Decisión ROL C4952-19
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Reclamante: ALEJANDRA HERNÁNDEZ CÁCERES  
Reclamado: MUNICIPALIDAD DE CONCEPCIÓN  
Resumen del caso:

Se acoge el amparo interpuesto en contra de la Municipalidad de Concepción, ordenando la entrega de la información requerida, referida a las playas de estacionamiento que se encuentran en la comuna de Concepción. Lo anterior, por cuanto, no se ha acreditado su entrega íntegra y actualizada a la fecha de la solicitud, descartándose la configuración de la causal de reserva o secreto de distracción indebida alegada, por existir una meta de gestión municipal relacionada con la materia consultada, cuyo cumplimiento hace presumible la necesidad de contar con información identificada y sistematizada, lo que justifica la inversión de recursos humanos en ello; no habiéndose, por otra parte, justificado ni acreditado debidamente la inexistencia de la misma.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 6/8/2020  
Consejeros: -Marcelo Drago Aguirre
-Gloria Alejandra de la Fuente González
-Francisco Javier Leturia Infante
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
 
Palabras clave:  
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<p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C4952-19</p> <p> &nbsp;</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Municipalidad de Concepci&oacute;n</p> <p> Requirente: Alejandra Hern&aacute;ndez C&aacute;ceres</p> <p> Ingreso Consejo: 08.07.2019</p> <p> RESUMEN</p> <p> Se acoge el amparo interpuesto en contra de la Municipalidad de Concepci&oacute;n, ordenando la entrega de la informaci&oacute;n requerida, referida a las playas de estacionamiento que se encuentran en la comuna de Concepci&oacute;n.</p> <p> Lo anterior, por cuanto, no se ha acreditado su entrega &iacute;ntegra y actualizada a la fecha de la solicitud, descart&aacute;ndose la configuraci&oacute;n de la causal de reserva o secreto de distracci&oacute;n indebida alegada, por existir una meta de gesti&oacute;n municipal relacionada con la materia consultada, cuyo cumplimiento hace presumible la necesidad de contar con informaci&oacute;n identificada y sistematizada, lo que justifica la inversi&oacute;n de recursos humanos en ello; no habi&eacute;ndose, por otra parte, justificado ni acreditado debidamente la inexistencia de la misma.</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 1102 del Consejo Directivo, celebrada el 2 de junio de 2020, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C4952-19.</p> <p> VISTO:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 23 de mayo de 2019, do&ntilde;a Alejandra Hern&aacute;ndez C&aacute;ceres solicit&oacute; a la Municipalidad de Concepci&oacute;n, la siguiente informaci&oacute;n:</p> <p> &quot;1. Detalle de TODAS las Playas de Estacionamiento actualmente en operaci&oacute;n y autorizadas por la Ilustre Municipalidad de Concepci&oacute;n, indicando:</p> <p> 1.1. Ubicaci&oacute;n y capacidad (cupos)</p> <p> 1.2. Fecha inicio operaci&oacute;n</p> <p> 1.3. Fecha de t&eacute;rmino de la operaci&oacute;n</p> <p> 1.4. Si el contrato o autorizaci&oacute;n contempla posibilidad de pr&oacute;rroga</p> <p> 1.5. Si cuenta con patente comercial al d&iacute;a, y en tal caso, datos de la misma.</p> <p> 2. Detalle de TODAS las Playas de Estacionamiento actualmente en operaci&oacute;n y autorizadas por la Ilustre Municipalidad de Concepci&oacute;n, dentro del pol&iacute;gono establecido por medio de la Ordenanza N&deg;5 del a&ntilde;o 2014, que modific&oacute; la Ordenanza N&deg;2/1994 sobre playa de estacionamientos, indicando:</p> <p> 2.1. Ubicaci&oacute;n y capacidad (cupos)</p> <p> 2.2. Fecha inicio operaci&oacute;n</p> <p> 2.3. Fecha de t&eacute;rmino de la operaci&oacute;n</p> <p> 2.4. Si el contrato o autorizaci&oacute;n contempla posibilidad de pr&oacute;rroga.</p> <p> 2.5. Si cuenta con patente comercial al d&iacute;a, y en tal caso, datos de la misma.</p> <p> 3. Detalle de todos los estacionamientos libres en v&iacute;a p&uacute;blica, ya sea que est&eacute;n concesionados o no, que actualmente existen en el &aacute;rea comprendida dentro del siguiente per&iacute;metro: - Calle An&iacute;bal Pinto entre calles Freire y Cochrane - Calle Caupolic&aacute;n entre calles Freire y Cochrane - Calle Rengo entre calles Freire y San Mart&iacute;n - Calle Freire entre calles Colo y Lincoy&aacute;n - Avenida Bernardo O&#39; Higgins entre calles Rengo y An&iacute;bal Pinto - Calle San Mart&iacute;n, entre calles Rengo y An&iacute;bal Pinto.