Decisión ROL C4927-19
Reclamante: FELIPE OLIVARES VERGARA  
Reclamado: MUNICIPALIDAD DE PEDRO AGUIRRE CERDA  
Resumen del caso:

Se acoge parcialmente el amparo deducido en contra de la Municipalidad de Pedro Aguirre Cerda, ordenando la entrega de copia de informe de actividades o trabajo entregado por el requirente en el mes de febrero de 2017 y el contrato a honorarios de persona señalada por dicho municipio. No obstante lo anterior, en el evento que dicha información no obre en su poder, deberá informar de modo circunstanciado tanto al peticionario como a esta Corporación. Se rechaza el amparo respecto de la entrega de información sobre verificadores adjuntos a los informes de actividades del propio recurrente o a los informes de actividades del personal a honorarios de los programas dependientes del Departamento de Organismos Comunitarios, para los años 2017, 2018 y 2019, por no haber sido objeto de la solicitud de acceso a la información presentada ante el organismo recurrido y por no ser exigidos junto con los informes de actividades según contratos respectivos. Se tiene por conforme al requirente con el resto de la información complementaria que le hiciera llegar la antedicha municipalidad mediante Oficio N°04-T, de fecha 24 de septiembre de 2019, aunque dicha respuesta fue entregada solo con ocasión de notificarse el presente amparo.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 5/11/2020  
Consejeros: -Marcelo Drago Aguirre
-Gloria Alejandra de la Fuente González
-Francisco Javier Leturia Infante
 
Legislación aplicada: Constitución Política de la República
Ley de Transparencia
 
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<p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C4927-19</p> <p> &nbsp;</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Municipalidad de Pedro Aguirre Cerda.</p> <p> Requirente: Felipe Olivares Vergara.</p> <p> Ingreso Consejo: 08.07.2019</p> <p> RESUMEN</p> <p> Se acoge parcialmente el amparo deducido en contra de la Municipalidad de Pedro Aguirre Cerda, ordenando la entrega de copia de informe de actividades o trabajo entregado por el requirente en el mes de febrero de 2017 y el contrato a honorarios de persona se&ntilde;alada por dicho municipio. No obstante lo anterior, en el evento que dicha informaci&oacute;n no obre en su poder, deber&aacute; informar de modo circunstanciado tanto al peticionario como a esta Corporaci&oacute;n.</p> <p> Se rechaza el amparo respecto de la entrega de informaci&oacute;n sobre verificadores adjuntos a los informes de actividades del propio recurrente o a los informes de actividades del personal a honorarios de los programas dependientes del Departamento de Organismos Comunitarios, para los a&ntilde;os 2017, 2018 y 2019, por no haber sido objeto de la solicitud de acceso a la informaci&oacute;n presentada ante el organismo recurrido y por no ser exigidos junto con los informes de actividades seg&uacute;n contratos respectivos.</p> <p> Se tiene por conforme al requirente con el resto de la informaci&oacute;n complementaria que le hiciera llegar la antedicha municipalidad mediante Oficio N&deg;04-T, de fecha 24 de septiembre de 2019, aunque dicha respuesta fue entregada solo con ocasi&oacute;n de notificarse el presente amparo.</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 1094 del Consejo Directivo, celebrada el 5 de mayo de 2020, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante, indistintamente, el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C4284-19.</p> <p> VISTO:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg;1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 24 de mayo de 2019, don Felipe Olivares Vergara solicit&oacute; a la Municipalidad de Pedro Aguirre Cerda (en adelante, indistintamente, PAC), la siguiente informaci&oacute;n:</p> <p> &quot;Solicito la siguiente informaci&oacute;n:</p> <p> 1) Contratos a honorarios, decretos de contrataci&oacute;n e informes de actividades de Felipe Alexis Olivares Vergara, suscritos con la Municipalidad de Pedro Aguirre Cerda durante los a&ntilde;os: 2017, 2018 y 2019.