Decisión ROL C4867-19
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Reclamante: RODRIGO ABARZÚA RAMÍREZ  
Reclamado: COMISIÓN NACIONAL DE INVESTIGACIÓN CIENTÍFICA Y TECNOLÓGICA  
Resumen del caso:

Se rechaza el amparo deducido en contra de la Agencia Nacional de Investigación y Desarrollo, en cuanto a la entrega de los correos personales e institucionales de los funcionarios públicos seleccionados en el marco del Concurso Beca de Magíster para Funcionarios/as del Sector Público, entre los años 2011 y 2019, ambos años inclusive. Lo anterior, por tratarse los correos particulares de los funcionarios públicos de datos de carácter personal, en virtud de lo establecido en la Ley N°19.628; y en cuanto a los correos institucionales de los funcionarios públicos, si bien y en principio, se trata de información pública, la entrega de esas casillas de correo electrónico podría significar una afectación al correcto desempeño de los funcionarios públicos en sus labores. Dar por entregada la información, a satisfacción del recurrente, referida al listado de instituciones públicas que patrocinaron a los funcionarios públicos seleccionados para una beca en el marco del Concurso Beca de Magíster para Funcionarios/as del Sector Público, para el período comprendido entre los años 2011 y 2019.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 3/30/2020  
Consejeros: -Marcelo Drago Aguirre
-Gloria Alejandra de la Fuente González
-Francisco Javier Leturia Infante
 
Legislación aplicada: Ley 19628 1999 - Ley de protección de la vida privada
Ley de Transparencia
 
Palabras clave:  
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Descriptores jurídicos: - Causales de secreto o reserva >> Derechos de las personas >> Vida privada >> Datos personales
 
Descriptores analíticos: Grupos de interés especial  
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<p> &nbsp;</p> <p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C4867-19</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Agencia Nacional de Investigaci&oacute;n y Desarrollo (ANID).</p> <p> Requirente: Rodrigo Abarz&uacute;a Ram&iacute;rez</p> <p> Ingreso Consejo: 04.07.2019</p> <p> RESUMEN</p> <p> Se rechaza el amparo deducido en contra de la Agencia Nacional de Investigaci&oacute;n y Desarrollo, en cuanto a la entrega de los correos personales e institucionales de los funcionarios p&uacute;blicos seleccionados en el marco del Concurso Beca de Mag&iacute;ster para Funcionarios/as del Sector P&uacute;blico, entre los a&ntilde;os 2011 y 2019, ambos a&ntilde;os inclusive.</p> <p> Lo anterior, por tratarse los correos particulares de los funcionarios p&uacute;blicos de datos de car&aacute;cter personal, en virtud de lo establecido en la Ley N&deg;19.628; y en cuanto a los correos institucionales de los funcionarios p&uacute;blicos, si bien y en principio, se trata de informaci&oacute;n p&uacute;blica, la entrega de esas casillas de correo electr&oacute;nico podr&iacute;a significar una afectaci&oacute;n al correcto desempe&ntilde;o de los funcionarios p&uacute;blicos en sus labores.</p> <p> Dar por entregada la informaci&oacute;n, a satisfacci&oacute;n del recurrente, referida al listado de instituciones p&uacute;blicas que patrocinaron a los funcionarios p&uacute;blicos seleccionados para una beca en el marco del Concurso Beca de Mag&iacute;ster para Funcionarios/as del Sector P&uacute;blico, para el per&iacute;odo comprendido entre los a&ntilde;os 2011 y 2019.</p> <p> El Consejero don Francisco Leturia Infante se abstuvo de intervenir y votar en el presente caso.</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 1083 del Consejo Directivo, celebrada el 24 de marzo de 2020, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante, indistintamente, el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C4867-19.