</p> <p> 4. En el caso de la pregunta formulada en el n&uacute;mero 3 precedente, en caso de existir concesiones de v&iacute;a p&uacute;blica vigentes, se pide indicar:</p> <p> 4.1. Nombre del Concesionario</p> <p> 4.2. Fecha inicio y t&eacute;rmino de la Concesi&oacute;n</p> <p> 4.3. Cantidad de Cupos actuales que se gestionan en la v&iacute;a p&uacute;blica en el marco de esa Concesi&oacute;n.</p> <p> 5. Detalle de todos los estacionamientos libres en v&iacute;a p&uacute;blica, ya sea que est&eacute;n concesionados o no, que actualmente existen en el &aacute;rea comprendida dentro del siguiente per&iacute;metro: - Calle Tucapel entre calles Freire y San Mart&iacute;n - Calle Colo Colo entre calles Freire y O&#39;Higgins - Calle Freire entre calles Orompello y Colo Colo - Calle Barros Arana entre calles Orompello y Colo Colo - Avenida Bernardo O&#39; Higgins entre calles Orompello y Colo Colo - Calle San Mart&iacute;n, entre calles Orompello y Colo Colo.</p> <p> 6. En el caso de la pregunta formulada en el n&uacute;mero 5 precedente, en caso de existir concesiones de v&iacute;a p&uacute;blica vigentes, se pide indicar:</p> <p> 6.1. Nombre del Concesionario</p> <p> 6.2. Fecha inicio y t&eacute;rmino de la Concesi&oacute;n</p> <p> 6.3. Cantidad de Cupos actuales que se gestionan en la v&iacute;a p&uacute;blica en el marco de esa Concesi&oacute;n&quot;.</p> <p> 2) RESPUESTA: El 18 de junio de 2019, a trav&eacute;s de Ord. N&deg; 414, la Municipalidad de Concepci&oacute;n respondi&oacute; al requerimiento de informaci&oacute;n indicando que en lo concerniente a los puntos N&deg; 1, 3, 4, 5 y 6, requiri&oacute; a la Direcci&oacute;n de Tr&aacute;nsito y Transporte P&uacute;blico, la que, mediante Ord. N&deg; 551, de fecha 28 de mayo de 2019, se&ntilde;al&oacute; que:</p> <p> 1. Con respecto al punto 1. se dispone de informaci&oacute;n de las ubicaciones y los cupos a septiembre de 2011, cuyo archivo en Excel se adjunta. En cuanto a lo solicitado desde el punto 1.2 al 1.5, no disponen de informaci&oacute;n, por lo que se sugiere consultar a la Direcci&oacute;n de Obras Municipales y/o a Patentes y Rentas.</p> <p> 2. En cuanto al punto 2. no se dispone de informaci&oacute;n en los t&eacute;rminos solicitados.</p> <p> 3. En lo que se refiere a los puntos 3, 4, 5 y 6, inserta tabla con informaci&oacute;n.</p> <p> 4. Los espacios de estacionamientos antes indicados est&aacute;n todos en concesi&oacute;n y no hay estacionamientos libres en las calles y tramos indicados en la tabla anterior.</p> <p> 5. La Empresa Concesionaria es Estacionar S.A., con inicio de la Concesi&oacute;n el 1 de enero de 2018 y t&eacute;rmino el 31 de enero de 2022.</p> <p> Por su parte, la Direcci&oacute;n de Finanzas Municipal, mediante Ord. N&deg; 399, de fecha 12 de junio de 2019, en lo concerniente a los puntos N&deg; 1, 1.1 y 1.2 adjunta planilla Excel referida a las patentes comerciales vigentes y otorgadas en giro playa estacionamiento, explotaci&oacute;n de estacionamientos o estacionamientos de veh&iacute;culos. Y, con el fin de complementar respuesta, en lo relativo a los puntos N&deg; 2, 3, 4, 5 y 6, deriva el requerimiento al Departamento de Contabilidad.</p> <p> Finalmente, indica que, si bien las Direcciones mencionadas sugirieron la derivaci&oacute;n del requerimiento a la Direcci&oacute;n de Obras Municipales y al Departamento de Contabilidad, se&ntilde;ala que, consultadas manifestaron no disponer antecedentes adicionales a entregar.</p> <p> 3) AMPARO: El 8 de julio de 2019, do&ntilde;a Alejandra Hern&aacute;ndez C&aacute;ceres dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra del se&ntilde;alado &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado, fundado en la recepci&oacute;n de respuesta incompleta o parcial. Adem&aacute;s, el reclamante hizo presente que: &quot;Respuesta no se refiere a cada uno de los puntos solicitados, con la precisi&oacute;n que se requiri&oacute;. Por ejemplo, trat&aacute;ndose de las concesiones solo indica una concesi&oacute;n, en condiciones que en la realidad son m&aacute;s. Luego el Excel de las playas de estacionamiento indican son seg&uacute;n informaci&oacute;n del a&ntilde;o 2011, es decir, desactualizada&quot;.