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<strong>DECISIÓN RECLAMO ROL C144-12</strong></p>
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Entidad pública: Municipalidad de Huechuraba</p>
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Requirente: Paulina Vera Triviño</p>
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Ingreso Consejo: 26.01.2012</p>
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En sesión ordinaria N° 326 del Consejo Directivo, celebrada el 28 de marzo de 2012, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto al reclamo por infracción a las normas de transparencia activa Rol C144-12.</p>
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VISTOS:</h3>
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Los artículos 5° inc. 2°, 8° y 19 N° 12 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes N° 20.285 y N° 19.880; lo previsto en el D.F.L. N° 1– 19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575, y en el D.F.L. N° 1/2006, del Ministerio del Interior, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.695; y los D.S. N° 13/2009 y N° 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante indistintamente el Reglamento y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p>
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TENIENDO PRESENTE:</h3>
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1) RECLAMO POR INFRACCIÓN A LAS NORMAS DE TRANSPARENCIA ACTIVA: El 26 de enero de 2012 doña Paulina Vera Triviño dedujo un reclamo por infracción a las normas de Transparencia Activa en contra de la Municipalidad de Huechuraba, señalando que la información publicada por este municipio en relación a los actos y resoluciones con efectos sobre terceros se encontraría incompleta.</p>
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2) DESCARGOS U OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de este Consejo acordó admitir a tramitación el reclamo antedicho, trasladándolo al Alcalde respectivo mediante el Oficio N° 400, de 7 de febrero de 2012, que contestó el Secretario Municipal a través de su Oficio Nº 1200/15, de 16 de febrero pasado, señalando que estaba dando cumplimiento al artículo 7° de la Ley de Transparencia mensualmente pero que “…por la iniciación de un nuevo año, 2012, algunos de los ítems publicados se encuentran con información hasta el mes de diciembre del año 2011, puesto que estamos en la reformulación, actualización e implementación de los nuevos programas de trabajo municipal año 2012”.</p>
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3) INFORME DE FISCALIZACIÓN DE LA PÁGINA WEB: El 22 de febrero de 2012 la Dirección de Fiscalización del Consejo para la Transparencia, por encargo de su Consejo Directivo, revisó la información de transparencia activa en el banner de la municipalidad reclamada, de manera de verificar el cumplimiento de las normas legales y reglamentarias aplicables y de las Instrucciones Generales Nº 4, N° 7 y N° 9, que este Consejo ha impartido sobre la materia, específicamente en lo referido a los actos y resoluciones con efectos sobre terceros y, como parte del proceso de fiscalización general, en cuanto al resto de la información que debe publicarse en virtud del artículo 7º de la Ley de Transparencia. Dicho proceso concluyó que el nivel de cumplimiento general de las normas aludidas correspondía, en general, a un 46,67%, y, en lo referido a los actos y resoluciones con efectos sobre terceros (apartado 1.7 del informe), alcanzaba a un 76,92%. Dicho informe, de 24 páginas, se adjunta al final de esta decisión.</p>
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Y CONSIDERANDO:</h3>
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1) Que el presente reclamo se origina en un reclamo contra la Municipalidad de Huechuraba debido a la incompleta publicación de la información relativa a los actos y resoluciones con efectos sobre terceros que exige el artículo 7º g) de la Ley de Transparencia, como parte de los deberes de transparencia activa que tienen los órganos de la Administración Pública.</p>
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2) Que, conforme al numeral 1.7 de la Instrucción General Nº 9 de este Consejo, acordada el 10 de agosto de 2010 y que modificó lo establecido en las Instrucciones N° 4 y N° 7, en cumplimiento de este numeral «…deberán publicarse todos aquellos decretos, resoluciones, acuerdos de órganos administrativos pluripersonales –o los actos que los lleven a efecto– u otro tipo de actos administrativos emanados de la respectiva autoridad que afecten los intereses de terceros, les impongan obligaciones o deberes de conducta o tuvieren por finalidad crear, extinguir o modificar derechos de éstos, en la medida que dichos terceros sean personas, naturales o jurídicas, ajenas al servicio u organismo que las dicta». A continuación precisa que deben publicar, por ejemplo:</p>
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a. Las instrucciones, dictámenes y circulares que sean aplicables a terceros;</p>
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b. El reconocimiento de derechos;</p>
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c. Las concesiones, autorizaciones y otros permisos otorgados;</p>
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d. Los actos expropiatorios;</p>
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e. Los llamados a concursos o convocatorias para postular a proyectos o programas públicos o concesiones, autorizaciones y otros permisos;</p>
