Decisión ROL C4916-19
Reclamante: RUBÉN SOLANO  
Reclamado: MUNICIPALIDAD DE LAS CONDES  
Resumen del caso:

Se acoge parcialmente el amparo deducido en contra de la Municipalidad de Las Condes, ordenando la entrega del número de proyectos a fondos concursables presentados, aprobados y rendidos, de los años que consultados, no fueron informados. Lo anterior, por tratarse de información pública, desestimándose la causal de distracción indebida invocada por el órgano reclamado. Se rechaza el amparo respecto a la falta de entrega de las fechas de cierre de las convocatorias y la información relativa a las subvenciones, por cuanto exceden lo requerido inicialmente. Sin perjuicio de lo cual, se recomienda la entrega de aquellos antecedentes, en virtud de los principios de máxima divulgación y facilitación reconocidos en la Ley de Transparencia.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 7/13/2020  
Consejeros: -Gloria Alejandra de la Fuente González
-Francisco Javier Leturia Infante
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
 
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<p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C4916-19</p> <p> &nbsp;</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Municipalidad de Las Condes.</p> <p> Requirente: Rub&eacute;n Solano.</p> <p> Ingreso Consejo: 07.07.2019.</p> <p> RESUMEN</p> <p> Se acoge parcialmente el amparo deducido en contra de la Municipalidad de Las Condes, ordenando la entrega del n&uacute;mero de proyectos a fondos concursables presentados, aprobados y rendidos, de los a&ntilde;os que consultados, no fueron informados.</p> <p> Lo anterior, por tratarse de informaci&oacute;n p&uacute;blica, desestim&aacute;ndose la causal de distracci&oacute;n indebida invocada por el &oacute;rgano reclamado.</p> <p> Se rechaza el amparo respecto a la falta de entrega de las fechas de cierre de las convocatorias y la informaci&oacute;n relativa a las subvenciones, por cuanto exceden lo requerido inicialmente. Sin perjuicio de lo cual, se recomienda la entrega de aquellos antecedentes, en virtud de los principios de m&aacute;xima divulgaci&oacute;n y facilitaci&oacute;n reconocidos en la Ley de Transparencia.</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 1112 del Consejo Directivo, celebrada el 7 de julio de 2020, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C4916-19.</p> <p> VISTO:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg;12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg;20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg;19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg;1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg;18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg;13, de 2009 y N&deg;20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg;20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 14 de junio de 2019, don Rub&eacute;n Solano solicit&oacute; a la Municipalidad de Las Condes, lo siguiente: &quot;Con el prop&oacute;sito de realizar una investigaci&oacute;n solicitamos la siguiente informaci&oacute;n relacionada con los resultados de las Convocatorias de Proyectos a Fondos Concursables realizadas por su instituci&oacute;n y en donde las Organizaciones Sociales y Comunitarias (Territoriales, Funcionales, Fundaciones, Corporaciones y en general las entidades sin &aacute;nimo de lucro), puedan postular. La informaci&oacute;n debe ser por los a&ntilde;os 2015, 2016, 2017, 2018 y 2019 y debe contener al menos los siguientes datos: 1.- Nombre de la convocatoria del Fondo Concursable y fecha de apertura. 2.- N&uacute;mero y fecha de aprobaci&oacute;n de la Resoluci&oacute;n de la Convocatoria al Fondo Concursable. 3.- Cantidad de proyectos presentados a la convocatoria. 4.- Cantidad de proyectos aprobados. 5.- Cantidad de proyectos aprobados y que recibieron efectivamente el financiamiento. 6.- Cantidad de proyectos a los que les aprobaron la rendici&oacute;n de informes y cuentas. 7.- Lista de proyectos aprobados, con nombre de beneficiario, &aacute;mbito del proyecto y monto aprobado&quot;.</p> <p> 2) RESPUESTA: Por medio de Oficio N&deg; 795 de 2 de julio de 2019, la Municipalidad de Las Condes accede a la entrega de la informaci&oacute;n solicitada.