</p> <p> 4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n este amparo, confiriendo traslado al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Concepci&oacute;n, mediante Oficio E12498, de 3 de septiembre de 2019, solicitando que: (1&deg;) se&ntilde;ale si, a su juicio, la respuesta otorgada al reclamante satisface &iacute;ntegramente su requerimiento de informaci&oacute;n; (2&deg;) precise los motivos por los cuales, al remitir los documentos anexos a su respuesta, no dio aplicaci&oacute;n a lo dispuesto en la Ley N&deg; 19.628, sobre protecci&oacute;n de la vida privada, al numeral 4.3 de la Instrucci&oacute;n General N&deg; 10 de este Consejo y a la Recomendaci&oacute;n de esta Corporaci&oacute;n sobre Protecci&oacute;n de Datos Personales por parte de los &Oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; (3&deg;) se&ntilde;ale si la informaci&oacute;n reclamada obra en poder del &oacute;rgano que representa, constando en alguno de los soportes documentales que se&ntilde;ala el inciso segundo del art&iacute;culo 10 de Ley de Transparencia; (4&deg;) se refiera a la eventual concurrencia de alguna circunstancia de hecho que haga procedente la denegaci&oacute;n de la informaci&oacute;n reclamada; (5&deg;) se pronuncie acerca de la eventual concurrencia de algunas de las causales constitucionales o legales de secreto o reserva que, a su juicio, har&iacute;an procedente la denegaci&oacute;n de la informaci&oacute;n reclamada; y, (6&deg;) en caso de no existir inconvenientes para la entrega de la informaci&oacute;n pedida, se solicita la remisi&oacute;n de la misma a la recurrente con copia a este Consejo, a fin de evaluar el cierre del presente caso a trav&eacute;s del Sistema Anticipado de Resoluci&oacute;n de Controversias (SARC).</p> <p> Mediante Ord. 665, de fecha 23 de septiembre de 2019, el &oacute;rgano reclamado present&oacute; descargos, en los que, en s&iacute;ntesis, se&ntilde;al&oacute; que, la Direcci&oacute;n de Tr&aacute;nsito y Transporte P&uacute;blico Municipal, en relaci&oacute;n al punto 1, precis&oacute; en su oportunidad disponer de la informaci&oacute;n a septiembre de 2011, as&iacute; como tambi&eacute;n, aclar&oacute; no contar con aquella consignada en el punto 2, ante lo que cabe hacer presente que la jurisprudencia ha resuelto que la obligaci&oacute;n de los &oacute;rganos requeridos es proporcionar la documentaci&oacute;n que poseen o generan en su funci&oacute;n y no producir informaci&oacute;n a petici&oacute;n de particulares. Luego, la Direcci&oacute;n Finanzas Municipal ratific&oacute; la respuesta entregada, aclarando respecto de los puntos 1.2 al 1.5 y 2.2 al 2.5, que en el Departamento de Rentas y Patentes no constan antecedentes relacionados a Contratos de Concesi&oacute;n, y que s&oacute;lo dispone de los documentos estrictamente necesarios, para el otorgamiento de patente comercial cuyo giro es &quot;Playa de Estacionamiento&quot;. Acotado lo anterior, el Municipio no tiene injerencia en las relaciones contractuales que el contribuyente pueda generar con un tercero sobre la Playa de Estacionamiento, tampoco, puede generar cuestionamientos de los contribuyentes y/o particulares involucrados.</p> <p> Indica que, referente al listado que se indica en planilla Excel, corresponde a todas las personas naturales o jur&iacute;dicas que tienen patente comercial vigente y cuyo giro es &quot;Playas de Estacionamiento&quot;. Asimismo, en dicho archivo, se indica la fecha en la cual, fue otorgada la patente y, en cuanto a la fecha de &quot;t&eacute;rmino de operaci&oacute;n&quot;, cabe se&ntilde;alar que, no se dispone de dicho antecedente, por cuanto, se trata de un contribuyente que hace inicio de actividades en el Servicio de Impuestos Internos, el que, posteriormente tramita patente municipal y mientras constituya el pago se mantendr&aacute; vigente. El contribuyente, de no pagar su patente ser&iacute;a fiscalizado y en dicho proceso, posiblemente se detectar&iacute;a el no funcionamiento en dicho lugar, ya sea, porque se cambi&oacute; de direcci&oacute;n, hizo t&eacute;rmino de actividades u otra raz&oacute;n. Entonces, no lo sabremos si no lo comunica el contribuyente, o si el SII no avisa t&eacute;rmino de giros respectivos.