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f. Los llamados a concurso de personal;</p>
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g. Los actos que convoquen audiencias, consultas o informaciones públicas u otros mecanismos de participación ciudadana;</p>
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h. Los actos administrativos que aprueben convenios de colaboración y cooperación y;</p>
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i. Los actos administrativos sancionatorios.</p>
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3) Que, para facilitar el acceso a esta información, la Instrucción N° 9 dispuso que tales actos deben informarse a través de links o vínculos que lleven la denominación de cada materia, de suerte que a través de ellos se acceda a plantillas que consignen los actos específicos dictados en cada una de ellas, en orden cronológico y rellenando un determinado conjunto de campos1. Además, exigió adjuntar su texto original, si eran de efectos particulares, y actualizado, si eran de efectos generales. Cabe señalar que tratándose de municipios las materias típicas que, al menos, debiesen informarse, son:</p>
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a. Plan Comunal de Desarrollo;</p>
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b. Plan Regulador Comunal;</p>
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c. Patentes Municipales y sus modificaciones;</p>
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d. Actos urbanísticos (permisos de edificación, anteproyectos, órdenes de demolición, recepciones de obras, paralizaciones, etc.);</p>
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e. Otros permisos y concesiones (permisos para ocupar bienes nacionales de uso público o municipales, autorizaciones de cierre de calles o pasajes, concesiones de servicios públicos municipales o para la administración de establecimientos o bienes, etc.);</p>
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f. Llamados a concursos de personal;</p>
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g. Convocatorias a mecanismos consultivos de participación ciudadana;</p>
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h. Sumarios y sanciones; y</p>
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i. Convenios (comodatos, convenios de colaboración con otros servicios públicos, etc.).</p>
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4) Que, por último, la instrucción señala que no deben publicarse los actos y resoluciones declarados secretos o reservados por normas legales aprobadas con quórum calificado, de acuerdo a las causales señaladas en el artículo 8° de la Constitución Política, y que en caso de ser aplicable el principio de divisibilidad se informará sólo la parte no afecta a reserva. Por ello, por ejemplo, deben omitirse los datos personales que tengan carácter reservado conforme a lo establecido en los artículos 7°, 10, 20 y siguientes de la Ley N° 19.628, de protección de datos de carácter personal.</p>
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5) Que el sitio electrónico de la institución reclamada ( http://www.huechuraba.cl/) direcciona a un sitio que contiene la información exigida por la Ley de Transparencia ( http://transparencia.huechuraba.cl/) el que fue evaluado por la Dirección de Fiscalización de este Consejo. Según se señaló en la parte expositiva del presente acuerdo el cumplimiento de las obligaciones de transparencia activa en general alcanzó un 46,67% y, específicamente, el de los actos y resoluciones con efectos sobre terceros</p>
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1 a) Individualización del acto (tipo, denominación, número y fecha),</p>
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b) Fecha de publicación en el Diario Oficial o indicación del medio y forma de publicidad, en conformidad a lo dispuesto en los artículos 45 y siguientes de la Ley N° 19.880, y su fecha,</p>
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c) Indicación de si el acto tiene efectos generales o particulares, según corresponda,</p>
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d) Fecha de la última actualización, sólo si se trata de actos y resoluciones con efectos generales que han sido modificados. Si esto último no ha acontecido indicarlo expresamente,</p>
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e) Breve descripción del objeto del acto y</p>
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f) Vínculo al texto íntegro del documento que lo contiene que exige el artículo 7º g) de la Ley de Transparencia (punto 1.7) alcanzó un 76,92%. La página 15 del informe detalla un conjunto de observaciones que deben corregirse en relación a este acápite.</p>