</p> <p> 3) AMPARO: El 7 de julio de 2019, don Rub&eacute;n Solano dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra del se&ntilde;alado &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado, fundado en la respuesta incompleta, toda vez que de las planillas proporcionadas, se aprecia que existen celdas o espacios sin rellenar o sin informaci&oacute;n, los que requiere sean completados.</p> <p> 4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n, acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n el presente amparo, confiriendo traslado al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Las Condes, mediante Oficio N&deg; E12463, de 2 de septiembre de 2019.</p> <p> Posteriormente, por medio de Ord. N&deg; 155, de 26 de septiembre de 2019, la Municipalidad de Las Condes, informa:</p> <p> - Cabe indicar que lo solicitado comprende la entrega de informaci&oacute;n estad&iacute;stica que requiere ser elaborada por la Direcci&oacute;n de Desarrollo Comunitario (puntos 1 al 5 y 7 de la solicitud) y por la Direcci&oacute;n de Control (punto 6 de la solicitud).</p> <p> - El periodo requerido abarca 5 a&ntilde;os. En este sentido, cabe indicar que en el caso de la Direcci&oacute;n de Desarrollo Comunitario, parte de la informaci&oacute;n se encuentra en el departamento de evaluaci&oacute;n de proyectos sociales y emprendimiento (a&ntilde;os 2015 a 2018) y otra parte en el departamento de proyectos de inversiones en la comunidad (a&ntilde;o 2019).</p> <p> - El municipio accedi&oacute; a la entrega de la informaci&oacute;n solicitada, pero atendido a la gran cantidad de antecedentes, la cual adem&aacute;s se encuentra dispersa en diferentes unidades municipales, s&oacute;lo se pudo sistematizar parte de dicha informaci&oacute;n, que corresponde a los datos estad&iacute;sticos proporcionados. No obstante, cabe precisar que la informaci&oacute;n solicitada &uacute;nicamente comprende los fondos concursables y no las subvenciones como adiciona el reclamante en su amparo.</p> <p> - Expresan que la informaci&oacute;n solicitada obra en su poder, pero no sistematizada en la forma que se requiere, cuya elaboraci&oacute;n en la forma exigida configura la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1, letra c) de la Ley de Transparencia. Anexan copia del reglamento para el otorgamiento de subvenciones y aportes, bajo la modalidad fondos concursables y subvenciones directas (Decreto N&deg; 3.108, de 2010).</p> <p> 5) COMPLEMENTO DE DESCARGOS: Mediante Ord. Mun. N&deg; 169, de 11 de octubre de 2019, el organismo agreg&oacute;:</p> <p> - Se invoca la causal de secreto o reserva establecida en el art&iacute;culo 21 N&deg; 1, letra c) de la Ley de Transparencia, por cuanto se trata de un requerimiento referido a un elevado n&uacute;mero de antecedentes. Al efecto, durante el a&ntilde;o 2015, hubo 116 fondos concursables aprobado; el a&ntilde;o 2016, hubo 92; el a&ntilde;o 2017, hubo 153; el a&ntilde;o 2018, hubo 166; el a&ntilde;o 2019, primer llamado 207 solicitudes y 133 aprobados y en el segundo llamado 110 solicitudes y 86 aprobados. Por cada fondo aprobado, debe existir una rendici&oacute;n de cuenta final, sin perjuicio de que existan rendiciones de cuentas parciales.</p> <p> - En tal sentido, y como ya se expuso, los puntos 1 a 5 y 7 de la solicitud, deben ser atendidos por el Departamento de Inversiones de la comunidad, de la Direcci&oacute;n de Desarrollo Comunitario, el cual tiene un personal limitado. En efecto, dicho departamento solo cuenta con dos funcionarios y jefatura, motivo por el cual para dicha unidad resulta complejo sistematizar lo solicitado, sin que ello afecte sus funciones habituales. Adem&aacute;s, dicha unidad debe requerir al Departamento de Evaluaci&oacute;n de Proyectos Sociales y Emprendimiento, la informaci&oacute;n de los fondos concursables de los a&ntilde;os 2015 a 2018, atendido la reciente reestructuraci&oacute;n interna del municipio.</p> <p> - Se&ntilde;alan que los decretos de otorgamiento de subvenciones y aportes bajo la modalidad de fondos concursables y subvenciones directas se encuentran publicados en formato digital en la p&aacute;gina web de la Municipalidad de Las Condes, en cumplimiento a lo dispuesto en el art&iacute;culo 7 de la Ley de Transparencia.</p> <p> - En cuanto a las rendiciones de cuenta (pedidas en el numeral 6 de la solicitud), cabe se&ntilde;alar que dicha informaci&oacute;n se encuentra en poder del municipio, en formato papel.