Decisión ROL C4844-19
Reclamante: SOFIA AMESTICA IBAÑEZ  
Reclamado: SERVICIO NACIONAL DE GEOLOGÍA Y MINERÍA  
Resumen del caso:

Se acoge parcialmente el amparo deducido en contra del Servicio Nacional de Geología y Minería (SERNAGEOMIN), ordenando entregar copia de las resoluciones de las personas a las que no les fue renovado el contrato para el año 2019 y de los antecedentes que documentan la variación de la remuneración de la reclamante o que dan cuenta de los ítems en los que influye dicha modificación. Lo anterior, toda vez que se trata de información pública respecto de la cual el órgano reclamado no acreditó su entrega ni alegó la concurrencia de causales de secreto o circunstancias de hecho que ponderar. En caso que los antecedentes requeridos no existan, dicha situación deberá ser explicada en forma pormenorizada en sede de cumplimiento, de conformidad a la normativa aplicable en la especie. Se rechaza el amparo respecto de la solicitud de una explicación de la variación que habría experimentado la remuneración de la reclamante, por corresponder al ejercicio del derecho a petición y no al de acceso a la información pública. Se representa al organismo el no haber otorgado respuesta a la solicitud de acceso a la información, y la ausencia de colaboración al no presentar descargos ante este Consejo.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 12/31/2019  
Consejeros: -Marcelo Drago Aguirre
-Gloria Alejandra de la Fuente González
-Francisco Javier Leturia Infante
 
Legislación aplicada: Constitución Política de la República
Ley de Transparencia
 
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<p> &nbsp;</p> <p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C4844-19</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Servicio Nacional de Geolog&iacute;a y Miner&iacute;a (SERNAGEOMIN).</p> <p> Requirente: Sof&iacute;a Am&eacute;stica Ib&aacute;&ntilde;ez.</p> <p> Ingreso Consejo: 03.07.2019</p> <p> RESUMEN</p> <p> Se acoge parcialmente el amparo deducido en contra del Servicio Nacional de Geolog&iacute;a y Miner&iacute;a (SERNAGEOMIN), ordenando entregar copia de las resoluciones de las personas a las que no les fue renovado el contrato para el a&ntilde;o 2019 y de los antecedentes que documentan la variaci&oacute;n de la remuneraci&oacute;n de la reclamante o que dan cuenta de los &iacute;tems en los que influye dicha modificaci&oacute;n.</p> <p> Lo anterior, toda vez que se trata de informaci&oacute;n p&uacute;blica respecto de la cual el &oacute;rgano reclamado no acredit&oacute; su entrega ni aleg&oacute; la concurrencia de causales de secreto o circunstancias de hecho que ponderar.</p> <p> En caso que los antecedentes requeridos no existan, dicha situaci&oacute;n deber&aacute; ser explicada en forma pormenorizada en sede de cumplimiento, de conformidad a la normativa aplicable en la especie.</p> <p> Se rechaza el amparo respecto de la solicitud de una explicaci&oacute;n de la variaci&oacute;n que habr&iacute;a experimentado la remuneraci&oacute;n de la reclamante, por corresponder al ejercicio del derecho a petici&oacute;n y no al de acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica.</p> <p> Se representa al organismo el no haber otorgado respuesta a la solicitud de acceso a la informaci&oacute;n, y la ausencia de colaboraci&oacute;n al no presentar descargos ante este Consejo.</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 1060 del Consejo Directivo, celebrada el 26 de diciembre de 2019, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C4844-19.