Decisión ROL C4817-19
Reclamante: ÁLEX VERA  
Reclamado: HOSPITAL DE URGENCIA ASISTENCIA PÚBLICA, POSTA CENTRAL  
Resumen del caso:

Se acoge el amparo deducido en contra del Hospital de Urgencia Asistencia Pública, ordenando la entrega de la información que se consulta relativa a los programas de formación de médicos especialistas (becas de especialización otorgadas por el Estado). Lo anterior, por tratarse de información pública, sin que se haya acreditado la entrega de la misma al recurrente, ni la concurrencia de alguna causal de reserva que justifique la denegación de lo solicitado. En virtud del principio de divisibilidad, deberá tarjarse todo dato personal de contexto que pudiera estar contenido en los antecedentes que se ordena entregar (tales como el RUT, domicilio, edad, estado civil, correo electrónico y teléfono particular, entre otros), de conformidad a lo previsto en las Leyes de Transparencia y de Protección de la Vida Privada. Se representa el hecho de no haber otorgado respuesta a la solicitud planteada.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 7/3/2020  
Consejeros: -Gloria Alejandra de la Fuente González
-Francisco Javier Leturia Infante
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
Reglamento de la Ley de Transparencia
 
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Descriptores analíticos: Salud  
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<p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C4817-19</p> <p> &nbsp;</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Hospital de Urgencia Asistencia P&uacute;blica (Postal Central).</p> <p> Requirente: &Aacute;lex Vera.</p> <p> Ingreso Consejo: 02.07.2019.</p> <p> RESUMEN</p> <p> Se acoge el amparo deducido en contra del Hospital de Urgencia Asistencia P&uacute;blica, ordenando la entrega de la informaci&oacute;n que se consulta relativa a los programas de formaci&oacute;n de m&eacute;dicos especialistas (becas de especializaci&oacute;n otorgadas por el Estado).</p> <p> Lo anterior, por tratarse de informaci&oacute;n p&uacute;blica, sin que se haya acreditado la entrega de la misma al recurrente, ni la concurrencia de alguna causal de reserva que justifique la denegaci&oacute;n de lo solicitado.</p> <p> En virtud del principio de divisibilidad, deber&aacute; tarjarse todo dato personal de contexto que pudiera estar contenido en los antecedentes que se ordena entregar (tales como el RUT, domicilio, edad, estado civil, correo electr&oacute;nico y tel&eacute;fono particular, entre otros), de conformidad a lo previsto en las Leyes de Transparencia y de Protecci&oacute;n de la Vida Privada.</p> <p> Se representa el hecho de no haber otorgado respuesta a la solicitud planteada.</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 1111 del Consejo Directivo, celebrada el 2 de julio de 2020, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C4817-19.</p> <p> VISTO:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inc. 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de las Leyes N&deg; 20.285 y N&deg; 19.880; lo previsto en el D.F.L. N&deg; 1-19.653, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N&deg; 18.575; y los D.S. N&deg; 13/2009 y N&deg; 20/2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 02 de junio de 2019, don &Aacute;lex Vera solicit&oacute; al Hospital de Urgencia Asistencia P&uacute;blica (Posta Central), lo siguiente: &quot;Respecto de programas de formaci&oacute;n de m&eacute;dicos especialistas (becas de especializaci&oacute;n otorgadas por el estado) ejecutados en Hospital de Urgencia Asistencia P&uacute;blica desde 2011 a la fecha, se requiere: 1.- Listado de alumnos que han comenzado dichos cursos de formaci&oacute;n, conteniendo nombres de los alumnos, fecha en que comenzaron el curso y fecha en que lo concluyeron cumpliendo con todas las exigencias acad&eacute;micas, administrativas y contractuales del programa o bien en caso de los alumnos que no concluyeron satisfactoriamente el curso habi&eacute;ndose cumplido el plazo para los efectos, hacerlo presente expresamente, indicando las causales por las cuales no se dio cumplimiento al mismo.2.