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6) Que, sin embargo, la metodología diseñada para la fiscalización que realiza este Consejo se limita a revisar la presencia de las tipologías de actos que deben informarse y selecciona una de ellas para realizar un análisis detallado de los 13 aspectos que se señalan en la página 15 del informe acompañado. En consecuencia, el resultado de 76,92% sólo se extiende a dicha tipología y no implica, necesariamente, que se cumplan todas las exigencias del artículo 7º g) ni que estén publicados todos los actos que se han dictado (pues ese análisis exigiría una inspección in situ). Por ello, con ocasión de este reclamo este Consejo ha profundizado ese análisis, detectando que el Municipio no está informando algunas categorías de actos y resoluciones con efectos sobre terceros que debería incorporar, como por ejemplo, los llamados a concursos. En efecto, el sitio web está anunciando en su pantalla inicial cuatro concursos para seleccionar directores municipales, sin que los actos que los convocan aparezcan en el sitio de transparencia activa. Por otra parte, en este último no se desagregan las categorías o materias sobre que versan los actos conforme se explicó en el considerando 3°, sino que se clasifican en función de su naturaleza jurídica (Decretos, Resoluciones, Ordenanzas y Reglamentos), con la salvedad de los permisos de edificación que se consideran como una categoría aparte (no incluyéndose, sin embargo, otros actos urbanísticos que también debiesen informarse). Además, no se indica el medio y forma de publicidad de los actos (artículos 45 y siguientes de la Ley N° 19.880) ni se señala si tienen efectos generales o particulares (y si los primeros están actualizados). Por último, algunos de los reglamentos incluidos en esta sección no tienen efectos sobre terceros, lo que es natural dado que el art. 12, inc. 3°, de la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades los define como “normas generales obligatorias y permanentes, relativas a materias de orden interno de la municipalidad”. Siendo así debiesen incluirse en la sección de marco normativo.</p>
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7) Que, en consecuencia, del informe evacuado por la Dirección de Fiscalización de este Consejo y de la observación del sitio web municipal, resulta forzoso concluir que la Municipalidad de Huechuraba no da cumplimiento íntegro y actualizado a los deberes de transparencia activa contemplados en el artículo 7º g) de la Ley de Transparencia, conforme la Instrucción General Nº 9 de este Consejo, ni tampoco cumple cabalmente con las exigencias de los demás literales de este precepto, conforme se detalla en el informe de fiscalización.</p>
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8) Que, por lo demás, el propio Municipio reconoce en sus descargos la existencia de niveles de incumplimiento.</p>
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EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ARTÍCULOS 8°, 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRAS A) Y B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</h3>
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I. Acoger el reclamo de doña Paulina Vera Triviño en contra de la Municipalidad de Huechuraba, por infracción del artículo 7º g) de la Ley de Transparencia, al no publicar dicho municipio en forma actualizada y completa toda la información relativa a actos y resoluciones con efectos sobre terceros.</p>
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II. Requerir al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Huechuraba que:</p>
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a) Implemente las medidas necesarias para cumplir cabalmente con lo dispuesto en el artículo 7º g) de la Ley de Transparencia y la Instrucción General Nº 9 de este Consejo.</p>
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b) Implemente las medidas necesarias para cumplir cabalmente con lo dispuesto en el resto del artículo 7º de la Ley, conforme las Instrucciones Generales Nº 4, N° 7 y N° 9 de este Consejo.</p>
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c) Cumpla lo anterior dentro de un plazo máximo de 20 días hábiles contados desde que la presente decisión quede ejecutoriada, debiendo informar a este Consejo el plan de trabajo que seguirá para ello y los avances efectuados, dentro de los primeros 5 días hábiles del plazo de 20 días precedentemente señalado.</p>
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III. Encomendar a la Directora de Fiscalización de este Consejo hacer especial seguimiento al cumplimiento de lo establecido en el numeral anterior.</p>
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IV. Encomendar al Director General de este Consejo notificar la presente decisión a doña Paulina Vera Triviño y al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Huechuraba, incluyendo copia del informe de fiscalización realizado por este Consejo.</p>
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En contra de la presente decisión procede la interposición del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 días corridos, contados desde la notificación de la resolución reclamada, de acuerdo a lo prescrito en los artículos 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. No procede, en cambio, el recurso de reposición establecido en el artículo 59 de la Ley N° 19.880, según los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p>
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Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Alejandro Ferreiro Yazigi y por los Consejeros don Jorge Jaraquemada Roblero y don José Luis Santa María Zañartu. La Consejera doña Vivianne Blanlot Soza no asiste a la sesión. Se deja constancia que el Presidente del Consejo Directivo, concurriendo al presente acuerdo, no firma esta decisión por haber participado en la sesión mediante el sistema de teleconferencia.</p>
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Certifica el Director General del Consejo para la Transparencia, don Raúl Ferrada Carrasco.</p>
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