</p> <p> 2) Contratos a honorarios, decretos de contrataci&oacute;n y termino de servicios, e informes de actividades del personal a honorarios de los programas dependientes del Departamento de Organismos Comunitarios durante los a&ntilde;os: 2017, 2018 y 2019.</p> <p> 3) Fotocopia del libro de correspondencia de DIDECO y del Departamento de Organismos Comunitarios de los a&ntilde;os: 2017, 2018 y 2019.</p> <p> 4) Fotocopia &iacute;ntegra de los programas aprobados dependientes del Departamento de Organismos Comunitarios durante los a&ntilde;os: 2017, 2018 y 2019. &quot;. (sic).</p> <p> 2) RESPUESTA: Mediante Carta N&deg;1421, de 21 de junio de 2019, el &oacute;rgano recurrido comunic&oacute; al solicitante la pr&oacute;rroga del plazo para contestar hasta el 25 de junio de 2019.</p> <p> El 24 de junio de 2019, mediante carta suscrita por el Secretario Municipal (S) de PAC, se respondi&oacute; la solicitud de acceso antes individualizada, se&ntilde;al&aacute;ndose lo siguiente:</p> <p> &quot;1) Contratos a honorarios, decretos de contrataci&oacute;n e informes de actividades de Felipe Alexis Olivares Vergara, suscritos con la Municipalidad de Pedro Aguirre Cerda durante los a&ntilde;os: 2017, 2018 y 2019.</p> <p> RESPUESTA:</p> <p> Se remite informaci&oacute;n disponible a su correo electr&oacute;nico, remitida por la Direcci&oacute;n de Desarrollo Comunitario y la Direcci&oacute;n Jur&iacute;dica, seg&uacute;n lo solicitado.</p> <p> 2) Contratos a honorarios, decretos de contrataci&oacute;n y termino de servicios, e informes de actividades del personal a honorarios de los programas dependientes del Departamento de Organismos Comunitarios durante los a&ntilde;os: 2017, 2018 y 2019.</p> <p> RESPUESTA:</p> <p> Se remite informaci&oacute;n disponible a su correo electr&oacute;nico, remitida por la Direcci&oacute;n de Desarrollo Comunitario y la Direcci&oacute;n Jur&iacute;dica, seg&uacute;n lo solicitado.</p> <p> 3) Fotocopia del libro de correspondencia de DIDECO y del Departamento de Organismos Comunitarios de los a&ntilde;os: 2017, 2018 y 2019.</p> <p> RESPUESTA:</p> <p> Se remite informaci&oacute;n disponible a su correo electr&oacute;nico, remitida por la Direcci&oacute;n de Desarrollo Comunitario y la Direcci&oacute;n Jur&iacute;dica, seg&uacute;n lo solicitado.</p> <p> 4) Fotocopia &iacute;ntegra de los programas aprobados dependientes del Departamento de Organismos Comunitarios durante los a&ntilde;os: 2017, 2018 y 2019.</p> <p> RESPUESTA:</p> <p> Se remite informaci&oacute;n disponible a su correo electr&oacute;nico, remitida por la Direcci&oacute;n de Desarrollo Comunitario y la Direcci&oacute;n Jur&iacute;dica, seg&uacute;n lo solicitado. &quot; (sic)</p> <p> 3) AMPARO: don Felipe Olivares Vergara, con fecha 8 de julio de 2019, dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra del se&ntilde;alado &Oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado, indicando que la respuesta que le fue comunicada es incompleta, fund&aacute;ndose, en resumen, en los siguientes argumentos:</p> <p> &quot;La instituci&oacute;n se limita en su respuesta a se&ntilde;alar que: &quot;se remite informaci&oacute;n disponible a su correo electr&oacute;nico, remitida por la Direcci&oacute;n de Desarrollo Comunitario y la Direcci&oacute;n Jur&iacute;dica, seg&uacute;n lo solicitado&quot; en cada uno de los cuatro puntos en los que divid&iacute; mi solicitud, sin individualizar el ente p&uacute;blico cu&aacute;l es la informaci&oacute;n que est&aacute; enviando y que se encuentra disponible y cu&aacute;l no. En relaci&oacute;n a lo anterior, es dable se&ntilde;alar que parte de la informaci&oacute;n se encuentra disponible para descargar desde un link que me fue enviado a una cuentra de google drive. No obstante, en cada uno de los puntos falta informaci&oacute;n, a saber, los decretos de t&eacute;rmino de servicios, todos los documentos del a&ntilde;o 2017 y los documentos adjuntos en todos los informes de actividades solicitados, los que deberi&aacute;n contener los respectivos verificadores, tales como listas de asistencia y fotografias, entre otros. Finalmente, en los restantes a&ntilde;os (2018 y 2019) la informaci&oacute;n tambien es incompleta o parcial, debido a que no es correlativa en las fechas, lo que podr&iacute;a hacer presumir que no fue entregada cabalmente o la instituci&oacute;n tiene alg&uacute;n reparo en entregarla.