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DECISIÓN AMPARO ROL C4927-19</p>
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Entidad pública: Municipalidad de Pedro Aguirre Cerda.</p>
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Requirente: Felipe Olivares Vergara.</p>
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Ingreso Consejo: 08.07.2019</p>
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RESUMEN</p>
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Se acoge parcialmente el amparo deducido en contra de la Municipalidad de Pedro Aguirre Cerda, ordenando la entrega de copia de informe de actividades o trabajo entregado por el requirente en el mes de febrero de 2017 y el contrato a honorarios de persona señalada por dicho municipio. No obstante lo anterior, en el evento que dicha información no obre en su poder, deberá informar de modo circunstanciado tanto al peticionario como a esta Corporación.</p>
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Se rechaza el amparo respecto de la entrega de información sobre verificadores adjuntos a los informes de actividades del propio recurrente o a los informes de actividades del personal a honorarios de los programas dependientes del Departamento de Organismos Comunitarios, para los años 2017, 2018 y 2019, por no haber sido objeto de la solicitud de acceso a la información presentada ante el organismo recurrido y por no ser exigidos junto con los informes de actividades según contratos respectivos.</p>
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Se tiene por conforme al requirente con el resto de la información complementaria que le hiciera llegar la antedicha municipalidad mediante Oficio N°04-T, de fecha 24 de septiembre de 2019, aunque dicha respuesta fue entregada solo con ocasión de notificarse el presente amparo.</p>
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En sesión ordinaria N° 1094 del Consejo Directivo, celebrada el 5 de mayo de 2020, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante, indistintamente, el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C4284-19.</p>
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VISTO:</p>
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Los artículos 5°, inciso 2°, 8° y 19 N° 12 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N°1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p>
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TENIENDO PRESENTE:</p>
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1) SOLICITUD DE ACCESO: El 24 de mayo de 2019, don Felipe Olivares Vergara solicitó a la Municipalidad de Pedro Aguirre Cerda (en adelante, indistintamente, PAC), la siguiente información:</p>
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"Solicito la siguiente información:</p>
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1) Contratos a honorarios, decretos de contratación e informes de actividades de Felipe Alexis Olivares Vergara, suscritos con la Municipalidad de Pedro Aguirre Cerda durante los años: 2017, 2018 y 2019.</p>
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2) Contratos a honorarios, decretos de contratación y termino de servicios, e informes de actividades del personal a honorarios de los programas dependientes del Departamento de Organismos Comunitarios durante los años: 2017, 2018 y 2019.</p>
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3) Fotocopia del libro de correspondencia de DIDECO y del Departamento de Organismos Comunitarios de los años: 2017, 2018 y 2019.</p>
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4) Fotocopia íntegra de los programas aprobados dependientes del Departamento de Organismos Comunitarios durante los años: 2017, 2018 y 2019. ". (sic).</p>
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2) RESPUESTA: Mediante Carta N°1421, de 21 de junio de 2019, el órgano recurrido comunicó al solicitante la prórroga del plazo para contestar hasta el 25 de junio de 2019.</p>
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El 24 de junio de 2019, mediante carta suscrita por el Secretario Municipal (S) de PAC, se respondió la solicitud de acceso antes individualizada, señalándose lo siguiente:</p>
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"1) Contratos a honorarios, decretos de contratación e informes de actividades de Felipe Alexis Olivares Vergara, suscritos con la Municipalidad de Pedro Aguirre Cerda durante los años: 2017, 2018 y 2019.</p>
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RESPUESTA:</p>
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Se remite información disponible a su correo electrónico, remitida por la Dirección de Desarrollo Comunitario y la Dirección Jurídica, según lo solicitado.</p>
