Decisión ROL C4928-19
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Reclamante: MARIO MEDINA VALERIA  
Reclamado: SERVICIO DE SALUD METROPOLITANO CENTRAL  
Resumen del caso:

Se acoge el amparo interpuesto en contra del Servicio de Salud Metropolitano Central, referido a la entrega, en el formato requerido, de información de las contrataciones bajo modalidad de contrata y honorarios, entre los meses de enero y junio del año 2019. Lo anterior, por cuanto se trata de información pública que no fue proporcionada de manera íntegra al solicitante, ni en el formato requerido, no alegando el Servicio de Salud su inexistencia ni la concurrencia de causales de secreto o reserva.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 3/30/2020  
Consejeros: -Marcelo Drago Aguirre
-Gloria Alejandra de la Fuente González
-Francisco Javier Leturia Infante
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
 
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<p> &nbsp;</p> <p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C4928-19</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Servicio de Salud Metropolitano Central</p> <p> Requirente: Mario Medina Valeria</p> <p> Ingreso Consejo: 08.07.2019</p> <p> RESUMEN</p> <p> Se acoge el amparo interpuesto en contra del Servicio de Salud Metropolitano Central, referido a la entrega, en el formato requerido, de informaci&oacute;n de las contrataciones bajo modalidad de contrata y honorarios, entre los meses de enero y junio del a&ntilde;o 2019.</p> <p> Lo anterior, por cuanto se trata de informaci&oacute;n p&uacute;blica que no fue proporcionada de manera &iacute;ntegra al solicitante, ni en el formato requerido, no alegando el Servicio de Salud su inexistencia ni la concurrencia de causales de secreto o reserva.</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 1083 del Consejo Directivo, celebrada el 24 de marzo de 2020, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C4928-19.</p> <p> VISTO:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 12 de junio de 2019, don Mario Medina Valeria solicit&oacute; al Servicio de Salud Metropolitano Central, en formato Excel, la siguiente informaci&oacute;n: &quot;Solicito informaci&oacute;n relacionada con las contrataciones de contratas y honorarios realizadas por la Subdirecci&oacute;n de Atenci&oacute;n Primaria (o Direcci&oacute;n de Atenci&oacute;n Primaria, seg&uacute;n corresponda) del Servicio de Salud Metropolitano Central, entre los periodos comprendidos del 01 de enero de 2019 al 11 de Junio de 2019.</p> <p> El contenido de la informaci&oacute;n debe detallar nombres, apellidos, profesi&oacute;n, calificaci&oacute;n profesional o formaci&oacute;n, cargo o funci&oacute;n, estamento, grado (o remuneraci&oacute;n en caso de ser honorario), periodo contratado (fecha de inicio y fecha de t&eacute;rmino), calidad jur&iacute;dica y tipo de reclutamiento.</p> <p> En relaci&oacute;n al tipo de reclutamiento, esto se refiere a se&ntilde;alar el proceso de reclutamiento y selecci&oacute;n llevado a cabo, de acuerdo a los lineamientos normados por el Servicio Civil. En este sentido, es especificar si sigui&oacute; un proceso de reclutamiento de selecci&oacute;n completo o si fue por medio de contrataci&oacute;n sin el proceso de acuerdo a resoluci&oacute;n fundada de la autoridad superior del servicio.</p> <p> En caso de corresponder a contrataciones con resoluci&oacute;n fundada, adjuntar respectivo documento oficial de resoluci&oacute;n fundada&quot;.</p> <p> 2) RESPUESTA: El 5 de julio de 2019, el Servicio de Salud Metropolitano Central respondi&oacute; al requerimiento indicando que la informaci&oacute;n solicitada se encuentra permanentemente publicada en su Portal de Transparencia Activa.