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DECISIÓN AMPARO ROL C4786-19</p>
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Entidad pública: Municipalidad de La Cruz.</p>
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Requirente: Sandy García de la Huerta Espinoza.</p>
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Ingreso Consejo: 01.07.2019.</p>
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RESUMEN</p>
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Se rechaza el amparo deducido en contra de la Municipalidad de La Cruz, respecto de diversa información consistente, entre otros, en el detalle de sumarios e investigaciones sumarias, detalles de decretos, copia de correos electrónicos, información sobre denuncias por acoso laboral, oficios varios, copia de distintos reglamentos, variada información sobre el personal que individualiza, audiencias del Concejo Municipal, cumplimiento de cometidos funcionarios y de funciones particulares, actas, ordenanzas, reclamos en contra de resoluciones municipales, listado de los títulos de bienes municipales, contratos, etc.</p>
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Lo anterior, por cuanto la atención agregada de las 35 solicitudes deducidas por la requirente en el mismo día, y que dieron origen al presente amparo, afecta el debido cumplimiento de las funciones del municipio, toda vez que distraería indebidamente a sus funcionarios del cumplimiento regular de sus labores.</p>
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Aplica precedente de la decisión que resolvió los amparos acumulados roles C3800-18, C3801-18, C3802-18, C3803-18, C3804-18, C3805-18, en el sentido que en atención que las solicitudes objeto de este amparo fueron realizadas en una misma fecha, el órgano reclamado para contestar dentro del plazo legal dichas solicitudes, debe tratarlas de manera simultánea. Esta circunstancia, implica que, aun cuando alguna de las solicitudes de acceso individualmente considerada, eventualmente, pueda no tener la entidad suficiente para generar la distracción alegada, para la adecuada ponderación de la causal de reserva alegada, debe atenderse al hecho de que aquéllas se encuentran insertas en un contexto de múltiples requerimientos de distinto tenor y extensión, con plazos de respuesta cuyo vencimiento se produce de manera coetánea.</p>
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Se hace presente a la solicitante que en el banner de Transparencia Activa del órgano (https://www.portaltransparencia.cl/PortalPdT/pdtta?codOrganismo=MU118), podrá encontrar determinada información que ha sido solicitada, tales como, el organigrama del municipio, su reglamento interno, las actas del Concejo Municipal, entre otros.</p>
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Finamente, lo resuelto precedentemente no obsta a que a futuro la solicitante ejerza su derecho de acceso a la información, en términos tales que no implique una afectación para el órgano reclamado.</p>
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En sesión ordinaria N° 1097 del Consejo Directivo, celebrada el 18 de mayo de 2020, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto del amparo rol C4786-19.</p>
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VISTO:</p>
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Los artículos 5°, inciso 2°, 8° y 19 N° 12 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p>
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TENIENDO PRESENTE:</p>
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1) SOLICITUDES DE ACCESO: El 13 de junio de 2019, doña Sandy García de la Huerta Espinoza dedujo ante la Municipalidad de La Cruz, 35 solicitudes de información, consistentes en:</p>
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1.1 Código MU118T0000674: "detalle de todos los decretos alcaldicios exentos dictados desde el 1 de enero del año 2019 hasta el 7 de junio de 2019. Además, solicito que se remita copia autorizada por el ministro de fe (secretario municipal) del libro de decretos del año 2019, desde el 11 de enero de 2019 hasta el 7 de junio de 2019".</p>
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1.2 Código MU118T0000675: "Detalle de todos los decretos de pago enviados durante el año 2019 al departamento de control interno, y sus oficios conductores, desde enero de 2019, hasta 7 de junio de 2019".</p>
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1.3 Código MU118T0000676: "el detalle del acto administrativo, que autoriza el retiro de timbres del departamento de control interno, realizado durante el mes de abril de 2019".</p>