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2) Contratos a honorarios, decretos de contratación y termino de servicios, e informes de actividades del personal a honorarios de los programas dependientes del Departamento de Organismos Comunitarios durante los años: 2017, 2018 y 2019.</p>
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RESPUESTA:</p>
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Se remite información disponible a su correo electrónico, remitida por la Dirección de Desarrollo Comunitario y la Dirección Jurídica, según lo solicitado.</p>
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3) Fotocopia del libro de correspondencia de DIDECO y del Departamento de Organismos Comunitarios de los años: 2017, 2018 y 2019.</p>
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RESPUESTA:</p>
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Se remite información disponible a su correo electrónico, remitida por la Dirección de Desarrollo Comunitario y la Dirección Jurídica, según lo solicitado.</p>
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4) Fotocopia íntegra de los programas aprobados dependientes del Departamento de Organismos Comunitarios durante los años: 2017, 2018 y 2019.</p>
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RESPUESTA:</p>
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Se remite información disponible a su correo electrónico, remitida por la Dirección de Desarrollo Comunitario y la Dirección Jurídica, según lo solicitado. " (sic)</p>
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3) AMPARO: don Felipe Olivares Vergara, con fecha 8 de julio de 2019, dedujo amparo a su derecho de acceso a la información en contra del señalado Órgano de la Administración del Estado, indicando que la respuesta que le fue comunicada es incompleta, fundándose, en resumen, en los siguientes argumentos:</p>
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"La institución se limita en su respuesta a señalar que: "se remite información disponible a su correo electrónico, remitida por la Dirección de Desarrollo Comunitario y la Dirección Jurídica, según lo solicitado" en cada uno de los cuatro puntos en los que dividí mi solicitud, sin individualizar el ente público cuál es la información que está enviando y que se encuentra disponible y cuál no. En relación a lo anterior, es dable señalar que parte de la información se encuentra disponible para descargar desde un link que me fue enviado a una cuentra de google drive. No obstante, en cada uno de los puntos falta información, a saber, los decretos de término de servicios, todos los documentos del año 2017 y los documentos adjuntos en todos los informes de actividades solicitados, los que deberián contener los respectivos verificadores, tales como listas de asistencia y fotografias, entre otros. Finalmente, en los restantes años (2018 y 2019) la información tambien es incompleta o parcial, debido a que no es correlativa en las fechas, lo que podría hacer presumir que no fue entregada cabalmente o la institución tiene algún reparo en entregarla." (sic)</p>
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4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo mediante Oficio N°12.505, de fecha 3 de septiembre de 2019, acogió a tramitación el amparo indicado y lo notificó al organismo recurrido, dándole un plazo para que presente sus descargos, en especial, se le solicitó que al formular sus descargos: 1°) señale si, a su juicio, la respuesta otorgada al reclamante satisface íntegramente su requerimiento de información; (2°) señale si la información reclamada obra en poder del órgano que representa, constando en alguno de los soportes documentales que señala el inciso segundo del artículo 10 de Ley de Transparencia; (3°) se refiera a la eventual concurrencia de alguna circunstancia de hecho que haga procedente la denegación de la información reclamada; (4°) se pronuncie acerca de la eventual concurrencia de algunas de las causales constitucionales o legales de secreto o reserva que, a su juicio, harían procedente la denegación de la información reclamada; y, (5°) en el evento de pretender otorgar respuesta complementaria a la solicitud, remítasela directamente a la parte recurrente, con copia a este Consejo, a fin de evaluar la finalización del presente amparo, a través del Sistema Anticipado de Resolución de Controversias (SARC).</p>
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5) RESPUESTA COMPLEMENTARIA: El órgano recurrido, a través de Oficio N°04-T, de fecha 3 de septiembre de 2019, complementó la respuesta original que otorgó al solicitante, expresando, en resumen, lo siguiente:</p>
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"Se procede a complementar la respuesta otorgada en una primera instancia, haciendo algunas precisiones, de modo tal que la información remitida satisfaga del todo, la pretensión del ciudadano.</p>