- Asimismo, y sobre el punto 1 que precede, se requiere listado de alumnos que no han cumplido el programa a cabalidad, y de los profesionales a qui&eacute;nes se les ha cobrado efectivamente la garant&iacute;a correspondiente por no cumplimiento del programa y acompa&ntilde;e documentaci&oacute;n que lo acredite. De igual forma se&ntilde;alar y acompa&ntilde;ar documentaci&oacute;n que lo acredite, respecto de qui&eacute;nes de los alumnos deben pagar la garant&iacute;a y que no lo han hecho y las gestiones que se han realizado para su cobranza. 3.- Respecto de ex becados que se encuentren cumpliendo su per&iacute;odo asistencial obligatorio (PAO), en la actualidad en los servicios de urgencia, cirug&iacute;a upc, quemados del Hospital de Urgencia Asistencia P&uacute;blica, indicar: hospital, unidad, servicio y per&iacute;odo en que efectuaron las respectivas pasant&iacute;as que compusieron la especializaci&oacute;n y nombre del m&eacute;dico jefe de servicio a cargo o tutor responsable en las mismas&quot;.</p> <p> 2) AUSENCIA DE RESPUESTA Y AMPARO: El 2 de julio de 2019, don &Aacute;lex Vera dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra del se&ntilde;alado &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado, fundado en que no recibi&oacute; respuesta a su solicitud.</p> <p> 3) AUSENCIA DE DESCARGOS U OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n el presente amparo, confiriendo traslado al Sr. Director del Hospital de Urgencia Asistencia P&uacute;blica, mediante oficio N&deg; E11612, de 26 de agosto de 2019, sin que a la fecha el &oacute;rgano reclamado haya efectuado presentaci&oacute;n alguna ante este Consejo, destinada a pronunciarse respecto de la reclamaci&oacute;n deducida.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que, el art&iacute;culo 14 de la Ley de Transparencia dispone que la autoridad o jefatura del organismo requerido deber&aacute; pronunciarse sobre la solicitud, sea entregando la informaci&oacute;n solicitada o neg&aacute;ndose a ello, en un plazo m&aacute;ximo de veinte d&iacute;as h&aacute;biles, contados desde la recepci&oacute;n de la misma. En el presente caso, a la fecha no consta el otorgamiento de respuesta a la solicitud en an&aacute;lisis. En raz&oacute;n de lo anterior, este Consejo representar&aacute; al Sr., en lo resolutivo de la presente decisi&oacute;n, la infracci&oacute;n tanto a la precitada disposici&oacute;n, como al principio de oportunidad consagrado en el art&iacute;culo 11, letra h), del cuerpo legal citado.</p> <p> 2) Que, lo solicitado por el recurrente, en s&iacute;ntesis, es informaci&oacute;n relativa a los programas de formaci&oacute;n de m&eacute;dicos especialistas (becas de especializaci&oacute;n otorgadas por el Estado), particularmente la n&oacute;mina de profesionales que iniciaron dicho curso, indicando quienes finalizaron aquel y antecedentes sobre el desarrollo del periodo asistencial obligatorio (PAO); a su vez, se informe quienes no lo finalizaron, se&ntilde;alando la causal de aquello y las medidas adoptadas respecto al pago de la respectiva garant&iacute;a ; antecedentes que constituyen informaci&oacute;n p&uacute;blica, seg&uacute;n lo previsto en el art&iacute;culo 8&deg; de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica, como tambi&eacute;n en virtud de lo dispuesto en la Ley de Transparencia en sus art&iacute;culos 5&deg; y 10&deg;, no invocando la reclamada alguna hip&oacute;tesis de reserva para denegar la informaci&oacute;n. En efecto el organismo no dio respuesta al requerimiento ni tampoco evacu&oacute; descargos ante esta instancia. Por lo anterior, atendida la naturaleza de la informaci&oacute;n solicitada no verific&aacute;ndose alguna causal de reserva legal que ponderar, se acoger&aacute; el presente amparo y se ordenar&aacute; al &oacute;rgano reclamado entregar los antecedentes requeridos.