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DECISIÓN AMPARO ROL C4952-19</p>
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Entidad pública: Municipalidad de Concepción</p>
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Requirente: Alejandra Hernández Cáceres</p>
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Ingreso Consejo: 08.07.2019</p>
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RESUMEN</p>
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Se acoge el amparo interpuesto en contra de la Municipalidad de Concepción, ordenando la entrega de la información requerida, referida a las playas de estacionamiento que se encuentran en la comuna de Concepción.</p>
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Lo anterior, por cuanto, no se ha acreditado su entrega íntegra y actualizada a la fecha de la solicitud, descartándose la configuración de la causal de reserva o secreto de distracción indebida alegada, por existir una meta de gestión municipal relacionada con la materia consultada, cuyo cumplimiento hace presumible la necesidad de contar con información identificada y sistematizada, lo que justifica la inversión de recursos humanos en ello; no habiéndose, por otra parte, justificado ni acreditado debidamente la inexistencia de la misma.</p>
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En sesión ordinaria N° 1102 del Consejo Directivo, celebrada el 2 de junio de 2020, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C4952-19.</p>
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VISTO:</p>
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Los artículos 5°, inciso 2°, 8° y 19 N° 12 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p>
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TENIENDO PRESENTE:</p>
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1) SOLICITUD DE ACCESO: El 23 de mayo de 2019, doña Alejandra Hernández Cáceres solicitó a la Municipalidad de Concepción, la siguiente información:</p>
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"1. Detalle de TODAS las Playas de Estacionamiento actualmente en operación y autorizadas por la Ilustre Municipalidad de Concepción, indicando:</p>
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1.1. Ubicación y capacidad (cupos)</p>
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1.2. Fecha inicio operación</p>
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1.3. Fecha de término de la operación</p>
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1.4. Si el contrato o autorización contempla posibilidad de prórroga</p>
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1.5. Si cuenta con patente comercial al día, y en tal caso, datos de la misma.</p>
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2. Detalle de TODAS las Playas de Estacionamiento actualmente en operación y autorizadas por la Ilustre Municipalidad de Concepción, dentro del polígono establecido por medio de la Ordenanza N°5 del año 2014, que modificó la Ordenanza N°2/1994 sobre playa de estacionamientos, indicando:</p>
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2.1. Ubicación y capacidad (cupos)</p>
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2.2. Fecha inicio operación</p>
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2.3. Fecha de término de la operación</p>
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2.4. Si el contrato o autorización contempla posibilidad de prórroga.</p>
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2.5. Si cuenta con patente comercial al día, y en tal caso, datos de la misma.</p>
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3. Detalle de todos los estacionamientos libres en vía pública, ya sea que estén concesionados o no, que actualmente existen en el área comprendida dentro del siguiente perímetro: - Calle Aníbal Pinto entre calles Freire y Cochrane - Calle Caupolicán entre calles Freire y Cochrane - Calle Rengo entre calles Freire y San Martín - Calle Freire entre calles Colo y Lincoyán - Avenida Bernardo O' Higgins entre calles Rengo y Aníbal Pinto - Calle San Martín, entre calles Rengo y Aníbal Pinto.</p>
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4. En el caso de la pregunta formulada en el número 3 precedente, en caso de existir concesiones de vía pública vigentes, se pide indicar:</p>
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4.1. Nombre del Concesionario</p>
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4.2. Fecha inicio y término de la Concesión</p>
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4.3. Cantidad de Cupos actuales que se gestionan en la vía pública en el marco de esa Concesión.</p>