</p> <p> En relaci&oacute;n con el archivo Excel que se adjunt&oacute; (rol patente, rut, nombre, direcci&oacute;n comercial, c&oacute;digo SII, actividad, fecha de inicio), indica que se tom&oacute; conocimiento de la unificaci&oacute;n de la jurisprudencia en relaci&oacute;n con el RUT y la direcci&oacute;n, en decisiones de amparo Roles C1780-16 y C2425-17, en donde se estableci&oacute; la publicidad de la informaci&oacute;n en el listado solicitado. A raz&oacute;n de lo anterior, se consignaron dichos datos en la planilla Excel entregada.</p> <p> Agrega que, frente a la actitud consignada por la reclamante en su amparo, el Director de Tr&aacute;nsito y Transporte P&uacute;blico Municipal, mediante ordinario N&deg; 1018, de fecha 9 de septiembre de 2019, detalla que en el Programa de Mejoramiento de la Gesti&oacute;n Municipal (PMGM-2019), se encuentra realizando un catastro de terrenos de playas de estacionamientos, denominado &quot;Actualizaci&oacute;n de Playas de Estacionamiento&quot;, cuyo objetivo es: &quot;disponer de informaci&oacute;n actualizada de la oferta de estacionamiento y evaluar dificultades de tr&aacute;nsito que se generan en el sector donde se emplazan dichas playas de estacionamientos&quot;, raz&oacute;n, por la cual, no resulta factible entregar informaci&oacute;n actualizada en los t&eacute;rminos solicitados, ya que, los funcionarios de dicha Direcci&oacute;n se encuentran trabajando para cumplir dicha meta, adjuntando Decreto N&deg; 1341, de fecha 14 de diciembre de 2018, que Aprueba PMGM 2019 Metas por Unidad.</p> <p> Se&ntilde;ala que, las ubicaciones solicitadas para cada playa de estacionamiento que se encuentran al interior del pol&iacute;gono establecido por medio de Ordenanza N&deg; 5 del a&ntilde;o 2014, fueron insertas en el listado adjunto al ordinario N&deg; 551, de fecha 28 de mayo de 2019.</p> <p> Frente a la actitud de la reclamante, referente a los puntos 3 y 5, tambi&eacute;n se insert&oacute; una tabla que los indic&oacute; para cada v&iacute;a y tramo de calles, por lo que, a dicho respecto se ratifica la informaci&oacute;n entregada a la reclamante.</p> <p> A su vez, en lo referente a &quot;Contrato o autorizaci&oacute;n contempla posibilidad de pr&oacute;rroga&quot;, y considerando, la fecha de inicio de los giros, el Departamento de Rentas y Patentes, no dispone del dato actualizado, ya que, en muchos casos los expedientes est&aacute;n incompletos, extraviados por los cambios de dependencias f&iacute;sicas del Departamento.</p> <p> Por otra parte, conforme la carga de trabajo que genera en este periodo, el Departamento de Rentas y Patentes, conforme lo dispuesto en el art&iacute;culo 21, N&deg; 1, letra c) de la Ley de Transparencia, en concordancia con el art&iacute;culo 7, N&deg; 1, letra c) de su Reglamento, se encontrar&iacute;a imposibilitado para destinar a funcionarios que pudieran abocarse a la b&uacute;squeda de dicha informaci&oacute;n (atenci&oacute;n diaria de contribuyentes antiguos nuevos conforme el tipo de patentes, cumplimiento de operativos municipales en terreno, transferencias, remisi&oacute;n de informes a Contralor&iacute;a, atenci&oacute;n, revisi&oacute;n y giros de los permisos de los diferentes derechos y permisos municipales de acuerdo a la ordenanza municipal de derechos), por cuanto, se afectar&iacute;a la buena marcha del servicio. Entonces, el resultado de b&uacute;squeda, insistimos, ser&iacute;a negativo, por la data de la informaci&oacute;n.</p> <p> Indica que, no obstante, y considerando la situaci&oacute;n descrita, se encuentra trabajando transversalmente en el mejoramiento de los respectivos archivos de la Unidades Municipales, lo que constituye una de las METAS del PMGM 2019.</p> <p> Finalmente, aclara que en el punto N&deg; 5, del Ordinario N&deg; 551, de fecha 28 de mayo de 2019, el Director de Tr&aacute;nsito y Transporte P&uacute;blico detall&oacute; la empresa que tiene a cargo la Concesi&oacute;n del &quot;Sistema de Estacionamientos en la V&iacute;a P&uacute;blica&quot;, esto es, &quot;Empresa Concesionaria Estacionar S.A.&quot;, sin embargo, involuntariamente omiti&oacute; indicar la cantidad de estacionamientos concesionados, los que corresponden a 1304.