Decisión ROL C158-12
Reclamante: MOISÉS SÁNCHEZ RIQUELME  
Reclamado: UNIVERSIDAD DE CHILE  
Resumen del caso:

Se deduce amparo contra la Universidad de Chile fundado en que no habría recibido respuesta a su solicitud de información sobre evaluación del proyecto del Fondo de Fomento al Desarrollo Científico y Tecnológico, entre otros documentos, los cuales debian entregarse vía correo electrónico, y sobre el Estudio Acerca de la Validez Predictiva de los Factores de Selección a las Universidades del Consejo de Rectores del año 2006 y 2008 que debía entregarse en soporte de disco compacto. La Universidad de Chile entrega parte de la información de manera extemporánea. El Consejo acoge parcialmente el amparo sólo en cuanto a la información que efectivamente se encuentra en poder del órgano requerido

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 10/8/2012  
Consejeros: -
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
 
Palabras clave:  
Jurisprudencia desde:  
Jurisprudencia a:  
Recursos relacionados:  
Descriptores jurídicos: - Procedimiento de acceso a la información >> Oposición de terceros >> Otros
 
Descriptores analíticos: Educación  
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<p> <strong>DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C158-12</strong></p> <p> Entidad p&uacute;blica: Universidad de Chile</p> <p> Requirente: Mois&eacute;s S&aacute;nchez Riquelme</p> <p> Ingreso Consejo: 31.01.2012</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&ordm; 378 del Consejo Directivo, celebrada el 5 de octubre de 2012, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&ordm; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C158-12.</p> <h3> VISTO:</h3> <p> Los art&iacute;culos 5&ordm;, inc. 2&ordm;, 8&ordm; y 19 N&ordm; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de las Leyes N&ordm; 20.285 y N&ordm; 19.880; lo previsto en el D.F.L. N&ordm; 1-19.653, del Ministerio Secretaria General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N&ordm; 18.575; y los D.S. N&ordm; 13/2009 y N&ordm; 20/2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del art&iacute;culo primero de la Ley N&ordm; 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <h3> TENIENDO PRESENTE:</h3> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: Don Mois&eacute;s S&aacute;nchez Riquelme, el 14 de diciembre de 2011, efectu&oacute; una solicitud de informaci&oacute;n a la Subsecretar&iacute;a de Educaci&oacute;n, por la que requer&iacute;a lo siguiente:</p> <p> a) Informaci&oacute;n que deb&iacute;a ser remitida a los correos electr&oacute;nicos que se&ntilde;ala en su presentaci&oacute;n:</p> <p> i. Copia de la evaluaci&oacute;n del proyecto del Fondo de Fomento al Desarrollo Cient&iacute;fico y Tecnol&oacute;gico (FONDEF) &ldquo;Reformulaci&oacute;n de las Pruebas de Selecci&oacute;n a la Educaci&oacute;n Superior&rdquo; que dio origen al proyecto SIES (Sistema de Ingreso a la Educaci&oacute;n Superior).</p> <p> ii. Determinaci&oacute;n, si no se desprende de los documentos solicitados, de qui&eacute;nes fueron los evaluadores del mencionado proyecto as&iacute; como su afiliaci&oacute;n laboral y sus calificaciones profesionales.</p> <p> iii. Copia de los informes t&eacute;cnicos que se tuvieron en consideraci&oacute;n para la modificaci&oacute;n del SIES al PAT (Prueba de Admisi&oacute;n Transitoria) y luego a la PSU (Prueba de Selecci&oacute;n Universitaria).</p> <p> iv. Decretos y resoluciones que aprobaron el cambio del SIES al PAT y luego a la PSU.</p> <p> v. Copia de la evaluaci&oacute;n a la PSU realizada por el Educational Testing Service (ETS) a la U. de Chile en el a&ntilde;o 2004, el contrato que le dio origen y la respectiva resoluci&oacute;n aprobatoria del mismo, si existiera.</p> <p> vi. Copia de los reclamos, reconsideraciones, aclaraciones u otros afines presentados por alumnos desde la instauraci&oacute;n de la PAA hasta el a&ntilde;o 2003 y desde la instauraci&oacute;n de la PSU hasta 2011, incluido.