</p> <p> VISTO:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 8 de mayo de 2019, do&ntilde;a Sof&iacute;a Am&eacute;stica Ib&aacute;&ntilde;ez solicit&oacute; al Servicio Nacional de Geolog&iacute;a y Miner&iacute;a -SERNAGEOMIN- la siguiente informaci&oacute;n: &quot;las resoluciones de las personas que a las que no les fue renovado el contrato para el a&ntilde;o 2019. Junto con eso, solicito se me pueda explicar y documentar en que consiste la baja de mi sueldo, soy funcionaria del servicio (...) durante el mes de noviembre me dejaron un sobre con memor&aacute;ndum (N&deg;742) en mi escritorio que hace referencia a mi remuneraci&oacute;n, el cual dice escu&aacute;lidamente que por instrucciones del Director Nacional (S) a contar del 1 de diciembre mi renta ser&aacute; reajustada a $3.032.339, no haciendo alusi&oacute;n a que &iacute;tems ser&aacute;n reducidos o como estar&aacute; compuesto el sueldo informado, solicito se me informe y documente que considera esa baja en las remuneraciones&quot;.</p> <p> 2) PR&Oacute;RROGA DE PLAZO: A trav&eacute;s de carta NUM. 1, de 10 junio de 2019, el &oacute;rgano notific&oacute; a la parte solicitante la decisi&oacute;n de prorrogar el plazo de respuesta en diez d&iacute;as h&aacute;biles, en los t&eacute;rminos referidos en el inciso 2&deg; del art&iacute;culo 14 de la Ley de Transparencia.</p> <p> 3) AUSENCIA DE RESPUESTA Y AMPARO: El 3 de julio de 2019, la solicitante dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra del se&ntilde;alado &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado, fundado en que no recibi&oacute; respuesta a su solicitud.</p> <p> 4) AUSENCIA DE DESCARGOS U OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n este amparo, confiriendo traslado al Sr. Director Nacional del Servicio Nacional de Geolog&iacute;a y Miner&iacute;a, mediante Oficio N&deg;E12247, de 2 de septiembre de 2019, requiriendo: (1&deg;) indique las razones por las cuales la solicitud de informaci&oacute;n no habr&iacute;a sido atendida oportunamente; (2&deg;) en caso haber dado respuesta al requerimiento de informaci&oacute;n, acredite dicha circunstancia, acompa&ntilde;ando copia de la respuesta y los antecedentes que acrediten la fecha y medio de despacho de &eacute;sta, de conformidad a lo establecido en el art&iacute;culo 17, inciso 2&deg;, de la Ley de Transparencia y en el numeral 4.4., de la Instrucci&oacute;n General N&deg; 10 del Consejo para la Transparencia, sobre el procedimiento administrativo de acceso a la informaci&oacute;n; (3&deg;) se&ntilde;ale si la informaci&oacute;n requerida en la solicitud de acceso, obra en poder del &oacute;rgano que representa, constando en alguno de los soportes documentales que se&ntilde;ala el inciso segundo del art&iacute;culo 10 de Ley de Transparencia; (4&deg;) se refiera a la eventual concurrencia de alguna circunstancia de hecho que haga procedente la denegaci&oacute;n de la informaci&oacute;n requerida; (5&deg;) se pronuncie acerca de la eventual concurrencia de algunas de las causales constitucionales o legales de secreto o reserva que har&iacute;an procedente la denegaci&oacute;n de la informaci&oacute;n solicitada; y, (6&deg;) de encontrarse disponible la informaci&oacute;n reclamada, remita la misma al solicitante, con copia a este Consejo, a fin de evaluar la finalizaci&oacute;n del presente amparo, a trav&eacute;s del Sistema Anticipado de Resoluci&oacute;n de Controversias (SARC).</p> <p> Se hace presente que, a la fecha del presente acuerdo, no consta que el &oacute;rgano hubiere presentado descargos u observaciones en esta sede.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que, el objeto del presente amparo dice relaci&oacute;n con la falta de entrega de la informaci&oacute;n solicitada por la requirente, consistente en copia de las resoluciones de las personas a las que no les fue renovado el contrato para el a&ntilde;o 2019, y en una explicaci&oacute;n de la variaci&oacute;n que habr&iacute;a experimentado la remuneraci&oacute;n de la solicitante, en calidad de funcionaria de SERNAGEOMIN.