</p> <p> 5) COMPLEMENTACI&Oacute;N DE DESCARGOS U OBSERVACIONES DEL &Oacute;RGANO: Mediante correo electr&oacute;nico, de 26 de septiembre de 2019, este Consejo solicit&oacute; al &oacute;rgano complementar sus descargos, requiriendo: (1&deg;) se&ntilde;ale c&oacute;mo la entrega de la informaci&oacute;n solicitada afectar&iacute;a el debido cumplimiento de las funciones del &oacute;rgano que usted representa; (2&deg;) aclare si la informaci&oacute;n denegada se encuentra en formato digital y/o papel; y, (3&deg;) se refiera al volumen de la informaci&oacute;n solicitada, la cantidad de tiempo y funcionarios que se destinar&iacute;an a recopilar la informaci&oacute;n requerida.</p> <p> A trav&eacute;s de correo electr&oacute;nico del 28 de septiembre de 2019, el &oacute;rgano dio respuesta a lo requerido, informando que para la entrega de la informaci&oacute;n se debe disponer de funcionarios que trabajan en atenci&oacute;n de p&uacute;blico, para que realicen labores de b&uacute;squeda de las carpetas que contienen la documentaci&oacute;n requerida. Lo anterior, se traduce en sacar de sus funciones a m&iacute;nimo 2 funcionarios (se dispone de 4). Ahora bien, en la actualidad se atienden en promedio de forma diaria a 65 personas, con un tiempo de atenci&oacute;n por cada contribuyente de 10 a 20 minutos, por lo tanto, el sacar de sus labores a 2 funcionarios, provocar&iacute;a que: aumenten los tiempos de espera de atenci&oacute;n a contribuyentes, aglomeraci&oacute;n de p&uacute;blico en las oficinas, y por consiguiente, reclamos por no estar brindando un buen servicio.</p> <p> Indica que, se dispone de la informaci&oacute;n en formato papel, pero se encuentra en distintos recintos municipales (corral&oacute;n, archivo municipal ubicado en Liceo Andali&eacute;n), y que con el transcurso de los a&ntilde;os el Departamento de Rentas y Patentes ha pasado por diversos inmuebles Biblioteca Municipal, Fiuc ubicado en Caupolic&aacute;n, O&rsquo;Higgins; actualmente en Barros Arana (arzobispado), por lo tanto, y debido a los traslados, que han sido en pos de brindar una buena atenci&oacute;n a los contribuyentes, la documentaci&oacute;n se ha ido diluyendo a trav&eacute;s del tiempo; adem&aacute;s, debido a la antigua data de la informaci&oacute;n (a&ntilde;o 1992) puede que exista la posibilidad que no se encuentre la documentaci&oacute;n o est&eacute; en mal estado, dado que, la comuna fue afectada por el terremoto y mucha informaci&oacute;n se destruy&oacute; o los expedientes se encuentran incompletos.</p> <p> Reitera que el municipio se encuentra trabajando transversalmente en el mejoramiento de los respectivos archivos de la Unidades Municipales, lo que, constituye una de las METAS del PMGM 2019.</p> <p> Especifica que se deben destinar m&iacute;nimo 2 funcionarios para que busquen 95 carpetas de patentes comerciales otorgadas y cuyo giro es &quot;Playa de Estacionamiento&quot;, luego de eso, se debe destinar un mayor n&uacute;mero de funcionarios para realizar labores de revisi&oacute;n de carpetas, una vez revisadas extraer la documentaci&oacute;n solicitada, esto es, el &quot;Contrato o autorizaci&oacute;n respectiva que contemple la posibilidad de pr&oacute;rroga&quot;, se debe proceder al escaneo de la informaci&oacute;n. Por lo tanto, estima que todo este proceso tiene una duraci&oacute;n no menor a 30 d&iacute;as h&aacute;biles, considerando eso s&iacute;, el alto costo que conllevar&aacute; disminuir la cantidad de funcionarios que trabajan en atenci&oacute;n de p&uacute;blico, situaci&oacute;n que sin duda trae consigo una mala imagen corporativa, baja capacidad de respuesta a los requerimientos que realicen los usuarios y clientes insatisfechos. Agrega que en la comuna son aproximadamente 13.000 roles asignados (patentes otorgadas), lo que se traduce en la misma cantidad de contribuyentes, por lo tanto, tienen una alta demanda de consultas y requerimientos a los cuales deben responder a diario, sin considerar todos los procesos administrativos y solicitudes que se realizan de forma interna, por lo que tambi&eacute;n al centrar sus esfuerzos en dar respuesta a lo solicitado, se estar&iacute;an viendo afectados los procesos internos del Municipio.