</p> <p> VISTO:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg;1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 13 de junio de 2019, don Rodrigo Abarz&uacute;a Ram&iacute;rez solicit&oacute; a la Comisi&oacute;n Nacional de Investigaci&oacute;n Cient&iacute;fica y Tecnol&oacute;gica, hoy Agencia Nacional de Investigaci&oacute;n y Desarrollo -en adelante e indistintamente la Agencia o ANID, continuadora legal del primero, en virtud del art&iacute;culo 3&deg; transitorio de la ley N&deg; 21.105-, la siguiente informaci&oacute;n: &quot;En el contexto de una investigaci&oacute;n acad&eacute;mica solicita enviar base de datos en formato MS Excel (extensi&oacute;n .xls) con los correos electr&oacute;nicos institucionales y servicios p&uacute;blicos en los que se desempe&ntilde;an los funcionarios p&uacute;blicos detallados en el documento Excell que adjunta de nombre: &quot;BBDD PORTAL TRANSPARENCIA&quot;. (sic).</p> <p> 2) RESPUESTA: Mediante oficio del mes de julio de 2019, el &oacute;rgano reclamado respondi&oacute; la solicitud de acceso antes individualizada, se&ntilde;al&aacute;ndose lo siguiente:</p> <p> &quot;Se adjunta archivo Excel que contiene la n&oacute;mina de instituciones patrocinantes de los postulantes seleccionados en el marco del Concurso Beca de Magister para Funcionarios/as del Sector P&uacute;blico, A&ntilde;os Acad&eacute;micos 2011-2019. Cabe destacar que esta informaci&oacute;n no se encuentra disponible para convocatorias anteriores a 2011, no existiendo registro en las bases de datos del Programa Formaci&oacute;n de Capital Humano Avanzado.</p> <p> Con respecto a la solicitud de correo electr&oacute;nico de los funcionarios se&ntilde;alados, el PFCHA no proceder&aacute; a su entrega por corresponder a informaci&oacute;n personal de los postulantes.&quot;. (sic)</p> <p> 3) AMPARO don Rodrigo Abarz&uacute;a Ram&iacute;rez, con fecha 4 de julio de 2019, dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra del se&ntilde;alado &Oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado, indicando que la respuesta que le fue comunicada es incompleta, fund&aacute;ndose, en resumen, en los siguientes argumentos:</p> <p> (a) En el entendido que la informaci&oacute;n que solicit&eacute; es publica (correos electr&oacute;nicos institucionales de los funcionarios p&uacute;blicos aludidos) y que el argumento que se me da, de que la proporci&oacute;n de dicha informaci&oacute;n es personal y considerando que la base de datos adjuntada a mi solicitud fue construida sobre el bien jur&iacute;dico de la protecci&oacute;n de los datos personales de las personas, amparado en la Ley N&deg; 19.628 sobre protecci&oacute;n de la vida privada, es que considero que contralor&iacute;a deber&iacute;a asegurar el acceso a tal informaci&oacute;n en el entendido de que nunca podr&eacute; contar con el correo particular de cada una de las 608 personas individualizadas, por lo que la respuesta que se me dio no responde a mi solicitud inicialmente realizada.</p> <p> (b) Por otra parte, la respuesta es incompleta porque no aporta ning&uacute;n criterio de selecci&oacute;n como se solicit&oacute;, sobre todo al momento de votar los acuerdos en las comisiones especiales formadas para la oposici&oacute;n del cargo.</p> <p> 4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo acogi&oacute; a tramitaci&oacute;n el presente amparo y mediante Oficio N&deg;E12534, de fecha 3 de septiembre de 2019, notific&oacute; al &oacute;rgano recurrido del mismo y le otorg&oacute; el plazo para evacuar sus descargos. En dicho oficio, se solicit&oacute; al &oacute;rgano recurrido que en sus descargos explique: &quot;(1&deg;) explique c&oacute;mo lo solicitado afectar&iacute;a los derechos de los terceros; y (2&deg;) se refiera, espec&iacute;ficamente, a las causales de secreto o reserva que, a su juicio, har&iacute;an procedente la denegaci&oacute;n de la informaci&oacute;n solicitada.&quot;.