</p> <p> 3) AMPARO: El 8 de julio de 2019, don Mario Medina Valeria dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra del se&ntilde;alado &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado, fundado en que los antecedentes proporcionados no corresponden a los solicitados, siendo la respuesta entregada incompleta o parcial. Adem&aacute;s, el reclamante hizo presente que: &quot;La informaci&oacute;n del tipo de reclutamiento no se encuentra disponible en la p&aacute;gina de transparencia activa ni se se&ntilde;ala el tipo de proceso de reclutamiento de selecci&oacute;n llevado adelante, si este fue completo o si fue por medio de contrataci&oacute;n sin el proceso de acuerdo a resoluci&oacute;n fundada de la autoridad superior del servicio, la que deber&iacute;a ser entregada al Servicio Civil. Por tal, la informaci&oacute;n disponible en transparencia activa no permite conocer el tipo de reclutamiento y selecci&oacute;n llevado adelante en este periodo de tiempo, ni conocer el cumplimiento legal establecido por el servicio civil para la contrataci&oacute;n p&uacute;blica. Es importante se&ntilde;alar, que en los meses de Enero, Febrero y Marzo de 2019, la informaci&oacute;n disponible de personal a contrata del SSMC no detalla el establecimiento que contrata al o la funcionaria, incluso se evidencia que funcionarios contratados en febrero reci&eacute;n aparecen en informaci&oacute;n de abril&quot;.</p> <p> 4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n este amparo, confiriendo traslado a la Sra. Directora del Servicio de Salud Metropolitano Central, mediante Oficio E12506, de 3 de septiembre de 2019, solicitando que: (1&deg;) se&ntilde;ale si, a su juicio, la respuesta otorgada al reclamante satisface &iacute;ntegramente su requerimiento de informaci&oacute;n; (2&deg;) se&ntilde;ale si la informaci&oacute;n reclamada obra en poder del &oacute;rgano que representa, constando en alguno de los soportes documentales que se&ntilde;ala el inciso segundo del art&iacute;culo 10 de Ley de Transparencia; (3&deg;) se refiera a la eventual concurrencia de alguna circunstancia de hecho que haga procedente la denegaci&oacute;n de la informaci&oacute;n reclamada; (4&deg;) se pronuncie acerca de la eventual concurrencia de algunas de las causales constitucionales o legales de secreto o reserva que, a su juicio, har&iacute;an procedente la denegaci&oacute;n de la informaci&oacute;n reclamada; y, (5&deg;) en el evento de pretender otorgar respuesta complementaria a la solicitud, rem&iacute;tasela directamente a la parte recurrente, con copia a este Consejo, a fin de evaluar la finalizaci&oacute;n del presente amparo, a trav&eacute;s del Sistema Anticipado de Resoluci&oacute;n de Controversias (SARC).</p> <p> Mediante Ord. N&deg; 202, de fecha 24 de septiembre de 2019, el &oacute;rgano reclamado formul&oacute; descargos, en los que, en s&iacute;ntesis, se&ntilde;al&oacute; que: &quot;la informaci&oacute;n permanentemente publicada en el portal de Transparencia Activa del Servicio de Salud Metropolitano Central contiene la informaci&oacute;n requerida, pero no permite filtrarla de acuerdo a los requerimientos del recurrente. Conforme lo anteriormente expuesto, se adjuntan dos planillas con la informaci&oacute;n filtrada, relativa a las contrataciones efectuadas en el per&iacute;odo comprendido entre enero y junio 2019. Adicionalmente y, a consecuencia que s&oacute;lo habr&iacute;a faltado la informaci&oacute;n relativa al tipo de reclutamiento del personal, se informa que en el caso de contrataciones a Honorarios a Suma Alzada, las orientaciones del Servicio Civil no se&ntilde;alan obligaci&oacute;n de efectuar Procesos de Reclutamiento y Selecci&oacute;n. Respecto al personal a contrata, en planilla adjunta se detalla tipo de reclutamiento. Asimismo, se adjuntan copias de Resoluciones Exentas N&deg; 072 del 18 enero 2019, N&deg;578 del 30 de abril de 2019, N&deg;710 y N&deg;714 ambas del 14 de mayo 2019&quot;.