSPARENCIA/4/REGLAMENTO%20MUNICIPAL.pdf; https://www.portaltransparencia.cl/PortalPdT/pdtta/-/ta/MU118/AR/AREST/46041097.</p> <p> 10) Que, por &uacute;ltimo, lo resuelto precedentemente no obsta a que a futuro la solicitante ejerza su derecho de acceso a la informaci&oacute;n, en t&eacute;rminos tales que no implique una afectaci&oacute;n como la descrita, debiendo tramitarse la solicitud, y eventual amparo, conforme a lo establecido en la Ley de Transparencia.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33, LETRA B), DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Rechazar el amparo deducido por do&ntilde;a Sandy Garc&iacute;a de la Huerta Espinoza en contra de la Municipalidad de La Cruz, en virtud de los fundamentos se&ntilde;alados precedentemente.</p> <p> II. Encomendar a la Directora General y al Director Jur&iacute;dico de este Consejo, indistintamente notificar la presente decisi&oacute;n a la Sra. Alcaldesa de la Municipalidad de La Cruz y a do&ntilde;a Sandy Garc&iacute;a de la Huerta Espinoza.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Jorge Jaraquemada Roblero y sus Consejeros do&ntilde;a Gloria de la Fuente Gonz&aacute;lez y don Francisco Leturia Infante. El Consejero don Marcelo Drago Aguirre no concurre al presente acuerdo por encontrarse ausente.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica el Director Jur&iacute;dico del Consejo para la Transparencia don David Ibaceta Medina.</p>