</p> <p> b) Informaci&oacute;n que debe entregarse en soporte de disco compacto, previo pago de los costos de reproducci&oacute;n, correspondiente a la copia de los archivos de las bases de datos utilizadas en los siguientes estudios:</p> <p> i. &ldquo;Estudio Acerca de la Validez Predictiva de los Factores de Selecci&oacute;n a las Universidades del Consejo de Rectores&rdquo;, realizado por el Comit&eacute; T&eacute;cnico Asesor del Consejo de Rectores de las Universidades Chilenas (CTA del CRUCH, julio 2006).</p> <p> ii. &ldquo;Estudio Acerca de la Validez Predictiva de los Factores de Selecci&oacute;n a las Universidades del Consejo de Rectores&rdquo;, realizado por el Comit&eacute; T&eacute;cnico Asesor del Consejo de Rectores de las Universidades Chilenas, admisiones 2003 a 2006 (CTA del CRUCH, julio 2008).</p> <p> 2) PR&Oacute;RROGA DEL PLAZO: La Universidad de Chile, mediante documento U.G.I.I. (O) N&deg; 05/2011, que le fuera comunicado por correo certificado al peticionario el 19 de diciembre de 2011, le indic&oacute; que har&iacute;an efectiva la pr&oacute;rroga conforme el plazo m&aacute;ximo establecido en la legislaci&oacute;n, atendido que la informaci&oacute;n requerida es heterog&eacute;nea, emana de distintos organismos y se refiere a un elevado n&uacute;mero de actos, lo que dificulta su recopilaci&oacute;n y an&aacute;lisis.</p> <p> 3) AUSENCIA DE RESPUESTA Y AMPARO: Con fecha 31 de enero de 2012, don Mois&eacute;s S&aacute;nchez Riquelme dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra del se&ntilde;alado &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado, fundado en que no habr&iacute;a recibido respuesta a su solicitud, encontr&aacute;ndose vencido el plazo legal ordinario y el extraordinario dado por la pr&oacute;rroga informada.</p> <p> 4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de este Consejo acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n este amparo, traslad&aacute;ndolo mediante el Oficio N&deg; 572, de 20 de febrero de 2012, al Sr. Rector de la Universidad de Chile, quien a trav&eacute;s del Oficio N&deg; 170, de 22 de marzo de 2012, acompa&ntilde;&oacute; los siguientes documentos:</p> <p> a) Oficio U.G.I.I. (O) N&ordm; 16, de 2 de febrero de 2012, del Departamento de Evaluaci&oacute;n, Medici&oacute;n y Registro Educacional de la Universidad de Chile, en adelante, DEMRE, por el que procedi&oacute; a dar respuesta al requerimiento del peticionario en los siguientes t&eacute;rminos:</p> <p> i. Respecto de los numerales i. y ii. del literal a) de la solicitud de acceso, al referirse al FONDEF -organismo que depende directamente de la Comisi&oacute;n Nacional de Ciencias y Tecnolog&iacute;a-, los proyectos que financia y promueve se encuentran regidos por sus normas propias. En este sentido, las evaluaciones de los proyectos que financia este Fondo, no quedan en poder de los usuarios y/o beneficiarios, por lo que se le recomienda solicitarlas directamente ante tal entidad.</p> <p> ii. En cuanto a los numerales iii. y iv. de la letra a) de la solicitud, referidos a los informes t&eacute;cnicos que se tuvieron en consideraci&oacute;n para la modificaci&oacute;n del SIES al PAT (Prueba de Admisi&oacute;n Transitoria) y luego a la PSU y los decretos y resoluciones aprobatorios, se&ntilde;ala que la emisi&oacute;n de los correspondientes documentos obedeci&oacute; a una decisi&oacute;n adoptada por el Consejo de Rectores, siendo dicho organismo el que a&uacute;n pudiera guardar registro de los mismos.</p> <p> iii. Sobre el numeral v. de la letra a), proporciona copia del Informe de evaluaci&oacute;n externa de 10.01.2005, realizado por Educational Testing Service (ETS) a la Universidad de Chile y del contrato que le dio origen de 24.10.2004.