Decisión ROL C155-12
Reclamante: JOSÉ CELEDONIO LOPEZ ASTORGA  
Reclamado: POLICÍA DE INVESTIGACIONES DE CHILE  
Resumen del caso:

Se deduce amparo contra Policía de Investigaciones de Chile fundado en que la información entregada producto de una solicitud de información relativa las labores de una docente sería inexacta. El Consejo para la Transparencia acogió parcialmente el amparo interpuesto, toda vez que la reclamada ha alegado y fundado claramente la inexistencia de parte de la información solicitada en sus registros.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 5/11/2012  
Consejeros: -
 
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<p> <strong>DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C155-12</strong></p> <p> Entidad p&uacute;blica: Polic&iacute;a de Investigaciones de Chile</p> <p> Requirente: Carmen Astorga Soto</p> <p> Ingreso Consejo: 25.01.2012</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&ordm; 336 del Consejo Directivo, celebrada el 9 de mayo de 2012, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&ordm; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C155-12.</p> <h3> VISTOS:</h3> <p> Los art&iacute;culos 5&ordm;, inc. 2&ordm;, 8&ordm; y 19 N&ordm; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de las Leyes N&ordm; 20.285 y N&ordm; 19.880; lo previsto en el D.F.L. N&ordm; 1-19.653, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N&ordm; 18.575; y los D.S. N&ordm; 13/2009 y N&ordm; 20/2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del art&iacute;culo primero de la Ley N&ordm; 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <h3> TENIENDO PRESENTE:</h3> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 19 de diciembre de 2011, do&ntilde;a Carmen Astorga Soto solicit&oacute; a la Polic&iacute;a de Investigaciones de Chile (en adelante e indistintamente, PDI) la siguiente informaci&oacute;n:</p> <p> a) &iquest;Cu&aacute;ntos ayudantes colaboran con la docente Beatriz Pedrals?;</p> <p> b) &iquest;Cu&aacute;ntas veces asisti&oacute; la referida docente a los cursos de Derecho Penal dirigidos a los aspirantes, durante los a&ntilde;os 2009, 2010 y 2011?;</p> <p> c) Copia del libro de clases donde se deja constancia de los contenidos pasados y que debe registrar la docente en cuesti&oacute;n, durante los a&ntilde;os 2010 y 2011;</p> <p> d) &iquest;Cu&aacute;ntas secciones existieron durante el 2011 en primer a&ntilde;o?;</p> <p> e) La ayudante de la referida docente, Srta. Ayala, &iquest;cu&aacute;ntas veces asiste a realizar clases a la semana a los aspirantes de primer a&ntilde;o y en qu&eacute; ramos?</p> <p> 2) RESPUESTA: El 16 de enero de 2012, la Jefatura Jur&iacute;dica de la Polic&iacute;a de Investigaciones de Chile respondi&oacute; a cada uno de los puntos contenidos en el requerimiento de informaci&oacute;n, en los siguientes t&eacute;rminos:</p> <p> a) Informa que la docente consultada no tiene ayudantes, ya que la planta de docencia de la PDI est&aacute; compuesta por profesores institucionales y extra institucionales, no existiendo contractualmente la figura del profesor ayudante;</p> <p> b) Las clases fueron impartidas de acuerdo al cronograma acad&eacute;mico emanado de la secretar&iacute;a de estudios durante los a&ntilde;os 2009 y 2010, asistiendo el a&ntilde;o 2009, a 32 clases, y el a&ntilde;o 2010, a 33. Precisa que el a&ntilde;o 2011, la referida docente renunci&oacute; a su cargo a partir del 1&deg; de enero de 2011;</p> <p> c) Remite copia de los registros de contenidos existentes en los libros de clases del a&ntilde;o 2010. Se&ntilde;ala que respecto del a&ntilde;o 2011, no corresponde entregar la informaci&oacute;n requerida, ya que la referida profesora no fue docente de la instituci&oacute;n durante ese a&ntilde;o;</p> <p> d) Indica que durante el a&ntilde;o 2011, existieron ocho secciones de primer a&ntilde;o; y,</p> <p> e) Finalmente, informa que, en consideraci&oacute;n a que actualmente no existe vinculaci&oacute;n contractual entre la Escuela de Investigaciones Policiales y la Srta. Ayala, no se dispone de registros de su asistencia.</p> <p> 3) AMPARO: El 25 de enero de 2012, do&ntilde;a Carmen Astorga Soto dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra de la PDI, fundado en que la informaci&oacute;n entregada por dicho &oacute;rgano ser&iacute;a inexacta, por cuanto plantear&iacute;a una situaci&oacute;n incompatible con los antecedentes que la reclamante posee y que adjunta a su amparo.</p> <p> Particularmente, en relaci&oacute;n con la respuesta entregada por la PDI, la peticionaria efect&uacute;a las siguientes alegaciones:</p> <p> a) Sostiene que los antecedentes que acompa&ntilde;a, prueban que efectivamente la referida docente ten&iacute;a ayudantes;</p> <p> b) Respecto a la respuesta indicada en la letra a), indica que &laquo;jam&aacute;s he planteado la figura de ayudante en base exclusiva a la planta, &iquest;pues por qu&eacute; uno deb&iacute;a completar los antecedentes del ayudante en la ficha anual del profesor?