Decisión ROL C4943-19
Reclamante: CARLOS CHANDIA TRUJILLO  
Reclamado: MUNICIPALIDAD DE VILLA ALEMANA  
Resumen del caso:

Se acoge el amparo deducido en contra de la Municipalidad Villa Alemana, ordenando la entrega de la información relativa a la licitación consultada. Lo anterior, por cuanto si bien constituyen documentos que forman parte de un sumario administrativo que a la fecha del requerimiento no había finalizado, en su mayoría versa en antecedentes generados con anterioridad a su instrucción, sin que se haya acreditado que su publicidad afecte el debido cumplimiento de sus funciones, o la manera en que se vería perjudicada la investigación que lleva a cabo.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 7/10/2020  
Consejeros: -Gloria Alejandra de la Fuente González
-Francisco Javier Leturia Infante
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
 
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<p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C4943-19</p> <p> &nbsp;</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Municipalidad de Villa Alemana.</p> <p> Requirente: Carlos Chandia Trujillo.</p> <p> Ingreso Consejo: 04.07.2019.</p> <p> RESUMEN</p> <p> Se acoge el amparo deducido en contra de la Municipalidad Villa Alemana, ordenando la entrega de la informaci&oacute;n relativa a la licitaci&oacute;n consultada.</p> <p> Lo anterior, por cuanto si bien constituyen documentos que forman parte de un sumario administrativo que a la fecha del requerimiento no hab&iacute;a finalizado, en su mayor&iacute;a versa en antecedentes generados con anterioridad a su instrucci&oacute;n, sin que se haya acreditado que su publicidad afecte el debido cumplimiento de sus funciones, o la manera en que se ver&iacute;a perjudicada la investigaci&oacute;n que lleva a cabo.</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 1112 del Consejo Directivo, celebrada el 7 de julio de 2020, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C4943-19.</p> <p> VISTO:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg;12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg;20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg;19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg;1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg;18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg;13, de 2009 y N&deg;20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg;20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 21 de junio de 2019, don Carlos Chand&iacute;a Trujillo solicit&oacute; a la Municipalidad de Villa Alemana, lo siguiente: &quot;(...) se me env&iacute;e copia de los siguientes actos administrativos municipales que no han sido publicados en proceso licitaci&oacute;n ID 2684-44-LR18 acta sesi&oacute;n extraordinaria N&deg; 20 del consejo Municipal de Villa Alemana de fecha 28 de Diciembre de 2018; Informe de revisi&oacute;n D.A 1656 de fecha 14 de enero de 2019; Ord. N&deg; 178 de fecha 27 de Diciembre de 2018, que informa revisi&oacute;n de decreto N&deg; 1656; Decreto Alcaldicio 1656 de fecha 24 de Diciembre de 2018&quot;.</p> <p> 2) RESPUESTA: Por medio de Ord. N&deg; 291 de 27 de junio de 2019, la Municipalidad de Villa Alemana informa que por Decreto Alcaldicio N&deg; 1711 de 31 de diciembre de 2018, se orden&oacute; instruir sumario administrativo a objeto de investigar la existencia de eventuales responsabilidades administrativas durante la etapa de adjudicaci&oacute;n de la propuesta p&uacute;blica N&deg; 57/2018, denominada &quot;Provisi&oacute;n de Servicio de Apoyo Operativo para la Ilustre Municipalidad de Villa Alemana&quot; ID 2684-44-LR18, raz&oacute;n por la cual se encuentran impedidos de entregar lo solicitado, toda vez que su divulgaci&oacute;n constituye una contravenci&oacute;n a lo dispuesto en el art&iacute;culos 135, inciso segundo, de la Ley N&deg; 18.883, que aprueba Estatuto Administrativo para funcionarios municipales, en adelante, ley N&deg; 18.883 y el art&iacute;culo 21 N&deg; 1, letra b) de la Ley de Transparencia.</p> <p> En raz&oacute;n de lo anterior, &uacute;nicamente acceden a la entrega del acta de la sesi&oacute;n extraordinaria N&deg; 20 del Concejo Municipal de 28 de diciembre de 2018 y el decreto que instruy&oacute; el sumario aludido, de 31 de diciembre de 2018.</p> <p> 3) AMPARO: El 4 de julio de 2019, don Carlos Chandia Trujillo dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra del se&ntilde;alado &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado, fundado en la respuesta negativa.</p> <p> 4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n, acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n el presente amparo, confiriendo traslado al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Villa Alemana, mediante Oficio N&deg; E12520, de 3 de septiembre de 2019.</p> <p> A la fecha no figura presentaci&oacute;n del organismo en tal contexto.