</p> <p> iv. Trat&aacute;ndose de las copias de los reclamos, reconsideraciones, aclaraciones u otros afines presentados por alumnos desde la instauraci&oacute;n de la PAA hasta el a&ntilde;o 2003 y desde la instauraci&oacute;n de la PSU hasta 2011 (n&uacute;mero vi. del requerimiento) se&ntilde;ala que la PAA se instaur&oacute; en el a&ntilde;o 1966, para luego sustituirse en el a&ntilde;o 2003 por la PSU. As&iacute;, compilar reclamos, reconsideraciones, aclaraciones u otros, de un per&iacute;odo de m&aacute;s de 45 a&ntilde;os resultar&iacute;a ciertamente infructuoso, e implicar&iacute;a una dedicaci&oacute;n de tiempo y recursos humanos que afectar&iacute;a el debido cumplimiento de las funciones habituales del DEMRE. En cuanto a los reclamos o aclaraciones m&aacute;s recientes indica que muchos se recibieron telef&oacute;nicamente, lo que impide mantener un registro hist&oacute;rico, salvo aquellos registrados en las actas de aplicaci&oacute;n de pruebas de los &uacute;ltimos procesos de admisi&oacute;n y los que se reciben por correo electr&oacute;nico. En t&eacute;rminos de cuantificaci&oacute;n se debe hacer presente que hay un acta por cada sala de pruebas en todo el pa&iacute;s, las que en el a&ntilde;o 2010 alcanzaron las 8.193 salas, y que en la aplicaci&oacute;n de diciembre de 2011 alcanzaron las 7.844. Si se considera que cada acta consta de 4 p&aacute;ginas el volumen de fotocopias necesarias para dar satisfacci&oacute;n a este requerimiento alcanzar&iacute;a a 64.148 hojas, cada una de la cuales tendr&iacute;a un costo de $30 por fotocopia, costo que debe ser asumido por el requirente, conforme a lo dispuesto en el art&iacute;culo 20 del Reglamento de la Ley de Transparencia y en el Decreto Exento N&deg; 003130 de 2012. &ldquo;Siendo esto lo &uacute;nico que obra en poder de esta Instituci&oacute;n, y con el objetivo de no distraer innecesariamente al personal de sus funciones habituales atendido el gran volumen de informaci&oacute;n solicitada, estaremos a la espera de su aprobaci&oacute;n y posterior pago del monto de $ 1.924.440.-, conforme a lo se&ntilde;alado&rdquo;. Finalmente, el &uacute;ltimo medio de ingreso de reclamos, reconsideraciones y aclaraciones solicitadas es el correo electr&oacute;nico. No obstante, para su compilaci&oacute;n y selecci&oacute;n habr&iacute;a que separar en el correo institucional las consultas y comunicaciones habituales de los reclamos y reconsideraciones y aclaraciones solicitadas, operaci&oacute;n de gran envergadura que afectar&iacute;a notoriamente el debido cumplimiento de las funciones del DEMRE, en raz&oacute;n del tiempo y recursos que habr&iacute;a que dedicar a esta sola tarea.</p> <p> v. En lo que respecta a las bases de datos solicitadas, se&ntilde;ala que atendido que los archivos y bases de datos requeridos fueron desarrollados por un ente distinto a dicha Casa de Estudios, no cuenta con este tipo de informaci&oacute;n, la cual adem&aacute;s tiene un car&aacute;cter espec&iacute;fico y restringido. Sin embargo le informan que ser&aacute; derivada al organismo competente.</p> <p> b) Memor&aacute;ndum de 12 de marzo de 2012, por el que explica que la respuesta antes indicada le fue enviada por correo certificado al peticionario el 3 de febrero de 2012, siendo devuelta por Correos de Chile por cambio de domicilio. Conforme a ello y luego de comunicarse con el recurrente, &eacute;ste resolvi&oacute; retirar personalmente la respuesta lo que aconteci&oacute; el 9 de marzo de 2012, cumpli&eacute;ndose con ello, la entrega efectiva de la informaci&oacute;n dispuesta en su oportunidad.</p> <p> 5) GESTIONES OFICIOSAS: Atendido lo indicado por el organismo reclamado en sus descargos, se solicit&oacute; al Sr. S&aacute;nchez R. se&ntilde;alar si los antecedentes proporcionados satisfac&iacute;an o no su requerimiento de informaci&oacute;n de 14 de diciembre de 2011. Por correo electr&oacute;nico de 10 de abril de 2012, el recurrente manifest&oacute; que la respuesta otorgada ser&iacute;a parcial, no encontr&aacute;ndose conforme con la respuesta obtenida respecto de las letras a) n&uacute;mero vi., y b) de su solicitud de acceso.</p> <p> 6) MEDIDA PARA MEJOR RESOLVER: Con el objeto de resolver adecuadamente el presente amparo, el Consejo Directivo, en sesi&oacute;n Ordinaria N&ordm; 348, de 20 de junio de 2012, acord&oacute; requerir al Sr. Rector de la Universidad de Chile, lo siguiente:</p> <p> a) Informe si la Universidad de Chile cuenta o ha contado con un sistema de tratamiento y atenci&oacute;n de los reclamos, reconsideraciones, aclaraciones u otros afines que hayan presentado los alumnos que hayan rendido la Prueba de Aptitud Acad&eacute;mica (PAA) y/o la Prueba de Selecci&oacute;n Universitaria (PSU), con indicaci&oacute;n del per&iacute;odo que comprender&iacute;a(n) y una explicaci&oacute;n de las caracter&iacute;sticas que tiene o que haya(n) tenido, especialmente si han sido inform&aacute;ticos o de otra naturaleza.