&quot; (sic)</p> <p> 4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo mediante Oficio N&deg;12.505, de fecha 3 de septiembre de 2019, acogi&oacute; a tramitaci&oacute;n el amparo indicado y lo notific&oacute; al organismo recurrido, d&aacute;ndole un plazo para que presente sus descargos, en especial, se le solicit&oacute; que al formular sus descargos: 1&deg;) se&ntilde;ale si, a su juicio, la respuesta otorgada al reclamante satisface &iacute;ntegramente su requerimiento de informaci&oacute;n; (2&deg;) se&ntilde;ale si la informaci&oacute;n reclamada obra en poder del &oacute;rgano que representa, constando en alguno de los soportes documentales que se&ntilde;ala el inciso segundo del art&iacute;culo 10 de Ley de Transparencia; (3&deg;) se refiera a la eventual concurrencia de alguna circunstancia de hecho que haga procedente la denegaci&oacute;n de la informaci&oacute;n reclamada; (4&deg;) se pronuncie acerca de la eventual concurrencia de algunas de las causales constitucionales o legales de secreto o reserva que, a su juicio, har&iacute;an procedente la denegaci&oacute;n de la informaci&oacute;n reclamada; y, (5&deg;) en el evento de pretender otorgar respuesta complementaria a la solicitud, rem&iacute;tasela directamente a la parte recurrente, con copia a este Consejo, a fin de evaluar la finalizaci&oacute;n del presente amparo, a trav&eacute;s del Sistema Anticipado de Resoluci&oacute;n de Controversias (SARC).</p> <p> 5) RESPUESTA COMPLEMENTARIA: El &oacute;rgano recurrido, a trav&eacute;s de Oficio N&deg;04-T, de fecha 3 de septiembre de 2019, complement&oacute; la respuesta original que otorg&oacute; al solicitante, expresando, en resumen, lo siguiente:</p> <p> &quot;Se procede a complementar la respuesta otorgada en una primera instancia, haciendo algunas precisiones, de modo tal que la informaci&oacute;n remitida satisfaga del todo, la pretensi&oacute;n del ciudadano.</p> <p> El ciudadano solicit&oacute; lo siguiente:</p> <p> 1.- &quot;Contratos a honorarios, decretos de contrataci&oacute;n e informes de actividades de Felipe Alexis Olivares Vergara, suscritos con la Municipalidad de Pedro Aguirre Cerda durante los a&ntilde;os: 2017, 2018 y 2019&quot;.</p> <p> En relaci&oacute;n al a&ntilde;o 2017, la informaci&oacute;n efectivamente no fue proporcionada por una inadvertencia, debido a que el Departamento de Organismos Comunitarios, durante ese per&iacute;odo no depend&iacute;a administrativamente de la DIDECO, sino de la propia Alcald&iacute;a, informaci&oacute;n que se adjunta en detalle m&aacute;s adelante.</p> <p> Se establece que no existe contrato para el mes de noviembre de 2018, ya que Decreto No 16.156, autoriza pago honorarios de todo el equipo t&eacute;cnico y profesional sin que mediase contrato con cargo al programa denominado &quot;Fortaleciendo los Procesos de Participaci&oacute;n Comunitaria&quot;.</p> <p> Se incorpora decreto No 0011 O, del 7 de enero de 2019, que modifica programa y autoriza pago a honorarios del mes de diciembre de 2018, en las mismas circunstancias que el decreto anterior. Como complemento, se incorpora decreto No 0435, de fecha 17 de enero de 2017, que aprueba Programa &quot;Juntos Tejiendo Redes en el Territorio&quot;.</p> <p> Se incorpora carpeta digital con contratos, decretos e informes honorarios del a&ntilde;o 2017, de todo el personal del programa, incluido el Sr. Olivares, respondiendo la situaci&oacute;n pendiente de las preguntas 1 y 2, de acuerdo a siguiente cuadro: (...)</p> <p> De lo anterior, se informa que se realizaron todas las acciones posibles para buscar, digitalizar y ordenar la documentaci&oacute;n requerida, ya que toda la informaci&oacute;n del a&ntilde;o 2017, se encontraba en formato papel en dependencias del Archivo Municipal, por lo que se realiza la recolecci&oacute;n de los datos solicitados a trav&eacute;s de los decretos de pagos, los que incluyen contratos, decretos de programa, decretos de contrataci&oacute;n e informes de trabajo.