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5. Detalle de todos los estacionamientos libres en vía pública, ya sea que estén concesionados o no, que actualmente existen en el área comprendida dentro del siguiente perímetro: - Calle Tucapel entre calles Freire y San Martín - Calle Colo Colo entre calles Freire y O'Higgins - Calle Freire entre calles Orompello y Colo Colo - Calle Barros Arana entre calles Orompello y Colo Colo - Avenida Bernardo O' Higgins entre calles Orompello y Colo Colo - Calle San Martín, entre calles Orompello y Colo Colo.</p>
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6. En el caso de la pregunta formulada en el número 5 precedente, en caso de existir concesiones de vía pública vigentes, se pide indicar:</p>
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6.1. Nombre del Concesionario</p>
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6.2. Fecha inicio y término de la Concesión</p>
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6.3. Cantidad de Cupos actuales que se gestionan en la vía pública en el marco de esa Concesión".</p>
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2) RESPUESTA: El 18 de junio de 2019, a través de Ord. N° 414, la Municipalidad de Concepción respondió al requerimiento de información indicando que en lo concerniente a los puntos N° 1, 3, 4, 5 y 6, requirió a la Dirección de Tránsito y Transporte Público, la que, mediante Ord. N° 551, de fecha 28 de mayo de 2019, señaló que:</p>
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1. Con respecto al punto 1. se dispone de información de las ubicaciones y los cupos a septiembre de 2011, cuyo archivo en Excel se adjunta. En cuanto a lo solicitado desde el punto 1.2 al 1.5, no disponen de información, por lo que se sugiere consultar a la Dirección de Obras Municipales y/o a Patentes y Rentas.</p>
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2. En cuanto al punto 2. no se dispone de información en los términos solicitados.</p>
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3. En lo que se refiere a los puntos 3, 4, 5 y 6, inserta tabla con información.</p>
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4. Los espacios de estacionamientos antes indicados están todos en concesión y no hay estacionamientos libres en las calles y tramos indicados en la tabla anterior.</p>
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5. La Empresa Concesionaria es Estacionar S.A., con inicio de la Concesión el 1 de enero de 2018 y término el 31 de enero de 2022.</p>
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Por su parte, la Dirección de Finanzas Municipal, mediante Ord. N° 399, de fecha 12 de junio de 2019, en lo concerniente a los puntos N° 1, 1.1 y 1.2 adjunta planilla Excel referida a las patentes comerciales vigentes y otorgadas en giro playa estacionamiento, explotación de estacionamientos o estacionamientos de vehículos. Y, con el fin de complementar respuesta, en lo relativo a los puntos N° 2, 3, 4, 5 y 6, deriva el requerimiento al Departamento de Contabilidad.</p>
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Finalmente, indica que, si bien las Direcciones mencionadas sugirieron la derivación del requerimiento a la Dirección de Obras Municipales y al Departamento de Contabilidad, señala que, consultadas manifestaron no disponer antecedentes adicionales a entregar.</p>
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3) AMPARO: El 8 de julio de 2019, doña Alejandra Hernández Cáceres dedujo amparo a su derecho de acceso a la información en contra del señalado órgano de la Administración del Estado, fundado en la recepción de respuesta incompleta o parcial. Además, el reclamante hizo presente que: "Respuesta no se refiere a cada uno de los puntos solicitados, con la precisión que se requirió. Por ejemplo, tratándose de las concesiones solo indica una concesión, en condiciones que en la realidad son más. Luego el Excel de las playas de estacionamiento indican son según información del año 2011, es decir, desactualizada".</p>
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4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporación acordó admitir a tramitación este amparo, confiriendo traslado al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Concepción, mediante Oficio E12498, de 3 de septiembre de 2019, solicitando que: (1°) señale si, a su juicio, la respuesta otorgada al reclamante satisface íntegramente su requerimiento de información; (2°) precise los motivos por los cuales, al remitir los documentos anexos a su respuesta, no dio aplicación a lo dispuesto en la Ley N° 19.628, sobre protección de la vida privada, al numeral 4.3 de la Instrucción General N° 10 de este Consejo y a la Recomendación de esta Corporación sobre Protección de Datos Personales por parte de los Órganos de la Administración del Estado; (3°) señale si la información reclamada obra en poder del órgano que representa, constando en alguno de los soportes documentales que señala el inciso segundo del artículo 10 de Ley de Transparencia; (4°) se refiera a la eventual concurrencia de alguna circunstancia de hecho que haga procedente la denegación de la información reclamada; (5°) se pronuncie acerca de la eventual concurrencia de algunas de las causales constitucionales o legales de secreto o reserva que, a su juicio, harían procedente la denegación de la información reclamada; y, (6°) en caso de no existir inconvenientes para la entrega de la información pedida, se solicita la remisión de la misma a la recurrente con copia a este Consejo, a fin de evaluar el cierre del presente caso a través del Sistema Anticipado de Resolución de Controversias (SARC).</p>