</p> <p> Agrega que, en cuanto a la naturaleza de lo solicitado, por las razones esgrimidas (volumen de informaci&oacute;n, relaci&oacute;n entre funcionarios y tareas, tiempo estimado, costo de oportunidad, alejamiento de las funciones habituales: atenci&oacute;n diaria de contribuyentes antiguos/nuevos conforme el tipo de patentes, cumplimiento de operativos municipales en terreno, transferencias, remisi&oacute;n de informes a Contralor&iacute;a, fiscalizaciones, atenci&oacute;n, revisi&oacute;n y giros de los permisos de los diferentes derechos y permisos municipales de acuerdo a la ordenanza municipal de derechos) otorgar respuesta a la solicitud implicar&iacute;a la realizaci&oacute;n de esfuerzos extremados, por lo que, en dicho escenario la hip&oacute;tesis de reserva prevista en el art&iacute;culo 21, N&deg; 1, letra c), de la Ley N&deg; 20.285 se configura.</p> <p> Finalmente, recuerda que los &oacute;rganos de la administraci&oacute;n del estado se encuentran sujetos al deber de atender las necesidades p&uacute;blicas en forma continua y permanente, debiendo observar, entre otros, los principios de eficiencia y eficacia, por lo que, ratifica la imposibilidad de atender el presente requerimiento de informaci&oacute;n.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que, el objeto del presente amparo dice relaci&oacute;n con la entrega parcial de una serie de antecedentes referidos a las playas de estacionamiento que se encuentran en la comuna de Concepci&oacute;n, informaci&oacute;n que fue proporcionada de manera incompleta en la respuesta, se&ntilde;alando el &oacute;rgano haber dado acceso a toda aquella con la que cuenta, invocando luego, en los descargos evacuados en esta sede, la causal de reserva o secreto de distracci&oacute;n indebida de los funcionarios de &oacute;rgano, respecto de la informaci&oacute;n de la posibilidad de pr&oacute;rroga de los contratos, en atenci&oacute;n a su volumen y antigua data.</p> <p> 2) Que, en primer t&eacute;rmino, del an&aacute;lisis de la informaci&oacute;n proporcionada por el municipio, se observa que, en efecto, como se&ntilde;ala la reclamante, ella no contempla cada uno de los puntos abordados en la solicitud, encontr&aacute;ndose en algunos de sus aspectos actualizada solo hasta el a&ntilde;o 2011, como el propio &oacute;rgano reconoce, mientras que en otros no obrar&iacute;a en su poder. De lo anterior, se concluye que no es posible tener por atendido el requerimiento en su integridad con el solo m&eacute;rito de los antecedentes estregados por el &oacute;rgano, no encontr&aacute;ndose adem&aacute;s justificada ni acreditada debidamente la inexistencia de parte de la informaci&oacute;n, ya que, conforme se ha resuelto previamente por parte de esta Corporaci&oacute;n en las decisiones de amparo Roles C4950-18, C4603-18 y C4846-18, entre otras, la inexistencia de la informaci&oacute;n solicitada constituye una circunstancia de hecho cuya sola invocaci&oacute;n no exime a los &oacute;rganos de la administraci&oacute;n de su obligaci&oacute;n de entregarla.</p> <p> 3) Que, lo anterior, con excepci&oacute;n de los antecedentes requeridos en los puntos 1.3 y 2.3, referidos a la fecha de t&eacute;rmino de la operaci&oacute;n, los que efectivamente no obrar&iacute;an en poder del municipio, pues este otorga la patente comercial cada vez que alguien, que cumpla con los requisitos para ello, lo solicite sin establecer una fecha l&iacute;mite para el ejercicio de la actividad; de los exigidos en los puntos 3 y 5, respecto de los cuales se adjunta a la respuesta una tabla con la informaci&oacute;n; y, de aquellos de los puntos 4 y 6, ya que el &oacute;rgano ha se&ntilde;alado que existe s&oacute;lo una concesi&oacute;n en la materia, indicando en la respuesta el nombre del concesionario y la fecha inicio y t&eacute;rmino de la concesi&oacute;n, y en sus descargos, que la cantidad de cupos actuales que se gestionan en la v&iacute;a p&uacute;blica en el marco de ella corresponden a 1304.