Decisión ROL C4996-19
Reclamante: PABLO IRIARTE RAMIREZ  
Reclamado: CORPORACIÓN MUNICIPAL DE DESARROLLO SOCIAL ANTOFAGASTA  
Resumen del caso:

Se acoge el amparo deducido en contra de la Corporación Municipal de Desarrollo Social Antofagasta, ordenando la entrega de información relativa a los recursos transferidos a determinados establecimientos de salud. Lo anterior, por cuanto se trata de información pública, respecto de la cual no se acreditó suficientemente la causal de reserva de distracción indebida. En efecto, la reclamada no especificó el volumen aproximado de la información a entregar. Además, los antecedentes solicitados se encuentran referidos a aspectos propios del manejo de recursos públicos y, por ende, a información contable que debería encontrarse suficientemente ordenada y clasificada.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 12/31/2019  
Consejeros: -Gloria Alejandra de la Fuente González
-Francisco Javier Leturia Infante
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
 
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<p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C4996-19</p> <p> &nbsp;</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Corporaci&oacute;n Municipal de Desarrollo Social Antofagasta.</p> <p> Requirente: Fundaci&oacute;n Alcalde Germ&aacute;n Miric.</p> <p> Ingreso Consejo: 09.07.2019.</p> <p> RESUMEN</p> <p> Se acoge el amparo deducido en contra de la Corporaci&oacute;n Municipal de Desarrollo Social Antofagasta, ordenando la entrega de informaci&oacute;n relativa a los recursos transferidos a determinados establecimientos de salud.</p> <p> Lo anterior, por cuanto se trata de informaci&oacute;n p&uacute;blica, respecto de la cual no se acredit&oacute; suficientemente la causal de reserva de distracci&oacute;n indebida.</p> <p> En efecto, la reclamada no especific&oacute; el volumen aproximado de la informaci&oacute;n a entregar. Adem&aacute;s, los antecedentes solicitados se encuentran referidos a aspectos propios del manejo de recursos p&uacute;blicos y, por ende, a informaci&oacute;n contable que deber&iacute;a encontrarse suficientemente ordenada y clasificada.</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 1059 del Consejo Directivo, celebrada el 19 de diciembre de 2019, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto del amparo rol C4996-19.</p> <p> VISTO:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 17 de junio de 2019, la Fundaci&oacute;n Alcalde Germ&aacute;n Miric solicit&oacute; a la Corporaci&oacute;n Municipal de Desarrollo Social Antofagasta, la siguiente informaci&oacute;n:</p> <p> &quot;1.- Cantidad de recursos asignados o transferidos desde la Municipalidad de Antofagasta a los establecimientos indicados m&aacute;s abajo, durante los a&ntilde;os 2012-2013-2014-2015-2016-2017-2018 y 2019.</p> <p> 2.- Cantidad de recursos asignados o transferidos desde organismos estatales (detallando cuales) a los establecimientos indicados m&aacute;s abajo, durante los a&ntilde;os 2012-2013-2014-2015-2016-2017-2018 y 2019.</p> <p> 3.- Cantidad de recursos asignados o transferidos desde instituciones privadas con o sin fines de lucro (indicando nombres) a los establecimientos indicados m&aacute;s abajo, durante los a&ntilde;os 2012-2013-2014-2015-2016-2017-2018 y 2019.</p> <p> 4.- Distribuci&oacute;n de recursos para el funcionamiento, inversi&oacute;n o infraestructura de los establecimientos detallados m&aacute;s abajo, detallando cada &iacute;tem presupuestario y su gasto en los a&ntilde;os 2012-2013-2014-2015-2016-2017-2018 y 2019.</p> <p> Los establecimientos son los siguientes:</p> <p> Cesfam Centro Sur</p> <p> Cesfam Mar&iacute;a Cristina Rojas</p> <p> Cesfam Corvallis</p> <p> Cesfam Centro Oriente</p> <p> Cesfam Norte</p> <p> Cecof La Chimba</p> <p> Cesfam Rendic</p> <p> Central De Servicios Sarita N&uacute;&ntilde;ez</p> <p> Cesfam Juan Pablo II&quot;.</p> <p> 2) RESPUESTA: Por medio de ordinario N&deg; 618, de 9 de julio de 2019, la Corporaci&oacute;n deneg&oacute; la entrega de lo solicitado en virtud de la causal de reserva del art&iacute;culo 21 N&deg; 1, letra c), de la Ley de Transparencia, puesto atendido el volumen de los documentos requeridos, habr&iacute;a que destinar a un funcionario de manera exclusiva para su b&uacute;squeda, lo que llevar&iacute;a al &oacute;rgano a una distracci&oacute;n indebida.