Decisión ROL C4834-19
Reclamante: ALBERT APABLAZA CANCINO  
Reclamado: POLICÍA DE INVESTIGACIONES DE CHILE  
Resumen del caso:

Se acoge el amparo interpuesto en contra de la Policía de Investigaciones de Chile, ordenando la entrega de copia de los actos administrativos dictados con la finalidad de instruir, dictaminar y resolver, 26 investigaciones administrativas terminadas, cuya existencia fue indicada por el órgano en respuesta a una solicitud de acceso a la información anterior. Lo anterior, por tratarse de información pública de competencia del órgano, respecto de la cual, se desestima la configuración de la causal de reserva o secreto de distracción indebida de sus funcionarios. Se ordena al órgano, previa entrega, tarjar los datos personales de contexto que pudieran contener los documentos, en aplicación del principio de divisibilidad consagrado en la Ley de Transparencia.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 5/13/2020  
Consejeros: -Marcelo Drago Aguirre
-Gloria Alejandra de la Fuente González
-Francisco Javier Leturia Infante
 
Legislación aplicada: Ley 19628 1999 - Ley de protección de la vida privada
Ley de Transparencia
 
Palabras clave:  
Jurisprudencia desde:  
Jurisprudencia a:  
Recursos relacionados:  
Descriptores jurídicos: - Procedimiento de reclamo y amparo >> Requisitos de la presentación >> Otros
 
Descriptores analíticos: Orden y Seguridad Interior  
  • PDF
<p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C4834-19</p> <p> &nbsp;</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Polic&iacute;a de Investigaciones de Chile</p> <p> Requirente: Albert Apablaza Cancino</p> <p> Ingreso Consejo: 03.07.2019</p> <p> RESUMEN</p> <p> Se acoge el amparo interpuesto en contra de la Polic&iacute;a de Investigaciones de Chile, ordenando la entrega de copia de los actos administrativos dictados con la finalidad de instruir, dictaminar y resolver, 26 investigaciones administrativas terminadas, cuya existencia fue indicada por el &oacute;rgano en respuesta a una solicitud de acceso a la informaci&oacute;n anterior.</p> <p> Lo anterior, por tratarse de informaci&oacute;n p&uacute;blica de competencia del &oacute;rgano, respecto de la cual, se desestima la configuraci&oacute;n de la causal de reserva o secreto de distracci&oacute;n indebida de sus funcionarios.</p> <p> Se ordena al &oacute;rgano, previa entrega, tarjar los datos personales de contexto que pudieran contener los documentos, en aplicaci&oacute;n del principio de divisibilidad consagrado en la Ley de Transparencia.</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 1094 del Consejo Directivo, celebrada el 5 de mayo de 2020, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C4834-19.</p> <p> VISTOS:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 5 de junio de 2019, don Albert Apablaza Cancino solicit&oacute; a la Polic&iacute;a de Investigaciones de Chile, la siguiente informaci&oacute;n:</p> <p> &quot;1.- Copia digital de cada uno de los documentos que reflejan los respectivos actos administrativos que las autoridades competentes impulsaron a fin de instruir las investigaciones administrativas de cada uno de los 26 casos se&ntilde;alados en la solicitud AD010T0007105. Se entiende que este documento debiera ser una orden, u otro similar al respecto, con sus formalidades correspondientes.</p> <p> 2.- Copia digital de cada uno de los documentos que reflejan los respectivos actos administrativos que las autoridades competentes elaboraron para dictaminar las investigaciones administrativas de cada uno de los 26 casos se&ntilde;alados en la solicitud AD010T0007105.</p> <p> 3.- Copia digital de cada uno de los documentos que reflejan los respectivos actos administrativos que las autoridades competentes elaboraron para realizar las resoluciones de t&eacute;rmino de las investigaciones administrativas de cada uno de los 26 casos se&ntilde;alados en la solicitud AD010T0007105&quot;.</p> <p> 2) RESPUESTA: El 3 de julio de 2019, a trav&eacute;s de Resoluci&oacute;n N&deg; 22, la Polic&iacute;a de Investigaciones de Chile respondi&oacute; al requerimiento de informaci&oacute;n denegando el acceso a lo solicitado, en virtud de la causal de reserva o secreto del art&iacute;culo 21, N&deg; 1, letra c), de la Ley de Transparencia, ya que la solicitud hace referencia a las &oacute;rdenes de instrucci&oacute;n, dict&aacute;menes y resoluciones de t&eacute;rmino, de 26 sumaros administrativos, los cuales se encuentran distribuidos en ocho regiones del pa&iacute;s, por lo que involucrar&iacute;a distraer indebidamente a los funcionarios del cumplimiento regular de sus labores habituales, habida consideraci&oacute;n de la cantidad de sumarios administrativos y de regiones que implicar&iacute;a la b&uacute;squeda.