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1.4 Código MU118T0000677: "el acto administrativo que ordena, instruye, fundamenta y autoriza, la orden de desarme o desmantelamiento de la oficina del departamento de control interno, ubicada en el segundo piso del edificio consistorial, realizada el día 23 de abril de 2019".</p>
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1.5 Código MU118T0000678: "copia de todos los correos electrónicos enviados hacía el departamento de control interno, de la dirección: direccioncontrolinternolacruz@gmail.com y, los enviados por el mismo, desde el 1 de enero del año 2018 hasta el 7 de junio de 2019".</p>
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1.6 Código MU118T0000679: "todos los oficios ordinarios, con su correspondiente contenido, enviados por el departamento de control interno hacia la Alcaldesa, administradora municipal y directora de administración y finanzas de la municipalidad de la Cruz, desde el 1 de enero de 2018 hasta el 7 de junio de 2019".</p>
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1.7 Código MU118T0000680: "detalle de todos los sumarios e investigaciones sumarias instruidos por el municipio, desde el 1 enero de 2018 hasta el 7 de junio de 2019".</p>
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1.8 Código MU118T0000681: "Reglamento interno vigente de la Municipalidad de La Cruz".</p>
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1.9 Código MU118T0000682: "Solicito Organigrama vigente de la Municipalidad de La Cruz".</p>
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1.10 Código MU118T0000683: "Solicito el Reglamento de Organización Interna vigente de la Municipalidad de La Cruz".</p>
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1.11 Código MU118T0000684: "Solicito el Reglamento de higiene y seguridad vigente de la Municipalidad de La Cruz y el decreto que lo aprueba y lo hace tener vigencia".</p>
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1.12 Código MU118T0000685: "copia autorizada por el ministro de fe (secretario municipal) de todos los antecedentes de la carpeta del funcionario Gonzalo Ignacio Gálvez Villella, Director de Control Interno de la Municipalidad de La Cruz".</p>
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1.13 Código MU118T0000686: "los resultados y todos los antecedentes que se tuvieron a la vista, como también, todo acto administrativo respecto del concurso mediante el cual se proveyó el cargo para Director de Control Interno titular de la Municipalidad de La Cruz".</p>
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1.14 Código MU118T0000687: "el detalle del personal asignado al departamento de Control Interno, sus funciones, desde el 1 de enero de 2018 hasta el 7 de junio de 2019. En atención a lo anterior, solicito los respectivos actos administrativos que instruyen, ordenan, fundamentan y ejecutan la disposición de funcionarios para el funcionamiento de la Dirección de Control Interno".</p>
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1.15 Código MU118T0000688: "los decretos de nombramientos como Director de Control Interno subrogante de don Gonzalo Ignacio Gálvez Víllella, durante el año 2018 y 2019".</p>
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1.16 Código MU118T0000689: "informar si existen denuncias por acoso laboral en contra de la municipalidad de la cruz en el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2019 y 7 de junio de 2019. De existir denuncias, en contra de quienes o cuales funcionarios y/o autoridades se han dirigido la o las denuncias".</p>
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1.17 Código MU118T0000690: "las fechas, hora y lugar de todas las audiencias de concejo municipal celebradas y a celebrarse del año 2019".</p>
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1.18 Código MU118T0000691: "el decreto de nombramiento a contrata de doña Jessica Alejandra Osorio Correa, del año 2019".</p>
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1.19 Código MU118T0000692: "el decreto exento, SIAPER y todo acto administrativo que ordene, instruya, autorice, fundamento y ejecute el o los cometidos funcionarios o destinaciones, de doña Jessica Alejandra Osorio Correa".</p>
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1.20 Código MU118T0000693: "el decreto exento o Siaper y/o todo acto administrativo que sirva de fundamento o justificación para que doña Jessica Alejandra Osorio Correa, cumpla funciones en el museo de la municipalidad de la Cruz".</p>