</p> <p> 2) Que, como se se&ntilde;al&oacute;, este Consejo confiri&oacute; traslado al organismo, con la finalidad de que efectuara sus descargos, y particularmente, para que acreditara la entrega de la informaci&oacute;n solicitada o se refiriera a las eventuales circunstancias de hecho o causales legales, que hicieran procedente la denegaci&oacute;n de la misma. Sin embargo, a la fecha no existe constancia de que el &oacute;rgano haya presentado descargos u observaciones en esta sede, lo que impide a este Consejo contar con antecedentes o medios de prueba que pueda ponderar, para determinar la configuraci&oacute;n de causales de reserva o secreto, o, en su defecto, la inexistencia de la informaci&oacute;n, razones por las que se acoger&aacute; parcialmente el presente amparo, en lo que dice relaci&oacute;n con la informaci&oacute;n consistente en copia de las resoluciones de las personas a las que no les fue renovado el contrato para el a&ntilde;o 2019.</p> <p> 3) Que, sin perjuicio de lo anterior, trat&aacute;ndose de la petici&oacute;n de una explicaci&oacute;n de la variaci&oacute;n que habr&iacute;a experimentado la remuneraci&oacute;n de la reclamante, cabe tener presente que dicha solicitud no se refiere a un acto, documento o antecedente determinado en poder de la Administraci&oacute;n del Estado, que obre en alguno de los soportes indicados en el inciso 2&deg; del art&iacute;culo 10 de la Ley de Transparencia y el art&iacute;culo 3, letra e), del Reglamento de la misma ley, sino m&aacute;s bien al ejercicio del leg&iacute;timo derecho de petici&oacute;n consagrado en el art&iacute;culo 19 N&deg; 14, de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica, toda vez que exige que se expliquen las razones que fundan una modificaci&oacute;n en uno de los elementos de la relaci&oacute;n que vincula a la solicitante con el &oacute;rgano. En virtud de lo anterior, trat&aacute;ndose del ejercicio del derecho de petici&oacute;n consagrado en el art&iacute;culo 19 N&deg; 14, de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica, por no constituir una solicitud de acceso a informaci&oacute;n p&uacute;blica en los t&eacute;rminos dispuestos en la Ley de Transparencia, no cabe pronunciarse a su respecto en esta sede, por lo que este Consejo proceder&aacute; a rechazar el amparo en este aspecto. Lo resuelto, no se extiende a la solicitud de los antecedentes que documentan la variaci&oacute;n de la remuneraci&oacute;n de la reclamante o que dan cuenta de los &iacute;tems en los que influye dicha modificaci&oacute;n, los que efectivamente podr&iacute;an contar en los soportes que hacen procedente su entrega.</p> <p> 4) Que, en m&eacute;rito de lo expuesto, no existiendo controversia, por parte del &oacute;rgano, respecto de los fundamentos expuestos por la reclamante, este Consejo acoger&aacute; parcialmente el amparo, ordenando se entregue a la solicitante copia de las resoluciones de las personas a las que no les fue renovado el contrato para el a&ntilde;o 2019 y de los antecedentes que documentan la variaci&oacute;n de la remuneraci&oacute;n de la reclamante o que dan cuenta de los &iacute;tems en los que influye dicha modificaci&oacute;n, rechaz&aacute;ndose respecto de la petici&oacute;n de una explicaci&oacute;n de la variaci&oacute;n que habr&iacute;a experimentado la remuneraci&oacute;n de la reclamante. Por otra parte, en el evento que los antecedentes cuya entrega se ordena no existan, dicha situaci&oacute;n deber&aacute; ser explicada y acreditada en forma pormenorizada en sede de cumplimiento, de conformidad a la normativa aplicable en la especie.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Acoger parcialmente el amparo interpuesto por do&ntilde;a Sof&iacute;a Am&eacute;stica Ib&aacute;&ntilde;ez en contra del Servicio Nacional de Geolog&iacute;a y Miner&iacute;a, conforme a los fundamentos se&ntilde;alados precedentemente.