</p> <p> 4) Que, luego, abordando la causal de reserva o secreto alegada por el &oacute;rgano, se debe se&ntilde;alar que conforme a lo establecido en el art&iacute;culo 21, N&deg; 1, literal c), de la Ley de Transparencia, se podr&aacute; denegar el acceso a la informaci&oacute;n cuando su comunicaci&oacute;n afecte el debido cumplimiento de las funciones del &oacute;rgano, particularmente, trat&aacute;ndose de requerimientos de car&aacute;cter gen&eacute;rico, referidos a un elevado n&uacute;mero de actos administrativos o sus antecedentes, o cuya atenci&oacute;n requiera distraer indebidamente a los funcionarios del cumplimiento regular de sus labores habituales. As&iacute;, el Reglamento de la citada Ley, al precisar los supuestos de dicha causal, se&ntilde;ala en su art&iacute;culo 7, N&deg; 1, literal c), inciso tercero, que: &quot;se considerar&aacute; que un requerimiento distrae indebidamente a los funcionarios cuando su satisfacci&oacute;n requiera por parte de estos, la utilizaci&oacute;n de un tiempo excesivo, considerando su jornada de trabajo o un alejamiento de sus funciones habituales&quot;.</p> <p> 5) Que, respecto de la interpretaci&oacute;n de la causal de reserva alegada, la jurisprudencia de este Consejo ha establecido que esta s&oacute;lo puede configurarse en la medida que las tareas que supone la b&uacute;squeda o eventualmente la sistematizaci&oacute;n y posterior entrega de lo pedido demanden esfuerzos de tal entidad, que entorpezcan el normal o debido funcionamiento del organismo. Resumiendo este criterio, la decisi&oacute;n de amparo Rol C377-13, razon&oacute; que: &quot;la causal en comento depende ya no tanto de la naturaleza de lo pedido, sino m&aacute;s bien de cada situaci&oacute;n de hecho en t&eacute;rminos de los esfuerzos desproporcionados que involucrar&iacute;a entregar lo solicitado&quot;.</p> <p> 6) Que, en dicho contexto, cabe tener presente lo se&ntilde;alado por la Excma. Corte Suprema, en su sentencia reca&iacute;da en el recurso de queja Rol N&deg; 6663-2012, de 17 de enero de 2013, en orden a que &quot;la reserva basada en el debido ejercicio de las funciones del &oacute;rgano deber&aacute; explicarse pormenorizadamente y probarse de modo fehaciente de qu&eacute; manera el control ciudadano reflejado en la solicitud [de acceso] podr&iacute;a afectar el debido cumplimiento de las funciones (...), mencionarse las atribuciones precisas que la revelaci&oacute;n de la informaci&oacute;n le impedir&iacute;a o entorpecer&iacute;a de cumplir debidamente (...), sin que basten para estos efectos meras invocaciones generales&quot;.</p> <p> 7) Que, conforme a lo informado por la Municipalidad con ocasi&oacute;n de sus descargos y de la complementaci&oacute;n de los mismos descrita en el n&uacute;mero 5 de la parte expositiva, los presupuestos de la causal alegada, radican que en lo referente a la solicitud de informaci&oacute;n sobre &quot;Si el contrato o autorizaci&oacute;n contempla posibilidad de pr&oacute;rroga&quot;, para su entrega se debe disponer de 2 de los 4 funcionarios que trabajan en atenci&oacute;n de p&uacute;blico, para que realicen labores de b&uacute;squeda de las carpetas que contienen la documentaci&oacute;n, cuando diariamente se atiende un promedio de 65 personas, con un tiempo de atenci&oacute;n de 10 a 20 minutos. Mientras que, la informaci&oacute;n se encontrar&iacute;a en distintos recintos municipales, habiendo pasado el Departamento de Rentas y Patentes por diversos inmuebles, por lo tanto, y debido a los traslados, la documentaci&oacute;n se ha ido diluyendo a trav&eacute;s del tiempo, adem&aacute;s, debido a su data (a&ntilde;o 1992) puede que exista la posibilidad que no se encuentre la documentaci&oacute;n o est&eacute; en mal estado, dado que, la comuna fue afectada por un terremoto. Se&ntilde;ala que se deben buscar 95 carpetas de patentes comerciales del giro &quot;Playa de Estacionamiento&quot;, revisarlas, extraer la documentaci&oacute;n solicitada, y proceder a su escaneo de la informaci&oacute;n, estim&aacute;ndose una duraci&oacute;n de todo este proceso no menor a 30 d&iacute;as h&aacute;biles.</p> <p> 8) Que, en este sentido, si bien las alegaciones del &oacute;rgano dan cuenta de la necesidad de realizar una serie de labores y de invertir recursos humanos para dar respuesta a la solicitud, se debe tener en cuenta que, a su vez, el municipio ha informado que se encontraba trabajando transversalmente en el mejoramiento de los respectivos archivos de las Unidades Municipales, lo que constituir&iacute;a una de las METAS del Programa de Mejoramiento de la Gesti&oacute;n Municipal 2019, acompa&ntilde;ando copia del Decreto N&deg; 1341, que aprueba dicho programa de metas, y en el que se observa como plazo establecido para el cumplimiento de aquella referida a las playas de estacionamiento, el 30 de noviembre del a&ntilde;o 2019. De lo anterior, resulta procedente concluir que la informaci&oacute;n en cuesti&oacute;n debe encontrarse identificada y sistematizada a efectos de dar cumplimento a la meta en cuesti&oacute;n, antecedente que desvirt&uacute;a, o a lo menos mitiga, el car&aacute;cter extraordinario de la recarga de trabajo que demandar&iacute;a el poner a disposici&oacute;n la informaci&oacute;n requerida, no apreci&aacute;ndose, de esta forma, la condici&oacute;n de indebida que exige la causal alegada para su configuraci&oacute;n.