</p> <p> Se hace presente, que habi&eacute;ndose realizado las gestiones respectivas de b&uacute;squeda no fue posible encontrar el Informe del Sr. Felipe Olivares, correspondiente al mes de febrero de 2017, seg&uacute;n lo ha explicado el Sr. DIDECO.</p> <p> De acuerdo al cuadro anterior, los contratos de los prestadores de servicios a honorarios de todo el personal, incluido el Sr. Olivares, se encuentran en los archivos digitalizados a partir de los meses mencionados en el cuadro se&ntilde;alado, sin embargo, a pesar de las gestiones de b&uacute;squeda, no fue posible encontrar el contrato a honorarios del Sr. Gonzalo Bernal.</p> <p> Los archivos digitalizados de la informaci&oacute;n requerida se encuentran ordenados de la siguiente manera: (...)</p> <p> Con respecto a la pregunta N&deg;2, &quot;Contratos a honorarios, decretos de contrataci&oacute;n y t&eacute;rmino de servicios, e informes de actividades del personal a honorarios de los programas dependientes del Departamento de Organismos Comunitarios durante los a&ntilde;os: 2017, 2018 y 2019&quot;, se informa que no existen contratos correspondiente a los meses de noviembre y diciembre de 2018, tanto del Sr. Olivares como de los dem&aacute;s integrantes del equipo del programa, no obstante a lo anterior, se autoriza pago por los meses antes mencionados mediante decretos No 16.156, y No 0011 O, los cuales se adjuntan.</p> <p> Se incorpora contrato como prestadora de servicios a honorarios de la Sra. Rosa del Carmen Olivares Caro, de acuerdo a Decreto No 7474, que no se encontraba junto a los dem&aacute;s documentos requeridos, en respuesta inicial.</p> <p> Se incorporan Informes de Actividades, que no fueron remitidos en respuesta a la S.A.I., informes que corresponden a las personas que se individualizan seg&uacute;n los meses que se detecta la ausencia del documento referido. La informaci&oacute;n se obtuvo de los Decretos de Pago de todos los prestadores de servicios del programa, por lo que se censura el dato personal, dejando s&oacute;lo a la vista los antecedentes requeridos. (...)</p> <p> Se incorpora copia decreto No 6.964, que autoriza pago mes de abril y contrato de Paola Olivares del mes Mayo, con el nombre de archivo &quot;Decreto 6964&quot;.</p> <p> Se incorpora copia decreto No 11.331, que modifica programa y autoriza pago honorarios de Daniel Valladares y Jos&eacute; Luis P&eacute;rez, con el nombre de archivo &quot;Decreto 11331&quot;. Con respecto a la pregunta N&deg;3 &quot;Fotocopia del libro de correspondencia de DIDECO y del Departamento de Organismos Comunitarios de los a&ntilde;os 2017, 2018 y 2019&quot;, dicha informaci&oacute;n se encuentra &iacute;ntegramente incorporada en respuesta inicial.</p> <p> Con respecto a la pregunta N&deg;4, &quot;Fotocopia &iacute;ntegra de los programas aprobados dependientes del Departamento de Organismos Comunitarios durante los a&ntilde;os 2017, 2018 y 2019&quot;, dicha informaci&oacute;n se encuentra &iacute;ntegramente incorporada en la respuesta inicial.&quot; (sic)</p> <p> 6) OFICIO PRONUNCIAMIENTO SARC: A trav&eacute;s de Oficio N&deg; 14.337, de fecha 8 de octubre de 2019, el Consejo, atendida la respuesta complementaria de la municipalidad recurrida, solicit&oacute; al recurrente lo siguiente:</p> <p> &quot;Conforme a lo anterior, a trav&eacute;s de la presente solicitamos a Ud., pronunciarse en los siguientes t&eacute;rminos: (1&deg;) se&ntilde;ale si la informaci&oacute;n proporcionada por el &oacute;rgano reclamado satisface o no su requerimiento; y, (2&deg;) en el evento de manifestar su disconformidad con la misma, aclare la infracci&oacute;n cometida por el &oacute;rgano reclamado, especificando qu&eacute; informaci&oacute;n de la solicitada, no le ha sido proporcionada.</p> <p> Este pronunciamiento deber&aacute; efectuarse en el plazo de3 d&iacute;as h&aacute;biles, contados desde la notificaci&oacute;n de este oficio, a trav&eacute;s del correo admisibilidad@cplt.cl, debiendo se&ntilde;alar el Rol asignado a la presente reclamaci&oacute;n en el asunto de dicha comunicaci&oacute;n y, en caso de adjuntar documentos, &eacute;stos no podr&aacute;n superar los 10 Megabytes.