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Mediante Ord. 665, de fecha 23 de septiembre de 2019, el órgano reclamado presentó descargos, en los que, en síntesis, señaló que, la Dirección de Tránsito y Transporte Público Municipal, en relación al punto 1, precisó en su oportunidad disponer de la información a septiembre de 2011, así como también, aclaró no contar con aquella consignada en el punto 2, ante lo que cabe hacer presente que la jurisprudencia ha resuelto que la obligación de los órganos requeridos es proporcionar la documentación que poseen o generan en su función y no producir información a petición de particulares. Luego, la Dirección Finanzas Municipal ratificó la respuesta entregada, aclarando respecto de los puntos 1.2 al 1.5 y 2.2 al 2.5, que en el Departamento de Rentas y Patentes no constan antecedentes relacionados a Contratos de Concesión, y que sólo dispone de los documentos estrictamente necesarios, para el otorgamiento de patente comercial cuyo giro es "Playa de Estacionamiento". Acotado lo anterior, el Municipio no tiene injerencia en las relaciones contractuales que el contribuyente pueda generar con un tercero sobre la Playa de Estacionamiento, tampoco, puede generar cuestionamientos de los contribuyentes y/o particulares involucrados.</p>
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Indica que, referente al listado que se indica en planilla Excel, corresponde a todas las personas naturales o jurídicas que tienen patente comercial vigente y cuyo giro es "Playas de Estacionamiento". Asimismo, en dicho archivo, se indica la fecha en la cual, fue otorgada la patente y, en cuanto a la fecha de "término de operación", cabe señalar que, no se dispone de dicho antecedente, por cuanto, se trata de un contribuyente que hace inicio de actividades en el Servicio de Impuestos Internos, el que, posteriormente tramita patente municipal y mientras constituya el pago se mantendrá vigente. El contribuyente, de no pagar su patente sería fiscalizado y en dicho proceso, posiblemente se detectaría el no funcionamiento en dicho lugar, ya sea, porque se cambió de dirección, hizo término de actividades u otra razón. Entonces, no lo sabremos si no lo comunica el contribuyente, o si el SII no avisa término de giros respectivos.</p>
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En relación con el archivo Excel que se adjuntó (rol patente, rut, nombre, dirección comercial, código SII, actividad, fecha de inicio), indica que se tomó conocimiento de la unificación de la jurisprudencia en relación con el RUT y la dirección, en decisiones de amparo Roles C1780-16 y C2425-17, en donde se estableció la publicidad de la información en el listado solicitado. A razón de lo anterior, se consignaron dichos datos en la planilla Excel entregada.</p>
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Agrega que, frente a la actitud consignada por la reclamante en su amparo, el Director de Tránsito y Transporte Público Municipal, mediante ordinario N° 1018, de fecha 9 de septiembre de 2019, detalla que en el Programa de Mejoramiento de la Gestión Municipal (PMGM-2019), se encuentra realizando un catastro de terrenos de playas de estacionamientos, denominado "Actualización de Playas de Estacionamiento", cuyo objetivo es: "disponer de información actualizada de la oferta de estacionamiento y evaluar dificultades de tránsito que se generan en el sector donde se emplazan dichas playas de estacionamientos", razón, por la cual, no resulta factible entregar información actualizada en los términos solicitados, ya que, los funcionarios de dicha Dirección se encuentran trabajando para cumplir dicha meta, adjuntando Decreto N° 1341, de fecha 14 de diciembre de 2018, que Aprueba PMGM 2019 Metas por Unidad.</p>
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Señala que, las ubicaciones solicitadas para cada playa de estacionamiento que se encuentran al interior del polígono establecido por medio de Ordenanza N° 5 del año 2014, fueron insertas en el listado adjunto al ordinario N° 551, de fecha 28 de mayo de 2019.</p>
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Frente a la actitud de la reclamante, referente a los puntos 3 y 5, también se insertó una tabla que los indicó para cada vía y tramo de calles, por lo que, a dicho respecto se ratifica la información entregada a la reclamante.</p>