</p> <p> 3) AMPARO: El 3 de julio de 2019, don Albert Apablaza Cancino dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra del se&ntilde;alado &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado, fundado en la respuesta negativa a la solicitud de informaci&oacute;n.</p> <p> Adem&aacute;s, el reclamante, en lo que resulta pertinente al presente amparo, se&ntilde;al&oacute; que existiendo el claro antecedente de que existe la informaci&oacute;n solicitada, seg&uacute;n lo detallado tanto solicitud y respuesta asociada al rol AD010T0007105, la Instituci&oacute;n solicitada utiliza indebidamente la hip&oacute;tesis de reserva invocada, pues lo requerido es de tal conocimiento para la autoridad que se encuentra identificado tanto cuantitativa como cualitativamente: &quot;26 Sumarios Administrativos, en 8 regiones del Pa&iacute;s&quot;, de modo que no se advierte la distracci&oacute;n indebida y el esfuerzo adicional, ya que &eacute;sta ya ha sido procesada antes de las solicitudes del suscrito. Esta informaci&oacute;n, si bien se originaron en distintos lugares del pa&iacute;s, se encuentra unificada y archivada en Altas Reparticiones de esa Instituci&oacute;n, de modo que su acceso y conocimiento por parte de dichas Reparticiones sea expedito, a trav&eacute;s de sus archivos o la de sus unidades dependientes. Ejemplo de ello es que consta de los documentos adquiridos mediante Transparencia, cada Oficio que impulsa un acto administrativo, Dictamen que tramita el t&eacute;rmino del acto administrativo, o a su vez la Resoluci&oacute;n que da t&eacute;rmino al acto administrativo, es distribuido en cada caso, al menos, a las siguientes unidades: Secretar&iacute;a General, Jefatura Jur&iacute;dica, Departamento V de Asuntos Internos (dependiente de la Inspector&iacute;a General) y Brigada de Contra Inteligencia (dependiente de la Jefatura Nacional de Inteligencia Policial).</p> <p> 4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n este amparo, confiriendo traslado al Sr. Director General de la Polic&iacute;a de Investigaciones de Chile, mediante Oficio E12231, de 2 de septiembre de 2019, solicitando que: (1&deg;) se refiera, espec&iacute;ficamente, a las causales de secreto o reserva que, a su juicio, har&iacute;an procedente la denegaci&oacute;n de la informaci&oacute;n solicitada; (2&deg;) se&ntilde;ale c&oacute;mo la entrega de la informaci&oacute;n solicitada afectar&iacute;a el debido cumplimiento de las funciones del &oacute;rgano que usted representa; (3&deg;) refi&eacute;rase a la ubicaci&oacute;n material de la informaci&oacute;n solicitada, acredite la ubicaci&oacute;n geogr&aacute;fica de la misma y se&ntilde;ale las razones por las cuales resulta dif&iacute;cil reunirla y/o acceder a las dependencias donde se encontrar&iacute;a; (4&deg;) aclare si la informaci&oacute;n denegada se encuentra en formato digital y/o papel; y, (5&deg;) se refiera al volumen de la informaci&oacute;n solicitada, la cantidad de tiempo y funcionarios que se destinar&iacute;an a recopilar la informaci&oacute;n requerida.</p> <p> Mediante Ord. N&deg; 879, de fecha 9 de septiembre de 2019, el &oacute;rgano reclamado present&oacute; descargos, en los que, en s&iacute;ntesis, argument&oacute; que la solicitud hace referencia a las &oacute;rdenes de instrucci&oacute;n, dict&aacute;menes y resoluciones de t&eacute;rmino de 26 Sumarios Administrativos, los cuales se encuentran distribuidos en ocho regiones del pa&iacute;s, por lo que, su respuesta involucrar&iacute;a distraer indebidamente a los funcionarios del cumplimiento regular de sus labores habituales, habida consideraci&oacute;n de la cantidad de Sumarios Administrativos y de regiones que implicar&iacute;a su b&uacute;squeda.