</p> <p> b) Remita copia de un ejemplar del acta de aplicaci&oacute;n de alguna de las citadas pruebas, correspondiente a los &uacute;ltimos procesos de admisi&oacute;n, en la que conste alg&uacute;n reclamo, reconsideraci&oacute;n o aclaraci&oacute;n, conforme mencion&oacute; en sus descargos, a fin de ilustrar a este Consejo respecto de su contenido.</p> <p> 7) CUMPLIMIENTO DE LA MEDIDA PARA MEJOR RESOLVER: El organismo requerido mediante el Oficio N&deg; 172/12, de 9 de julio de 2012, dio respuesta a la medida para mejor resolver decretada, en los siguientes t&eacute;rminos:</p> <p> a) El DEMRE (y sus instituciones predecesoras), desde 1967 a la fecha, ha contado con diversos sistemas de atenci&oacute;n de usuarios, con el fin de facilitar la comunicaci&oacute;n y recibir los reclamos, aclaraciones, observaciones, o consultas relacionadas con los procesos de admisi&oacute;n, los que se han ido adaptando en el tiempo y que ha considerado un sistema presencial o escrito, telef&oacute;nico o fax y finalmente internet.</p> <p> b) Durante la aplicaci&oacute;n de las pruebas (PAA o PSU) tambi&eacute;n ha sido posible transmitir, a trav&eacute;s de medio escrito, consultas, reclamos u otros al DEMRE, a trav&eacute;s de los responsables de los locales de aplicaci&oacute;n, que hacen llegar estas cartas o notas a sus oficinas.</p> <p> c) A partir del a&ntilde;o 2003 se incorpor&oacute; un sistema de atenci&oacute;n de Mesa de Ayuda, consistente en un grupo de operadores telef&oacute;nicos, con un sistema computacional, que se agregar&iacute;a a la p&aacute;gina web del DEMRE, donde las personas pod&iacute;an obtener informaci&oacute;n en l&iacute;nea y comunicarse directamente. Ese mismo a&ntilde;o, la interacci&oacute;n con colegios, postulantes, universidades y examinadores o personas que trabajan en la aplicaci&oacute;n de las pruebas, se comenz&oacute; a realizar de manera preferencial a trav&eacute;s de Internet. Se implement&oacute; una plataforma computacional llamada &ldquo;Portales&rdquo;, uno de los cuales es el Portal de Aplicaci&oacute;n, que permite que cada uno de los Jefes de Local, de los lugares donde se rinde la prueba, se pueda comunicar con el DEMRE a objeto de extraer la informaci&oacute;n que le ayuda para llevar a cabo su actividad. Asimismo, el Jefe de Local transmite hacia el DEMRE, la informaci&oacute;n de las aplicaciones de las pruebas, incluyendo entre otros, los reclamos o consultas que se hayan formulado en las salas (que se registran en las actas).</p> <p> d) En este punto, hacen presente que los reclamos, consultas u otros, relacionados directamente a la aplicaci&oacute;n de las pruebas (PAA o PSU), o a los procesos de postulaci&oacute;n y selecci&oacute;n, se llevan a cabo en un calendario muy ajustado, teniendo un trato preferencial, atendidas las circunstancias y tiempos en que se desarrolla el proceso de Admisi&oacute;n, y la necesidad de dar pronta atenci&oacute;n a cada uno de ellos. Para estos efectos, los inscritos en el sistema de admisi&oacute;n cuentan con plazos definidos, publicados con anticipaci&oacute;n, para presentar solicitudes o reclamaciones relacionadas a las diversas instancias de este proceso (inscripci&oacute;n, publicaci&oacute;n de puntajes, postulaci&oacute;n, selecci&oacute;n). En el caso de la aplicaci&oacute;n de las pruebas, el registro del acta usado hoy en d&iacute;a, permite llevar un registro oficial de estas comunicaciones. Sin embargo, si el postulante as&iacute; lo desea, puede comunicarse directamente con el DEMRE, a trav&eacute;s de alguno de los medios descritos para hacer llegar sus consultas o reclamos, los que son atendidos de acuerdo a su m&eacute;rito.