</p> <p> 9) Que, por lo expuesto, se debe concluir que si bien analizado el contenido de la solicitud objeto del presente amparo, se constata que la atenci&oacute;n pudiera significar para el organismo destinar un tiempo significativo de la jornada de sus funcionarios, no es posible calificar dicha distracci&oacute;n como indebida, elemento esencial para la configuraci&oacute;n de la causal de reserva o secreto, ya que, como se explic&oacute;, se trata de informaci&oacute;n referida a una meta PMGM del a&ntilde;o 2019, lo que impone al municipio la necesidad de mantenerla disponible y suficientemente sistematizada. Lo anterior, lleva a rechazar la alegaci&oacute;n del &oacute;rgano, descart&aacute;ndose la configuraci&oacute;n de la causal de distracci&oacute;n indebida alegada, establecida en el art&iacute;culo 21, N&deg; 1, letra c), de la Ley de Transparencia, debiendo, en consecuencia, acogerse el presente amparo en dicho aspecto.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Acoger el amparo deducido por do&ntilde;a Alejandra Hern&aacute;ndez C&aacute;ceres en contra de la Municipalidad de Concepci&oacute;n, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p> <p> II. Requerir al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Concepci&oacute;n, lo siguiente:</p> <p> a) Hacer entrega a la reclamante de:</p> <p> i. Detalle actualizado a la fecha de la solicitud de todas las Playas de Estacionamiento actualmente en operaci&oacute;n y autorizadas por la Ilustre Municipalidad de Concepci&oacute;n, indicando: Ubicaci&oacute;n y capacidad (cupos). Fecha inicio operaci&oacute;n. Si el contrato o autorizaci&oacute;n contempla posibilidad de pr&oacute;rroga. Si cuenta con patente comercial al d&iacute;a, y en tal caso, datos de la misma.</p> <p> ii. Detalle actualizado a la fecha de la solicitud de todas las Playas de Estacionamiento actualmente en operaci&oacute;n y autorizadas por la Ilustre Municipalidad de Concepci&oacute;n, dentro del pol&iacute;gono establecido por medio de la Ordenanza N&deg;5 del a&ntilde;o 2014, que modific&oacute; la Ordenanza N&deg;2/1994 sobre playa de estacionamientos, indicando: Ubicaci&oacute;n y capacidad (cupos). Fecha inicio operaci&oacute;n. Si el contrato o autorizaci&oacute;n contempla posibilidad de pr&oacute;rroga. Si cuenta con patente comercial al d&iacute;a, y en tal caso, datos de la misma.</p> <p> b) Cumplir dicho requerimiento en un plazo que no supere los 10 d&iacute;as h&aacute;biles contados desde que la presente decisi&oacute;n quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el art&iacute;culo 46 de la Ley de Transparencia.</p> <p> c) Acreditar la entrega efectiva de la informaci&oacute;n se&ntilde;alada en el literal a) precedente, en conformidad a lo establecido en el inciso segundo del art&iacute;culo 17 de la Ley de Transparencia, por medio de comunicaci&oacute;n enviada al correo electr&oacute;nico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Morand&eacute; N&deg; 360, piso 7&deg;, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporaci&oacute;n pueda verificar que se dio cumplimiento a las obligaciones impuestas en la presente decisi&oacute;n en tiempo y forma.</p> <p> III. Encomendar a la Directora General y al Director Jur&iacute;dico de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a do&ntilde;a Alejandra Hern&aacute;ndez C&aacute;ceres y al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Concepci&oacute;n.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Jorge Jaraquemada Roblero y sus Consejeros do&ntilde;a Gloria de la Fuente Gonz&aacute;lez, don Marcelo Drago Aguirre y don Francisco Leturia Infante.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica el Director Jur&iacute;dico del Consejo para la Transparencia don David Ibaceta Medina.</p>