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<strong>DECISIÓN RECLAMO ROL C153-12</strong></p>
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Entidad pública: Municipalidad de Colina</p>
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Requirente: Paulina Vera Triviño</p>
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Ingreso Consejo: 26.01.2012</p>
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En sesión ordinaria Nº 340 del Consejo Directivo, celebrada el 23 de mayo de 2012, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto al reclamo por infracción a las normas de transparencia activa Rol C153-12.</p>
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VISTOS:</h3>
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Los artículos 5° inc. 2°, 8° y 19 N° 12 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes N° 20.285 y N° 19.880; lo previsto en el D.F.L. N° 1–19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575, y en el D.F.L. N° 1/2006, del Ministerio del Interior, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.695; y los D.S. N° 13/2009 y N° 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante indistintamente el Reglamento y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p>
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TENIENDO PRESENTE:</h3>
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1) RECLAMO POR INFRACCIÓN A LAS NORMAS DE TRANSPARENCIA ACTIVA: El 26 de enero de 2012 doña Paulina Vera Triviño dedujo un reclamo por infracción a las normas de Transparencia Activa en contra de la Municipalidad de Colina, señalando que la información publicada por este municipio en relación a los actos y resoluciones con efectos sobre terceros se encontraría incompleta.</p>
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2) DESCARGOS U OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de este Consejo acordó admitir a tramitación el reclamo antedicho, trasladándolo al Alcalde respectivo mediante el Oficio N° 471, de 10 de febrero de 2012, que contestó el Secretario Municipal a través de su Oficio Nº 87, de 29 de febrero pasado, señalando que la materia reclamada era la misma ya recurrida por la Sra. Vera Triviño en el amparo Rol C1576-11, de 27 de diciembre de 2011, cuyos descargos fueron evacuados por el Municipio mediante Ord. N° 45, de 25 de enero recién pasado. Agrega que producto de ello “se realizaron todas las gestiones administrativas pertinentes para dar una completa información a la requirente” y, más aún, el municipio mantiene publicada en su página web la información solicitada por la requirente.</p>
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3) INFORME DE FISCALIZACIÓN DE LA PÁGINA WEB: El 31 de enero de 2012 la Dirección de Fiscalización del Consejo para la Transparencia, por encargo de su Consejo Directivo, revisó la información de transparencia activa en el banner de la municipalidad reclamada, de manera de verificar el cumplimiento de las normas legales y reglamentarias aplicables y de las Instrucciones Generales Nº 4, N° 7 y N° 9, que este Consejo ha impartido sobre la materia, específicamente en lo referido a los actos y resoluciones con efectos sobre terceros y, como parte del proceso de fiscalización general, en cuanto al resto de la información que debe publicarse en virtud del artículo 7º de la Ley de Transparencia. Dicho proceso concluyó que el nivel de cumplimiento general de las normas aludidas correspondía a un 50,69% y, en lo referido a los actos y resoluciones con efectos sobre terceros (apartado 1.7 del informe), alcanzaba a un 76,92%.</p>
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Y CONSIDERANDO:</h3>
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1) Que el presente reclamo se origina en un reclamo contra la Municipalidad de Colina debido a la incompleta publicación de la información relativa a los actos y resoluciones con efectos sobre terceros que exige el artículo 7º g) de la Ley de Transparencia, como parte de los deberes de transparencia activa que tienen los órganos de la Administración Pública.</p>
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2) Que, conforme al numeral 1.7 de la Instrucción General Nº 9 de este Consejo, acordada el 10 de agosto de 2010 y que modificó lo establecido en las Instrucciones N° 4 y N° 7, en cumplimiento de este numeral «…deberán publicarse todos aquellos decretos, resoluciones, acuerdos de órganos administrativos pluripersonales –o los actos que los lleven a efecto– u otro tipo de actos administrativos emanados de la respectiva autoridad que afecten los intereses de terceros, les impongan obligaciones o deberes de conducta o tuvieren por finalidad crear, extinguir o modificar derechos de éstos, en la medida que dichos terceros sean personas, naturales o jurídicas, ajenas al servicio u organismo que las dicta». A continuación precisa que deben publicar, por ejemplo:</p>
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a. Las instrucciones, dictámenes y circulares que sean aplicables a terceros;</p>