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A su vez, en lo referente a "Contrato o autorización contempla posibilidad de prórroga", y considerando, la fecha de inicio de los giros, el Departamento de Rentas y Patentes, no dispone del dato actualizado, ya que, en muchos casos los expedientes están incompletos, extraviados por los cambios de dependencias físicas del Departamento.</p>
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Por otra parte, conforme la carga de trabajo que genera en este periodo, el Departamento de Rentas y Patentes, conforme lo dispuesto en el artículo 21, N° 1, letra c) de la Ley de Transparencia, en concordancia con el artículo 7, N° 1, letra c) de su Reglamento, se encontraría imposibilitado para destinar a funcionarios que pudieran abocarse a la búsqueda de dicha información (atención diaria de contribuyentes antiguos nuevos conforme el tipo de patentes, cumplimiento de operativos municipales en terreno, transferencias, remisión de informes a Contraloría, atención, revisión y giros de los permisos de los diferentes derechos y permisos municipales de acuerdo a la ordenanza municipal de derechos), por cuanto, se afectaría la buena marcha del servicio. Entonces, el resultado de búsqueda, insistimos, sería negativo, por la data de la información.</p>
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Indica que, no obstante, y considerando la situación descrita, se encuentra trabajando transversalmente en el mejoramiento de los respectivos archivos de la Unidades Municipales, lo que constituye una de las METAS del PMGM 2019.</p>
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Finalmente, aclara que en el punto N° 5, del Ordinario N° 551, de fecha 28 de mayo de 2019, el Director de Tránsito y Transporte Público detalló la empresa que tiene a cargo la Concesión del "Sistema de Estacionamientos en la Vía Pública", esto es, "Empresa Concesionaria Estacionar S.A.", sin embargo, involuntariamente omitió indicar la cantidad de estacionamientos concesionados, los que corresponden a 1304.</p>
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5) COMPLEMENTACIÓN DE DESCARGOS U OBSERVACIONES DEL ÓRGANO: Mediante correo electrónico, de 26 de septiembre de 2019, este Consejo solicitó al órgano complementar sus descargos, requiriendo: (1°) señale cómo la entrega de la información solicitada afectaría el debido cumplimiento de las funciones del órgano que usted representa; (2°) aclare si la información denegada se encuentra en formato digital y/o papel; y, (3°) se refiera al volumen de la información solicitada, la cantidad de tiempo y funcionarios que se destinarían a recopilar la información requerida.</p>
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A través de correo electrónico del 28 de septiembre de 2019, el órgano dio respuesta a lo requerido, informando que para la entrega de la información se debe disponer de funcionarios que trabajan en atención de público, para que realicen labores de búsqueda de las carpetas que contienen la documentación requerida. Lo anterior, se traduce en sacar de sus funciones a mínimo 2 funcionarios (se dispone de 4). Ahora bien, en la actualidad se atienden en promedio de forma diaria a 65 personas, con un tiempo de atención por cada contribuyente de 10 a 20 minutos, por lo tanto, el sacar de sus labores a 2 funcionarios, provocaría que: aumenten los tiempos de espera de atención a contribuyentes, aglomeración de público en las oficinas, y por consiguiente, reclamos por no estar brindando un buen servicio.</p>
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Indica que, se dispone de la información en formato papel, pero se encuentra en distintos recintos municipales (corralón, archivo municipal ubicado en Liceo Andalién), y que con el transcurso de los años el Departamento de Rentas y Patentes ha pasado por diversos inmuebles Biblioteca Municipal, Fiuc ubicado en Caupolicán, O’Higgins; actualmente en Barros Arana (arzobispado), por lo tanto, y debido a los traslados, que han sido en pos de brindar una buena atención a los contribuyentes, la documentación se ha ido diluyendo a través del tiempo; además, debido a la antigua data de la información (año 1992) puede que exista la posibilidad que no se encuentre la documentación o esté en mal estado, dado que, la comuna fue afectada por el terremoto y mucha información se destruyó o los expedientes se encuentran incompletos.</p>
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Reitera que el municipio se encuentra trabajando transversalmente en el mejoramiento de los respectivos archivos de la Unidades Municipales, lo que, constituye una de las METAS del PMGM 2019.</p>