</p> <p> e) En cuanto a las comunicaciones que se reciben fuera del per&iacute;odo de aplicaci&oacute;n de pruebas y selecci&oacute;n de postulantes, se canalizan principalmente a trav&eacute;s de la Mesa de Ayuda (tel&eacute;fono e Internet) o en forma presencial para dar una pronta soluci&oacute;n a cada una de ellas.</p> <p> f) Finalmente, remiten copia de las Actas de Aplicaci&oacute;n Nos 9037 y 7485, utilizadas durante el proceso de Admisi&oacute;n del a&ntilde;o 2012.</p> <p> 8) REQUERIMIENTO DE ANTECEDENTES ADICIONALES: Atendido que con los antecedentes acompa&ntilde;ados no quedaron suficientemente claras las caracter&iacute;sticas del sistema computacional al que la reclamada hac&iacute;a referencia en su oficio, espec&iacute;ficamente la informaci&oacute;n que tienen registrada, los campos que en ella se contienen y si pueden ser objeto de b&uacute;squedas a trav&eacute;s de simples procesamientos, mediante correo electr&oacute;nico de 20 de julio de 2012, dirigido al enlace de la reclamada, se solicit&oacute; complementarla y que se remitiera copia de los documentos por los cuales derivaron parte de la solicitud de acceso conforme hab&iacute;an se&ntilde;alado. La reclamada remiti&oacute; a este Consejo copia de los Oficios Nos 24/2012 y N&ordm; 25/2012, a trav&eacute;s de los cuales deriv&oacute; parte de la solicitud a CONICYT y al CRUCH. Adem&aacute;s, con fecha 24 de julio de 2012, mediante el Oficio DEMRE (O) N&deg; 18212, de 23 de julio de 2012, manifestaron, en lo que interesa, lo siguiente:</p> <p> a) Dentro de los Portales del DEMRE disponibles en internet se distingue el &ldquo;Portal de Aplicaci&oacute;n&rdquo;, que se habilita los d&iacute;as de aplicaci&oacute;n de la PSU. A trav&eacute;s de &eacute;ste los jefes de locales de rendici&oacute;n de las mismas ingresan los reclamos relacionados a las pruebas que est&aacute;n consignados en el acta f&iacute;sica de cada sala, de manera que el DEMRE cuenta con esa informaci&oacute;n a pocas horas de concluir su aplicaci&oacute;n. El Portal de las Secretar&iacute;as de Admisi&oacute;n, permite a las 50 Secretar&iacute;as distribuidas en el pa&iacute;s informar de los reclamos recibidos de manera equivalente al anterior.</p> <p> b) Por otra parte, a trav&eacute;s de las normas del proceso publicadas cada a&ntilde;o en un diario de circulaci&oacute;n nacional y en el sitio web del DEMRE, se indica a los participantes del proceso la posibilidad de efectuar reclamos o denuncias al Fiscal del Proceso, a un correo electr&oacute;nico determinado que se indica para cada proceso en particular, efectu&aacute;ndose tal procedimiento incluso en per&iacute;odos de admisi&oacute;n anteriores al a&ntilde;o 2012.</p> <p> c) La Mesa de Ayuda, canaliza las comunicaciones que llegan al DEMRE desde internet y v&iacute;a telef&oacute;nica, utilizando el correo electr&oacute;nico para dirigir las comunicaciones que requieren respuesta a cada una de las unidades respectivas seg&uacute;n el tipo de consulta. Los correos electr&oacute;nicos recibidos ingresan a un sistema que los enumera y los deriva a la casilla electr&oacute;nica de los miembros de este grupo. En caso de las llamadas telef&oacute;nicas si la respuesta en conocida por los operadores y/o el coordinador se responde, o en caso contrario, es derivada a la unidad correspondiente.</p> <p> d) En cuanto a la mantenci&oacute;n de la informaci&oacute;n, se&ntilde;ala que los datos ingresados a los Portales del DEMRE se mantienen durante un a&ntilde;o calendario en un sistema de respaldo, mientras que en los correos electr&oacute;nicos utilizados en los procesos de admisi&oacute;n de 2012 y 2013 se han mantenido, sin embargo los utilizados en los procesos anteriores no se han mantenido. Finalmente las consultas ingresadas en la Mesa de Ayuda se almacenan desde el a&ntilde;o 2004 y no se ha borrado a menos que el operador de la misma lo haya hecho expl&iacute;citamente, de acuerdo con sus atribuciones.