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1.21 Código MU118T0000694: "detalle de personas que cumplen funciones en el museo municipal de la cruz, tipo de contratación, decreto exento o Siaper que ordene, instruya, fundamente y ejecute los vínculos laborales o funcionarios con los que allí desempeñan labores, detallando razón de sus funciones y, actividades realizadas desde el 1 de enero de 2018 al 7 de junio de 2019".</p>
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1.22 Código MU118T0000695: "Solicito decreto exento N° 310 del año 2019".</p>
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1.23 Código MU118T0000696: "todas las actas de concejo que contengan los asuntos abordados en sus reuniones y los acuerdos adoptados en las mismas, desde el año 2016 hasta junio de 2019, en virtud del artículo 94 de la Ley Orgánica de Municipalidades".</p>
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1.24 Código MU118T0000697: "todas las ordenanzas de participación ciudadana. En virtud del Artículo 94 de la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades".</p>
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1.25 Código MU118T0000698: "listado e informe certificado por el Secretario Municipal, de todos los reclamos interpuestos en contra de las resoluciones y/u omisiones ilegales de la Municipalidad de La Cruz, desde el año 2016 hasta junio del año 2019".</p>
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1.26 Código MU118T0000699: "el detalle, listado e informe, certificado por el Secretario Municipal, respecto del registro municipal a que se refiere el artículo de la ley N° 19.418, sobre Juntas de Vecinos y demás Organizaciones Comunitarias. En relación al Artículo 20 letra d) de la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades. Desde el año 2013 hasta junio del año 2019".</p>
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1.27 Código MU118T0000700: "listado con los títulos de los bienes municipales al mes de junio de 2019, certificado por el Secretario Municipal".</p>
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1.28 Código MU118T0000701: "listado con detalle y respaldo de todos los actos, de todas las actuaciones en que se ha desempeñado como ministro de fe, el señor Manuel Araya Castillo, Secretario Municipal, desde el año 2013 hasta junio del año 2019. En virtud del artículo 20 letra B) de la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades".</p>
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1.29 Código MU118T0000702: "informar con el debido contrato y todo acto administrativo relacionado y que logre fundamentar, el vínculo laboral/o estatutario con la funcionaria Molina Briceño, Carol Fabiola, detallando las funciones específicas que cumple, todo ello, certificado por el Secretario Municipal, como ministro de fe".</p>
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1.30 Código MU118T0000703: "informar con el debido contrato y todo acto administrativo relacionado y que logre fundamentar, el vínculo laboral/o estatutario con el funcionario Araya Barrera, Mijailo, detallando las funciones específicas que cumple y lugar de desempeño de su trabajo todo ello, certificado por el Secretario Municipal, como ministro de fe. Desde enero del año 2016, hasta junio de 2019".</p>
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1.31 Código MU118T0000704: "informar con el debido contrato y todo acto administrativo relacionado y que logre fundamentar, el vínculo laboral/o estatutario con el funcionario Rojas Aravena, Luis Manuel, detallando las funciones específicas que cumple y lugar de desempeño de su trabajo todo ello, certificado por el Secretario Municipal, como ministro de fe. Desde enero del año 2013, hasta junio de 2019".</p>
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1.32 Código MU118T0000705: "listado, detalle y todo acto administrativo que respalde, todos los cometidos funcionarios desde enero del año 2016 hasta junio del año 2019, autorizados y realizados por el funcionario Vicencio Vergara, Gonzalo Sebastián. Detallando el motivo. También solicito el listado, detalle y todo acto administrativo que respalde, todos los viáticos pagados al mismo funcionario, especificando la fecha, lugar de asistencia y valor pagado por viáticos".</p>
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1.33 Código MU118T0000706: "listado, detalle y todo acto administrativo que respalde, todos los cometidos funcionarios desde enero del año 2016 hasta junio del año 2019, autorizados y realizados por la funcionaria o prestadora de servicios, según corresponda, Vicencio León, Natividad Del Carmen. Detallando el motivo. También solicito el listado, detalle y todo acto administrativo que respalde, todos los viáticos pagados al mismo funcionario, especificando la fecha, lugar de asistencia y valor pagado por viáticos".</p>
