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DECISIÓN AMPARO ROL C4916-19</p>
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Entidad pública: Municipalidad de Las Condes.</p>
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Requirente: Rubén Solano.</p>
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Ingreso Consejo: 07.07.2019.</p>
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RESUMEN</p>
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Se acoge parcialmente el amparo deducido en contra de la Municipalidad de Las Condes, ordenando la entrega del número de proyectos a fondos concursables presentados, aprobados y rendidos, de los años que consultados, no fueron informados.</p>
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Lo anterior, por tratarse de información pública, desestimándose la causal de distracción indebida invocada por el órgano reclamado.</p>
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Se rechaza el amparo respecto a la falta de entrega de las fechas de cierre de las convocatorias y la información relativa a las subvenciones, por cuanto exceden lo requerido inicialmente. Sin perjuicio de lo cual, se recomienda la entrega de aquellos antecedentes, en virtud de los principios de máxima divulgación y facilitación reconocidos en la Ley de Transparencia.</p>
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En sesión ordinaria N° 1112 del Consejo Directivo, celebrada el 7 de julio de 2020, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C4916-19.</p>
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VISTO:</p>
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Los artículos 5°, inciso 2°, 8° y 19 N°12 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N°20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N°19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N°1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N°18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N°13, de 2009 y N°20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N°20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p>
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TENIENDO PRESENTE:</p>
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1) SOLICITUD DE ACCESO: El 14 de junio de 2019, don Rubén Solano solicitó a la Municipalidad de Las Condes, lo siguiente: "Con el propósito de realizar una investigación solicitamos la siguiente información relacionada con los resultados de las Convocatorias de Proyectos a Fondos Concursables realizadas por su institución y en donde las Organizaciones Sociales y Comunitarias (Territoriales, Funcionales, Fundaciones, Corporaciones y en general las entidades sin ánimo de lucro), puedan postular. La información debe ser por los años 2015, 2016, 2017, 2018 y 2019 y debe contener al menos los siguientes datos: 1.- Nombre de la convocatoria del Fondo Concursable y fecha de apertura. 2.- Número y fecha de aprobación de la Resolución de la Convocatoria al Fondo Concursable. 3.- Cantidad de proyectos presentados a la convocatoria. 4.- Cantidad de proyectos aprobados. 5.- Cantidad de proyectos aprobados y que recibieron efectivamente el financiamiento. 6.- Cantidad de proyectos a los que les aprobaron la rendición de informes y cuentas. 7.- Lista de proyectos aprobados, con nombre de beneficiario, ámbito del proyecto y monto aprobado".</p>
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2) RESPUESTA: Por medio de Oficio N° 795 de 2 de julio de 2019, la Municipalidad de Las Condes accede a la entrega de la información solicitada.</p>
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3) AMPARO: El 7 de julio de 2019, don Rubén Solano dedujo amparo a su derecho de acceso a la información en contra del señalado órgano de la Administración del Estado, fundado en la respuesta incompleta, toda vez que de las planillas proporcionadas, se aprecia que existen celdas o espacios sin rellenar o sin información, los que requiere sean completados.</p>
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4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporación, acordó admitir a tramitación el presente amparo, confiriendo traslado al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Las Condes, mediante Oficio N° E12463, de 2 de septiembre de 2019.</p>
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Posteriormente, por medio de Ord. N° 155, de 26 de septiembre de 2019, la Municipalidad de Las Condes, informa:</p>
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- Cabe indicar que lo solicitado comprende la entrega de información estadística que requiere ser elaborada por la Dirección de Desarrollo Comunitario (puntos 1 al 5 y 7 de la solicitud) y por la Dirección de Control (punto 6 de la solicitud).</p>
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- El periodo requerido abarca 5 años. En este sentido, cabe indicar que en el caso de la Dirección de Desarrollo Comunitario, parte de la información se encuentra en el departamento de evaluación de proyectos sociales y emprendimiento (años 2015 a 2018) y otra parte en el departamento de proyectos de inversiones en la comunidad (año 2019).</p>
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- El municipio accedió a la entrega de la información solicitada, pero atendido a la gran cantidad de antecedentes, la cual además se encuentra dispersa en diferentes unidades municipales, sólo se pudo sistematizar parte de dicha información, que corresponde a los datos estadísticos proporcionados. No obstante, cabe precisar que la información solicitada únicamente comprende los fondos concursables y no las subvenciones como adiciona el reclamante en su amparo.</p>