</p> <p> Como antecedente, hace presente que la solicitud se sustenta en las respuestas a las solicitudes N&deg; AD010T0007105 y N&deg; AD010T0007265, mediante las cuales se inform&oacute; la cantidad de funcionarios que en servicio activo cometieron suicidio desde que se mantiene informaci&oacute;n, esto es, desde el a&ntilde;o 2007 a la fecha. De dichas respuestas se desprende que existe un total de 26 casos distribuidos de la siguiente manera: 1 caso en la Regi&oacute;n de La Araucan&iacute;a; 17 casos en la Regi&oacute;n Metropolitana; 1 caso en la Regi&oacute;n del Libertador Bernardo O&#39;Higgins; 3 casos en la Regi&oacute;n de Valpara&iacute;so; 1 caso en la Regi&oacute;n de Atacama; 1 caso en la Regi&oacute;n de los R&iacute;os; 1 caso en la Regi&oacute;n del Maule; y, 1 caso en la Regi&oacute;n del Biob&iacute;o. Indica que los expedientes sumariales que se encuentran concluidos se encuentran archivados en la Regi&oacute;n Policial que dispuso su instrucci&oacute;n.</p> <p> Se&ntilde;ala que, al haberse solicitado copia de cada una de las &oacute;rdenes de instrucci&oacute;n, dictamen y resoluci&oacute;n de t&eacute;rmino de los 26 Sumarios Administrativos, se debe destinar a 1 funcionario por Regi&oacute;n, m&aacute;s la metropolitana, para que procedan al desarchivo de los procesos administrativos y, posteriormente, busquen entre ellos cada uno los documentos solicitados, se fotocopien y se proceda a su censura en caso de que contengan datos personales o sensibles. En t&eacute;rminos simples se requiere de 8 funcionarios para satisfacer el requerimiento del reclamante.</p> <p> Finalmente, se&ntilde;ala que el desarchivo es un procedimiento formal del cual se deja constancia en un acta respectiva, que demora seg&uacute;n la disponibilidad de la Unidad donde se encuentre archivado el Sumario Administrativo, sin embargo, evidentemente el desarchivo y posterior b&uacute;squeda de documentos en 26 procesos sumariales, que en promedio tienen 1.000 fojas, lo que es un trabajo que implica distraer a los funcionarios para el cumplimiento de la solicitud de una persona.</p> <p> Por las razones antes expuestas, concluye que se configura la hip&oacute;tesis prevista en el art&iacute;culo 21, N&deg; 1, letra c), de la Ley de Transparencia.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que, el objeto del presente amparo dice relaci&oacute;n con la falta de entrega de copia de los actos administrativos dictados con la finalidad de instruir, dictaminar y resolver, 26 investigaciones administrativas terminadas, cuya existencia fue indicada por el &oacute;rgano en respuesta a una solicitud de acceso a la informaci&oacute;n anterior. El acceso a la mencionada informaci&oacute;n fue denegado por la Polic&iacute;a de Investigaciones de Chile, al invocar la causal de distracci&oacute;n indebida de sus funcionarios.</p> <p> 2) Que, respecto de la concurrencia de la causal de secreto o reserva del art&iacute;culo 21, n&uacute;mero 1, letra c), de la Ley de Transparencia, este Consejo ha establecido que s&oacute;lo puede configurarse, en la medida que las tareas que supone la b&uacute;squeda o eventualmente la sistematizaci&oacute;n y posterior entrega de lo pedido demanden esfuerzos de tal entidad, que entorpezcan el normal o debido funcionamiento del organismo. Resumiendo este criterio, la decisi&oacute;n de amparo Rol C377-13, razon&oacute; que &quot;la causal en comento depende ya no tanto de la naturaleza de lo pedido, sino m&aacute;s bien de cada situaci&oacute;n de hecho en t&eacute;rminos de los esfuerzos desproporcionados que involucrar&iacute;a entregar lo solicitado&quot;. Por ende, la configuraci&oacute;n de la causal supone una ponderaci&oacute;n de hecho sobre los aspectos que suponen tales esfuerzos, entre ellos el volumen de informaci&oacute;n o el costo de oportunidad, relaci&oacute;n entre funcionarios y tareas.</p> <p> 3) Que, en dicho contexto, cabe tener presente lo se&ntilde;alado por la Excma. Corte Suprema, en su sentencia reca&iacute;da en el recurso de queja Rol N&deg; 6663-2012, de 17 de enero de 2013, en orden a que &quot;la reserva basada en el debido ejercicio de las funciones del &oacute;rgano deber&aacute; explicarse pormenorizadamente y probarse de modo fehaciente de qu&eacute; manera el control ciudadano reflejado en la solicitud [de acceso] podr&iacute;a afectar el debido cumplimiento de las funciones..., mencionarse las atribuciones precisas que la revelaci&oacute;n de la informaci&oacute;n le impedir&iacute;a o entorpecer&iacute;a de cumplir debidamente (...), sin que basten para estos efectos meras invocaciones generales&quot;.