</p> <p> 9) VISITA T&Eacute;CNICA: En su sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 358, de 25 de julio de 2012, el Consejo Directivo acord&oacute; requerir a la Universidad de Chile coordinar la realizaci&oacute;n de una visita t&eacute;cnica a sus dependencias por parte de funcionarios de este Consejo, en coordinaci&oacute;n con funcionarios de dicho organismo, a fin de conocer el estado, calidad y ubicaci&oacute;n de los archivos institucionales que contienen la informaci&oacute;n que interesa al reclamante, tanto de aquella que data de 1967 al 2003, como aquella que se encuentra contenida en su sistema computacional desde el a&ntilde;o 2003 en adelante. Asimismo, se requer&iacute;a revisar la forma en que dichos archivos se encuentran actualmente almacenados, a fin de constatar la factibilidad o dificultad para la sistematizaci&oacute;n y/o procesamiento de dicha informaci&oacute;n y determinar las actividades espec&iacute;ficas que deber&iacute;a desplegar la Universidad de Chile para proporcionar la informaci&oacute;n requerida en la especie, como tambi&eacute;n los recursos materiales que se hallaren comprometidos y el tiempo que sus funcionarios debiesen emplear, en relaci&oacute;n con su jornada habitual de trabajo, para el desarrollo de las mismas. Dicha visita se requiri&oacute; mediante el Oficio N&deg; 2998, de 22 de agosto de 2012:</p> <p> a) Mediante el Oficio U.G.I.I.(O) N&deg; 174/2012, de 4 de septiembre de 2012, el Coordinador de la Unidad de Gesti&oacute;n de la Informaci&oacute;n Institucional de la Universidad de Chile, inform&oacute; a este Consejo que dicho organismo &ldquo;ha determinado que no podr&aacute; tener lugar la visita t&eacute;cnica de funcionarios de ese Consejo solicitada para el d&iacute;a 5 de septiembre del presente. A ese respecto, se elaborar&aacute; y remitir&aacute; a usted, por esta misma v&iacute;a y a la brevedad posible, otra respuesta fundada y formal, con las aclaraciones que resulten pertinentes&rdquo;.</p> <p> b) Atendido que el d&iacute;a propuesto para la realizaci&oacute;n de la visita t&eacute;cnica (el 5 de septiembre de 2012) no fue remitida a este Consejo una respuesta formal por parte del organismo reclamado, funcionarios de este Consejo concurrieron a las dependencias del DEMRE. El Jefe de la Oficina de Informaciones y Partes, quien se&ntilde;al&oacute; no estar autorizado para dar su nombre, manifest&oacute; que no se hab&iacute;a agendado ninguna reuni&oacute;n o cita para la realizaci&oacute;n de la visita t&eacute;cnica decretada por el Consejo y que tampoco estaban autorizados para dar entrevistas.</p> <p> c) Mediante correo electr&oacute;nico de 12 de septiembre de 2012 se reiter&oacute; al enlace de la reclamada la importancia de contar con el oficio por el cual fundamentaban su negativa y/o complementaran la informaci&oacute;n en los t&eacute;rminos indicados en el Oficio N&deg; 2998, de 22 de agosto de 2012, de este Consejo, inform&aacute;ndose el mismo d&iacute;a que dicha respuesta a&uacute;n se encontraba en elaboraci&oacute;n.</p> <p> d) La reclamada, mediante el Oficio VAA (O) N&deg; 314, de esta fecha, indic&oacute; a este Consejo que habiendo reevaluado el requerimiento de informaci&oacute;n, con todas las instancias que intervienen en dicho proceso, informa lo siguiente:</p> <p> i. La v&iacute;a oficial para estampar un reclamo relativo al Proceso de Aplicaci&oacute;n de Pruebas, de conformidad a la normativa que rige el proceso, es por medio del Acta de Aplicaci&oacute;n, documento que se utiliza en todas las salas donde se aplica la PSU a nivel nacional y en la que se cuenta de toda la informaci&oacute;n oficial del proceso. Sin embargo dichas actas se conservan s&oacute;lo de un proceso a otro (por un a&ntilde;o), toda vez que las acciones que pueden ejercer los postulantes prescriben en 6 meses. No obstante ello, a partir del proceso de admisi&oacute;n 2012, las referidas actas se conservan por dos procesos atendido que el puntaje de la PSU pas&oacute; a ser v&aacute;lido por dos periodos consecutivos.</p> <p> ii. De manera interna, el DEMRE, a partir del proceso de admisi&oacute;n del a&ntilde;o 2007, extracta en una planilla Word todos los reclamos que se encuentren consignados en las actas de aplicaci&oacute;n, contemplando los siguientes campos: nombre del postulante, RUT, sede, local y reclamo. En forma adicional, en los &uacute;ltimos a&ntilde;os han introducido al proceso un modelo piloto de acta de aplicaci&oacute;n resumida en formato electr&oacute;nico, que debe completar el jefe de cada local de aplicaci&oacute;n.