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<strong>DECISIÓN AMPARO ROL C155-12</strong></p>
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Entidad pública: Policía de Investigaciones de Chile</p>
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Requirente: Carmen Astorga Soto</p>
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Ingreso Consejo: 25.01.2012</p>
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En sesión ordinaria Nº 336 del Consejo Directivo, celebrada el 9 de mayo de 2012, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley Nº 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C155-12.</p>
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VISTOS:</h3>
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Los artículos 5º, inc. 2º, 8º y 19 Nº 12 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes Nº 20.285 y Nº 19.880; lo previsto en el D.F.L. Nº 1-19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.575; y los D.S. Nº 13/2009 y Nº 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley Nº 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p>
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TENIENDO PRESENTE:</h3>
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1) SOLICITUD DE ACCESO: El 19 de diciembre de 2011, doña Carmen Astorga Soto solicitó a la Policía de Investigaciones de Chile (en adelante e indistintamente, PDI) la siguiente información:</p>
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a) ¿Cuántos ayudantes colaboran con la docente Beatriz Pedrals?;</p>
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b) ¿Cuántas veces asistió la referida docente a los cursos de Derecho Penal dirigidos a los aspirantes, durante los años 2009, 2010 y 2011?;</p>
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c) Copia del libro de clases donde se deja constancia de los contenidos pasados y que debe registrar la docente en cuestión, durante los años 2010 y 2011;</p>
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d) ¿Cuántas secciones existieron durante el 2011 en primer año?;</p>
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e) La ayudante de la referida docente, Srta. Ayala, ¿cuántas veces asiste a realizar clases a la semana a los aspirantes de primer año y en qué ramos?</p>
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2) RESPUESTA: El 16 de enero de 2012, la Jefatura Jurídica de la Policía de Investigaciones de Chile respondió a cada uno de los puntos contenidos en el requerimiento de información, en los siguientes términos:</p>
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a) Informa que la docente consultada no tiene ayudantes, ya que la planta de docencia de la PDI está compuesta por profesores institucionales y extra institucionales, no existiendo contractualmente la figura del profesor ayudante;</p>
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b) Las clases fueron impartidas de acuerdo al cronograma académico emanado de la secretaría de estudios durante los años 2009 y 2010, asistiendo el año 2009, a 32 clases, y el año 2010, a 33. Precisa que el año 2011, la referida docente renunció a su cargo a partir del 1° de enero de 2011;</p>
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c) Remite copia de los registros de contenidos existentes en los libros de clases del año 2010. Señala que respecto del año 2011, no corresponde entregar la información requerida, ya que la referida profesora no fue docente de la institución durante ese año;</p>
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d) Indica que durante el año 2011, existieron ocho secciones de primer año; y,</p>
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e) Finalmente, informa que, en consideración a que actualmente no existe vinculación contractual entre la Escuela de Investigaciones Policiales y la Srta. Ayala, no se dispone de registros de su asistencia.</p>
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3) AMPARO: El 25 de enero de 2012, doña Carmen Astorga Soto dedujo amparo a su derecho de acceso a la información en contra de la PDI, fundado en que la información entregada por dicho órgano sería inexacta, por cuanto plantearía una situación incompatible con los antecedentes que la reclamante posee y que adjunta a su amparo.</p>
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Particularmente, en relación con la respuesta entregada por la PDI, la peticionaria efectúa las siguientes alegaciones:</p>
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a) Sostiene que los antecedentes que acompaña, prueban que efectivamente la referida docente tenía ayudantes;</p>
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b) Respecto a la respuesta indicada en la letra a), indica que «jamás he planteado la figura de ayudante en base exclusiva a la planta, ¿pues por qué uno debía completar los antecedentes del ayudante en la ficha anual del profesor?»;</p>
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c) Señala que al apreciar las fotocopias del libro de clases, se pueden distinguir más de cuatro tipos de escrituras diferentes, a lo que se suma que ésta conversó con quien dijo ser una de sus ayudantes;</p>
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4) DESCARGOS U OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de este Consejo acordó admitir a tramitación este amparo, trasladándolo al Director General de la Policía de Investigaciones de Chile, mediante Oficio N° 473, de 10 de febrero de 2012, evacuando sus descargos en este sede el Jefe Subrogante de la Jefatura Jurídica de la institución, quien a través de Ordinario N° 123, de 27 de febrero de 2012, luego de hacer referencia a la respuesta entregada a la reclamante, señaló en síntesis que:</p>