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Especifica que se deben destinar mínimo 2 funcionarios para que busquen 95 carpetas de patentes comerciales otorgadas y cuyo giro es "Playa de Estacionamiento", luego de eso, se debe destinar un mayor número de funcionarios para realizar labores de revisión de carpetas, una vez revisadas extraer la documentación solicitada, esto es, el "Contrato o autorización respectiva que contemple la posibilidad de prórroga", se debe proceder al escaneo de la información. Por lo tanto, estima que todo este proceso tiene una duración no menor a 30 días hábiles, considerando eso sí, el alto costo que conllevará disminuir la cantidad de funcionarios que trabajan en atención de público, situación que sin duda trae consigo una mala imagen corporativa, baja capacidad de respuesta a los requerimientos que realicen los usuarios y clientes insatisfechos. Agrega que en la comuna son aproximadamente 13.000 roles asignados (patentes otorgadas), lo que se traduce en la misma cantidad de contribuyentes, por lo tanto, tienen una alta demanda de consultas y requerimientos a los cuales deben responder a diario, sin considerar todos los procesos administrativos y solicitudes que se realizan de forma interna, por lo que también al centrar sus esfuerzos en dar respuesta a lo solicitado, se estarían viendo afectados los procesos internos del Municipio.</p>
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Agrega que, en cuanto a la naturaleza de lo solicitado, por las razones esgrimidas (volumen de información, relación entre funcionarios y tareas, tiempo estimado, costo de oportunidad, alejamiento de las funciones habituales: atención diaria de contribuyentes antiguos/nuevos conforme el tipo de patentes, cumplimiento de operativos municipales en terreno, transferencias, remisión de informes a Contraloría, fiscalizaciones, atención, revisión y giros de los permisos de los diferentes derechos y permisos municipales de acuerdo a la ordenanza municipal de derechos) otorgar respuesta a la solicitud implicaría la realización de esfuerzos extremados, por lo que, en dicho escenario la hipótesis de reserva prevista en el artículo 21, N° 1, letra c), de la Ley N° 20.285 se configura.</p>
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Finalmente, recuerda que los órganos de la administración del estado se encuentran sujetos al deber de atender las necesidades públicas en forma continua y permanente, debiendo observar, entre otros, los principios de eficiencia y eficacia, por lo que, ratifica la imposibilidad de atender el presente requerimiento de información.</p>
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Y CONSIDERANDO:</p>
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1) Que, el objeto del presente amparo dice relación con la entrega parcial de una serie de antecedentes referidos a las playas de estacionamiento que se encuentran en la comuna de Concepción, información que fue proporcionada de manera incompleta en la respuesta, señalando el órgano haber dado acceso a toda aquella con la que cuenta, invocando luego, en los descargos evacuados en esta sede, la causal de reserva o secreto de distracción indebida de los funcionarios de órgano, respecto de la información de la posibilidad de prórroga de los contratos, en atención a su volumen y antigua data.</p>
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2) Que, en primer término, del análisis de la información proporcionada por el municipio, se observa que, en efecto, como señala la reclamante, ella no contempla cada uno de los puntos abordados en la solicitud, encontrándose en algunos de sus aspectos actualizada solo hasta el año 2011, como el propio órgano reconoce, mientras que en otros no obraría en su poder. De lo anterior, se concluye que no es posible tener por atendido el requerimiento en su integridad con el solo mérito de los antecedentes estregados por el órgano, no encontrándose además justificada ni acreditada debidamente la inexistencia de parte de la información, ya que, conforme se ha resuelto previamente por parte de esta Corporación en las decisiones de amparo Roles C4950-18, C4603-18 y C4846-18, entre otras, la inexistencia de la información solicitada constituye una circunstancia de hecho cuya sola invocación no exime a los órganos de la administración de su obligación de entregarla.</p>
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3) Que, lo anterior, con excepción de los antecedentes requeridos en los puntos 1.3 y 2.3, referidos a la fecha de término de la operación, los que efectivamente no obrarían en poder del municipio, pues este otorga la patente comercial cada vez que alguien, que cumpla con los requisitos para ello, lo solicite sin establecer una fecha límite para el ejercicio de la actividad; de los exigidos en los puntos 3 y 5, respecto de los cuales se adjunta a la respuesta una tabla con la información; y, de aquellos de los puntos 4 y 6, ya que el órgano ha señalado que existe sólo una concesión en la materia, indicando en la respuesta el nombre del concesionario y la fecha inicio y término de la concesión, y en sus descargos, que la cantidad de cupos actuales que se gestionan en la vía pública en el marco de ella corresponden a 1304.</p>
