Decisión ROL C142-12
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Reclamante: PAULINA VERA TRIVIÑO  
Reclamado: MUNICIPALIDAD DE CHIGUAYANTE  
Resumen del caso:

Se dedujo un reclamo por infracción a las normas de Transparencia Activa en contra de la Municipalidad de Chiguayante, señalando que la información publicada por este municipio en relación a los actos y resoluciones con efectos sobre terceros se encontraría incompleta. El Consejo acogió el reclamo y señaló que del informe evacuado por la Dirección de Fiscalización de este Consejo y de la observación del sitio web municipal, resulta forzoso concluir que la Municipalidad de Chiguayante no da cumplimiento íntegro y actualizado a los deberes de transparencia activa contemplados en la Ley de Transparencia, conforme la Instrucción General Nº 9 de este Consejo, ni tampoco cumple cabalmente con las exigencias de los demás literales de este precepto, conforme se detalla en el informe de fiscalización.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 5/25/2012  
Consejeros: -
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
 
Palabras clave:  
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Descriptores analíticos: Gestión y administración territorial (Urbanismo)  
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<p> <strong>DECISI&Oacute;N RECLAMO ROL C142-12</strong></p> <p> Entidad p&uacute;blica: Municipalidad de Chiguayante</p> <p> Requirente: Paulina Vera Trivi&ntilde;o</p> <p> Ingreso Consejo: 26.01.2012</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&ordm; 340 del Consejo Directivo, celebrada el 23 de mayo de 2012, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto al reclamo por infracci&oacute;n a las normas de transparencia activa Rol C142-12.</p> <h3> VISTOS:</h3> <p> Los art&iacute;culos 5&deg; inc. 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de las Leyes N&deg; 20.285 y N&deg; 19.880; lo previsto en el D.F.L. N&deg; 1&ndash;19.653, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N&deg; 18.575, y en el D.F.L. N&deg; 1/2006, del Ministerio del Interior, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N&deg; 18.695; y los D.S. N&deg; 13/2009 y N&deg; 20/2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285, en adelante indistintamente el Reglamento y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <h3> TENIENDO PRESENTE:</h3> <p> 1) RECLAMO POR INFRACCI&Oacute;N A LAS NORMAS DE TRANSPARENCIA ACTIVA: El 26 de enero de 2012 do&ntilde;a Paulina Vera Trivi&ntilde;o dedujo un reclamo por infracci&oacute;n a las normas de Transparencia Activa en contra de la Municipalidad de Chiguayante, se&ntilde;alando que la informaci&oacute;n publicada por este municipio en relaci&oacute;n a los actos y resoluciones con efectos sobre terceros se encontrar&iacute;a incompleta.</p> <p> 2) DESCARGOS U OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de este Consejo acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n el reclamo antedicho, traslad&aacute;ndolo al Alcalde respectivo mediante el Oficio N&deg; 398, de 7 de febrero de 2012, que contest&oacute; el Secretario Municipal a trav&eacute;s de su Oficio N&ordm; 02, de 2 de marzo pasado, se&ntilde;alando que no se espec&iacute;fica en forma particular cual es la falta cometida sino que el reclamo se remite solamente a lo establecido en la letra g) del art&iacute;culo 7&deg; de la Ley de Transparencia, que exige publicar las ordenanzas, los reglamentos municipales y los decretos alcaldicios o instrucciones. Revisada la secci&oacute;n de la Ley de Transparencia de la p&aacute;gina web municipal, secci&oacute;n correspondiente a Actos y Resoluciones, se encuentra. Destaca, adem&aacute;s, que en la letra g) se hace referencia a que deber&aacute;n publicarse, por ejemplo, las actas y acuerdos de concejo y los decretos de pago, a&uacute;n cuando sus antecedentes si bien son documentos p&uacute;blicos, por definici&oacute;n, no est&aacute;n dentro de la transparencia activa, sino pasiva. Dicho esto se puede observar que las actas y los acuerdos de concejo se encuentran dentro del Men&uacute; de &ldquo;Otros Est&aacute;ndares&rdquo; en la secci&oacute;n Concejo Municipal. Con respecto a los Decretos de Pago &eacute;stos no se encuentran en la p&aacute;gina Web, pues aun no se cuenta con la capacidad necesaria para poder mostrar toda la informaci&oacute;n. En efecto, est&aacute; en el proceso de actualizaci&oacute;n de sus servidores. No obstante, la informaci&oacute;n puede ser solicitada directamente al Municipio.