</p> <p> - Finalmente, hacen presente que la informaci&oacute;n sobre los fondos concursables, no se encuentra clasificada por materia, existiendo, en muchos casos, rendiciones de cuentas parciales, lo que complica a&uacute;n m&aacute;s la entrega de la informaci&oacute;n solicitada, ya que previamente se debe realizar un trabajo de b&uacute;squeda y clasificaci&oacute;n, para su posterior sistematizaci&oacute;n, lo que conlleva distraer a tres unidades municipales (Departamento de Proyectos de Inversiones en la Comunidad, el Departamento de Tesorer&iacute;a Municipal y la Direcci&oacute;n de Control).</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que, de la revisi&oacute;n de los antecedentes acompa&ntilde;ados en el presente amparo, y principalmente de las alegaciones de la parte recurrente manifestadas al interponer su reclamaci&oacute;n, se advierte que la informaci&oacute;n que solicitada no fue proporcionada, corresponde al n&uacute;mero de proyectos a fondos concursables presentados (desde el a&ntilde;o 2015 a 2018), aprobados (desde el a&ntilde;o 2015 a 2019) y rendidos (2015 a 2019); antecedentes requeridos en los numerales 3, 4 y 6 de la solicitud, respectivamente; informaci&oacute;n denegada por el organismo en virtud de la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1, letra c) de la Ley de Transparencia.</p> <p> 2) Que, precisado lo anterior, cabe tener presente que el &oacute;rgano reclamado deneg&oacute; la informaci&oacute;n solicitada fundado en la causal de reserva del art&iacute;culo 21 N&deg; 1, letra c), de la Ley de Transparencia. Conforme a dicho precepto se podr&aacute; denegar el acceso a la informaci&oacute;n cuando su comunicaci&oacute;n afecte el debido cumplimiento de las funciones del &oacute;rgano, particularmente, trat&aacute;ndose de requerimientos de car&aacute;cter gen&eacute;rico, referidos a un elevado n&uacute;mero de actos administrativos o sus antecedentes, o cuya atenci&oacute;n requiera distraer indebidamente a los funcionarios del cumplimiento regular de sus labores habituales. Al respecto, el Reglamento de la citada Ley, al precisar los supuestos de dicha causal, se&ntilde;ala en su art&iacute;culo 7&deg; N&deg; 1, literal c), inciso tercero, que &quot;se considerar&aacute; que un requerimiento distrae indebidamente a los funcionarios cuando sus satisfacci&oacute;n requiera por parte de estos, la utilizaci&oacute;n de un tiempo excesivo, considerando su jornada de trabajo o un alejamiento de sus funciones habituales&quot;.</p> <p> 3) Que, respecto de la interpretaci&oacute;n de la causal de reserva alegada, la jurisprudencia de este Consejo ha establecido que esta s&oacute;lo puede configurarse en la medida que las tareas que supone la b&uacute;squeda o eventualmente la sistematizaci&oacute;n y posterior entrega de lo pedido demanden gestiones de tal entidad, que entorpezcan el normal o debido funcionamiento del organismo. Resumiendo este criterio, la decisi&oacute;n de amparo Rol C377-13, razon&oacute; que &quot;la causal en comento depende ya no tanto de la naturaleza de lo pedido, sino m&aacute;s bien de cada situaci&oacute;n de hecho en t&eacute;rminos de los esfuerzos desproporcionados que involucrar&iacute;a entregar lo solicitado&quot;. Por ende, la configuraci&oacute;n de la causal supone una ponderaci&oacute;n de hecho sobre los aspectos que configuran tales esfuerzos, entre ellos, el volumen de informaci&oacute;n, relaci&oacute;n entre funcionarios y tareas, tiempo estimado o costo de oportunidad, entre otras, circunstancias.</p> <p> 4) Que, en dicho contexto, cabe tener presente lo se&ntilde;alado por la Excma. Corte Suprema, en su sentencia reca&iacute;da en el recurso de queja Rol N&deg; 6663-2012, de 17 de enero de 2013, en orden a que &quot;la reserva basada en el debido ejercicio de las funciones del &oacute;rgano deber&aacute; explicarse pormenorizadamente y probarse de modo fehaciente de qu&eacute; manera el control ciudadano reflejado en la solicitud [de acceso] podr&iacute;a afectar el debido cumplimiento de las funciones (...), mencionarse las atribuciones precisas que la revelaci&oacute;n de la informaci&oacute;n le impedir&iacute;a o entorpecer&iacute;a de cumplir debidamente (...), sin que basten para estos efectos meras invocaciones generales&quot;.