</p> <p> Asimismo, podr&aacute; remitirlo por carta certificada a las dependencias de este Consejo, ubicadas en Morand&eacute; N&deg; 360, 7&deg; piso, Santiago. Se hace presente a Ud., que si en el plazo antes indicado no se recibiera comunicaci&oacute;n alguna de su parte, se entender&aacute; que se encuentra conforme con la respuesta proporcionada por el &oacute;rgano reclamado y se proceder&aacute; a resolver derechamente el amparo que dedujera en su contra.&quot;. (el ennegrecido no es original)</p> <p> 7) RESPUESTA DEL RECURRENTE: Mediante correo electr&oacute;nico de fecha 15 de octubre de 2019, el recurrente se pronunci&oacute; respecto de la informaci&oacute;n complementaria que le hizo llegar la municipalidad recurrida, se&ntilde;alando que:</p> <p> &quot;Junto con saludar y esperando que tenga una buena jornada, le informo que la informaci&oacute;n proporcionada por el &oacute;rgano reclamado no satisface mi requerimiento, por cuanto en los informes de los tres a&ntilde;os solicitados, no se adjunta la informaci&oacute;n de verificadores, tales como listados de asistencia y fotografias, adem&aacute;s en el oficio que se de adjunta el municipio reconoce que existen documentos solicitados que no han sido facilitados por no haber sido encontrados, tales como Informe del suscrito correspondiente al mes de febrero de 2017 y del se&ntilde;or Gonzalo Bernal, entre otros. En subsidio, solicito ampliaci&oacute;n del plazo para corroborar el resto de la informaci&oacute;n entregada.</p> <p> Quedo atento a sus comentarios.&quot; (sic) (el ennegrecido no es original)</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que, en conformidad a la solicitud de acceso a la informaci&oacute;n efectuada por el recurrente ante la Municipalidad de Pedro Aguirre Cerda, el 24 de mayo de 2019, es posible entender que su solicitud se refiere a la entrega de los siguientes conjuntos de informaci&oacute;n, cuales son:</p> <p> 1) Contratos a honorarios, decretos de contrataci&oacute;n e informes de actividades de Felipe Alexis Olivares Vergara, suscritos con la Municipalidad de Pedro Aguirre Cerda durante los a&ntilde;os: 2017, 2018 y 2019.</p> <p> 2) Contratos a honorarios, decretos de contrataci&oacute;n y termino de servicios, e informes de actividades del personal a honorarios de los programas dependientes del Departamento de Organismos Comunitarios durante los a&ntilde;os: 2017, 2018 y 2019.</p> <p> 3) Fotocopia del libro de correspondencia de DIDECO y del Departamento de Organismos Comunitarios de los a&ntilde;os: 2017, 2018 y 2019.</p> <p> 4) Fotocopia &iacute;ntegra de los programas aprobados dependientes del Departamento de Organismos Comunitarios durante los a&ntilde;os: 2017, 2018 y 2019. &quot;. (sic).</p> <p> 2) Que, en relaci&oacute;n con la informaci&oacute;n y antecedentes antes se&ntilde;alados, la municipalidad recurrida entreg&oacute; al correo electr&oacute;nico, inicialmente, con fecha 21 de junio de 2019, antecedentes respecto de lo solicitado por aquel; posteriormente, con fecha 24 de septiembre de 2019, la recurrida complement&oacute; esa primera entrega, otorgando copia de una serie de nuevos antecedentes, no entregados inicialmente y los motivos de ello, pero que en ese acto se adjuntaron.</p> <p> 3) Que, en respuesta a la primera entrega de antecedentes otorgada por la recurrida, el recurrente se ampar&oacute; se&ntilde;alando, en lo pertinente que: &quot;(...) en cada uno de los puntos falta informaci&oacute;n, a saber, los decretos de t&eacute;rmino de servicios, todos los documentos del a&ntilde;o 2017 y los documentos adjuntos en todos los informes de actividades solicitados, los que deber&iacute;an contener los respectivos verificadores, tales como listas de asistencia y fotografias, entre otros. Finalmente, en los restantes a&ntilde;os (2018 y 2019) la informaci&oacute;n tambien es incompleta o parcial, debido a que no es correlativa en las fechas, lo que podr&iacute;a hacer presumir que no fue entregada cabalmente o la instituci&oacute;n tiene alg&uacute;n reparo en entregarla.