</p> <p> 3) AMPARO: El 9 de julio de 2019, don Pablo Iriarte Ram&iacute;rez dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra del referido &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado, fundado en la respuesta negativa a la solicitud de informaci&oacute;n.</p> <p> 4) SUBSANACI&Oacute;N DE AMPARO: Mediante oficio N&deg; E11591, de 26 de agosto de 2019, este Consejo solicit&oacute; al reclamante subsanar su amparo, requiriendo el env&iacute;o de antecedentes en que conste su facultad para comparecer en representaci&oacute;n del solicitante de informaci&oacute;n &quot;Fundaci&oacute;n Alcalde Germ&aacute;n Miric&quot;, lo cual fue cumplido mediante correo electr&oacute;nico de 3 de septiembre de 2019, quedando ratificado en consecuencia, todo lo obrado con anterioridad.</p> <p> 5) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n este amparo, confiriendo traslado a la Sra. Alcaldesa y Presidenta de la Corporaci&oacute;n Municipal de Desarrollo Social Antofagasta, mediante oficio N&deg; E13180, de fecha 13 de septiembre de 2019, requiriendo que: (1&deg;) se refiera espec&iacute;ficamente, a las causales de secreto o reserva que, a su juicio, har&iacute;an procedente la denegaci&oacute;n de la informaci&oacute;n solicitada; (2&deg;) se&ntilde;ale c&oacute;mo la entrega de la informaci&oacute;n solicitada afectar&iacute;a el debido cumplimiento de las funciones del &oacute;rgano que usted representa; (3&deg;) aclare si la informaci&oacute;n denegada se encuentra en formato digital y/o papel; y, (4&deg;) se refiera al volumen de la informaci&oacute;n solicitada, la cantidad de tiempo y funcionarios que se destinar&iacute;an a recopilar la informaci&oacute;n requerida.</p> <p> Posteriormente, por medio de ordinario N&deg; 939, de 8 de octubre de 2019, el &oacute;rgano reiter&oacute; lo indicado en su respuesta, agregando en resumen, que la informaci&oacute;n solicitada se encuentra en formato papel, necesitando a lo menos 2 meses para buscar los antecedentes.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que, el presente amparo tiene por objeto la entrega de informaci&oacute;n referente a la cantidad de recursos transferidos a determinados establecimientos, en los t&eacute;rminos consignados en el numeral 1&deg;, de lo expositivo. Estos antecedentes son naturaleza p&uacute;blica, en virtud del art&iacute;culo 8&deg; inciso 2&deg;, de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica, en relaci&oacute;n con los art&iacute;culos 5&deg; y 10 de la Ley de Transparencia, al tratarse de documentos que obran en poder del &oacute;rgano, y que dan cuenta de los recursos destinados a recintos p&uacute;blicos de salud.</p> <p> 2) Que, respecto de dicha informaci&oacute;n, el &oacute;rgano aleg&oacute; en su respuesta y descargos, la causal de reserva del art&iacute;culo 21 N&deg; 1, letra c), de la Ley de Transparencia. En este caso, se estima como elementos para la ponderaci&oacute;n de esta causal los siguientes: a) tipo de informaci&oacute;n, distinguiendo si esta se encuentra en formato digital o f&iacute;sico tradicional; b) disponibilidad de la informaci&oacute;n de forma permanente al p&uacute;blico, trat&aacute;ndose de aquella que debe publicarse en los sitios web de los &oacute;rganos requeridos, conforme lo establecido en el art&iacute;culo 7&deg; de la Ley de Transparencia; c) ubicaci&oacute;n material de lo solicitado, sea en las dependencias del &oacute;rgano reclamado, o bien, en lugares especialmente destinados para el archivo y resguardo de la informaci&oacute;n requerida, circunstancia que debe acreditarse detallada y suficientemente, tanto desde el punto de vista geogr&aacute;fico como de desde la perspectiva del acceso directo e inmediato a dichas dependencias; d) medida de tiempo que comprende la solicitud de informaci&oacute;n, la que puede referirse a d&iacute;as, semanas, meses o a&ntilde;os; e) n&uacute;mero de documentos que han sido requeridos, lo que debe ser explicitado suficientemente por el &oacute;rgano requerido; y f) funcionarios encargados de la b&uacute;squeda, recopilaci&oacute;n y entrega de la informaci&oacute;n pedida y horas hombre destinadas especialmente a dichos efectos.</p> <p> 3) Que, respecto de la interpretaci&oacute;n de la causal de reserva alegada, la jurisprudencia de este Consejo ha establecido que esta s&oacute;lo puede configurarse en la medida que los esfuerzos que supone la b&uacute;squeda o eventualmente la sistematizaci&oacute;n y posterior entrega de lo pedido demanden esfuerzos de tal entidad, que entorpezcan el normal o debido funcionamiento del organismo. Resumiendo este criterio, la decisi&oacute;n de amparo Rol C377-13, razon&oacute; que &quot;la causal en comento depende ya no tanto de la naturaleza de lo pedido, sino m&aacute;s bien de cada situaci&oacute;n de hecho en t&eacute;rminos de los esfuerzos desproporcionados que involucrar&iacute;a entregar lo solicitado&quot;.