</p> <p> iii. Trat&aacute;ndose de la informaci&oacute;n requerida comprendida entre los a&ntilde;os 2004 y 2007, indica que puede accederse a los reclamos mediante la revisi&oacute;n manual de todos los correos almacenados en el sistema habilitado para tal efecto por la Mesa de Ayuda del DEMRE. Ello involucrar&iacute;a la revisi&oacute;n de 172.435 registros, en un periodo de 10 d&iacute;as corridos.</p> <p> iv. Para el proceso reci&eacute;n pasado, indica que se cre&oacute; tambi&eacute;n una casilla de correo electr&oacute;nico fiscalia.demre@uchile.cl cuyo objetivo es que cualquier reclamo que un estudiante quisiera formular y no lo hubiese dejado consignado en el acta de aplicaci&oacute;n, lo encauzar&aacute; a trav&eacute;s de ese medio, seg&uacute;n se explicit&oacute; y se dio a conocer en las Normas del Proceso de Admisi&oacute;n 2012, publicadas a trav&eacute;s de El Mercurio.</p> <p> v. De conformidad a lo expuesto, la Universidad se encuentra en condiciones de entregar la informaci&oacute;n consignada en el archivo digital de las actas de aplicaci&oacute;n, la del acta de aplicaci&oacute;n resumida en formato electr&oacute;nico y los reclamos recibidos al correo por la meda de ayuda del DEMRE y de la fiscal&iacute;a del proceso, previa eliminaci&oacute;n de los datos que individualicen a los reclamantes.</p> <h3> Y CONSIDERANDO:</h3> <p> 1) Que, en este caso, la solicitud de acceso fue presentada el 14 de diciembre de 2011, por lo que el plazo de 20 d&iacute;as h&aacute;biles para responder y su pr&oacute;rroga de 10 d&iacute;as vencieron el 25 de enero de 2012, de conformidad con el art&iacute;culo 14 de la Ley de Transparencia, con lo que la respuesta entregada por la Universidad de Chile el 2 de febrero resulta extempor&aacute;nea e infringe el principio de oportunidad previsto en el art&iacute;culo 11 h) del citado cuerpo normativo, cuesti&oacute;n que ser&aacute; representada al Sr. Rector de la Universidad de Chile en la parte resolutiva del presente acuerdo.</p> <p> 2) Que, conforme con lo manifestado por el solicitante el 10 de abril de 2012, cabe entender el amparo de la especie se circunscribe &uacute;nicamente a las materias consultadas en los literales a) n&uacute;mero vi., y b) de la solicitud de acceso de que se trata.</p> <p> 3) Que, en lo referido a las copias de los reclamos, reconsideraciones, aclaraciones u otros afines presentados por alumnos desde la instauraci&oacute;n de la PAA hasta el a&ntilde;o 2003 y desde la instauraci&oacute;n de la PSU hasta 2011, indicado en el literal a), n&uacute;mero vi., del requerimiento del peticionario; cabe se&ntilde;alar que, conforme con lo manifestado por la reclamada en sus descargos y con ocasi&oacute;n de la medida para mejor resolver decretada por este Consejo, desde el a&ntilde;o 2003 disponen de un sistema computacional de atenci&oacute;n de &ldquo;Mesa de Ayuda&rdquo;, por el cual se registran y procesan las diversas consultas, reclamos, aclaraciones u observaciones relacionadas con los procesos de admisi&oacute;n a las universidades chilenas ingresadas por internet y v&iacute;a telef&oacute;nica, por lo que resulta plausible estimar que disponen de los antecedentes solicitados a partir de ese a&ntilde;o. En tanto, aquellos reclamos ingresados a trav&eacute;s de la casilla electr&oacute;nica del Fiscal del Proceso, como los que se procesan en l&iacute;nea a trav&eacute;s de los Portales de Admisi&oacute;n de las Secretar&iacute;as de Admisi&oacute;n, cabe entender que al menos disponen del a&ntilde;o 2011, que corresponde al proceso de admisi&oacute;n del a&ntilde;o 2012.</p> <p> 4) Que, posteriormente, seg&uacute;n se indic&oacute; en el numeral 9&deg;, letra d) de lo expositivo de esta decisi&oacute;n, la Universidad de Chile manifest&oacute; contar con la informaci&oacute;n solicitada desde el a&ntilde;o 2004 en adelante, distingui&eacute;ndose los reclamos recepcionados en la Mesa de Ayuda del DEMRE (2004 a 2007) y aquellos que fueron formulados en las actas de aplicaci&oacute;n de la PSU, los que fueron sistematizados y se encuentran disponibles en una planilla Word (2008 en adelante).