Decisión ROL C4854-19
Reclamante: PATRICIO VILLANUEVA MARTINEZ  
Reclamado: CORPORACIÓN DE DESARROLLO SOCIAL DE BUIN  
Resumen del caso:

e rechaza el amparo interpuesto en contra de la Corporación Municipal de Buin, referido a la entrega de copia de la documentación presentada por la Directora (S) del colegio que indica, respecto al sumario administrativo que se habría iniciado en relación con el solicitante, por no encontrarse formulados los cargos a la fecha de la solicitud. Aplica criterio contenido en decisiones de amparo Roles A47-09, A95-09, A159-09, C7-10, C561-11, C1314-14, C969-15, C6376-18 y C837-19, entre otras. Se recomienda al órgano entregar copia de los antecedentes del sumario administrativo al requirente, una vez que se encuentre afinado, o al formularse cargos, si tiene la calidad de inculpado, tarjando los datos personales y sensibles de terceros que en ellos consten, con especial énfasis en aquellos que pudieran corresponder a menores de edad.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 5/25/2020  
Consejeros: -Gloria Alejandra de la Fuente González
-Francisco Javier Leturia Infante
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
Estatuto Administrativo
 
Palabras clave:  
Jurisprudencia desde:  
Jurisprudencia a:  
Recursos relacionados:  
Descriptores jurídicos: - Transparencia activa >> Facultades, funciones y atribuciones de cada unidad interna >> Otros
 
Descriptores analíticos: Otros  
  • PDF
<p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C4854-19</p> <p> &nbsp;</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Corporaci&oacute;n Municipal de Buin</p> <p> Requirente: Patricio Villanueva Mart&iacute;nez</p> <p> Ingreso Consejo: 04.07.2019</p> <p> RESUMEN</p> <p> Se rechaza el amparo interpuesto en contra de la Corporaci&oacute;n Municipal de Buin, referido a la entrega de copia de la documentaci&oacute;n presentada por la Directora (S) del colegio que indica, respecto al sumario administrativo que se habr&iacute;a iniciado en relaci&oacute;n con el solicitante, por no encontrarse formulados los cargos a la fecha de la solicitud.</p> <p> Aplica criterio contenido en decisiones de amparo Roles A47-09, A95-09, A159-09, C7-10, C561-11, C1314-14, C969-15, C6376-18 y C837-19, entre otras.</p> <p> Se recomienda al &oacute;rgano entregar copia de los antecedentes del sumario administrativo al requirente, una vez que se encuentre afinado, o al formularse cargos, si tiene la calidad de inculpado, tarjando los datos personales y sensibles de terceros que en ellos consten, con especial &eacute;nfasis en aquellos que pudieran corresponder a menores de edad.</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 1097 del Consejo Directivo, celebrada el 18 de mayo de 2020, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C4854-19.</p> <p> VISTO:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 13 de junio de 2019, don Patricio Villanueva Mart&iacute;nez solicit&oacute; a la Corporaci&oacute;n Municipal de Buin lo siguiente: &quot;Solicito informaci&oacute;n sobre la documentaci&oacute;n presentada por la Directora (S) del Colegio de Maipo respecto al Sumario solicitado hacia mi persona, documentos tales como: Oficio solicitando sumario, Actas de Convivencia Escolar, Informe de constataci&oacute;n de lesiones del estudiante, Denuncia realizada por el apoderado ante Carabineros de Chile y el estado de avance del sumario&quot;.</p> <p> 2) RESPUESTA: El 2 de julio de 2019, a trav&eacute;s de Ord. N&deg; 144, la Corporaci&oacute;n Municipal de Buin respondi&oacute; al requerimiento de informaci&oacute;n indicando que, conforme al art&iacute;culo 137 del Estatuto Administrativo, &quot;los sumarios administrativos son secretos a la formulaci&oacute;n de cargo. En estos momentos el sumario por el cual se pregunta, no se han formulado cargos, por la cual mantiene el car&aacute;cter de secreto y no se puede dar ning&uacute;n tipo de informaci&oacute;n frente a ello&quot;.</p> <p> 3) AMPARO: El 4 de julio de 2019, don Patricio Villanueva Mart&iacute;nez dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra del se&ntilde;alado &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado, fundado en la respuesta negativa a la solicitud de informaci&oacute;n.