</p> <p> 3) INFORME DE FISCALIZACI&Oacute;N DE LA P&Aacute;GINA WEB: El 7 de marzo de 2012 la Direcci&oacute;n de Fiscalizaci&oacute;n del Consejo para la Transparencia, por encargo de su Consejo Directivo, revis&oacute; la informaci&oacute;n de transparencia activa en el banner de la municipalidad reclamada, de manera de verificar el cumplimiento de las normas legales y reglamentarias aplicables y de las Instrucciones Generales N&ordm; 4, N&deg; 7 y N&deg; 9, que este Consejo ha impartido sobre la materia, espec&iacute;ficamente en lo referido a los actos y resoluciones con efectos sobre terceros y, como parte del proceso de fiscalizaci&oacute;n general, en cuanto al resto de la informaci&oacute;n que debe publicarse en virtud del art&iacute;culo 7&ordm; de la Ley de Transparencia. Dicho proceso concluy&oacute; que el nivel de cumplimiento general de las normas aludidas correspond&iacute;a a un 25,1%, y, el referido a los actos y resoluciones con efectos sobre terceros (apartado 1.7 del informe), alcanzaba a un 53,85%.</p> <h3> Y CONSIDERANDO:</h3> <p> 1) Que el presente reclamo se origina en un reclamo contra la Municipalidad de Chiguayante debido a la incompleta publicaci&oacute;n de la informaci&oacute;n relativa a los actos y resoluciones con efectos sobre terceros que exige el art&iacute;culo 7&ordm; g) de la Ley de Transparencia, como parte de los deberes de transparencia activa que tienen los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n P&uacute;blica.</p> <p> 2) Que, conforme al numeral 1.7 de la Instrucci&oacute;n General N&ordm; 9 de este Consejo, acordada el 10 de agosto de 2010 y que modific&oacute; lo establecido en las Instrucciones N&deg; 4 y N&deg; 7, en cumplimiento de este numeral &laquo;&hellip;deber&aacute;n publicarse todos aquellos decretos, resoluciones, acuerdos de &oacute;rganos administrativos pluripersonales &ndash;o los actos que los lleven a efecto&ndash; u otro tipo de actos administrativos emanados de la respectiva autoridad que afecten los intereses de terceros, les impongan obligaciones o deberes de conducta o tuvieren por finalidad crear, extinguir o modificar derechos de &eacute;stos, en la medida que dichos terceros sean personas, naturales o jur&iacute;dicas, ajenas al servicio u organismo que las dicta&raquo;. A continuaci&oacute;n precisa que deben publicar, por ejemplo:</p> <p> a. Las instrucciones, dict&aacute;menes y circulares que sean aplicables a terceros;</p> <p> b. El reconocimiento de derechos;</p> <p> c. Las concesiones, autorizaciones y otros permisos otorgados;</p> <p> d. Los actos expropiatorios;</p> <p> e. Los llamados a concursos o convocatorias para postular a proyectos o programas p&uacute;blicos o concesiones, autorizaciones y otros permisos;</p> <p> f. Los llamados a concurso de personal;</p> <p> g. Los actos que convoquen audiencias, consultas o informaciones p&uacute;blicas u otros mecanismos de participaci&oacute;n ciudadana;</p> <p> h. Los actos administrativos que aprueben convenios de colaboraci&oacute;n y cooperaci&oacute;n y;</p> <p> i. Los actos administrativos sancionatorios.</p> <p> 3) Que, para facilitar el acceso a esta informaci&oacute;n, la Instrucci&oacute;n N&deg; 9 dispuso que tales actos deben informarse a trav&eacute;s de links o v&iacute;nculos que lleven la denominaci&oacute;n de cada materia, de suerte que a trav&eacute;s de ellos se acceda a plantillas que consignen los actos espec&iacute;ficos dictados en cada una de ellas, en orden cronol&oacute;gico y rellenando un determinado conjunto de campos . Adem&aacute;s, exigi&oacute; adjuntar su texto original, si eran de efectos particulares, y actualizado, si eran de efectos generales. Cabe se&ntilde;alar que trat&aacute;ndose de municipios las materias t&iacute;picas que, al menos, debiesen informarse, son:</p> <p> a. Plan Comunal de