</p> <p> El &oacute;rgano, por medio de Oficio Ordinario N&deg;1235, de fecha 12 de diciembre de 2019, present&oacute; sus descargos, se&ntilde;alando, en lo pertinente, que:</p> <p> (i) &quot;En la actualidad, de las 476 personas se&ntilde;aladas en el listado enviado por el reclamante, 86 de ellas registraron sus postulaciones mediante correos electr&oacute;nicos institucionales, informaci&oacute;n que se adjunta al presente informe.</p> <p> Lo anterior, en cumplimiento de las disposiciones contenidas en la Ley N&deg;20.285, en especial lo se&ntilde;alado en el Art&iacute;culo 5&deg; del citado cuerpo legal:&quot;. (sic)</p> <p> (ii) &quot;Por otra parte, 390 funcionarios p&uacute;blicos postularon a los distintos procesos concursales registrando correos electr&oacute;nicos personales, raz&oacute;n por la cual este Servicio debe abstenerse de entregar dicha informaci&oacute;n por expresa disposici&oacute;n legal.</p> <p> Se deniega el acceso a la informaci&oacute;n, fundado en la causal consagrada en el N&deg;2 del art&iacute;culo 21 de la Ley N&deg;20.285, en atenci&oacute;n a los siguientes fundamentos: (...)</p> <p> Acceder a entregar los correos electr&oacute;nicos personales de los funcionarios/as p&uacute;blicos postulantes a una beca financiada por CONICYT, afecta los derechos de &eacute;stas personas, particularmente trat&aacute;ndose de la esfera de su vida privada. Concordante con este razonamiento, el art&iacute;culo 2&deg; letra f) de la Ley N&deg;19.628 Sobre Protecci&oacute;n de la Vida Privada define que debemos entender por datos de car&aacute;cter personal, a saber:</p> <p> Art&iacute;culo 2&deg; letra f) &quot;Datos de car&aacute;cter personal o datos personales, los relativos a cualquier informaci&oacute;n concerniente a personas naturales, identificadas o identificables.</p> <p> Por lo tanto y en consideraci&oacute;n con los argumentos esgrimidos, se deniega el acceso a la informaci&oacute;n de los correos electr&oacute;nicos personales correspondientes a 390 funcionarios p&uacute;blicos postulantes seleccionados a una beca de Mag&iacute;ster para funcionarios/as del Sector P&uacute;blico, entre los a&ntilde;os 2011 a 2019.&quot;.</p> <p> Se adjunt&oacute; por el &oacute;rgano recurrido al escrito de descargos, planilla Excel que contiene la informaci&oacute;n referida a correos electr&oacute;nicos institucionales de 86 funcionarios p&uacute;blicos que utilizaron dichos correos para postular a una beca de Mag&iacute;ster para funcionarios/as del Sector P&uacute;blico, entre los a&ntilde;os 2011 a 2019.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que, en conformidad a la solicitud de acceso a la informaci&oacute;n efectuada por el recurrente ante la Comisi&oacute;n Nacional de Investigaci&oacute;n Cient&iacute;fica y Tecnol&oacute;gica -hoy ANID-, es posible entender que en ella se solicita se entregue la informaci&oacute;n sobre los &quot;correos electr&oacute;nicos institucionales&quot; y sobre los &quot;servicios p&uacute;blicos&quot; en que se desempe&ntilde;an los funcionarios p&uacute;blicos que se identifican en el archivo Excel que el recurrente adjunto a su solicitud, denominada &quot;BBDD PORTAL TRANSPARENCIA&quot;.</p> <p> 2) Que, en cuanto a la informaci&oacute;n consistente en la identificaci&oacute;n de los servicios p&uacute;blicos en que se desempe&ntilde;an los funcionarios p&uacute;blicos detallados en el listado adjunto a su solicitud de acceso a la informaci&oacute;n, cabe se&ntilde;alar que el &oacute;rgano recurrido en su respuesta al requirente le entrego un archivo Excel, en que se contiene el listado de las instituciones p&uacute;blicas patrocinantes de los funcionarios p&uacute;blicos postulantes que resultaron seleccionados en el marco del Concurso Beca de Mag&iacute;ster para Funcionarios/as del Sector P&uacute;blico, entre los a&ntilde;os 2011 y 2019, ambos a&ntilde;os inclusive, indicando que esa informaci&oacute;n no se encuentra disponible para convocatorias anteriores al a&ntilde;o 2011.