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El ciudadano solicitó lo siguiente:</p>
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1.- "Contratos a honorarios, decretos de contratación e informes de actividades de Felipe Alexis Olivares Vergara, suscritos con la Municipalidad de Pedro Aguirre Cerda durante los años: 2017, 2018 y 2019".</p>
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En relación al año 2017, la información efectivamente no fue proporcionada por una inadvertencia, debido a que el Departamento de Organismos Comunitarios, durante ese período no dependía administrativamente de la DIDECO, sino de la propia Alcaldía, información que se adjunta en detalle más adelante.</p>
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Se establece que no existe contrato para el mes de noviembre de 2018, ya que Decreto No 16.156, autoriza pago honorarios de todo el equipo técnico y profesional sin que mediase contrato con cargo al programa denominado "Fortaleciendo los Procesos de Participación Comunitaria".</p>
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Se incorpora decreto No 0011 O, del 7 de enero de 2019, que modifica programa y autoriza pago a honorarios del mes de diciembre de 2018, en las mismas circunstancias que el decreto anterior. Como complemento, se incorpora decreto No 0435, de fecha 17 de enero de 2017, que aprueba Programa "Juntos Tejiendo Redes en el Territorio".</p>
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Se incorpora carpeta digital con contratos, decretos e informes honorarios del año 2017, de todo el personal del programa, incluido el Sr. Olivares, respondiendo la situación pendiente de las preguntas 1 y 2, de acuerdo a siguiente cuadro: (...)</p>
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De lo anterior, se informa que se realizaron todas las acciones posibles para buscar, digitalizar y ordenar la documentación requerida, ya que toda la información del año 2017, se encontraba en formato papel en dependencias del Archivo Municipal, por lo que se realiza la recolección de los datos solicitados a través de los decretos de pagos, los que incluyen contratos, decretos de programa, decretos de contratación e informes de trabajo.</p>
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Se hace presente, que habiéndose realizado las gestiones respectivas de búsqueda no fue posible encontrar el Informe del Sr. Felipe Olivares, correspondiente al mes de febrero de 2017, según lo ha explicado el Sr. DIDECO.</p>
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De acuerdo al cuadro anterior, los contratos de los prestadores de servicios a honorarios de todo el personal, incluido el Sr. Olivares, se encuentran en los archivos digitalizados a partir de los meses mencionados en el cuadro señalado, sin embargo, a pesar de las gestiones de búsqueda, no fue posible encontrar el contrato a honorarios del Sr. Gonzalo Bernal.</p>
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Los archivos digitalizados de la información requerida se encuentran ordenados de la siguiente manera: (...)</p>
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Con respecto a la pregunta N°2, "Contratos a honorarios, decretos de contratación y término de servicios, e informes de actividades del personal a honorarios de los programas dependientes del Departamento de Organismos Comunitarios durante los años: 2017, 2018 y 2019", se informa que no existen contratos correspondiente a los meses de noviembre y diciembre de 2018, tanto del Sr. Olivares como de los demás integrantes del equipo del programa, no obstante a lo anterior, se autoriza pago por los meses antes mencionados mediante decretos No 16.156, y No 0011 O, los cuales se adjuntan.</p>
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Se incorpora contrato como prestadora de servicios a honorarios de la Sra. Rosa del Carmen Olivares Caro, de acuerdo a Decreto No 7474, que no se encontraba junto a los demás documentos requeridos, en respuesta inicial.</p>
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Se incorporan Informes de Actividades, que no fueron remitidos en respuesta a la S.A.I., informes que corresponden a las personas que se individualizan según los meses que se detecta la ausencia del documento referido. La información se obtuvo de los Decretos de Pago de todos los prestadores de servicios del programa, por lo que se censura el dato personal, dejando sólo a la vista los antecedentes requeridos. (...)</p>
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Se incorpora copia decreto No 6.964, que autoriza pago mes de abril y contrato de Paola Olivares del mes Mayo, con el nombre de archivo "Decreto 6964".</p>