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- Expresan que la información solicitada obra en su poder, pero no sistematizada en la forma que se requiere, cuya elaboración en la forma exigida configura la causal del artículo 21 N° 1, letra c) de la Ley de Transparencia. Anexan copia del reglamento para el otorgamiento de subvenciones y aportes, bajo la modalidad fondos concursables y subvenciones directas (Decreto N° 3.108, de 2010).</p>
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5) COMPLEMENTO DE DESCARGOS: Mediante Ord. Mun. N° 169, de 11 de octubre de 2019, el organismo agregó:</p>
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- Se invoca la causal de secreto o reserva establecida en el artículo 21 N° 1, letra c) de la Ley de Transparencia, por cuanto se trata de un requerimiento referido a un elevado número de antecedentes. Al efecto, durante el año 2015, hubo 116 fondos concursables aprobado; el año 2016, hubo 92; el año 2017, hubo 153; el año 2018, hubo 166; el año 2019, primer llamado 207 solicitudes y 133 aprobados y en el segundo llamado 110 solicitudes y 86 aprobados. Por cada fondo aprobado, debe existir una rendición de cuenta final, sin perjuicio de que existan rendiciones de cuentas parciales.</p>
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- En tal sentido, y como ya se expuso, los puntos 1 a 5 y 7 de la solicitud, deben ser atendidos por el Departamento de Inversiones de la comunidad, de la Dirección de Desarrollo Comunitario, el cual tiene un personal limitado. En efecto, dicho departamento solo cuenta con dos funcionarios y jefatura, motivo por el cual para dicha unidad resulta complejo sistematizar lo solicitado, sin que ello afecte sus funciones habituales. Además, dicha unidad debe requerir al Departamento de Evaluación de Proyectos Sociales y Emprendimiento, la información de los fondos concursables de los años 2015 a 2018, atendido la reciente reestructuración interna del municipio.</p>
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- Señalan que los decretos de otorgamiento de subvenciones y aportes bajo la modalidad de fondos concursables y subvenciones directas se encuentran publicados en formato digital en la página web de la Municipalidad de Las Condes, en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley de Transparencia.</p>
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- En cuanto a las rendiciones de cuenta (pedidas en el numeral 6 de la solicitud), cabe señalar que dicha información se encuentra en poder del municipio, en formato papel.</p>
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- Finalmente, hacen presente que la información sobre los fondos concursables, no se encuentra clasificada por materia, existiendo, en muchos casos, rendiciones de cuentas parciales, lo que complica aún más la entrega de la información solicitada, ya que previamente se debe realizar un trabajo de búsqueda y clasificación, para su posterior sistematización, lo que conlleva distraer a tres unidades municipales (Departamento de Proyectos de Inversiones en la Comunidad, el Departamento de Tesorería Municipal y la Dirección de Control).</p>
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Y CONSIDERANDO:</p>
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1) Que, de la revisión de los antecedentes acompañados en el presente amparo, y principalmente de las alegaciones de la parte recurrente manifestadas al interponer su reclamación, se advierte que la información que solicitada no fue proporcionada, corresponde al número de proyectos a fondos concursables presentados (desde el año 2015 a 2018), aprobados (desde el año 2015 a 2019) y rendidos (2015 a 2019); antecedentes requeridos en los numerales 3, 4 y 6 de la solicitud, respectivamente; información denegada por el organismo en virtud de la causal del artículo 21 N° 1, letra c) de la Ley de Transparencia.</p>
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2) Que, precisado lo anterior, cabe tener presente que el órgano reclamado denegó la información solicitada fundado en la causal de reserva del artículo 21 N° 1, letra c), de la Ley de Transparencia. Conforme a dicho precepto se podrá denegar el acceso a la información cuando su comunicación afecte el debido cumplimiento de las funciones del órgano, particularmente, tratándose de requerimientos de carácter genérico, referidos a un elevado número de actos administrativos o sus antecedentes, o cuya atención requiera distraer indebidamente a los funcionarios del cumplimiento regular de sus labores habituales. Al respecto, el Reglamento de la citada Ley, al precisar los supuestos de dicha causal, señala en su artículo 7° N° 1, literal c), inciso tercero, que "se considerará que un requerimiento distrae indebidamente a los funcionarios cuando sus satisfacción requiera por parte de estos, la utilización de un tiempo excesivo, considerando su jornada de trabajo o un alejamiento de sus funciones habituales".</p>
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3) Que, respecto de la interpretación de la causal de reserva alegada, la jurisprudencia de este Consejo ha establecido que esta sólo puede configurarse en la medida que las tareas que supone la búsqueda o eventualmente la sistematización y posterior entrega de lo pedido demanden gestiones de tal entidad, que entorpezcan el normal o debido funcionamiento del organismo. Resumiendo este criterio, la decisión de amparo Rol C377-13, razonó que "la causal en comento depende ya no tanto de la naturaleza de lo pedido, sino más bien de cada situación de hecho en términos de los esfuerzos desproporcionados que involucraría entregar lo solicitado". Por ende, la configuración de la causal supone una ponderación de hecho sobre los aspectos que configuran tales esfuerzos, entre ellos, el volumen de información, relación entre funcionarios y tareas, tiempo estimado o costo de oportunidad, entre otras, circunstancias.</p>