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1.34 Código MU118T0000707: "Todos los actos administrativos, boletas y documentos, respecto de las prestaciones entregadas al municipio por don Patricio Gondre Olivares, desde enero de 2016 hasta el 7 de junio de 2019. Con ello, se acompañen todos los documentos que logren acreditar las prestaciones, el tipo y beneficiarios o asistentes a los talleres o trabajos que prestaba al municipio. Todo, certificado por el secretario municipal".</p>
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1.35 Código MU118T0000708: "Todos los actos administrativos, boletas, facturas, órdenes de compra y documentos, respecto de las prestaciones entregadas al municipio por don Rodrigo Fernando Furio Martínez, desde enero de 2010 hasta el 7 de junio de 2019. Solicito también, todos los decretos de pagos y un informe con detalle, de las prestaciones efectuadas y las deudas, si existieran. Todo certificado por el secretario municipal".</p>
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2) RESPUESTA: Por medio de decreto alcaldicio N° 1302, de 27 de junio de 2019, el municipio en síntesis, indicó que se configuraba la causal de reserva del artículo 21 N° 1, letra c), de la Ley de Transparencia, en virtud de la gran cantidad de solicitudes de información deducidas en un mismo día -35-, por la misma requirente, las cuales abarcan un elevado número de actos administrativos, cuya atención requiere distraer indebidamente a los funcionarios del cumplimiento regular de sus labores habituales.</p>
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En tal sentido, indicó que la autoridad superior de la municipalidad debe asegurar su normal funcionamiento, cautelando lo establecido en el artículo 1°, de la ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, cuya finalidad es satisfacer las necesidades de la comunidad local y asegurar su participación en el progreso económico, social y cultural de la respectiva comuna, los que se cumplen mediante las labores habituales que desarrollan los funcionarios municipales, las cuales se verían afectadas si las destinaran a cumplir las 35 solicitudes de información de la requirente.</p>
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3) AMPARO: El 1 de julio de 2019, la solicitante dedujo amparo a su derecho de acceso a la información en contra del referido órgano de la Administración del Estado, fundado en la respuesta negativa a las solicitudes de información.</p>
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4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporación acordó admitir a tramitación este amparo, confiriendo traslado a la Sra. Alcaldesa de la Municipalidad de La Cruz, mediante oficio N° E11787, de fecha 27 de agosto de 2019, requiriendo entre otras cosas, que: (1°) se refiera, específicamente, a las causales de secreto o reserva que, a su juicio, harían procedente la denegación de la información solicitada; (2°) señale cómo la entrega de la información solicitada afectaría el debido cumplimiento de las funciones del órgano que usted representa.</p>
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Posteriormente, por medio de oficio N° 350, de 11 de septiembre de 2019, el órgano reiterando lo señalado en su respuesta, acompañó diversos certificados extendidos por funcionarios encargados de distintas áreas, en las cuales se deja constancia del detalle de las actividades diarias que resultarían afectadas atendiendo los 35 requerimientos de información en análisis.</p>
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Y CONSIDERANDO:</p>
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1) Que, el presente amparo tiene por objeto la entrega de la información consignada en el numeral 1°, de lo expositivo, todo lo cual fue denegado por el municipio por la causal de reserva del artículo 21 N° 1, letra c), de la Ley de Transparencia.</p>
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2) Que, respecto de la interpretación de la causal de reserva alegada, la jurisprudencia de este Consejo ha establecido que ésta sólo puede configurarse en la medida que los esfuerzos que supone la búsqueda o eventualmente la sistematización y posterior entrega de lo pedido demanden esfuerzos de tal entidad, que entorpezcan el normal o debido funcionamiento del organismo. Resumiendo este criterio, la decisión de amparo Rol C377-13, razonó que "la causal en comento depende ya no tanto de la naturaleza de lo pedido, sino más bien de cada situación de hecho en términos de los esfuerzos desproporcionados que involucraría entregar lo solicitado". Por ende, la configuración de la causal supone una ponderación de hecho sobre los aspectos que configuran tales esfuerzos, entre ellos el volumen de información, relación entre funcionarios y tareas, tiempo estimado o costo de oportunidad, entre otras, circunstancias que se estima concurren en la especie, y por tanto darían lugar a esfuerzos desproporcionados como los mencionados.</p>