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Se incorpora copia decreto No 11.331, que modifica programa y autoriza pago honorarios de Daniel Valladares y José Luis Pérez, con el nombre de archivo "Decreto 11331". Con respecto a la pregunta N°3 "Fotocopia del libro de correspondencia de DIDECO y del Departamento de Organismos Comunitarios de los años 2017, 2018 y 2019", dicha información se encuentra íntegramente incorporada en respuesta inicial.</p>
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Con respecto a la pregunta N°4, "Fotocopia íntegra de los programas aprobados dependientes del Departamento de Organismos Comunitarios durante los años 2017, 2018 y 2019", dicha información se encuentra íntegramente incorporada en la respuesta inicial." (sic)</p>
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6) OFICIO PRONUNCIAMIENTO SARC: A través de Oficio N° 14.337, de fecha 8 de octubre de 2019, el Consejo, atendida la respuesta complementaria de la municipalidad recurrida, solicitó al recurrente lo siguiente:</p>
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"Conforme a lo anterior, a través de la presente solicitamos a Ud., pronunciarse en los siguientes términos: (1°) señale si la información proporcionada por el órgano reclamado satisface o no su requerimiento; y, (2°) en el evento de manifestar su disconformidad con la misma, aclare la infracción cometida por el órgano reclamado, especificando qué información de la solicitada, no le ha sido proporcionada.</p>
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Este pronunciamiento deberá efectuarse en el plazo de3 días hábiles, contados desde la notificación de este oficio, a través del correo admisibilidad@cplt.cl, debiendo señalar el Rol asignado a la presente reclamación en el asunto de dicha comunicación y, en caso de adjuntar documentos, éstos no podrán superar los 10 Megabytes.</p>
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Asimismo, podrá remitirlo por carta certificada a las dependencias de este Consejo, ubicadas en Morandé N° 360, 7° piso, Santiago. Se hace presente a Ud., que si en el plazo antes indicado no se recibiera comunicación alguna de su parte, se entenderá que se encuentra conforme con la respuesta proporcionada por el órgano reclamado y se procederá a resolver derechamente el amparo que dedujera en su contra.". (el ennegrecido no es original)</p>
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7) RESPUESTA DEL RECURRENTE: Mediante correo electrónico de fecha 15 de octubre de 2019, el recurrente se pronunció respecto de la información complementaria que le hizo llegar la municipalidad recurrida, señalando que:</p>
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"Junto con saludar y esperando que tenga una buena jornada, le informo que la información proporcionada por el órgano reclamado no satisface mi requerimiento, por cuanto en los informes de los tres años solicitados, no se adjunta la información de verificadores, tales como listados de asistencia y fotografias, además en el oficio que se de adjunta el municipio reconoce que existen documentos solicitados que no han sido facilitados por no haber sido encontrados, tales como Informe del suscrito correspondiente al mes de febrero de 2017 y del señor Gonzalo Bernal, entre otros. En subsidio, solicito ampliación del plazo para corroborar el resto de la información entregada.</p>
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Quedo atento a sus comentarios." (sic) (el ennegrecido no es original)</p>
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Y CONSIDERANDO:</p>
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1) Que, en conformidad a la solicitud de acceso a la información efectuada por el recurrente ante la Municipalidad de Pedro Aguirre Cerda, el 24 de mayo de 2019, es posible entender que su solicitud se refiere a la entrega de los siguientes conjuntos de información, cuales son:</p>
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1) Contratos a honorarios, decretos de contratación e informes de actividades de Felipe Alexis Olivares Vergara, suscritos con la Municipalidad de Pedro Aguirre Cerda durante los años: 2017, 2018 y 2019.</p>
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2) Contratos a honorarios, decretos de contratación y termino de servicios, e informes de actividades del personal a honorarios de los programas dependientes del Departamento de Organismos Comunitarios durante los años: 2017, 2018 y 2019.</p>
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3) Fotocopia del libro de correspondencia de DIDECO y del Departamento de Organismos Comunitarios de los años: 2017, 2018 y 2019.</p>
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4) Fotocopia íntegra de los programas aprobados dependientes del Departamento de Organismos Comunitarios durante los años: 2017, 2018 y 2019. ". (sic).</p>