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4) Que, en dicho contexto, cabe tener presente lo señalado por la Excma. Corte Suprema, en su sentencia recaída en el recurso de queja Rol N° 6663-2012, de 17 de enero de 2013, en orden a que "la reserva basada en el debido ejercicio de las funciones del órgano deberá explicarse pormenorizadamente y probarse de modo fehaciente de qué manera el control ciudadano reflejado en la solicitud [de acceso] podría afectar el debido cumplimiento de las funciones (...), mencionarse las atribuciones precisas que la revelación de la información le impediría o entorpecería de cumplir debidamente (...), sin que basten para estos efectos meras invocaciones generales".</p>
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5) Que, a juicio de este Consejo, las argumentaciones expresadas por el órgano reclamado, principalmente el volumen de la información que refieren, no permiten dar por configurada la distracción indebida que se ha invocado como supuesto de la causal de reserva. Lo anterior, por cuanto, de los antecedentes expuestos en sus descargos y respectiva complementación, consta que en su gran mayoría cuentan con la información sistematizada, particularmente al dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 7, letra i) de la Ley de Transparencia; en consecuencia, este Consejo estima que la recurrida puede hacer entrega de la información faltante, descrita en el considerando primero, caso contrario, develaría que la entidad no posee un mecanismo de gestión documental eficiente, tornando ilusorio el derecho de acceso a la información, además de constituir una infracción a los principios de transparencia, máxima divulgación y facilitación contemplados en las letras c), d) y f) del artículo 11 de la Ley de Transparencia.</p>
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6) Que, finalmente se advierte que el reclamante acusa falta de entrega de las fechas de cierre de las convocatorias y la información relativa a las subvenciones, antecedentes que exceden de la solicitud inicialmente formulada; en consecuencia, y conforme lo dispone el artículo 12, letra b) de la Ley de Transparencia, se rechazará el amparo respecto de esta información. Sin perjuicio de ello, en virtud de los principios de máxima divulgación y facilitación, reconocidos en el artículo 11 letras d) y f), respectivamente, de la Ley de Transparencia, se recomendará a la Municipalidad de Las Condes, la entrega de dicha información.</p>
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EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ARTÍCULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p>
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I. Acoger parcialmente el amparo deducido por don Rubén Solano en contra de la Municipalidad de Las Condes, en virtud de los fundamentos señalados precedentemente.</p>
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II. Requerir al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Las Condes, que:</p>
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a) Entregue al solicitante el número de proyectos a fondos concursables presentados (desde el año 2015 a 2018), aprobados (desde el año 2015 a 2019) y rendidos (2015 a 2019), requeridos en los numerales 3, 4 y 6 de la solicitud, respectivamente.</p>
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b) Cumpla dicho requerimiento en un plazo que no supere los 10 días hábiles contados desde que la presente decisión quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley de Transparencia.</p>
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c) Acreditar la entrega efectiva de la información señalada en el literal a) precedente, en conformidad a lo establecido en el inciso segundo del artículo 17 de la Ley de Transparencia, por medio de comunicación enviada al correo electrónico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Morandé N° 360, piso 7°, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporación pueda verificar que se dio cumplimiento a las obligaciones impuestas en la presente decisión en tiempo y forma.</p>
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III. Se rechaza el amparo respecto a la falta de entrega de las fechas de cierre de las convocatorias y la información relativa a las subvenciones, por cuanto exceden lo requerido inicialmente. No obstante, se recomienda al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Las Condes hacer entrega al reclamante de dicha información, en virtud de los principios de máxima divulgación y facilitación, reconocidos en el artículo 11 letras d) y f), respectivamente, de la Ley de Transparencia.</p>
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IV. Encomendar a la Directora General y al Director Jurídico de este Consejo, indistintamente notificar la presente decisión al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Las Condes y a don Rubén Solano.</p>
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En contra de la presente decisión procede la interposición del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 días corridos, contados desde la notificación de la resolución reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el artículo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los órganos de la Administración del Estado no podrán intentar dicho reclamo en contra de la resolución del Consejo que otorgue el acceso a la información solicitada, cuando su denegación se hubiere fundado en la causal del artículo 21 N° 1 de la Ley de Transparencia. Además, no procederá el recurso de reposición establecido en el artículo 59 de la ley N° 19.880, según los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p>
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Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Jorge Jaraquemada Roblero y sus Consejeros doña Gloria de la Fuente González y don Francisco Leturia Infante.</p>
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Por orden del Consejo Directivo, certifica el Director Jurídico del Consejo para la Transparencia don David Ibaceta Medina.</p>