</p> <p> 4) Que, en el presente caso, de los antecedentes tenidos a la vista y de las alegaciones del &oacute;rgano, no es posible concluir que lo solicitado constituya un volumen de informaci&oacute;n cuya ubicaci&oacute;n y entrega al solicitante represente una carga laboral que distraiga indebidamente sus funciones. En este sentido, este Consejo estima, al contrario de lo sostenido por el &oacute;rgano, que el hecho de encontrarse la informaci&oacute;n en 8 regiones distintas mitiga la distracci&oacute;n de funciones del personal de la Polic&iacute;a de Investigaciones, por cuanto las labores de identificaci&oacute;n, eventual tarjado y remisi&oacute;n de los antecedentes requeridos, se distribuye entre las distintas regiones, debiendo seis de ellas hacerse cargo de solo uno de los expedientes en los que se encontrar&iacute;a la informaci&oacute;n requerida. Por lo anterior, y no contando este Consejo con otros antecedentes que permitan justificar la alegaci&oacute;n del &oacute;rgano, esta ser&aacute; desestimada, acogi&eacute;ndose, en consecuencia, el presente amparo, orden&aacute;ndose la entrega de la informaci&oacute;n solicitada, debiendo tarjar previamente el &oacute;rgano, todos los datos personales de contexto incorporados -domicilio, tel&eacute;fono, correo electr&oacute;nico, RUN, entre otros-, seg&uacute;n lo dispuesto en los art&iacute;culos 2&deg;, letra f), y 4&deg; de la ley N&deg; 19.628 y en cumplimiento de la atribuci&oacute;n otorgada a este Consejo por el art&iacute;culo 33, letra m), de la Ley de Transparencia.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Acoger el amparo deducido por don Albert Apablaza Cancino en contra de la Polic&iacute;a de Investigaciones de Chile, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p> <p> II. Requerir al Sr. Director General de la Polic&iacute;a de Investigaciones de Chile, lo siguiente:</p> <p> a) Hacer entrega al reclamante de:</p> <p> i. Copia digital de cada uno de los documentos que reflejan los respectivos actos administrativos que las autoridades competentes impulsaron a fin de instruir las investigaciones administrativas de cada uno de los 26 casos se&ntilde;alados en la solicitud AD010T0007105. Se entiende que este documento debiera ser una orden, u otro similar al respecto, con sus formalidades correspondientes.</p> <p> ii. Copia digital de cada uno de los documentos que reflejan los respectivos actos administrativos que las autoridades competentes elaboraron para dictaminar las investigaciones administrativas de cada uno de los 26 casos se&ntilde;alados en la solicitud AD010T0007105.</p> <p> iii. Copia digital de cada uno de los documentos que reflejan los respectivos actos administrativos que las autoridades competentes elaboraron para realizar las resoluciones de t&eacute;rmino de las investigaciones administrativas de cada uno de los 26 casos se&ntilde;alados en la solicitud AD010T0007105.</p> <p> Para lo anterior, deber&aacute; tarjar el &oacute;rgano todos los datos personales de contexto que pudieran estar incorporados en los documentos, de los que no sea titular el solicitante.</p> <p> b) Cumplir dicho requerimiento en un plazo que no supere los 15 d&iacute;as h&aacute;biles contados desde que la presente decisi&oacute;n quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el art&iacute;culo 46 de la Ley de Transparencia.</p> <p> c) Acreditar la entrega efectiva de la informaci&oacute;n se&ntilde;alada en el literal a) precedente, en conformidad a lo establecido en el inciso segundo del art&iacute;culo 17 de la Ley de Transparencia, por medio de comunicaci&oacute;n enviada al correo electr&oacute;nico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Morand&eacute; N&deg; 360, piso 7&deg;, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporaci&oacute;n pueda verificar que se dio cumplimiento a las obligaciones impuestas en la presente decisi&oacute;n en tiempo y forma.</p> <p> III. Encomendar a la Directora General y al Director Jur&iacute;dico de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a don Albert Apablaza Cancino y al Sr. Director General de la Polic&iacute;a de Investigaciones de Chile.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Jorge Jaraquemada Roblero y sus Consejeros do&ntilde;a Gloria de la Fuente Gonz&aacute;lez, don Marcelo Drago Aguirre y don Francisco Leturia Infante.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica el Director Jur&iacute;dico del Consejo para la Transparencia don David Ibaceta Medina.</p>