</p> <p> 3) Que, ante esta respuesta, el recurrente en su amparo no reclam&oacute; respecto del contenido de la informaci&oacute;n entregada por el &oacute;rgano recurrido, ni en cuanto al per&iacute;odo que abarca dicha informaci&oacute;n, por lo que se entiende que aquel se conform&oacute; con la entrega del listado de instituciones p&uacute;blicas que patrocinaron a los funcionarios p&uacute;blicos seleccionados para una beca en el marco del Concurso Beca de Mag&iacute;ster para Funcionarios/as del Sector P&uacute;blico, y con el per&iacute;odo a que esa informaci&oacute;n se refiere, esto es, entre los a&ntilde;os 2011 y 2019, d&aacute;ndose por entregada dicha informaci&oacute;n a satisfacci&oacute;n del recurrente.</p> <p> 4) Que, en lo referido a la otra informaci&oacute;n requerida por el recurrente, esto es, los correos institucionales de los funcionarios p&uacute;blicos se&ntilde;alados en el listado que adjunt&oacute; a su solicitud de acceso a la informaci&oacute;n, en que individualiz&oacute; a 608 personas, el &oacute;rgano recurrido manifest&oacute; que del total de 476 personas se&ntilde;aladas en el listado enviado por el solicitante, 86 funcionarios p&uacute;blicos efectuaron sus postulaciones utilizando sus correos institucionales, informaci&oacute;n que se adjunta con el escrito que contiene sus descargos; mientras que 390 funcionarios p&uacute;blicos postularon a los distintos procesos de convocatoria a una beca de Mag&iacute;ster para Funcionarios/as del Sector P&uacute;blico, entre los a&ntilde;os 2011 y 2019, ambos a&ntilde;os inclusive, desde un correo electr&oacute;nico personal, motivo por el cual el &oacute;rgano aleg&oacute; que deb&iacute;a abstenerse de entregar dicha informaci&oacute;n por tratarse de datos de car&aacute;cter personal al amparo de la Ley N&deg;19.628, concurriendo la causal de reserva del art&iacute;culo 21 N&deg;2 de la Ley de Transparencia.</p> <p> 5) Que, de este modo, si bien el recurrente no solicit&oacute; la entrega de la informaci&oacute;n sobre los correos electr&oacute;nicos particulares de los funcionarios p&uacute;blicos que postularon a una beca de Mag&iacute;ster para Funcionarios/as del Sector P&uacute;blico, la entrega de tales correos electr&oacute;nicos al recurrente de todos modos no podr&iacute;a concretarse, por cuanto, el correo electr&oacute;nico personal es un dato de car&aacute;cter personal a la luz de lo establecido en el art&iacute;culo 2&deg;, letra f), de la Ley N&deg; 19.628, sobre protecci&oacute;n a la vida privada, ya que ese dato se encuentra asociado a una persona natural, por lo que se encuentra amparado por la causal de reserva o secreto contenido en el art&iacute;culo 21 numeral 2 de la Ley de Transparencia, no siendo posible su entrega o divulgaci&oacute;n a un tercero.</p> <p> 6) Que, por su parte, respecto de los correos electr&oacute;nicos institucionales correspondiente a 86 funcionarios del listado que el recurrente adjunto a su solicitud de acceso a la informaci&oacute;n, cabe tener en consideraci&oacute;n que tales correos electr&oacute;nicos son puestos por los &oacute;rganos p&uacute;blicos a disposici&oacute;n de sus funcionarios, siendo financiados con cargo a su presupuesto, constituy&eacute;ndose en una herramienta para el ejercicio de sus funciones, motivo por el cual, tales antecedentes, en principio, corresponden a informaci&oacute;n p&uacute;blica, en conformidad a lo dispuesto en los art&iacute;culos 5&deg; y 10&deg; de la Ley de Transparencia, salvo la concurrencia de excepciones de aquellas indicadas en el art&iacute;culo 21 del mismo cuerpo legal citado.