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2) Que, en relación con la información y antecedentes antes señalados, la municipalidad recurrida entregó al correo electrónico, inicialmente, con fecha 21 de junio de 2019, antecedentes respecto de lo solicitado por aquel; posteriormente, con fecha 24 de septiembre de 2019, la recurrida complementó esa primera entrega, otorgando copia de una serie de nuevos antecedentes, no entregados inicialmente y los motivos de ello, pero que en ese acto se adjuntaron.</p>
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3) Que, en respuesta a la primera entrega de antecedentes otorgada por la recurrida, el recurrente se amparó señalando, en lo pertinente que: "(...) en cada uno de los puntos falta información, a saber, los decretos de término de servicios, todos los documentos del año 2017 y los documentos adjuntos en todos los informes de actividades solicitados, los que deberían contener los respectivos verificadores, tales como listas de asistencia y fotografias, entre otros. Finalmente, en los restantes años (2018 y 2019) la información tambien es incompleta o parcial, debido a que no es correlativa en las fechas, lo que podría hacer presumir que no fue entregada cabalmente o la institución tiene algún reparo en entregarla." (sic).</p>
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4) Que, sin embargo, ante la complementación de los antecedentes otorgados, lo que se verificó con fecha 24 de septiembre de 2019, y dentro del plazo otorgado por este Consejo, el recurrente acotó su disconformidad con la información entregada, señalando, en lo que interesa, que: "(...) la información proporcionada por el órgano reclamado no satisface mi requerimiento, por cuanto en los informes de los tres años solicitados, no se adjunta la información de verificadores, tales como listados de asistencia y fotografias, además en el oficio que se de adjunta el municipio reconoce que existen documentos solicitados que no han sido facilitados por no haber sido encontrados, tales como Informe del suscrito correspondiente al mes de febrero de 2017 y del señor Gonzalo Bernal, entre otros.". (sic) (el ennegrecido no es original)</p>
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5) Que, de este modo, la alegación del recurrente de ser incompleta la respuesta dada por la municipalidad recurrida a su solicitud de información de 24 de mayo de 2019, se circunscribe a lo siguiente:</p>
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a) No se adjunta la información de verificadores, tales como listados de asistencia y fotografías.</p>
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b) No se otorga copia del informe de trabajo del propio recurrente del mes de febrero de 2017.</p>
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c) No se adjunta copia del Contrato de honorarios de don Gonzalo Bernal.</p>
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Respecto del resto de la información solicitada por el recurrente, se estableció su conformidad tácita con la entrega de ella, toda vez, que se le apercibió a que si dentro del plazo de 3 días hábiles contados desde la notificación del citado Oficio N°14.337, ocurrido el 10 de octubre de 2019, si no se recibiera comunicación alguna de parte suya, se entenderá que se encuentra conforme con la respuesta proporcionada por el órgano reclamado y se procederá a resolver derechamente el amparo que dedujera en su contra.</p>
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6) Que, por consiguiente, cabe pronunciarse sobre la alegación del recurrente de ser incompleta la respuesta de la municipalidad recurrida, tanto la original como la complementaria, por no haberse acompañado la información de los verificadores, tales como listados de asistencia y fotografías, con relación a los informes de actividades del propio recurrente o a los informes de actividades del personal a honorarios de los programas dependientes del Departamento de Organismos Comunitarios, para los años 2017, 2018 y 2019.</p>
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7) Que, analizada la solicitud de acceso a la información planteada por el recurrente ante la Municipalidad de Pedro Aguirre Cerda, se advierte de manera incuestionable que en ella no se menciona de manera expresa que se hayan solicitados supuestos verificadores acompañados a los informes de actividades, emanados del propio recurrente o del personal a honorarios de los programas dependientes del Departamento de Organismos Comunitarios. En efecto, en los numerales 1 y 2 de su solicitud de fecha 24 de mayo de 2019, se lee:</p>
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"1) Contratos a honorarios, decretos de contratación e informes de actividades de Felipe Alexis Olivares Vergara, suscritos con la Municipalidad de Pedro Aguirre Cerda durante los años: 2017, 2018 y 2019.</p>