</p> <p> 4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n este amparo, confiriendo traslado al Sr. Presidente de la Corporaci&oacute;n Municipal de Buin, mediante Oficio E12496, de 3 de septiembre de 2019, solicitando que: (1&deg;) se refiera, espec&iacute;ficamente, a las causales de secreto o reserva que, a su juicio, har&iacute;an procedente la denegaci&oacute;n de la informaci&oacute;n reclamada; (2&deg;) se&ntilde;ale c&oacute;mo la entrega de la informaci&oacute;n solicitada afectar&iacute;a el debido cumplimiento de las funciones del &oacute;rgano que usted representa, explicando en qu&eacute; medida lo solicitado servir&iacute;a de antecedente o deliberaci&oacute;n previa a la adopci&oacute;n de una medida o pol&iacute;tica futura; detallando las implicancias de dicha medida, y explicitando las caracter&iacute;sticas particulares de lo solicitado que, a juicio del &oacute;rgano que usted representa, justificar&iacute;a que su comunicaci&oacute;n vulnera el correcto cumplimiento de los objetivos de la medida o pol&iacute;tica en curso, identificando los efectos que producir&iacute;a su comunicaci&oacute;n; (3&deg;) se&ntilde;ale el estado procesal en que se encuentra el sumario solicitado; y, (4&deg;) para el caso de encontrarse afinado el sumario solicitado, remita copia &iacute;ntegra de su expediente.</p> <p> Se hace presente que, a la fecha del presente acuerdo, no consta que el &oacute;rgano hubiere presentado descargos u observaciones en esta sede.</p> <p> 5) GESTI&Oacute;N OFICIOSA: Con fecha 6 de mayo de 2020, esta Corporaci&oacute;n requiri&oacute; al &oacute;rgano informar: &quot;el estado actual de tramitaci&oacute;n en el que se encuentra el sumario administrativo que se habr&iacute;a iniciado respecto del mencionado solicitante, el cual, a la fecha de la respuesta otorgada por la Corporaci&oacute;n a la solicitud de acceso a la informaci&oacute;n CM025T0000164, se encontraba pendiente de formulaci&oacute;n de cargos&quot;.</p> <p> Por medio de Ord. N&deg; 89/2020, del 7 de mayo de 2020, el &oacute;rgano reclamado dio respuesta a lo requerido, informando que: &quot;Detallando de conformidad al Art. 137 del Estatuto Administrativo; los sumarios administrativos son secretos a la formulaci&oacute;n de cargos. En estos momentos el sumarlo por el cual se consulta, sigue en curso y a&uacute;n no se han formulado cargos; por lo cual mantiene el car&aacute;cter de secreto; no pudi&eacute;ndose dar ning&uacute;n tipo de informaci&oacute;n a los interesados directos&quot;.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que, el objeto del presente amparo se circunscribe a la entrega de copia de la documentaci&oacute;n presentada por la Directora (S) del Colegio de Maipo respecto al sumario administrativo que se habr&iacute;a iniciado en relaci&oacute;n con el solicitante. Al respecto, el &oacute;rgano en su respuesta, junto con informar el estado del proceso, niega el acceso a la informaci&oacute;n, en virtud del car&aacute;cter secreto que tendr&iacute;a el sumario requerido en seg&uacute;n lo que dispone el art&iacute;culo 137 del Estatuto Administrativo.</p> <p> 2) Que, en este contexto, y en lo que ata&ntilde;e a las alegaciones formuladas por la Corporaci&oacute;n Municipal, se debe tener presente que resulta plenamente aplicable en la especie el criterio establecido por este Consejo en relaci&oacute;n con el secreto de los sumarios administrativos. En este sentido, esta Corporaci&oacute;n, en forma sostenida y reiterada ha resuelto, desde las decisiones de los amparos roles A47-09, A95-09, A159-09, C7-10, C561-11, C1314-14, C969-15, C6376-18 y C837-19, entre otras, que el car&aacute;cter secreto del expediente sumarial se extiende hasta que el procedimiento que lo origin&oacute; se encuentre afinado, el cual anticipadamente se levanta s&oacute;lo respecto de ciertas personas, en particular: el inculpado y el abogado que asumiere su defensa. En efecto, teniendo el secreto sumarial por objeto asegurar el &eacute;xito de la investigaci&oacute;n, una vez terminada &eacute;sta, la justificaci&oacute;n de su secreto tambi&eacute;n finaliza, trat&aacute;ndose de terceros. Mientras que, con la finalidad de resguardar el debido proceso y el derecho a la defensa, el secreto se levanta respecto del inculpado y del abogado que lo representa, una vez formulados los cargos. A mayor abundamiento, en el mismo sentido se ha pronunciado la Contralor&iacute;a General de la Rep&uacute;blica, al aclarar que la reserva que establece el art&iacute;culo 137, inciso 2&deg;, del Estatuto Administrativo, es temporal y cesa una vez afinado el sumario administrativo, instante en que pasa a estar &quot;sometido sin limitaciones al principio de publicidad, que constituye la regla general respecto de todos los actos de la Administraci&oacute;n del Estado&quot; (Dictamen N&deg; 11.341/2010, entre otros).