Decisión ROL C4789-19
Reclamante: N. N.  
Reclamado: CORPORACIÓN MUNICIPAL DE SERVICIOS Y DESARROLLO DE MAIPÚ  
Resumen del caso:

Se rechaza el reclamo por infracción a las normas de transparencia activa deducido en contra de la Corporación Municipal de Educación de Maipú, respecto a la publicidad de contratos que habría celebrado con la empresa consultada. Lo anterior, en atención a que no se disponen de antecedentes que conduzcan a una conclusión contraria de aquella sostenida por el órgano reclamado, en orden a que dichos documentos no obran en su poder. En tal sentido, el servicio precisó que no existe vínculo contractual con la empresa, y que las facturas acompañadas por el reclamante no han sido recepcionadas ni pagadas por dicha Corporación.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 1/13/2020  
Consejeros: -Marcelo Drago Aguirre
-Gloria Alejandra de la Fuente González
-Francisco Javier Leturia Infante
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
 
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<p> &nbsp;</p> <p> DECISI&Oacute;N RECLAMO ROL C4789-19</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Corporaci&oacute;n Municipal de Educaci&oacute;n de Maip&uacute;.</p> <p> Requirente: NN. NN.</p> <p> Ingreso Consejo: 01.07.2019.</p> <p> RESUMEN</p> <p> Se rechaza el reclamo por infracci&oacute;n a las normas de transparencia activa deducido en contra de la Corporaci&oacute;n Municipal de Educaci&oacute;n de Maip&uacute;, respecto a la publicidad de contratos que habr&iacute;a celebrado con la empresa consultada.</p> <p> Lo anterior, en atenci&oacute;n a que no se disponen de antecedentes que conduzcan a una conclusi&oacute;n contraria de aquella sostenida por el &oacute;rgano reclamado, en orden a que dichos documentos no obran en su poder.</p> <p> En tal sentido, el servicio precis&oacute; que no existe v&iacute;nculo contractual con la empresa, y que las facturas acompa&ntilde;adas por el reclamante no han sido recepcionadas ni pagadas por dicha Corporaci&oacute;n.</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 1063 del Consejo Directivo, celebrada el 9 de enero de 2020, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto del amparo rol C4789-19.</p> <p> VISTO:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) RECLAMO POR INFRACCI&Oacute;N A LAS NORMAS DE TRANSPARENCIA ACTIVA: El 1 de julio de 2019, se present&oacute; un reclamo por infracci&oacute;n a las normas de transparencia activa en contra de la Corporaci&oacute;n Municipal de Educaci&oacute;n de Maip&uacute;, fundado en que la informaci&oacute;n relativa a las contrataciones, no se encontraba disponible, en particular la &quot;contrataci&oacute;n de empresa externa de control de plagas San Isidro Empresas Limitada por parte de Corporaci&oacute;n (...)&quot;.</p> <p> Al efecto, agreg&oacute; como antecedente: &quot;La existencia de tres facturas por $17.957.100, $5.387.130 y $9.508.100 a cobrar a Corporaci&oacute;n Municipal de Educaci&oacute;n de Maip&uacute; por parte de empresa externa San Isidro Empresas Limitada sin la existencia de registro alguno en sitio de Transparencia Activa&quot;.</p> <p> 2) CERTIFICACI&Oacute;N DE LA P&Aacute;GINA WEB: El 14 de agosto de 2019, la Direcci&oacute;n de Fiscalizaci&oacute;n del Consejo para la Transparencia, revis&oacute; la informaci&oacute;n de transparencia activa en el banner del organismo reclamado, de manera de verificar el cumplimiento de las normas legales y reglamentarias aplicables y de la Instrucci&oacute;n General N&deg; 11 que este Consejo ha impartido sobre la materia.</p> <p> En relaci&oacute;n a lo reclamado, indic&oacute; en s&iacute;ntesis, lo siguiente:</p> <p> a) Realizada una b&uacute;squeda en las secciones &quot;Otras Compras y Adquisiciones 2019&quot; y &quot;Otras Compras y Adquisiciones 2018&quot;, no se encontr&oacute; informaci&oacute;n relativa a dicha contrataci&oacute;n, ni al proveedor indicado.</p> <p> b) Efectuada una b&uacute;squeda en el portal Mercado P&uacute;blico, no fue posible encontrar informaci&oacute;n relativa a la contrataci&oacute;n ni al proveedor aludidos por el reclamante.</p> <p> 3) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n el presente reclamo, notificando del mismo a la Sra. Alcaldesa y Presidenta de la Corporaci&oacute;n Municipal de Maip&uacute;, mediante oficio N&deg; E12227, de 2 de septiembre de 2019.