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3) Que, en dicho contexto, cabe tener presente lo señalado por la Excma. Corte Suprema, en su sentencia recaída en el recurso de queja Rol N° 6663-2012, de 17 de enero de 2013, en orden a que "la reserva basada en el debido ejercicio de las funciones del órgano deberá explicarse pormenorizadamente y probarse de modo fehaciente de qué manera el control ciudadano reflejado en la solicitud [de acceso] podría afectar el debido cumplimiento de las funciones (...), mencionarse las atribuciones precisas que la revelación de la información le impediría o entorpecería de cumplir debidamente (...), sin que basten para estos efectos meras invocaciones generales".</p>
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4) Que, por su parte, y de acuerdo a los criterios conforme a los cuales ha venido razonando este Consejo a partir de su decisión Rol C1186-11, el conjunto de requerimientos de información interpuestos por una misma persona, ante un mismo órgano de la Administración del Estado, en un período acotado de tiempo, puede justificar la concurrencia de la hipótesis de distracción indebida de los funcionarios de dicho órgano, respecto del cumplimiento regular de sus funciones, recogidas en el artículo 21 N° 1, literal c), de la Ley de Transparencia, cuando su atención agregada implica para tales funcionarios la utilización de un tiempo excesivo, considerando los recursos institucionales que deben destinarse, razonable y prudencialmente, a la atención de los requerimientos generados por la Ley de Transparencia, interrumpiendo, de esta forma, la atención de las otras funciones públicas que el servicio debe desarrollar o exigiendo una dedicación desproporcionada a esa persona en desmedro de la que se destina a la atención de las demás personas, implicando, todo ello, una carga especialmente gravosa para el organismo, en términos de la causal de secreto o reserva antes señalada. En este sentido, se debe tener presente que, acorde con lo dispuesto en el artículo 3° del decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, de SEGPRES, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, los órganos de la Administración del Estado se encuentran sujetos al deber de atender las necesidades públicas en forma continua y permanente, debiendo observar, entre otros, los principios de eficiencia y eficacia.</p>
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5) Que, conforme a lo informado por la Municipalidad, atender el conjunto de solicitudes de acceso formuladas por la solicitante, conllevan una afectación a las funciones públicas que dicha entidad edilicia debe cumplir regularmente. Al efecto se constata que en un solo día, esto es, el 13 de junio de 2019, la reclamante formuló un total de 35 solicitudes de acceso a la información al órgano reclamado, referidas a materias de diversa naturaleza. A título ejemplar, versan sobre: detalles de decretos alcaldicios, copia de correos electrónicos, oficios varios, detalle de sumarios e investigaciones sumarias, copia de distintos reglamentos, variada información sobre el personal que singulariza, información sobre denuncias por acoso laboral, audiencias del Concejo Municipal, cumplimiento de cometidos funcionarios y de funciones particulares, actas, ordenanzas, reclamos en contra de resoluciones municipales, listado de los títulos de bienes municipales, contratos, etc.</p>
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6) Que, asimismo, tal como se razonó en la decisión de amparos acumulados roles Rol: C3800-18, C3801-18, C3802-18, C3803-18, C3804-18, C3805-18, procede tener presente que, atendido que las solicitudes objeto de este amparo fueron realizadas en una misma fecha, el órgano reclamado para contestar dentro del plazo legal dichas solicitudes, debe tratarlas de manera simultánea. Dicha circunstancia, implica que, aun cuando alguna de las solicitudes de acceso individualmente considerada, eventualmente, pueda no tener la entidad suficiente para generar la distracción alegada, para la adecuada ponderación de la causal de reserva alegada, debe atenderse al hecho de que aquéllas se encuentran insertas en un contexto de múltiples requerimientos de distinto tenor y extensión, con plazos de respuesta cuyo vencimiento se produce de manera coetánea.</p>