Desarrollo;</p> <p> b. Plan Regulador Comunal;</p> <p> c. Patentes Municipales y sus modificaciones;</p> <p> d. Actos urban&iacute;sticos (permisos de edificaci&oacute;n, anteproyectos, &oacute;rdenes de demolici&oacute;n, recepciones de obras, paralizaciones, etc.);</p> <p> e. Otros permisos y concesiones (permisos para ocupar bienes nacionales de uso p&uacute;blico o municipales, autorizaciones de cierre de calles o pasajes, concesiones de servicios p&uacute;blicos municipales o para la administraci&oacute;n de establecimientos o bienes, etc.);</p> <p> f. Llamados a concursos de personal;</p> <p> g. Convocatorias a mecanismos consultivos de participaci&oacute;n ciudadana;</p> <p> h. Sumarios y sanciones; y</p> <p> i. Convenios (comodatos, convenios de colaboraci&oacute;n con otros servicios p&uacute;blicos, etc.).</p> <p> 4) Que, por &uacute;ltimo, la instrucci&oacute;n se&ntilde;ala que no deben publicarse los actos y resoluciones declarados secretos o reservados por normas legales aprobadas con qu&oacute;rum calificado, de acuerdo a las causales se&ntilde;aladas en el art&iacute;culo 8&deg; de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica, y que en caso de ser aplicable el principio de divisibilidad se informar&aacute; s&oacute;lo la parte no afecta a reserva. Por ello, por ejemplo, deben omitirse los datos personales que tengan car&aacute;cter reservado conforme a lo establecido en los art&iacute;culos 7&deg;, 10, 20 y siguientes de la Ley N&deg; 19.628, de protecci&oacute;n de datos de car&aacute;cter personal.</p> <p> 5) Que el sitio electr&oacute;nico de la instituci&oacute;n reclamada (http://www.chiguayante.cl/) direcciona a un sitio que contiene la informaci&oacute;n exigida por la Ley de Transparencia (http://www.chiguayante.cl/transparencia/ley-transparencia-2-5.html) el que fue evaluado por la Direcci&oacute;n de Fiscalizaci&oacute;n de este Consejo. Seg&uacute;n se se&ntilde;al&oacute; en la parte expositiva del presente acuerdo el cumplimiento de las obligaciones de transparencia activa en general alcanz&oacute; un 25,1% y, espec&iacute;ficamente, el de los actos y resoluciones con efectos sobre terceros que exige el art&iacute;culo 7&ordm; g) de la Ley de Transparencia (punto 1.7) alcanz&oacute; un 53,85%. La p&aacute;gina 16 del informe detalla un conjunto de observaciones que deben corregirse en relaci&oacute;n a este ac&aacute;pite.</p> <p> 6) Que, sin embargo, la metodolog&iacute;a dise&ntilde;ada para la fiscalizaci&oacute;n que realiza este Consejo se limita a revisar la presencia de las tipolog&iacute;as de actos que deben informarse y selecciona una de ellas para realizar un an&aacute;lisis detallado de los 13 aspectos que se se&ntilde;alan en la p&aacute;gina 16 del informe acompa&ntilde;ado (en este caso se seleccion&oacute; la plantilla &ldquo;Ordenanzas&rdquo;). En consecuencia, el resultado rese&ntilde;ado s&oacute;lo se extiende a dicha tipolog&iacute;a y no implica, necesariamente, que se cumplan todas las exigencias del art&iacute;culo 7&ordm; g) ni que est&eacute;n publicados todos los actos que se han dictado (pues ese an&aacute;lisis exigir&iacute;a una inspecci&oacute;n in situ). Por ello, con ocasi&oacute;n de este reclamo este Consejo ha profundizado ese an&aacute;lisis, detectando que el Municipio no est&aacute; informando algunas categor&iacute;as de actos y resoluciones con efectos sobre terceros que deber&iacute;a incorporar, como por ejemplo, los llamados a concursos o los actos urban&iacute;sticos.</p> <p> 7) Que, en consecuencia, del informe evacuado por la Direcci&oacute;n de Fiscalizaci&oacute;n de este Consejo y de la observaci&oacute;n del sitio web municipal, resulta forzoso concluir que la Municipalidad de Chiguayante no da cumplimiento &iacute;ntegro y actualizado a los deberes de transparencia activa contemplados en el art&iacute;culo 7&ordm; g) de la Ley de Transparencia, conforme la Instrucci&oacute;n General N&ordm; 9 de este Consejo, ni tampoco cumple cabalmente con las exigencias de los dem&aacute;s literales de este precepto, conforme se detalla en el informe de fiscalizaci&oacute;n.