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b. El reconocimiento de derechos;</p>
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c. Las concesiones, autorizaciones y otros permisos otorgados;</p>
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d. Los actos expropiatorios;</p>
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e. Los llamados a concursos o convocatorias para postular a proyectos o programas públicos o concesiones, autorizaciones y otros permisos;</p>
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f. Los llamados a concurso de personal;</p>
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g. Los actos que convoquen audiencias, consultas o informaciones públicas u otros mecanismos de participación ciudadana;</p>
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h. Los actos administrativos que aprueben convenios de colaboración y cooperación y;</p>
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i. Los actos administrativos sancionatorios.</p>
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3) Que, para facilitar el acceso a esta información, la Instrucción N° 9 dispuso que tales actos deben informarse a través de links o vínculos que lleven la denominación de cada materia, de suerte que a través de ellos se acceda a plantillas que consignen los actos específicos dictados en cada una de ellas, en orden cronológico y rellenando un determinado conjunto de campos . Además, exigió adjuntar su texto original, si eran de efectos particulares, y actualizado, si eran de efectos generales. Cabe señalar que tratándose de municipios las materias típicas que, al menos, debiesen informarse, son:</p>
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a. Plan Comunal de Desarrollo;</p>
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b. Plan Regulador Comunal;</p>
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c. Patentes Municipales y sus modificaciones;</p>
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d. Actos urbanísticos (permisos de edificación, anteproyectos, órdenes de demolición, recepciones de obras, paralizaciones, etc.);</p>
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e. Otros permisos y concesiones (permisos para ocupar bienes nacionales de uso público o municipales, autorizaciones de cierre de calles o pasajes, concesiones de servicios públicos municipales o para la administración de establecimientos o bienes, etc.);</p>
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f. Llamados a concursos de personal;</p>
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g. Convocatorias a mecanismos consultivos de participación ciudadana;</p>
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h. Sumarios y sanciones; y</p>
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i. Convenios (comodatos, convenios de colaboración con otros servicios públicos, etc.).</p>
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4) Que, por último, la instrucción señala que no deben publicarse los actos y resoluciones declarados secretos o reservados por normas legales aprobadas con quórum calificado, de acuerdo a las causales señaladas en el artículo 8° de la Constitución Política, y que en caso de ser aplicable el principio de divisibilidad se informará sólo la parte no afecta a reserva. Por ello, por ejemplo, deben omitirse los datos personales que tengan carácter reservado conforme a lo establecido en los artículos 7°, 10, 20 y siguientes de la Ley N° 19.628, de protección de datos de carácter personal.</p>
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5) Que el sitio electrónico de la institución reclamada (http://www.colina.cl/) direcciona a un sitio que contiene la información exigida por la Ley de Transparencia (http://sinim.caschile.cl/transparencia_colina/) el que fue evaluado por la Dirección de Fiscalización de este Consejo. Según se señaló en la parte expositiva del presente acuerdo el cumplimiento de las obligaciones de transparencia activa en general alcanzó un 50,69% y, específicamente, el de los actos y resoluciones con efectos sobre terceros que exige el artículo 7º g) de la Ley de Transparencia (punto 1.7), un 76,92%. La página 15 del informe detalla un conjunto de observaciones que deben corregirse en relación a este acápite.</p>
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6) Que, sin embargo, la metodología diseñada para la fiscalización que realiza este Consejo se limita a revisar la presencia de las tipologías de actos que deben informarse y selecciona una de ellas para realizar un análisis detallado de los 13 aspectos que se señalan en la página 15 del informe acompañado. En consecuencia, el resultado reseñado sólo se extiende a dicha tipología y no implica, necesariamente, que se cumplan todas las exigencias del artículo 7º g) ni que estén publicados todos los actos que se han dictado (pues ese análisis exigiría una inspección in situ). De hecho, de la revisión del sitio web se advierte que no es fácil llegar a todas las categorías exigidas por lo que algunas podrían no informarse. Por lo mismo en el amparo C1576-11 se ordena incorporar una categoría de actos que estaba ausente, a saber, los permisos de edificación y anteproyectos.</p>