</p> <p> II. Requerir al Sr. Director Nacional del Servicio Nacional de Geolog&iacute;a y Miner&iacute;a, que:</p> <p> a) Entregue a la solicitante:</p> <p> i. Copia de las resoluciones de las personas a las que no les fue renovado el contrato para el a&ntilde;o 2019.</p> <p> ii. Copia de los antecedentes que documentan la variaci&oacute;n de la remuneraci&oacute;n de la reclamante o que dan cuenta de los &iacute;tems en los que influye dicha modificaci&oacute;n.</p> <p> Por otra parte, en caso que los antecedentes requeridos no existan, dicha situaci&oacute;n deber&aacute; ser explicada en forma pormenorizada en sede de cumplimiento, de conformidad a la normativa aplicable en la especie.</p> <p> b) Cumpla dicho requerimiento en un plazo que no supere los 5 d&iacute;as h&aacute;biles contados desde que la presente decisi&oacute;n quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el art&iacute;culo 46 de la Ley de Transparencia.</p> <p> c) Acreditar la entrega efectiva de la informaci&oacute;n se&ntilde;alada en el literal a) precedente, en conformidad a lo establecido en el inciso segundo del art&iacute;culo 17 de la Ley de Transparencia, por medio de comunicaci&oacute;n enviada al correo electr&oacute;nico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Morand&eacute; N&deg; 360, piso 7&deg;, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporaci&oacute;n pueda verificar que se dio cumplimiento a las obligaciones impuestas en la presente decisi&oacute;n en tiempo y forma.</p> <p> III. Rechazar el amparo respecto de la solicitud de una explicaci&oacute;n de la variaci&oacute;n que habr&iacute;a experimentado la remuneraci&oacute;n de la reclamante.</p> <p> IV. Representar al Sr. Director Nacional del Servicio Nacional de Geolog&iacute;a y Miner&iacute;a, la infracci&oacute;n al art&iacute;culo 14 de la Ley de Transparencia, as&iacute; como al principio de oportunidad previsto en el art&iacute;culo 11, letra h), del mismo cuerpo legal, al no haber otorgado respuesta a la solicitud dentro del plazo legalmente previsto para ello. Lo anterior, con la finalidad de que se adopten las medidas necesarias para que, en lo sucesivo, no se reiteren tales infracciones.</p> <p> V. Representar al Sr. Director Nacional del Servicio Nacional de Geolog&iacute;a y Miner&iacute;a, la falta de colaboraci&oacute;n en la tramitaci&oacute;n de este amparo, especialmente respecto de la ausencia de respuesta al oficio de traslado enviado por este Consejo, traduci&eacute;ndose ello en una infracci&oacute;n a lo dispuesto en el art&iacute;culo 34 y a los principios de apertura o transparencia, de m&aacute;xima divulgaci&oacute;n y de facilitaci&oacute;n, previstos en el art&iacute;culo 11, literales c), d) y f), respectivamente, de la Ley de Transparencia. Lo anterior, con la finalidad de que se adopten las medidas necesarias para que, en lo sucesivo, no se reiteren tales infracciones.</p> <p> VI. Encomendar a la Directora General y al Director Jur&iacute;dico (S) de este Consejo, indistintamente, notificar el presente acuerdo al Sr. Director Nacional del Servicio Nacional de Geolog&iacute;a y Miner&iacute;a y a la requirente do&ntilde;a Sof&iacute;a Am&eacute;stica Ib&aacute;&ntilde;ez.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por sus Consejeros do&ntilde;a Gloria de la Fuente Gonz&aacute;lez, don Marcelo Drago Aguirre y don Francisco Leturia Infante. El Presidente don Jorge Jaraquemada Roblero no concurre al presente acuerdo por encontrarse ausente.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica el Director Jur&iacute;dico (S) del Consejo para la Transparencia don David Ibaceta Medina.</p> <p> &nbsp;</p>