&quot; (sic).</p> <p> 4) Que, sin embargo, ante la complementaci&oacute;n de los antecedentes otorgados, lo que se verific&oacute; con fecha 24 de septiembre de 2019, y dentro del plazo otorgado por este Consejo, el recurrente acot&oacute; su disconformidad con la informaci&oacute;n entregada, se&ntilde;alando, en lo que interesa, que: &quot;(...) la informaci&oacute;n proporcionada por el &oacute;rgano reclamado no satisface mi requerimiento, por cuanto en los informes de los tres a&ntilde;os solicitados, no se adjunta la informaci&oacute;n de verificadores, tales como listados de asistencia y fotografias, adem&aacute;s en el oficio que se de adjunta el municipio reconoce que existen documentos solicitados que no han sido facilitados por no haber sido encontrados, tales como Informe del suscrito correspondiente al mes de febrero de 2017 y del se&ntilde;or Gonzalo Bernal, entre otros.&quot;. (sic) (el ennegrecido no es original)</p> <p> 5) Que, de este modo, la alegaci&oacute;n del recurrente de ser incompleta la respuesta dada por la municipalidad recurrida a su solicitud de informaci&oacute;n de 24 de mayo de 2019, se circunscribe a lo siguiente:</p> <p> a) No se adjunta la informaci&oacute;n de verificadores, tales como listados de asistencia y fotograf&iacute;as.</p> <p> b) No se otorga copia del informe de trabajo del propio recurrente del mes de febrero de 2017.</p> <p> c) No se adjunta copia del Contrato de honorarios de don Gonzalo Bernal.</p> <p> Respecto del resto de la informaci&oacute;n solicitada por el recurrente, se estableci&oacute; su conformidad t&aacute;cita con la entrega de ella, toda vez, que se le apercibi&oacute; a que si dentro del plazo de 3 d&iacute;as h&aacute;biles contados desde la notificaci&oacute;n del citado Oficio N&deg;14.337, ocurrido el 10 de octubre de 2019, si no se recibiera comunicaci&oacute;n alguna de parte suya, se entender&aacute; que se encuentra conforme con la respuesta proporcionada por el &oacute;rgano reclamado y se proceder&aacute; a resolver derechamente el amparo que dedujera en su contra.</p> <p> 6) Que, por consiguiente, cabe pronunciarse sobre la alegaci&oacute;n del recurrente de ser incompleta la respuesta de la municipalidad recurrida, tanto la original como la complementaria, por no haberse acompa&ntilde;ado la informaci&oacute;n de los verificadores, tales como listados de asistencia y fotograf&iacute;as, con relaci&oacute;n a los informes de actividades del propio recurrente o a los informes de actividades del personal a honorarios de los programas dependientes del Departamento de Organismos Comunitarios, para los a&ntilde;os 2017, 2018 y 2019.</p> <p> 7) Que, analizada la solicitud de acceso a la informaci&oacute;n planteada por el recurrente ante la Municipalidad de Pedro Aguirre Cerda, se advierte de manera incuestionable que en ella no se menciona de manera expresa que se hayan solicitados supuestos verificadores acompa&ntilde;ados a los informes de actividades, emanados del propio recurrente o del personal a honorarios de los programas dependientes del Departamento de Organismos Comunitarios. En efecto, en los numerales 1 y 2 de su solicitud de fecha 24 de mayo de 2019, se lee:</p> <p> &quot;1) Contratos a honorarios, decretos de contrataci&oacute;n e informes de actividades de Felipe Alexis Olivares Vergara, suscritos con la Municipalidad de Pedro Aguirre Cerda durante los a&ntilde;os: 2017, 2018 y 2019.</p> <p> 2) Contratos a honorarios, decretos de contrataci&oacute;n y termino de servicios, e informes de actividades del personal a honorarios de los programas dependientes del Departamento de Organismos Comunitarios durante los a&ntilde;os: 2017, 2018 y 2019.