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a) Informa que, respecto de la docente consultada, hubo dos personas que ejercieron el rol de ayudantes de su cátedra, durante el período solicitado (Clara Pernoz y Francisca Ayala), respecto de las cuales no se mantienen registros de asistencia, por cuanto y tal como se indicó en su oportunidad, no existe vinculación contractual entre éstas y la Escuela de Investigaciones Policiales.</p>
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b) Aclara que, si bien la figura del profesor ayudante no existe, contractualmente, en casos excepcionales, en razón de la investidura del docente y por razones que lo ameriten, se autoriza la misma, siempre y cuando tenga la condición ad honorem y un currículum profesional acorde a las exigencias requeridas, realizándose las ayudantías bajo el control y responsabilidad del profesor titular de la cátedra.</p>
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Y CONSIDERANDO:</h3>
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1) Que, el análisis del presente amparo, se circunscribirá a los literales a) y e) del número 1 de lo expositivo –número de ayudantes de la docente Beatriz Pedrals y ¿cuántas veces la Srta. Ayala asiste a realizar clases a la semana a los aspirantes de primer año y en qué ramos?-, por cuanto las alegaciones de la reclamante respecto de la respuesta entregada por la PDI están dirigidas, precisamente, a tales puntos del requerimiento.</p>
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2) Que, en la respuesta proporcionada a la peticionaria, la reclamada desconoce la existencia de ayudantes respecto de la docente consultada, argumentando que tal figura no existe contractualmente en la institución. Posteriormente, en sus descargos y a petición expresa de este Consejo, se pronuncia en sentido contrario, reconociendo que dos personas se desempeñaron en dicho cargo, aclarando la inexistencia de un vínculo contractual con el órgano.</p>
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3) Que, de lo expuesto, se observa que lo informado por la PDI a este Consejo no corresponde a lo inicialmente señalado a la peticionaria, razón por la cual se configura el fundamento del presente amparo, al corroborarse que la respuesta del órgano requerido es efectivamente inexacta, máxime si es posible advertir que, en los términos en que la solicitud de información fue expresada, estaba dirigida a conocer en términos generales la existencia de ayudantes respecto de un docente determinado y no su relación contractual con el órgano.</p>
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4) Que, por otra parte, la PDI ha alegado no poseer la información solicitada en el literal e) ya aludido, en razón de no existir un registro de asistencia respecto de los profesores ayudantes, quienes no estarían contractualmente ligados a la institución, precisando en sus descargos que éstos se vinculan directamente con el titular de la cátedra. En este punto, se concluye que la reclamada ha alegado en forma expresa, clara y específica la inexistencia de la información pedida, indicando el motivo por el cual la información no obra en poder del órgano; adjuntándose, de este forma, a los criterios que ha establecido la jurisprudencia de este Consejo en las decisiones recaídas en los amparos Roles C2-10, C50-11, C138-11 y C182-11, respecto de la alegación de inexistencia de la información requerida en una solicitud de acceso a la información.</p>
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EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ARTÍCULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</h3>
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I. Acoger parcialmente el amparo interpuesto por doña Carmen Astorga Soto, en contra de la Policía de Investigaciones de Chile, por las razones expresadas precedentemente, dando por entregada la información individualizada en el literal a) del número 1 de lo expositivo con la notificación del presente acuerdo.</p>
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II. Encomendar al Director General de este Consejo notificar la presente decisión a doña Carmen Astorga Soto y al Sr. Director General de la Policía de Investigaciones de Chile.</p>
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En contra de la presente decisión procede la interposición del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 días corridos, contados desde la notificación de la resolución reclamada, de acuerdo a lo prescrito en los artículos 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. No procede, en cambio, el recurso de reposición establecido en el artículo 59 de la Ley N° 19.880, según los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p>
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Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Alejandro Ferreiro Yazigi y por los Consejeros don Jorge Jaraquemada Roblero y don José Luis Santa María Zañartu. Se deja constancia que la Consejera doña Vivianne Blanlot Soza no asiste a la presente sesión.</p>
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Certifica el Director General del Consejo para la Transparencia, Raúl Ferrada Carrasco.</p>
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