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7) Que, en consecuencia, del informe evacuado por la Dirección de Fiscalización de este Consejo y de la observación del sitio web municipal, resulta forzoso concluir que la Municipalidad de Colina no da cumplimiento íntegro y actualizado a los deberes de transparencia activa contemplados en el artículo 7º g) de la Ley de Transparencia, conforme la Instrucción General Nº 9 de este Consejo, ni tampoco cumple cabalmente con las exigencias de los demás literales de este precepto, conforme se detalla en el informe de fiscalización.</p>
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8) Que, en cuanto al plazo para actualizar la página web, este Consejo despachó al Alcalde de Colina el informe sobre fiscalización de 31 de enero, mediante oficio de 11 de abril de 2012, indicándole que: “Atendido el bajo desempeño de su institución en este proceso de fiscalización, se requiere revisar exhaustivamente y a la brevedad todas las observaciones y omisiones que se señalan en el informe adjunto, para realizar las correcciones necesarias y dar total cumplimiento a los deberes de transparencia activa”. Adicionalmente, lo convocó a participar en un taller de Transparencia Activa Municipal a realizarse en el mes de agosto del año en curso.</p>
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9) Que lo anterior es sin perjuicio de dar cumplimiento a lo ordenado en la decisión Rol C1576-11 de este Consejo, acordada en la sesión ordinaria Nº 327 de 30 de marzo de 2012 y en que intervinieron las mismas partes, esto es, que el Alcalde publique en la página web municipal dentro del plazo de 20 días, de manera completa y actualizada, la información sobre los permisos de edificación y autorizaciones de anteproyectos de edificación otorgados por el municipio, de acuerdo a la establecido en los artículos 7° g) de la Ley de Transparencia y 51 g) de su Reglamento, además del numeral 1.7 de las Instrucciones Generales N° 4 y 7 de este Consejo.</p>
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EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ARTÍCULOS 8°, 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRAS A) Y B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</h3>
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I. Acoger el reclamo de doña Paulina Vera Triviño en contra de la Municipalidad de Colina, por infracción del artículo 7º g) de la Ley de Transparencia, al no publicar dicho municipio en forma actualizada y completa toda la información relativa a actos y resoluciones con efectos sobre terceros.</p>
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II. Requerir al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Colina que implemente las medidas necesarias para cumplir cabalmente con lo dispuesto:</p>
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a) En el artículo 7º g) de la Ley de Transparencia y en la Instrucción General Nº 9 de este Consejo.</p>
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b) En el resto del artículo 7º de la Ley, de acuerdo con las Instrucciones Generales Nº 4, N° 7 y N° 9 de este Consejo.</p>
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III. Encomendar a la Directora de Fiscalización de este Consejo hacer especial seguimiento al cumplimiento de lo establecido en el numeral anterior.</p>
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IV. Encomendar al Director General de este Consejo notificar la presente decisión a doña Paulina Vera Triviño y al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Colina, adjuntando a la primera copia del oficio remitido por este Consejo al Sr. Alcalde con fecha 11 de abril, que incluye copia del informe de fiscalización realizado por este Consejo.</p>
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En contra de la presente decisión procede la interposición del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 días corridos, contados desde la notificación de la resolución reclamada, de acuerdo a lo prescrito en los artículos 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. No procede, en cambio, el recurso de reposición establecido en el artículo 59 de la Ley N° 19.880, según los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p>
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Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Alejandro Ferreiro Yazigi y por los Consejeros doña Vivianne Blanlot Soza y don José Luis Santa María Zañartu. El Consejero don Jorge Jaraquemada R. no asiste a la sesión y la Consejera doña Vivianne Blanlot Soza, concurriendo al presente acuerdo, no firma esta decisión por haber participado en la sesión mediante el sistema de teleconferencia</p>
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Certifica el Director General del Consejo para la Transparencia, don Raúl Ferrada Carrasco.</p>
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