&raquo;;</p> <p> c) Se&ntilde;ala que al apreciar las fotocopias del libro de clases, se pueden distinguir m&aacute;s de cuatro tipos de escrituras diferentes, a lo que se suma que &eacute;sta convers&oacute; con quien dijo ser una de sus ayudantes;</p> <p> 4) DESCARGOS U OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de este Consejo acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n este amparo, traslad&aacute;ndolo al Director General de la Polic&iacute;a de Investigaciones de Chile, mediante Oficio N&deg; 473, de 10 de febrero de 2012, evacuando sus descargos en este sede el Jefe Subrogante de la Jefatura Jur&iacute;dica de la instituci&oacute;n, quien a trav&eacute;s de Ordinario N&deg; 123, de 27 de febrero de 2012, luego de hacer referencia a la respuesta entregada a la reclamante, se&ntilde;al&oacute; en s&iacute;ntesis que:</p> <p> a) Informa que, respecto de la docente consultada, hubo dos personas que ejercieron el rol de ayudantes de su c&aacute;tedra, durante el per&iacute;odo solicitado (Clara Pernoz y Francisca Ayala), respecto de las cuales no se mantienen registros de asistencia, por cuanto y tal como se indic&oacute; en su oportunidad, no existe vinculaci&oacute;n contractual entre &eacute;stas y la Escuela de Investigaciones Policiales.</p> <p> b) Aclara que, si bien la figura del profesor ayudante no existe, contractualmente, en casos excepcionales, en raz&oacute;n de la investidura del docente y por razones que lo ameriten, se autoriza la misma, siempre y cuando tenga la condici&oacute;n ad honorem y un curr&iacute;culum profesional acorde a las exigencias requeridas, realiz&aacute;ndose las ayudant&iacute;as bajo el control y responsabilidad del profesor titular de la c&aacute;tedra.</p> <h3> Y CONSIDERANDO:</h3> <p> 1) Que, el an&aacute;lisis del presente amparo, se circunscribir&aacute; a los literales a) y e) del n&uacute;mero 1 de lo expositivo &ndash;n&uacute;mero de ayudantes de la docente Beatriz Pedrals y &iquest;cu&aacute;ntas veces la Srta. Ayala asiste a realizar clases a la semana a los aspirantes de primer a&ntilde;o y en qu&eacute; ramos?-, por cuanto las alegaciones de la reclamante respecto de la respuesta entregada por la PDI est&aacute;n dirigidas, precisamente, a tales puntos del requerimiento.</p> <p> 2) Que, en la respuesta proporcionada a la peticionaria, la reclamada desconoce la existencia de ayudantes respecto de la docente consultada, argumentando que tal figura no existe contractualmente en la instituci&oacute;n. Posteriormente, en sus descargos y a petici&oacute;n expresa de este Consejo, se pronuncia en sentido contrario, reconociendo que dos personas se desempe&ntilde;aron en dicho cargo, aclarando la inexistencia de un v&iacute;nculo contractual con el &oacute;rgano.</p> <p> 3) Que, de lo expuesto, se observa que lo informado por la PDI a este Consejo no corresponde a lo inicialmente se&ntilde;alado a la peticionaria, raz&oacute;n por la cual se configura el fundamento del presente amparo, al corroborarse que la respuesta del &oacute;rgano requerido es efectivamente inexacta, m&aacute;xime si es posible advertir que, en los t&eacute;rminos en que la solicitud de informaci&oacute;n fue expresada, estaba dirigida a conocer en t&eacute;rminos generales la existencia de ayudantes respecto de un docente determinado y no su relaci&oacute;n contractual con el &oacute;rgano.</p> <p> 4) Que, por otra parte, la PDI ha alegado no poseer la informaci&oacute;n solicitada en el literal e) ya aludido, en raz&oacute;n de no existir un registro de asistencia respecto de los profesores ayudantes, quienes no estar&iacute;an contractualmente ligados a la instituci&oacute;n, precisando en sus descargos que &eacute;stos se vinculan directamente con el titular de la c&aacute;tedra. En este punto, se concluye que la reclamada ha alegado en forma expresa, clara y espec&iacute;fica la inexistencia de la informaci&oacute;n pedida, indicando el motivo por el cual la informaci&oacute;n no obra en poder del &oacute;rgano; adjunt&aacute;ndose, de este forma, a los criterios que ha establecido la jurisprudencia de este Consejo en las decisiones reca&iacute;das en los amparos Roles C2-10, C50-11, C138-11 y C182-11, respecto de la alegaci&oacute;n de inexistencia de la informaci&oacute;n requerida en una solicitud de acceso a la informaci&oacute;n.</p> <h3> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</h3> <p> I. Acoger parcialmente el amparo interpuesto por do&ntilde;a Carmen Astorga Soto, en contra de la Polic&iacute;a de Investigaciones de Chile, por las razones expresadas precedentemente, dando por entregada la informaci&oacute;n individualizada en el literal a) del n&uacute;mero 1 de lo expositivo con la notificaci&oacute;n del presente acuerdo.</p> <p> II. Encomendar al Director General de este Consejo notificar la presente decisi&oacute;n a do&ntilde;a Carmen Astorga Soto y al Sr. Director General de la Polic&iacute;a de Investigaciones de Chile.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en los art&iacute;culos 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. No procede, en cambio, el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la Ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Alejandro Ferreiro Yazigi y por los Consejeros don Jorge Jaraquemada Roblero y don Jos&eacute; Luis Santa Mar&iacute;a Za&ntilde;artu. Se deja constancia que la Consejera do&ntilde;a Vivianne Blanlot Soza no asiste a la presente sesi&oacute;n.</p> <p> Certifica el Director General del Consejo para la Transparencia, Ra&uacute;l Ferrada Carrasco.</p> <p> &nbsp;</p>