</p> <p> 7) Que, en relaci&oacute;n con la existencia de una causal de reserva respecto de los correos electr&oacute;nicos institucionales de los funcionarios p&uacute;blicos, tal como se ha sostenido en las decisiones roles C611-10, C136-13, C974-14 y C1402-16, se advierte que los distintos servicios p&uacute;blicos mantienen a disposici&oacute;n del p&uacute;blico sistemas de atenci&oacute;n al usuario o sistemas de contactos, que permiten canalizar el flujo de comunicaciones electr&oacute;nicas que reciben. De este modo, la divulgaci&oacute;n de las casillas de correo electr&oacute;nico de funcionarios p&uacute;blicos respecto de las cuales el &oacute;rgano no cuenta con alguno de los mecanismos de canalizaci&oacute;n de comunicaciones, podr&iacute;a significar una afectaci&oacute;n al correcto desempe&ntilde;o de los funcionarios p&uacute;blicos en sus labores, por cuanto, los funcionarios, cuyas funciones no sean la atenci&oacute;n de comunicaciones o de p&uacute;blico, ver&iacute;an interrumpido su trabajo, lo que, evidentemente, repercutir&aacute; negativamente en el ejercicio de la funci&oacute;n p&uacute;blica que desarrollen los organismos de la Administraci&oacute;n del Estado y en los procedimientos administrativos formales establecidos en la ley, para la resoluci&oacute;n de los asuntos de inter&eacute;s particular.</p> <p> En este sentido, en el considerando 6&deg; de la decisi&oacute;n C136-13 se estableci&oacute;: &quot;en consecuencia, considerando que el &oacute;rgano reclamado se encuentra dotado de un sistema centralizado de atenci&oacute;n ciudadana con la finalidad precisa de evitar distraer de sus funciones habituales a su personal y de esa forma dar respuesta a los requerimientos de los usuarios de manera oportuna, este Consejo estima que el dar a conocer las casillas de correo electr&oacute;nico de sus funcionarios, podr&iacute;a afectar el debido cumplimiento de sus funciones, motivo por el cual se rechazar&aacute; el presente amparo dando por justificada la concurrencia de la causal de reserva del art&iacute;culo 21 N&deg;1 ya citado&quot;. En virtud de lo anterior este Consejo estima que, a pesar de no haber sido alegada por el &oacute;rgano recurrido alguna causal de reserva o secreto, se configura respecto de los correos electr&oacute;nicos institucionales utilizados por los 86 funcionarios p&uacute;blicos seleccionados para una beca de Mag&iacute;ster para Funcionarios/as del Sector P&uacute;blico, la causal de reserva contemplada en el art&iacute;culo 21, N&deg;1, letra c) de la Ley de Transparencia, por afectaci&oacute;n del debido cumplimiento de las funciones de dichos servidores p&uacute;blicos y de los servicios en los cuales se desempe&ntilde;an.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Rechazar el amparo deducido por don Rodrigo Abarz&uacute;a Ram&iacute;rez, en contra de la Agencia Nacional de Investigaci&oacute;n y Desarrollo (ANID), en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p> <p> II. Encomendar a la Directora General y al Director Jur&iacute;dico (S) de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a don Rodrigo Abarz&uacute;a Ram&iacute;rez y a la Sra. Directora Nacional de la Agencia Nacional de Investigaci&oacute;n y Desarrollo.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio de la reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Jorge Jaraquemada Roblero y sus Consejeros do&ntilde;a Gloria de la Fuente Gonz&aacute;lez y don Marcelo Drago Aguirre.</p> <p> Se deja constancia que el Consejero don Francisco Leturia Infante, en forma previa al conocimiento del presente caso, manifest&oacute; su voluntad de abstenerse de intervenir y votar en el mismo, por estimar que podr&iacute;a concurrir a su respecto la causal establecida en el n&uacute;mero 6 del art&iacute;culo 62 del decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado y en el numeral 1&deg; del acuerdo de este Consejo sobre tratamiento de los conflictos de intereses, adoptado en su sesi&oacute;n N&deg; 101, de 9 de noviembre de 2009, es decir, existir circunstancias que le restan imparcialidad para conocer y resolver el asunto controvertido, por haber desarrollado proyectos acad&eacute;micos aprobados por dicho organismo; solicitud y voluntad que este Consejo acoge en su integridad.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica el Director Jur&iacute;dico (S) del Consejo para la Transparencia don David Ibaceta Medina.</p> <p> &nbsp;</p>