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7) Que, por su parte, analizado el contenido de las solicitudes señaladas, es posible concluir que la atención agregada de tales requerimientos, la búsqueda de la totalidad de la información solicitada, su calificación jurídica a fin de verificar la procedencia de alguna causal legal de secreto o reserva, el tarjado de datos personales en aplicación de la ley N° 19.628, significa para el organismo destinar un tiempo excesivo de la jornada de sus funcionarios exigiendo una dedicación desproporcionada a la atención de los requerimientos del reclamante. En consecuencia, la causal del artículo 21 N° 1, letra c), de la Ley de Transparencia concurre en el presente caso, toda vez que la atención de los requerimientos implicaría para el órgano la utilización de un tiempo excesivo, considerando los recursos institucionales que deben destinarse, razonable y prudencialmente, a la atención de los requerimientos generados por la Ley de Transparencia, interrumpiendo de esta forma la atención de las otras funciones públicas que el Servicio debe desarrollar, o exigiendo una dedicación desproporcionada en desmedro de la que se destina a la atención de las demás.</p>
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8) Que, en consecuencia, la ponderación de la hipótesis de reserva invocada respecto de los requerimientos, lleva a concluir que su atención configura la distracción alegada, establecida en el artículo 21 N° 1, letra c), de la Ley de Transparencia, por lo que se rechazará el presente amparo.</p>
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9) Que, sin perjuicio de lo anterior, se hace presente a la reclamante que ingresando al banner de Transparencia Activa del municipio, podrá encontrar determinada información que ha sido solicitada, tales como, el organigrama municipal, su reglamento interno, las actas del Concejo Municipal, entre otros: https://www.portaltransparencia.cl/PortalPdT/pdtta?codOrganismo=MU118; http://www.lacruz.cl/imagenes/TRANSPARENCIA/5/ORGANIGRAMA.pdf); http://www.lacruz.cl/imagenes/TRANSPARENCIA/4/REGLAMENTO%20MUNICIPAL.pdf; https://www.portaltransparencia.cl/PortalPdT/pdtta/-/ta/MU118/AR/AREST/46041097.</p>
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10) Que, por último, lo resuelto precedentemente no obsta a que a futuro la solicitante ejerza su derecho de acceso a la información, en términos tales que no implique una afectación como la descrita, debiendo tramitarse la solicitud, y eventual amparo, conforme a lo establecido en la Ley de Transparencia.</p>
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EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ARTÍCULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33, LETRA B), DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p>
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I. Rechazar el amparo deducido por doña Sandy García de la Huerta Espinoza en contra de la Municipalidad de La Cruz, en virtud de los fundamentos señalados precedentemente.</p>
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II. Encomendar a la Directora General y al Director Jurídico de este Consejo, indistintamente notificar la presente decisión a la Sra. Alcaldesa de la Municipalidad de La Cruz y a doña Sandy García de la Huerta Espinoza.</p>
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En contra de la presente decisión procede la interposición del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 días corridos, contados desde la notificación de la resolución reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el artículo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los órganos de la Administración del Estado no podrán intentar dicho reclamo en contra de la resolución del Consejo que otorgue el acceso a la información solicitada, cuando su denegación se hubiere fundado en la causal del artículo 21 N° 1 de la Ley de Transparencia. Además, no procederá el recurso de reposición establecido en el artículo 59 de la ley N° 19.880, según los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p>
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Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Jorge Jaraquemada Roblero y sus Consejeros doña Gloria de la Fuente González y don Francisco Leturia Infante. El Consejero don Marcelo Drago Aguirre no concurre al presente acuerdo por encontrarse ausente.</p>
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Por orden del Consejo Directivo, certifica el Director Jurídico del Consejo para la Transparencia don David Ibaceta Medina.</p>