&quot; (el ennegrecido no es original)</p> <p> Tampoco es posible advertir que las solicitudes en los t&eacute;rminos planteados por el recurrente subsuman o comprendan la entrega de verificadores, toda vez, que en virtud de lo establecido en el art&iacute;culo 12, letra b), de la Ley de Transparencia, las solicitudes de acceso a la informaci&oacute;n deben contener la &quot;Identificaci&oacute;n clara de la informaci&oacute;n que se requiere&quot;, lo que resulta ser m&aacute;s determinante a&uacute;n respecto del recurrente, quien se desempe&ntilde;&oacute; prestando servicios en dicha municipalidad, por lo que ten&iacute;a el conocimiento necesario y suficiente sobre la existencia de supuestos verificadores adjuntos a los informes de actividades y, por lo mismo, la claridad para exigir ab initio su entrega, lo que no ocurri&oacute;.</p> <p> 8) Que, de este modo, se colige que la solicitud de entrega de eventuales verificadores que se hayan acompa&ntilde;ado con los aludidos informes de actividades, no formo parte de la solicitud de acceso a la informaci&oacute;n, por lo que no es posible entender, sobre la base del principio de congruencia que debe existir entre lo alegado por las partes en este caso y la decisi&oacute;n que recaiga sobre tales alegaciones, que este Consejo deba pronunciarse respecto de informaci&oacute;n que no fue solicitada. Esto, sin perjuicio que esos antecedentes puedan ser objeto de una solicitud de informaci&oacute;n diferente y particular al respecto.</p> <p> 9) Que, sin perjuicio de lo anterior, revisados contratos tipos de prestaci&oacute;n de servicios a honorarios de los programas &quot;Fortalecimiento los Procesos de Participaci&oacute;n Ciudadana&quot; (cl&aacute;usula s&eacute;ptima), &quot;Juntos Tejiendo Redes en el Territorio&quot; (cl&aacute;usula sexta), en ellos no se establece la obligaci&oacute;n que se acompa&ntilde;en junto con los informes de actividades alg&uacute;n tipo de verificador de las mismas, estableci&eacute;ndose que el informe sea solo visado por parte de la unidad operativa de la municipalidad recurrida que en cada caso se pacta. Por consiguiente, reca&iacute;a en el recurrente aportar antecedentes claros, fidedignos y contrastables acerca de la existencia de verificadores junto con los informes de actividades que se entregaban, lo que no ocurri&oacute;.</p> <p> 10) Que, por su parte, en cuanto a los antecedentes consistente en copia del informe de trabajo del propio recurrente del mes de febrero de 2017 y copia del contrato de prestaci&oacute;n de servicios a honorarios de don Gonzalo Bernal, cabe se&ntilde;alar que la municipalidad recurrida se&ntilde;al&oacute; que ellos no se entregaron por no haberse encontrado tales antecedentes.</p> <p> 11) Que, al respecto, debe tenerse presente que los antecedentes indicados en el considerando anterior corresponden a personas que, no obstante que la Contralor&iacute;a General de la Rep&uacute;blica ha dictaminado de manera casi un&aacute;nime que quienes son contratadas por un organismo p&uacute;blico bajo la modalidad de contrato a honorarios no son funcionarios p&uacute;blicos, no es posible soslayar que tales personas desarrollan una funci&oacute;n p&uacute;blica cuyo fin es permitir, a su vez, que el organismo p&uacute;blico cumpla con las funciones y tareas que le son asignadas por ley, adem&aacute;s, que el ejercicio de esa funci&oacute;n p&uacute;blica debe ser desarrollada en un contexto de probidad (aplica criterio contenido en decisi&oacute;n en amparo rol C2151-19), por lo que los antecedentes referidos al desempe&ntilde;o de sus funciones son p&uacute;blicos y rige a su respecto el principio constitucional de publicidad.</p> <p> 12) Que, adem&aacute;s, dichos antecedentes se emitieron en el contexto de relaciones contractuales que han sido financiadas y pagadas con presupuesto p&uacute;blico y, en principio, con una finalidad p&uacute;blica, cual es, la de colaborar con la municipalidad recurrida en el cumplimiento de sus funciones, por tanto, el informe de trabajo y el contrato de prestaci&oacute;n de servicios a honorarios aludidos -su materialidad-como su contenido es informaci&oacute;n p&uacute;blica, salvo que a su respecto concurra una causal excepcional de reserva o secreto establecida por la ley, lo que no ha sido invocado por el &oacute;rgano recurrido.