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2) Contratos a honorarios, decretos de contratación y termino de servicios, e informes de actividades del personal a honorarios de los programas dependientes del Departamento de Organismos Comunitarios durante los años: 2017, 2018 y 2019." (el ennegrecido no es original)</p>
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Tampoco es posible advertir que las solicitudes en los términos planteados por el recurrente subsuman o comprendan la entrega de verificadores, toda vez, que en virtud de lo establecido en el artículo 12, letra b), de la Ley de Transparencia, las solicitudes de acceso a la información deben contener la "Identificación clara de la información que se requiere", lo que resulta ser más determinante aún respecto del recurrente, quien se desempeñó prestando servicios en dicha municipalidad, por lo que tenía el conocimiento necesario y suficiente sobre la existencia de supuestos verificadores adjuntos a los informes de actividades y, por lo mismo, la claridad para exigir ab initio su entrega, lo que no ocurrió.</p>
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8) Que, de este modo, se colige que la solicitud de entrega de eventuales verificadores que se hayan acompañado con los aludidos informes de actividades, no formo parte de la solicitud de acceso a la información, por lo que no es posible entender, sobre la base del principio de congruencia que debe existir entre lo alegado por las partes en este caso y la decisión que recaiga sobre tales alegaciones, que este Consejo deba pronunciarse respecto de información que no fue solicitada. Esto, sin perjuicio que esos antecedentes puedan ser objeto de una solicitud de información diferente y particular al respecto.</p>
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9) Que, sin perjuicio de lo anterior, revisados contratos tipos de prestación de servicios a honorarios de los programas "Fortalecimiento los Procesos de Participación Ciudadana" (cláusula séptima), "Juntos Tejiendo Redes en el Territorio" (cláusula sexta), en ellos no se establece la obligación que se acompañen junto con los informes de actividades algún tipo de verificador de las mismas, estableciéndose que el informe sea solo visado por parte de la unidad operativa de la municipalidad recurrida que en cada caso se pacta. Por consiguiente, recaía en el recurrente aportar antecedentes claros, fidedignos y contrastables acerca de la existencia de verificadores junto con los informes de actividades que se entregaban, lo que no ocurrió.</p>
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10) Que, por su parte, en cuanto a los antecedentes consistente en copia del informe de trabajo del propio recurrente del mes de febrero de 2017 y copia del contrato de prestación de servicios a honorarios de don Gonzalo Bernal, cabe señalar que la municipalidad recurrida señaló que ellos no se entregaron por no haberse encontrado tales antecedentes.</p>
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11) Que, al respecto, debe tenerse presente que los antecedentes indicados en el considerando anterior corresponden a personas que, no obstante que la Contraloría General de la República ha dictaminado de manera casi unánime que quienes son contratadas por un organismo público bajo la modalidad de contrato a honorarios no son funcionarios públicos, no es posible soslayar que tales personas desarrollan una función pública cuyo fin es permitir, a su vez, que el organismo público cumpla con las funciones y tareas que le son asignadas por ley, además, que el ejercicio de esa función pública debe ser desarrollada en un contexto de probidad (aplica criterio contenido en decisión en amparo rol C2151-19), por lo que los antecedentes referidos al desempeño de sus funciones son públicos y rige a su respecto el principio constitucional de publicidad.</p>
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12) Que, además, dichos antecedentes se emitieron en el contexto de relaciones contractuales que han sido financiadas y pagadas con presupuesto público y, en principio, con una finalidad pública, cual es, la de colaborar con la municipalidad recurrida en el cumplimiento de sus funciones, por tanto, el informe de trabajo y el contrato de prestación de servicios a honorarios aludidos -su materialidad-como su contenido es información pública, salvo que a su respecto concurra una causal excepcional de reserva o secreto establecida por la ley, lo que no ha sido invocado por el órgano recurrido.</p>