</p> <p> 5) T&Eacute;NGASE PRESENTE: A trav&eacute;s de correo electr&oacute;nico de fecha 27 de septiembre de 2019, el reclamante hizo presente que la respuesta entregada: &quot;no se encuentra en el formato solicitado y omite informaci&oacute;n de personas contratadas durante el periodo solicitado. Es as&iacute;, como al realizar un cruce aleatorio de los datos entregados con informaci&oacute;n disponible en portal de transparencia activa del respectivo Servicio de Salud se observa que funcionaria (...), contrata grado 11, contratada con fecha 1 de enero de 2019, sin contrato vigente en periodo anual 2018 en el Direcci&oacute;n de Atenci&oacute;n Primaria, no se encuentra en datos entregados en Respuesta del Servicio de Salud Metropolitano Central. Adem&aacute;s, no se incorporan a funcionarios contratados en forma transitoria, lo cual es parte del requerimiento. Agradezco a usted tomar conocimiento de mis observaciones y solicitar se puedan realizar las respectivas correcciones y entrega completa de lo solicitado&quot;.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que, el objeto del presente amparo, dice relaci&oacute;n con la entrega de informaci&oacute;n parcial y en un formato distinto del solicitado por el reclamante, quien, como se detall&oacute; en el n&uacute;mero 5 de la parte expositiva, manifiesta respecto de los antecedentes complementarios que le fueron proporcionados por el &oacute;rgano con ocasi&oacute;n de sus descargos en esta sede, que en ellos se omiten determinadas personas que se habr&iacute;an desempe&ntilde;ado en el Servicio de Salud en el periodo consultado, y que la informaci&oacute;n se requiri&oacute; en formato diverso al que le fue entregada.</p> <p> 2) Que, en relaci&oacute;n con el primer punto planteado, de la revisi&oacute;n de la informaci&oacute;n publicada por el &oacute;rgano reclamado en el portal de transparencia activa, en el apartado correspondiente a personal a contrata a&ntilde;o 2019, se observan funcionarios que registran fecha de inicio de sus labores en el periodo consultado por el solicitante y que, pese a ello, no fueron incorporados en la informaci&oacute;n complementaria que proporcion&oacute; el Servicio de Salud al formular descargos en esta sede. Por otra parte, en la misma planilla entregada, el &oacute;rgano advierte que en la informaci&oacute;n no se considera el personal transitorio, sin dar raz&oacute;n de dicha exclusi&oacute;n, ni invocar causales de reserva o secreto que justifiquen no proporcionarla. Lo anterior, da cuenta de la efectividad de los cuestionamientos que en este sentido formula el reclamante, y que motivan que el presente amparo deba ser acogido respecto de esta alegaci&oacute;n.</p> <p> 3) Que, trat&aacute;ndose del segundo de los aspectos enunciados, cabe tener presente que de conformidad con el inciso primero del art&iacute;culo 17 de la Ley de Transparencia, la informaci&oacute;n solicitada a los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado se entregar&aacute; en la forma y por el medio que el requirente haya se&ntilde;alado, siempre que ello no importe un costo excesivo o un gasto no previsto en el presupuesto institucional, casos en que la entrega se har&aacute; en la forma y a trav&eacute;s de los medios disponibles. Por otro lado, el principio de facilitaci&oacute;n se&ntilde;alado consagrado en el art&iacute;culo 11 letra f) de la Ley de Transparencia, prescribe que los mecanismos y procedimientos para el acceso a la informaci&oacute;n de los &oacute;rganos p&uacute;blicos deben facilitar el ejercicio del derecho, excluyendo exigencias o requisitos que puedan obstruirlo o impedirlo.