</p> <p> 13) Que, a mayor abundamiento, este Consejo ha sostenido en su decisi&oacute;n en el amparo rol C4411-19 que en atenci&oacute;n al tipo de funci&oacute;n que desempe&ntilde;an los servidores p&uacute;blicos, &eacute;stos est&aacute;n sujetos a un nivel de escrutinio de una entidad mayor, que supone un control social m&aacute;s intenso respecto de sus antecedentes profesionales. Luego, y en base a la referida premisa, ha ordenado la entrega de instrumentos de nombramiento, medici&oacute;n de desempe&ntilde;o, registros de asistencia, curr&iacute;culum v&iacute;tae, liquidaciones y otros similares. Sobre este punto y a mayor abundamiento, cabe recordar que la funci&oacute;n p&uacute;blica, seg&uacute;n lo establecido en los art&iacute;culos 8&deg; de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Republica y 3&deg; de la Ley de Transparencia, debe ejercerse con probidad y transparencia, favoreciendo el inter&eacute;s general por sobre los intereses particulares, lo que conlleva el cumplimiento de una obligaci&oacute;n, elevada a rango constitucional, de transparentar las actuaciones del personal de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado ante la ciudadan&iacute;a</p> <p> 14) Que, en este orden de ideas, no obstante haberse se&ntilde;alado por la municipalidad que no fueron encontrados el informe de trabajo del propio recurrente del mes de febrero de 2017 y el contrato de prestaci&oacute;n de servicios a honorarios de don Gonzalo Bernal, se acoger&aacute; el presente amparo, orden&aacute;ndose a la Municipalidad de Pedro Aguirre Cerda su entrega al recurrente. No obstante lo anterior, en el evento que dicha informaci&oacute;n no obre en su poder, deber&aacute; informar de modo circunstanciado tanto al peticionario como a esta Corporaci&oacute;n.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Acoger parcialmente el amparo deducido por don Felipe Olivares Vergara, en contra de la Municipalidad de Pedro Aguirre Cerda, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p> <p> II. Requerir a la Municipalidad de Pedro Aguirre Cerda, cumpla con lo siguiente:</p> <p> a) Hacer entrega al reclamante de copia de los siguientes antecedentes: (i) informe de trabajo del propio recurrente del mes de febrero de 2017; y (ii) contrato de prestaci&oacute;n de servicios a honorarios de don Gonzalo Bernal, en conformidad a lo expuesto.</p> <p> b) Cumplir dicho requerimiento en un plazo que no supere los 10 d&iacute;as h&aacute;biles contados desde que la presente decisi&oacute;n quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el art&iacute;culo 46 de la Ley de Transparencia.</p> <p> c) Acreditar la entrega efectiva de la informaci&oacute;n se&ntilde;alada en el literal a) precedente, en conformidad a lo establecido en el inciso segundo del art&iacute;culo 17 de la Ley de Transparencia, por medio de comunicaci&oacute;n enviada al correo electr&oacute;nico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Morand&eacute; N&deg; 360, piso 7&deg;, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporaci&oacute;n pueda verificar que se dio cumplimiento a las obligaciones impuestas en la presente decisi&oacute;n en tiempo y forma. Lo anterior, sin perjuicio de acreditar, en sede de cumplimiento, la realizaci&oacute;n de b&uacute;squedas frustradas de los antecedentes indicados en el resolutivo I anterior.</p> <p> III. Rechazar el amparo respecto de la entrega de informaci&oacute;n sobre verificadores adjuntos a los informes de actividades del propio recurrente o a los informes de actividades del personal a honorarios de los programas dependientes del Departamento de Organismos Comunitarios, para los a&ntilde;os 2017, 2018 y 2019.</p> <p> IV. Encomendar a la Directora General y al Director Jur&iacute;dico de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a don Felipe Olivares Vergara y al Alcalde de la Municipalidad de Pedro Aguirre Cerda.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio de la reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Jorge Jaraquemada Roblero y sus Consejeros do&ntilde;a Gloria de la Fuente Gonz&aacute;lez, don Marcelo Drago Aguirre y don Francisco Leturia Infante.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica el Director Jur&iacute;dico del Consejo para la Transparencia don David Ibaceta Medina.</p>