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4) Que, luego, abordando la causal de reserva o secreto alegada por el órgano, se debe señalar que conforme a lo establecido en el artículo 21, N° 1, literal c), de la Ley de Transparencia, se podrá denegar el acceso a la información cuando su comunicación afecte el debido cumplimiento de las funciones del órgano, particularmente, tratándose de requerimientos de carácter genérico, referidos a un elevado número de actos administrativos o sus antecedentes, o cuya atención requiera distraer indebidamente a los funcionarios del cumplimiento regular de sus labores habituales. Así, el Reglamento de la citada Ley, al precisar los supuestos de dicha causal, señala en su artículo 7, N° 1, literal c), inciso tercero, que: "se considerará que un requerimiento distrae indebidamente a los funcionarios cuando su satisfacción requiera por parte de estos, la utilización de un tiempo excesivo, considerando su jornada de trabajo o un alejamiento de sus funciones habituales".</p>
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5) Que, respecto de la interpretación de la causal de reserva alegada, la jurisprudencia de este Consejo ha establecido que esta sólo puede configurarse en la medida que las tareas que supone la búsqueda o eventualmente la sistematización y posterior entrega de lo pedido demanden esfuerzos de tal entidad, que entorpezcan el normal o debido funcionamiento del organismo. Resumiendo este criterio, la decisión de amparo Rol C377-13, razonó que: "la causal en comento depende ya no tanto de la naturaleza de lo pedido, sino más bien de cada situación de hecho en términos de los esfuerzos desproporcionados que involucraría entregar lo solicitado".</p>
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6) Que, en dicho contexto, cabe tener presente lo señalado por la Excma. Corte Suprema, en su sentencia recaída en el recurso de queja Rol N° 6663-2012, de 17 de enero de 2013, en orden a que "la reserva basada en el debido ejercicio de las funciones del órgano deberá explicarse pormenorizadamente y probarse de modo fehaciente de qué manera el control ciudadano reflejado en la solicitud [de acceso] podría afectar el debido cumplimiento de las funciones (...), mencionarse las atribuciones precisas que la revelación de la información le impediría o entorpecería de cumplir debidamente (...), sin que basten para estos efectos meras invocaciones generales".</p>
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7) Que, conforme a lo informado por la Municipalidad con ocasión de sus descargos y de la complementación de los mismos descrita en el número 5 de la parte expositiva, los presupuestos de la causal alegada, radican que en lo referente a la solicitud de información sobre "Si el contrato o autorización contempla posibilidad de prórroga", para su entrega se debe disponer de 2 de los 4 funcionarios que trabajan en atención de público, para que realicen labores de búsqueda de las carpetas que contienen la documentación, cuando diariamente se atiende un promedio de 65 personas, con un tiempo de atención de 10 a 20 minutos. Mientras que, la información se encontraría en distintos recintos municipales, habiendo pasado el Departamento de Rentas y Patentes por diversos inmuebles, por lo tanto, y debido a los traslados, la documentación se ha ido diluyendo a través del tiempo, además, debido a su data (año 1992) puede que exista la posibilidad que no se encuentre la documentación o esté en mal estado, dado que, la comuna fue afectada por un terremoto. Señala que se deben buscar 95 carpetas de patentes comerciales del giro "Playa de Estacionamiento", revisarlas, extraer la documentación solicitada, y proceder a su escaneo de la información, estimándose una duración de todo este proceso no menor a 30 días hábiles.</p>
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8) Que, en este sentido, si bien las alegaciones del órgano dan cuenta de la necesidad de realizar una serie de labores y de invertir recursos humanos para dar respuesta a la solicitud, se debe tener en cuenta que, a su vez, el municipio ha informado que se encontraba trabajando transversalmente en el mejoramiento de los respectivos archivos de las Unidades Municipales, lo que constituiría una de las METAS del Programa de Mejoramiento de la Gestión Municipal 2019, acompañando copia del Decreto N° 1341, que aprueba dicho programa de metas, y en el que se observa como plazo establecido para el cumplimiento de aquella referida a las playas de estacionamiento, el 30 de noviembre del año 2019. De lo anterior, resulta procedente concluir que la información en cuestión debe encontrarse identificada y sistematizada a efectos de dar cumplimento a la meta en cuestión, antecedente que desvirtúa, o a lo menos mitiga, el carácter extraordinario de la recarga de trabajo que demandaría el poner a disposición la información requerida, no apreciándose, de esta forma, la condición de indebida que exige la causal alegada para su configuración.</p>