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13) Que, a mayor abundamiento, este Consejo ha sostenido en su decisión en el amparo rol C4411-19 que en atención al tipo de función que desempeñan los servidores públicos, éstos están sujetos a un nivel de escrutinio de una entidad mayor, que supone un control social más intenso respecto de sus antecedentes profesionales. Luego, y en base a la referida premisa, ha ordenado la entrega de instrumentos de nombramiento, medición de desempeño, registros de asistencia, currículum vítae, liquidaciones y otros similares. Sobre este punto y a mayor abundamiento, cabe recordar que la función pública, según lo establecido en los artículos 8° de la Constitución Política de la Republica y 3° de la Ley de Transparencia, debe ejercerse con probidad y transparencia, favoreciendo el interés general por sobre los intereses particulares, lo que conlleva el cumplimiento de una obligación, elevada a rango constitucional, de transparentar las actuaciones del personal de los órganos de la Administración del Estado ante la ciudadanía</p>
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14) Que, en este orden de ideas, no obstante haberse señalado por la municipalidad que no fueron encontrados el informe de trabajo del propio recurrente del mes de febrero de 2017 y el contrato de prestación de servicios a honorarios de don Gonzalo Bernal, se acogerá el presente amparo, ordenándose a la Municipalidad de Pedro Aguirre Cerda su entrega al recurrente. No obstante lo anterior, en el evento que dicha información no obre en su poder, deberá informar de modo circunstanciado tanto al peticionario como a esta Corporación.</p>
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EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ARTÍCULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p>
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I. Acoger parcialmente el amparo deducido por don Felipe Olivares Vergara, en contra de la Municipalidad de Pedro Aguirre Cerda, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p>
<p>
II. Requerir a la Municipalidad de Pedro Aguirre Cerda, cumpla con lo siguiente:</p>
<p>
a) Hacer entrega al reclamante de copia de los siguientes antecedentes: (i) informe de trabajo del propio recurrente del mes de febrero de 2017; y (ii) contrato de prestación de servicios a honorarios de don Gonzalo Bernal, en conformidad a lo expuesto.</p>
<p>
b) Cumplir dicho requerimiento en un plazo que no supere los 10 días hábiles contados desde que la presente decisión quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley de Transparencia.</p>
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c) Acreditar la entrega efectiva de la información señalada en el literal a) precedente, en conformidad a lo establecido en el inciso segundo del artículo 17 de la Ley de Transparencia, por medio de comunicación enviada al correo electrónico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Morandé N° 360, piso 7°, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporación pueda verificar que se dio cumplimiento a las obligaciones impuestas en la presente decisión en tiempo y forma. Lo anterior, sin perjuicio de acreditar, en sede de cumplimiento, la realización de búsquedas frustradas de los antecedentes indicados en el resolutivo I anterior.</p>
<p>
III. Rechazar el amparo respecto de la entrega de información sobre verificadores adjuntos a los informes de actividades del propio recurrente o a los informes de actividades del personal a honorarios de los programas dependientes del Departamento de Organismos Comunitarios, para los años 2017, 2018 y 2019.</p>
<p>
IV. Encomendar a la Directora General y al Director Jurídico de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisión a don Felipe Olivares Vergara y al Alcalde de la Municipalidad de Pedro Aguirre Cerda.</p>
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En contra de la presente decisión procede la interposición del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio de la reclamante en el plazo de 15 días corridos, contados desde la notificación de la resolución reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el artículo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los órganos de la Administración del Estado no podrán intentar dicho reclamo en contra de la resolución del Consejo que otorgue el acceso a la información solicitada, cuando su denegación se hubiere fundado en la causal del artículo 21 N° 1 de la Ley de Transparencia. Además, no procederá el recurso de reposición establecido en el artículo 59 de la ley N° 19.880, según los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p>
<p>
Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Jorge Jaraquemada Roblero y sus Consejeros doña Gloria de la Fuente González, don Marcelo Drago Aguirre y don Francisco Leturia Infante.</p>
<p>
Por orden del Consejo Directivo, certifica el Director Jurídico del Consejo para la Transparencia don David Ibaceta Medina.</p>