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que, este Consejo ha sostenido a partir de la decisi&oacute;n de los amparos roles A47-09, A95-09, A159-09, C411-09, C7-10 y C561-11, entre otras, que el car&aacute;cter secreto del expediente sumarial se extiende hasta que el procedimiento que lo origin&oacute; se encuentre afinado, el cual anticipadamente se levanta s&oacute;lo respecto de ciertas personas, como el inculpado y su abogado. En efecto, teniendo el secreto sumarial por objeto asegurar el &eacute;xito de la investigaci&oacute;n, una vez terminada &eacute;sta, la justificaci&oacute;n de su secreto tambi&eacute;n finaliza. A mayor abundamiento, en el mismo sentido se ha pronunciado la Contralor&iacute;a General de la Rep&uacute;blica, al aclarar que la reserva que establece el art&iacute;culo 137, inciso segundo, del Estatuto Administrativo -establecida en los mismos t&eacute;rminos que el art&iacute;culo 135, inciso segundo, de la ley N&deg; 18.883- , es temporal y cesa una vez afinado el sumario administrativo, instante en que pasa a estar &quot;...sometido sin limitaciones al principio de publicidad, que constituye la regla general respecto de todos los actos de la Administraci&oacute;n del Estado...&quot; (Dictamen N&deg; 11.341/2010, entre otros).</p> <p> 2) Que, a su turno, en relaci&oacute;n con lo solicitado, cabe hacer presente lo resuelto por la Ilustr&iacute;sima Corte de Apelaciones de Santiago, en sentencia reca&iacute;da en reclamo de ilegalidad rol N&deg; 2335 - 2010, en cuyo considerando 6&deg;, expres&oacute; &quot;(...) que en tal sentido, tal como se desprende del dictamen N&deg; 36.929, de 6 de julio de 2008 de la Contralor&iacute;a General de la Rep&uacute;blica, lo que excepcionalmente se proh&iacute;be es la informaci&oacute;n &quot;en detalle&quot; de un sumario no afinado. Por ende, contrario sensu, es l&iacute;cito recabar y entregar informaciones gen&eacute;ricas, marginales o tangenciales al fondo de la cuesti&oacute;n investigada, en cuanto con ello no se pone en jaque ni la honra de las personas ni el debido proceso en una condigna investigaci&oacute;n&quot;. En la misma l&iacute;nea jurisprudencial la citada Corte ha concluido que &quot;Por otro lado, la disposici&oacute;n del art&iacute;culo 137 inciso segundo del Estatuto Administrativo debe interpretarse a la luz de la finalidad de la norma, vale decir, concierne a la cuesti&oacute;n de fondo tendiente a asentar la responsabilidad administrativa en hechos que han sido valorados de trascendencia para la administraci&oacute;n, por ello mira el &eacute;xito de la investigaci&oacute;n y como ha sostenido la Contralor&iacute;a General de la Rep&uacute;blica, a la honra y respeto a la vida p&uacute;blica de los funcionarios que, eventualmente, podr&iacute;an tener comprometida su responsabilidad en los hechos investigados. De ah&iacute; que una informaci&oacute;n que no comprometa estos fines, que no sea detallada en relaci&oacute;n con el asunto indagado, pudiera ser entregada&quot; (Considerando 8&deg; sentencia reca&iacute;da en reclamo de ilegalidad rol 7608 - 2012).</p> <p> 3) Que, de los antecedentes, se desprende que la Municipalidad de Villa Alemana deneg&oacute; informaci&oacute;n que, en su mayor&iacute;a, fue generada con anterioridad a la instrucci&oacute;n del sumario invocado. Al efecto, &uacute;nicamente argumentaron que estos documentos formaban parte de dicho proceso, pero no justifican detallada y fehacientemente la forma en que su publicidad podr&iacute;a afectar el debido cumplimiento de sus funciones, o la manera en que se ver&iacute;a perjudicado el resultado de la investigaci&oacute;n en curso; en consecuencia, la causal alegada por el &oacute;rgano no podr&aacute; prosperar, por lo que se acoger&aacute; el amparo y se ordenar&aacute; la entrega de la informaci&oacute;n faltante.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Acoger el amparo deducido por don Carlos Chandia Trujillo en contra de la Municipalidad de Sagrada Familia, en virtud de los fundamentos se&ntilde;alados precedentemente.</p> <p> II. Requerir al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Villa Alemana, que:</p> <p> a) Entregue al solicitante copia del Decreto Alcaldicio N&deg; 1656 de fecha 24 de Diciembre de 2018; copia de Ord. N&deg; 178 de fecha 27 de Diciembre de 2018, que informa revisi&oacute;n de decreto N&deg; 1656; y, copia del informe de revisi&oacute;n Decreto Alcaldicio N&deg; 1656 de fecha 14 de enero de 2019.</p> <p> b) Cumpla dicho requerimiento en un plazo que no supere los 10 d&iacute;as h&aacute;biles contados desde que la presente decisi&oacute;n quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el art&iacute;culo 46 de la Ley de Transparencia.</p> <p> c) Acreditar la entrega efectiva de la informaci&oacute;n se&ntilde;alada en el literal a) precedente, en conformidad a lo establecido en el inciso segundo del art&iacute;culo 17 de la Ley de Transparencia, por medio de comunicaci&oacute;n enviada al correo electr&oacute;nico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Morand&eacute; N&deg; 360, piso 7&deg;, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporaci&oacute;n pueda verificar que se dio cumplimiento a las obligaciones impuestas en la presente decisi&oacute;n en tiempo y forma.</p> <p> III. Encomendar a la Directora General y al Director Jur&iacute;dico de este Consejo, indistintamente notificar la presente decisi&oacute;n al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Villa Alemana y a don Carlos Chandia Trujillo.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Jorge Jaraquemada Roblero y sus Consejeros do&ntilde;a Gloria de la Fuente Gonz&aacute;lez y don Francisco Leturia Infante.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica el Director Jur&iacute;dico del Consejo para la Transparencia don David Ibaceta Medina.</p>