</p> <p> 3) Que, se hace presente al &oacute;rgano que de forma previa a la entrega de dichos documentos, deber&aacute;n tarjar todos los datos personales de contexto que pudieran estar incorporados en la informaci&oacute;n referida (tales como al RUT, domicilio, edad, estado civil, correo electr&oacute;nico y tel&eacute;fono particular, estado de salud, entre otros), en conformidad con lo dispuesto en los art&iacute;culos 2&deg;, letras f) y g), 4&deg; y 10 de la Ley N&deg; 19.628 Sobre Protecci&oacute;n de la Vida Privada, y en cumplimiento de la atribuci&oacute;n otorgada a este Consejo por el art&iacute;culo 33, letra m), de la citada Ley de Transparencia y el principio de divisibilidad consagrado en el art&iacute;culo 11, letra e), del mismo cuerpo legal.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Acoger el amparo deducido por don &Aacute;lex Vera en contra del Hospital de Urgencia Asistencia P&uacute;blica, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p> <p> II. Requerir al Sr. Director del Hospital de Urgencia Asistencia P&uacute;blica:</p> <p> a) Hacer entrega al reclamante de la informaci&oacute;n relativa a los programas de formaci&oacute;n de m&eacute;dicos especialistas (becas de especializaci&oacute;n otorgadas por el Estado), ejecutados por la recurrida desde el a&ntilde;o 2011 a la fecha de la solicitud, particularmente: 1) listado de alumnos que iniciaron el curso de formaci&oacute;n y fecha en que lo concluyeron, y para el caso de no haberlo finalizado, la indicaci&oacute;n de la causal; 2) listado de profesionales a quienes les fue cobrada la garant&iacute;a por la no finalizaci&oacute;n del curso, con la indicaci&oacute;n de quienes no la han pagado, se&ntilde;alando las gestiones de cobranza que se han adoptado al efecto, con documentaci&oacute;n de respaldo; y, 3) la indicaci&oacute;n de la unidad, periodo y nombre del tutor responsable de las pasant&iacute;as en que los ex becados dieron cumplimiento al periodo asistencial obligatorio (PAO).</p> <p> Lo anterior, tarjando previamente aquellos datos personales de contexto incorporados en la informaci&oacute;n que se ordena entregar, por ejemplo, n&uacute;mero de c&eacute;dula de identidad, domicilio particular, fecha de nacimiento, nacionalidad, estado civil, tel&eacute;fono y correo electr&oacute;nico particular, estado de salud, entre otros, en conformidad con lo dispuesto en los art&iacute;culos 2&deg;, letras f) y g), 4&deg; y 10 de la ley N&deg; 19.628, y en cumplimiento de la atribuci&oacute;n otorgada a este Consejo por el art&iacute;culo 33, letra m), de la citada Ley de Transparencia y el principio de divisibilidad consagrado en el art&iacute;culo 11, letra e), del mismo cuerpo legal.</p> <p> b) Cumplir dicho requerimiento en un plazo que no supere los 10 d&iacute;as h&aacute;biles contados desde que la presente decisi&oacute;n quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el art&iacute;culo 46 de la Ley de Transparencia.</p> <p> c) Informar el cumplimiento de esta decisi&oacute;n mediante comunicaci&oacute;n enviada al correo electr&oacute;nico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Morand&eacute; N&deg; 360, piso 7&deg;, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporaci&oacute;n pueda verificar que se d&eacute; cumplimiento a las obligaciones impuestas precedentemente en tiempo y forma.</p> <p> III. Representar al Sr. Director del Hospital de Urgencia Asistencia P&uacute;blica, la infracci&oacute;n al art&iacute;culo 14 de la Ley de Transparencia, as&iacute; como al principio de oportunidad previsto en el art&iacute;culo 11, letra h), del mismo cuerpo legal, al no haber otorgado respuesta a la solicitud planteada. Lo anterior, con la finalidad de que se adopten las medidas necesarias para que, en lo sucesivo, no se reiteren tales infracciones.</p> <p> IV. Encomendar a la Directora General y al Director Jur&iacute;dico de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a don &Aacute;lex Vera y al Sr. Director del Hospital de Urgencia Asistencia P&uacute;blica.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Jorge Jaraquemada Roblero y sus Consejeros do&ntilde;a Gloria de la Fuente Gonz&aacute;lez y don Francisco Leturia Infante.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica el Director Jur&iacute;dico del Consejo para la Transparencia don David Ibaceta Medina.</p>