</p> <p> 4) Que, en el presente caso, el requirente ha solicitado la entrega de informaci&oacute;n en formato Excel, siendo esta parcialmente proporcionada por el Servicio de Salud, primero, haciendo remisi&oacute;n al portal de transparencia activa, y luego, en sus descargos, entregando dos planillas en formato PDF, en las que se consigna adicionalmente la informaci&oacute;n que fue requerida en la solicitud, pero que no se encuentra publicada en el mencionado portal. Dicha falta de correspondencia entre el formato requerido y aquel entregado, no est&aacute; justificada en los t&eacute;rminos que establece el mencionado art&iacute;culo 17 de la Ley de Transparencia, por cuanto se trata de antecedentes que se encuentran en poder del &oacute;rgano sistematizados en soportes que permiten su edici&oacute;n, lo que se desprende de lo afirmado por el propio Servicio de Salud, quien en sus descargos se&ntilde;ala que &quot;se adjuntan dos planillas con la informaci&oacute;n filtrada&quot;, por lo que no es posible afirmar que su entrega signifique un gasto excesivo o no previsto en el presupuesto institucional. Lo manifestado, lleva a acoger el presente amparo en este aspecto.</p> <p> 5) Que, por consiguiente, se acoger&aacute; el presente amparo, ordenando la entrega &iacute;ntegra de la informaci&oacute;n solicitada, en el formato requerido por el solicitante, al no haber acreditado el Servicio de Salud el cumplimiento de su obligaci&oacute;n de proporcionar la totalidad de los antecedentes requeridos, no alegando su inexistencia, ni la concurrencia de causales de secreto o reserva.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Acoger el amparo deducido por don Mario Medina Valeria en contra del Servicio de Salud Metropolitano Central, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p> <p> II. Requerir a la Sra. Directora del Servicio de Salud Metropolitano Central, lo siguiente:</p> <p> a) Informar al reclamante las contrataciones de contratas y honorarios realizadas por la Subdirecci&oacute;n de Atenci&oacute;n Primaria (o Direcci&oacute;n de Atenci&oacute;n Primaria, seg&uacute;n corresponda) del Servicio de Salud Metropolitano Central, entre los periodos comprendidos del 1 de enero de 2019 al 11 de junio de 2019, detallando nombres, apellidos, profesi&oacute;n, calificaci&oacute;n profesional o formaci&oacute;n, cargo o funci&oacute;n, estamento, grado (o remuneraci&oacute;n en caso de ser honorario), periodo contratado (fecha de inicio y fecha de t&eacute;rmino), calidad jur&iacute;dica y tipo de reclutamiento, refiri&eacute;ndose el &uacute;ltimo punto a se&ntilde;alar el proceso de reclutamiento y selecci&oacute;n llevado a cabo, especificando si se sigui&oacute; un proceso de reclutamiento de selecci&oacute;n completo o si fue por medio de contrataci&oacute;n sin el proceso de acuerdo a resoluci&oacute;n fundada de la autoridad superior del servicio. En caso de corresponder a contrataciones con resoluci&oacute;n fundada, adjuntar respectivo documento oficial de resoluci&oacute;n fundada.</p> <p> b) Cumplir dicho requerimiento en un plazo que no supere los 5 d&iacute;as h&aacute;biles contados desde que la presente decisi&oacute;n quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el art&iacute;culo 46 de la Ley de Transparencia.</p> <p> c) Acreditar la entrega efectiva de la informaci&oacute;n se&ntilde;alada en el literal a) precedente, en conformidad a lo establecido en el inciso segundo del art&iacute;culo 17 de la Ley de Transparencia, por medio de comunicaci&oacute;n enviada al correo electr&oacute;nico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Morand&eacute; N&deg; 360, piso 7&deg;, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporaci&oacute;n pueda verificar que se dio cumplimiento a las obligaciones impuestas en la presente decisi&oacute;n en tiempo y forma.</p> <p> III. Encomendar a la Directora General y al Director Jur&iacute;dico (S) de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a don Mario Medina Valeria y a la Sra. Directora del Servicio de Salud Metropolitano Central.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Jorge Jaraquemada Roblero y sus Consejeros do&ntilde;a Gloria de la Fuente Gonz&aacute;lez, don Marcelo Drago Aguirre y don Francisco Leturia Infante.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica el Director Jur&iacute;dico (S) del Consejo para la Transparencia don David Ibaceta Medina.</p> <p> &nbsp;</p>