</p> <p> 3) Que, en este orden de ideas, el considerando 4&deg; de la decisi&oacute;n reca&iacute;da en el amparo Rol C858-10 afirma que &quot;(...) dicha reserva tiene por objeto asegurar el &eacute;xito de la investigaci&oacute;n, lo que se subsume en la causal de reserva del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia&quot;, citando el considerando 4&deg; de la decisi&oacute;n reca&iacute;da en el amparo Rol C7-10. En este &uacute;ltimo se sostiene que &quot;(...) el car&aacute;cter secreto del sumario consagrado en el art&iacute;culo 137 de la Ley N&deg; 18.834, tiene por objeto asegurar el &eacute;xito de la investigaci&oacute;n en curso cautelando el debido cumplimiento de las funciones del &oacute;rgano en los t&eacute;rminos de lo dispuesto en el art&iacute;culo 21 N&deg; 1, de la Ley de Transparencia. En efecto, el expediente sumarial, en su etapa indagatoria, contiene los antecedentes de una investigaci&oacute;n que son previos a la adopci&oacute;n de una resoluci&oacute;n, medida o pol&iacute;tica respecto de ella, conforme a la letra b) del precitado numeral. Por otro lado, y seg&uacute;n las circunstancias del caso concreto, su divulgaci&oacute;n puede ir en desmedro de la prevenci&oacute;n de un crimen o simple delito, conforme lo establece la letra a), del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia&quot;, argumentaciones que pueden hacerse extensivas a lo que dispone el art&iacute;culo 135 del Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales.</p> <p> 4) Que, en consecuencia, atendido el estado procesal en que se encuentra el procedimiento disciplinario, informado por el &oacute;rgano con fecha 7 de mayo de 2020, y la afectaci&oacute;n que podr&iacute;a generarse con la entrega de los antecedentes, este Consejo estima que resulta aplicable a su respecto la causal de secreto o reserva consagrada en el art&iacute;culo 21, N&deg; 1, letra b), de la Ley de Transparencia, en relaci&oacute;n con lo dispuesto en el art&iacute;culo 135, del Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales, raz&oacute;n por la cual se rechazar&aacute; el amparo.</p> <p> 5) Que, sin perjuicio de lo anterior y atendido lo se&ntilde;alado en orden a que el sumario administrativo ser&aacute; p&uacute;blico una vez que se encuentre afinado, y en virtud de los principios de m&aacute;xima divulgaci&oacute;n y facilitaci&oacute;n, reconocidos en el art&iacute;culo 11, literales d) y f), respectivamente, de la Ley de Transparencia, se recomendar&aacute; a la Corporaci&oacute;n Municipal, que una vez que dicho expediente sumarial se encuentre afinado, o al formularse los cargos, si el solicitante tiene la calidad de inculpado en el proceso, le entregue copia de los antecedentes requeridos, tarjando previamente los datos personales y sensibles de contexto, de terceros, que pudiesen estar contenidos en los antecedentes -domicilio, tel&eacute;fono, correo electr&oacute;nico particulares, RUT, estado civil, fecha de nacimiento, h&aacute;bitos personales, estado de salud f&iacute;sicos o ps&iacute;quicos, antecedentes familiares, entre otros- y con especial &eacute;nfasis en aquellos que pudieran corresponder a menores de edad, de conformidad a lo dispuesto en la Ley N&deg; 19.628, sobre Protecci&oacute;n de la Vida Privada.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Rechazar el amparo deducido por don Patricio Villanueva Mart&iacute;nez en contra de la Corporaci&oacute;n Municipal de Buin, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p> <p> II. Recomendar al Sr. Presidente de la Corporaci&oacute;n Municipal de Buin entregar al requirente copia de los antecedentes del sumario administrativo una vez que se encuentre afinado, o al formularse cargos, si este tiene la calidad de inculpado en el proceso, debiendo, previamente, tarjar los datos personales y sensibles de contexto, de terceros, con especial &eacute;nfasis en aquellos que pudieran corresponder a menores de edad, se&ntilde;alados en el considerando quinto del presente acuerdo.</p> <p> III. Encomendar a la Directora General y al Director Jur&iacute;dico de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a don Patricio Villanueva Mart&iacute;nez y al Sr. Presidente de la Corporaci&oacute;n Municipal de Buin.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Jorge Jaraquemada Roblero y sus Consejeros do&ntilde;a Gloria de la Fuente Gonz&aacute;lez y don Francisco Leturia Infante. El Consejero don Marcelo Drago Aguirre no concurre al presente acuerdo por encontrarse ausente.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica el Director Jur&iacute;dico del Consejo para la Transparencia don David Ibaceta Medina.</p>