</p> <p> 8) Que, en cuanto al plazo para actualizar la p&aacute;gina web, este Consejo despach&oacute; al Alcalde de Talcahuano el informe sobre fiscalizaci&oacute;n de 6 de marzo, como parte de su plan de fiscalizaci&oacute;n municipal general, mediante oficio de 11 de abril de 2012, indic&aacute;ndole que: &ldquo;Atendido el muy bajo desempe&ntilde;o de su instituci&oacute;n en este proceso de fiscalizaci&oacute;n, se requiere revisar exhaustivamente y a la brevedad todas las observaciones y omisiones que se se&ntilde;alan en el informe adjunto, para realizar las correcciones necesarias y dar total cumplimiento a los deberes de transparencia activa. Adicionalmente, lo convoc&oacute; a participar en un taller de Transparencia Activa Municipal a realizarse en junio del a&ntilde;o en curso.</p> <p> 9) Que sin perjuicio de lo anterior se deja constancia que, ante el incumplimiento de la decisi&oacute;n Rol C497-09, de 23 de abril de 2010, que orden&oacute; al Alcalde &ldquo;Cumplir con las obligaciones de transparencia activa, de acuerdo a lo prescrito por la Ley de Transparencia y su Reglamento, a la brevedad, y en todo caso en un plazo que no supere los 15 d&iacute;as h&aacute;biles&rdquo;, este Consejo acord&oacute;, en su sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 304, celebrada el 21 de diciembre de 2011, disponer la instrucci&oacute;n de un sumario administrativo en contra del Sr. Alcalde para establecer su responsabilidad en el presunto incumplimiento injustificado de las normas de Transparencia Activa (art&iacute;culo 47 de la Ley de Transparencia). La solicitud respectiva fue despachada al Contralor General de la Rep&uacute;blica mediante el oficio N&deg; 98, de 11 de enero de 2012 y para complementar dicha investigaci&oacute;n se le remitir&aacute; tambi&eacute;n esta decisi&oacute;n.</p> <h3> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 8&deg;, 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRAS A) Y B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</h3> <p> I. Acoger el reclamo de do&ntilde;a Paulina Vera Trivi&ntilde;o en contra de la Municipalidad de Chiguayante, por infracci&oacute;n del art&iacute;culo 7&ordm; g) de la Ley de Transparencia, al no publicar dicho municipio en forma actualizada y completa toda la informaci&oacute;n relativa a actos y resoluciones con efectos sobre terceros.</p> <p> II. Requerir al Sr. Alcalde de Chiguayante que implemente las medidas necesarias para cumplir cabalmente con lo dispuesto:</p> <p> a) En el art&iacute;culo 7&ordm; g) de la Ley de Transparencia y en la Instrucci&oacute;n General N&ordm; 9 de este Consejo.</p> <p> b) En el resto del art&iacute;culo 7&ordm; de la Ley, de acuerdo con las Instrucciones Generales N&ordm; 4, N&deg; 7 y N&deg; 9 de este Consejo.</p> <p> III. Encomendar a la Directora de Fiscalizaci&oacute;n de este Consejo hacer especial seguimiento al cumplimiento de lo establecido en el numeral anterior.</p> <p> IV. Encomendar al Director General de este Consejo:</p> <p> a) Notificar la presente decisi&oacute;n a do&ntilde;a Paulina Vera Trivi&ntilde;o y al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Chiguayante, incluyendo copia del informe de fiscalizaci&oacute;n realizado por este Consejo.</p> <p> b) Remitir copia de esta decisi&oacute;n al Contralor General de la Rep&uacute;blica para que sea tenida a la vista en el expediente sumarial que este Consejo le solicit&oacute; instruir a trav&eacute;s del oficio N&deg; 98, de 11 de enero de 2012.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en los art&iacute;culos 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. No procede, en cambio, el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la Ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Alejandro Ferreiro Yazigi y por los Consejeros do&ntilde;a Vivianne Blanlot Soza y don Jos&eacute; Luis Santa Mar&iacute;a Za&ntilde;artu. El Consejero don Jorge Jaraquemada R. no asiste a la sesi&oacute;n y la Consejera do&ntilde;a Vivianne Blanlot Soza, concurriendo al presente acuerdo, no firma esta decisi&oacute;n por haber participado en la sesi&oacute;n mediante el sistema de teleconferencia</p> <p> Certifica el Director General del Consejo para la Transparencia, don Ra&uacute;l Ferrada Carrasco.</p>