</p> <p> Al efecto, el &oacute;rgano por medio de correo electr&oacute;nico de 25 de septiembre de 2019, remiti&oacute; sus descargos, en los cuales refiri&oacute; en resumen, lo siguiente:</p> <p> a) El reclamo se funda en tres facturas emitidas por San Isidro Empresas Limitada, que dan cuenta de supuestos servicios prestados. Al efecto, dichas facturas no han sido pagadas ni recepcionadas por la Corporaci&oacute;n, no existiendo v&iacute;nculo contractual alguno.</p> <p> b) No existe ning&uacute;n contrato ni orden de compra mediante el cual se haya solicitado a la referida empresa prestar los servicios requeridos, as&iacute; como tampoco existe pago realizado en virtud a las facturas en comento, las cuales no han sido notificadas legamente a la Corporaci&oacute;n.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que, a modo de contexto, cabe tener presente que conforme el art&iacute;culo 7&deg;, letra e), de la Ley de Transparencia y 51, letra e), del reglamento de la misma ley, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado deben mantener a disposici&oacute;n permanente del p&uacute;blico, a trav&eacute;s de sus sitios electr&oacute;nicos, la informaci&oacute;n relativa las contrataciones para el suministro de bienes muebles, para la prestaci&oacute;n de servicios, para la ejecuci&oacute;n de acciones de apoyo y para la ejecuci&oacute;n de obras, y las contrataciones de estudios, asesor&iacute;as y consultor&iacute;as relacionadas con proyectos de inversi&oacute;n. Asimismo, el art&iacute;culo 50 del citado reglamento se&ntilde;ala que dicha informaci&oacute;n deber&aacute; ser actualizada mensualmente, al menos, dentro de los primeros diez d&iacute;as de cada mes. Por &uacute;ltimo, la instrucci&oacute;n general N&deg; 11 dictada por este Consejo -disponible en: http://archives.cplt.cl/artic/20140210/asocfile/20140210182029/instrucci__n_general__n___11_ta.pdf-, complementa lo se&ntilde;alado en las disposiciones antes citadas respecto a la forma de dar cumplimiento a las obligaciones de Transparencia Activa que pesan sobre los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado.</p> <p> 2) Que, en el presente caso, el reclamante aleg&oacute; que no se encuentran publicados los contratos de prestaci&oacute;n de servicios celebrados con la empresa San Isidro Empresas Limitada, cuyas facturas acompa&ntilde;a. Por su parte, el &oacute;rgano precis&oacute; que estas facturas no han sido recepcionadas ni pagadas, no existiendo v&iacute;nculo contractual con la referida empresa.</p> <p> 3) Que, a juicio de este Consejo, la existencia de facturas no es una situaci&oacute;n que acredite de manera fehaciente la existencia de contratos que deban publicarse en el banner de transparencia activa del reclamado. En tal sentido, para exigir la publicaci&oacute;n de contratos como los consultados, deben l&oacute;gicamente obrar en poder del &oacute;rgano, cuesti&oacute;n que la Corporaci&oacute;n refiri&oacute; expresamente no ocurrir en la especie.</p> <p> 4) Que, al respecto se debe seguir lo resuelto por este Consejo a partir de la decisi&oacute;n de amparo Rol C533-09, donde se resolvi&oacute; que la informaci&oacute;n cuya entrega -o publicidad en el banner de transparencia activa- puede ordenar, debe contenerse &quot;en actos, resoluciones, actas, expedientes, contratos y acuerdos&quot; o en un &quot;formato o soporte&quot; determinado, seg&uacute;n dispone el inciso segundo del art&iacute;culo 10 de la Ley de Transparencia. Por tal motivo, y no existiendo antecedentes que permitan desvirtuar lo expuesto por la reclamada en esta sede -referido a la inexistencia material de la informaci&oacute;n consultada- no resulta procedente requerir al &oacute;rgano que publique contratos de servicios que de acuerdo a lo se&ntilde;alado, no habr&iacute;a suscrito. Por lo tanto, el presente reclamo ser&aacute; rechazado.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Rechazar el reclamo deducido en contra de la Corporaci&oacute;n Municipal de Educaci&oacute;n de Maip&uacute;, conforme a los fundamentos se&ntilde;alados precedentemente.</p> <p> II. Encomendar a la Directora General y al Director Jur&iacute;dico (S) de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n al reclamante y a la Sra. Alcaldesa y Presidenta de la Corporaci&oacute;n Municipal de Maip&uacute;.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por sus Consejeros do&ntilde;a Gloria de la Fuente Gonz&aacute;lez, don Marcelo Drago Aguirre y don Francisco Leturia Infante. El Presidente don Jorge Jaraquemada Roblero no concurre al presente acuerdo por encontrarse ausente.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica el Director Jur&iacute;dico (S) del Consejo para la Transparencia don David Ibaceta Medina.</p> <p> &nbsp;</p>