</p> <p> 4) Que, en dicho contexto, cabe tener presente lo se&ntilde;alado por la Excma. Corte Suprema, en su sentencia reca&iacute;da en el recurso de queja Rol N&deg; 6663-2012, de 17 de enero de 2013, en orden a que &quot;la reserva basada en el debido ejercicio de las funciones del &oacute;rgano deber&aacute; explicarse pormenorizadamente y probarse de modo fehaciente de qu&eacute; manera el control ciudadano reflejado en la solicitud [de acceso] podr&iacute;a afectar el debido cumplimiento de las funciones..., mencionarse las atribuciones precisas que la revelaci&oacute;n de la informaci&oacute;n le impedir&iacute;a o entorpecer&iacute;a de cumplir debidamente (...), sin que basten para estos efectos meras invocaciones generales&quot;.</p> <p> 5) Que, de acuerdo a lo anterior, y analizando las alegaciones del servicio se advierte que sus fundamentos, precisamente, constituyen invocaciones generales, no resultando suficientes para acreditar ante este Consejo el supuesto establecido en el art&iacute;culo 21 N&deg; 1, letra c), de la Ley de Transparencia. En efecto, la reclamada no especific&oacute; el volumen aproximado de la informaci&oacute;n a entregar, lo cual es esencial para efectos de calcular el tiempo por &eacute;l se&ntilde;alado para dedicarse a la b&uacute;squeda de la informaci&oacute;n requerida. Asimismo, los antecedentes solicitados se encuentran referidos a aspectos propios del manejo de recursos p&uacute;blicos y, por ende, a informaci&oacute;n contable que deber&iacute;a encontrarse suficientemente ordenada y clasificada, hecho que permite a este Consejo descartar la concurrencia de la hip&oacute;tesis alegada para justificar la denegaci&oacute;n de los antecedentes solicitados, por cuanto los dichos de la reclamada carecen de la especificidad necesaria para configurar la hip&oacute;tesis en comento.</p> <p> 6) Que, en m&eacute;rito de lo razonado anteriormente, este Consejo acoger&aacute; el presente amparo, ordenando la entrega de la informaci&oacute;n anotada en el numeral 1&deg;, de lo expositivo.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33, LETRA B), DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Acoger el amparo deducido por la Fundaci&oacute;n Alcalde Germ&aacute;n Miric en contra de la Corporaci&oacute;n Municipal de Desarrollo Social Antofagasta, por los fundamentos expuestos precedentemente.</p> <p> II. Requerir a la Sra. Alcaldesa y Presidenta de la Corporaci&oacute;n Municipal de Desarrollo Social Antofagasta, que:</p> <p> a) Entregue a la solicitante copia de la informaci&oacute;n anotada en el numeral 1&deg;, de lo expositivo.</p> <p> b) Cumpla dicho requerimiento en un plazo que no supere los 5 d&iacute;as h&aacute;biles contados desde que la presente decisi&oacute;n quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el art&iacute;culo 46 de la Ley de Transparencia.</p> <p> c) Acreditar la entrega efectiva de la informaci&oacute;n se&ntilde;alada en el literal a) precedente, en conformidad a lo establecido en el inciso segundo del art&iacute;culo 17 de la Ley de Transparencia, por medio de comunicaci&oacute;n enviada al correo electr&oacute;nico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Morand&eacute; N&deg; 360, piso 7&deg;, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporaci&oacute;n pueda verificar que se dio cumplimiento a las obligaciones impuestas en la presente decisi&oacute;n en tiempo y forma.</p> <p> III. Encomendar a la Directora General y al Director Jur&iacute;dico (S) de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a la Sra. Alcaldesa y Presidenta de la Corporaci&oacute;n Municipal de Desarrollo Social Antofagasta y a la Fundaci&oacute;n Alcalde Germ&aacute;n Miric.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Jorge Jaraquemada Roblero y sus Consejeros do&ntilde;a Gloria de la Fuente Gonz&aacute;lez y don Francisco Leturia Infante. El Consejero don Marcelo Drago Aguirre no concurre al presente acuerdo por encontrarse ausente.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica el Director Jur&iacute;dico (S) del Consejo para la Transparencia don David Ibaceta Medina.</p>