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9) Que, por lo expuesto, se debe concluir que si bien analizado el contenido de la solicitud objeto del presente amparo, se constata que la atención pudiera significar para el organismo destinar un tiempo significativo de la jornada de sus funcionarios, no es posible calificar dicha distracción como indebida, elemento esencial para la configuración de la causal de reserva o secreto, ya que, como se explicó, se trata de información referida a una meta PMGM del año 2019, lo que impone al municipio la necesidad de mantenerla disponible y suficientemente sistematizada. Lo anterior, lleva a rechazar la alegación del órgano, descartándose la configuración de la causal de distracción indebida alegada, establecida en el artículo 21, N° 1, letra c), de la Ley de Transparencia, debiendo, en consecuencia, acogerse el presente amparo en dicho aspecto.</p>
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EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ARTÍCULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p>
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I. Acoger el amparo deducido por doña Alejandra Hernández Cáceres en contra de la Municipalidad de Concepción, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p>
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II. Requerir al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Concepción, lo siguiente:</p>
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a) Hacer entrega a la reclamante de:</p>
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i. Detalle actualizado a la fecha de la solicitud de todas las Playas de Estacionamiento actualmente en operación y autorizadas por la Ilustre Municipalidad de Concepción, indicando: Ubicación y capacidad (cupos). Fecha inicio operación. Si el contrato o autorización contempla posibilidad de prórroga. Si cuenta con patente comercial al día, y en tal caso, datos de la misma.</p>
<p>
ii. Detalle actualizado a la fecha de la solicitud de todas las Playas de Estacionamiento actualmente en operación y autorizadas por la Ilustre Municipalidad de Concepción, dentro del polígono establecido por medio de la Ordenanza N°5 del año 2014, que modificó la Ordenanza N°2/1994 sobre playa de estacionamientos, indicando: Ubicación y capacidad (cupos). Fecha inicio operación. Si el contrato o autorización contempla posibilidad de prórroga. Si cuenta con patente comercial al día, y en tal caso, datos de la misma.</p>
<p>
b) Cumplir dicho requerimiento en un plazo que no supere los 10 días hábiles contados desde que la presente decisión quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley de Transparencia.</p>
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c) Acreditar la entrega efectiva de la información señalada en el literal a) precedente, en conformidad a lo establecido en el inciso segundo del artículo 17 de la Ley de Transparencia, por medio de comunicación enviada al correo electrónico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Morandé N° 360, piso 7°, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporación pueda verificar que se dio cumplimiento a las obligaciones impuestas en la presente decisión en tiempo y forma.</p>
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III. Encomendar a la Directora General y al Director Jurídico de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisión a doña Alejandra Hernández Cáceres y al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Concepción.</p>
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En contra de la presente decisión procede la interposición del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 días corridos, contados desde la notificación de la resolución reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el artículo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los órganos de la Administración del Estado no podrán intentar dicho reclamo en contra de la resolución del Consejo que otorgue el acceso a la información solicitada, cuando su denegación se hubiere fundado en la causal del artículo 21 N° 1 de la Ley de Transparencia. Además, no procederá el recurso de reposición establecido en el artículo 59 de la ley N° 19.880, según los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p>
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Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Jorge Jaraquemada Roblero y sus Consejeros doña Gloria de la Fuente González, don Marcelo Drago Aguirre y don Francisco Leturia Infante.</p>
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Por orden del Consejo Directivo, certifica el Director Jurídico del Consejo para la Transparencia don David Ibaceta Medina.</p>