</p> <p> 5) Que, a juicio de este Consejo, las argumentaciones expresadas por el &oacute;rgano reclamado, principalmente el volumen de la informaci&oacute;n que refieren, no permiten dar por configurada la distracci&oacute;n indebida que se ha invocado como supuesto de la causal de reserva. Lo anterior, por cuanto, de los antecedentes expuestos en sus descargos y respectiva complementaci&oacute;n, consta que en su gran mayor&iacute;a cuentan con la informaci&oacute;n sistematizada, particularmente al dar cumplimiento a lo dispuesto en el art&iacute;culo 7, letra i) de la Ley de Transparencia; en consecuencia, este Consejo estima que la recurrida puede hacer entrega de la informaci&oacute;n faltante, descrita en el considerando primero, caso contrario, develar&iacute;a que la entidad no posee un mecanismo de gesti&oacute;n documental eficiente, tornando ilusorio el derecho de acceso a la informaci&oacute;n, adem&aacute;s de constituir una infracci&oacute;n a los principios de transparencia, m&aacute;xima divulgaci&oacute;n y facilitaci&oacute;n contemplados en las letras c), d) y f) del art&iacute;culo 11 de la Ley de Transparencia.</p> <p> 6) Que, finalmente se advierte que el reclamante acusa falta de entrega de las fechas de cierre de las convocatorias y la informaci&oacute;n relativa a las subvenciones, antecedentes que exceden de la solicitud inicialmente formulada; en consecuencia, y conforme lo dispone el art&iacute;culo 12, letra b) de la Ley de Transparencia, se rechazar&aacute; el amparo respecto de esta informaci&oacute;n. Sin perjuicio de ello, en virtud de los principios de m&aacute;xima divulgaci&oacute;n y facilitaci&oacute;n, reconocidos en el art&iacute;culo 11 letras d) y f), respectivamente, de la Ley de Transparencia, se recomendar&aacute; a la Municipalidad de Las Condes, la entrega de dicha informaci&oacute;n.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Acoger parcialmente el amparo deducido por don Rub&eacute;n Solano en contra de la Municipalidad de Las Condes, en virtud de los fundamentos se&ntilde;alados precedentemente.</p> <p> II. Requerir al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Las Condes, que:</p> <p> a) Entregue al solicitante el n&uacute;mero de proyectos a fondos concursables presentados (desde el a&ntilde;o 2015 a 2018), aprobados (desde el a&ntilde;o 2015 a 2019) y rendidos (2015 a 2019), requeridos en los numerales 3, 4 y 6 de la solicitud, respectivamente.</p> <p> b) Cumpla dicho requerimiento en un plazo que no supere los 10 d&iacute;as h&aacute;biles contados desde que la presente decisi&oacute;n quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el art&iacute;culo 46 de la Ley de Transparencia.</p> <p> c) Acreditar la entrega efectiva de la informaci&oacute;n se&ntilde;alada en el literal a) precedente, en conformidad a lo establecido en el inciso segundo del art&iacute;culo 17 de la Ley de Transparencia, por medio de comunicaci&oacute;n enviada al correo electr&oacute;nico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Morand&eacute; N&deg; 360, piso 7&deg;, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporaci&oacute;n pueda verificar que se dio cumplimiento a las obligaciones impuestas en la presente decisi&oacute;n en tiempo y forma.</p> <p> III. Se rechaza el amparo respecto a la falta de entrega de las fechas de cierre de las convocatorias y la informaci&oacute;n relativa a las subvenciones, por cuanto exceden lo requerido inicialmente. No obstante, se recomienda al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Las Condes hacer entrega al reclamante de dicha informaci&oacute;n, en virtud de los principios de m&aacute;xima divulgaci&oacute;n y facilitaci&oacute;n, reconocidos en el art&iacute;culo 11 letras d) y f), respectivamente, de la Ley de Transparencia.</p> <p> IV. Encomendar a la Directora General y al Director Jur&iacute;dico de este Consejo, indistintamente notificar la presente decisi&oacute;n al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Las Condes y a don Rub&eacute;n Solano.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Jorge Jaraquemada Roblero y sus Consejeros do&ntilde;a Gloria de la Fuente Gonz&aacute;lez y don Francisco Leturia Infante.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica el Director Jur&iacute;dico del Consejo para la Transparencia don David Ibaceta Medina.</p>