</p> <p> 5) Que, en lo que respecta a la informaci&oacute;n del a&ntilde;o 1967 al 2003, si bien este Consejo no pudo verificar el estado, calidad y ubicaci&oacute;n de los archivos institucionales que contuvieran la informaci&oacute;n requerida por el solicitante comprendida en dicho periodo, toda vez que la reclamada no accedi&oacute; a la visita t&eacute;cnica decretada para tal efecto, esta Corporaci&oacute;n ha tenido en consideraci&oacute;n que a dicha &eacute;poca las reclamaciones, consultas y denuncias se formulaban por escrito y que se trata de documentos de hace 9 y 36 a&ntilde;os, respecto de los cuales no existe constancia fehaciente que al momento de generarse tal informaci&oacute;n, se haya contado con los medios f&iacute;sicos o tecnol&oacute;gicos que hubiesen permitido resguardar los datos o que se haya mantenido archivada en condiciones que permitan su b&uacute;squeda y posterior entrega por la reclamada. Lo mismo ocurre trat&aacute;ndose de aquellas reclamaciones que se hubieren formulado telef&oacute;nicamente, en cuanto no constan en un soporte determinado. Conforme a ello, se rechazar&aacute; el amparo en este punto, seg&uacute;n se indicar&aacute; en lo resolutivo de esta decisi&oacute;n.</p> <p> 6) Que, en consecuencia, se acoger&aacute; parcialmente el amparo interpuesto respecto del literal a), n&uacute;mero vi., del requerimiento del peticionario, orden&aacute;ndose a la reclamada la entrega de la informaci&oacute;n requerida desde el a&ntilde;o 2004 al 2007 a trav&eacute;s de las copias de los reclamos ingresados por la Mesa de Ayuda del DEMRE y, del 2007 al 2011, mediante la planilla Word que contiene en extracto las actas de aplicaci&oacute;n, as&iacute; como reclamos ingresados a la casilla de correo electr&oacute;nico de la Fiscal&iacute;a del DEMRE, previo pago de los costos de reproducci&oacute;n correspondiente. En todo caso, dado que en sus sistemas inform&aacute;ticos como en las actas de aplicaci&oacute;n pudieron haberse ingresado datos de car&aacute;cter personal de los alumnos que debiesen ser resguardados, deber&aacute; proporcionarse la informaci&oacute;n tarjando previamente aquellos antecedentes que permitan individualizar a una persona determinada con su reclamaci&oacute;n.</p> <p> 7) Que, sin perjuicio de lo anterior, trat&aacute;ndose de los costos de reproducci&oacute;n cobrados por el DEMRE, es preciso hacer presente que conforme con lo dispuesto por los art&iacute;culos 11, letra k), y 18 de la Ley de Transparencia, el acceso a la informaci&oacute;n de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n, en principio, es gratuito, y &ldquo;s&oacute;lo se podr&aacute; exigir el pago de los costos directos de reproducci&oacute;n y de los dem&aacute;s valores que una ley expresamente autorice cobrar por la entrega de la informaci&oacute;n solicitada&rdquo;. En este sentido, el art&iacute;culo 20 del Reglamento de la Ley de Transparencia se&ntilde;ala, en lo que interesa, que &ldquo;se entender&aacute; por costos directos de reproducci&oacute;n todos aquellos que sean necesarios para obtener la informaci&oacute;n en el soporte que el requirente haya solicitado, excluyendo el valor del tiempo que ocupe el o los funcionarios para realizar la reproducci&oacute;n&rdquo;.</p> <p> 8) Que, al respecto, la Instrucci&oacute;n General N&ordm; 6, sobre gratuidad y costos directos de reproducci&oacute;n, emitida por este Consejo, se&ntilde;ala en su numeral 4&deg; que se &ldquo;entender&aacute; por costos directos de reproducci&oacute;n todos los costos asociados al proceso de copiado de un documento u otro tipo de soporte, en la medida que sea necesario incurrir en ellos para obtener la informaci&oacute;n en el soporte que el requirente haya solicitado&rdquo;. Asimismo, su numeral 5&deg; fija los criterios para definir aquellos costos que, conforme a la Ley de Transparencia, pueden cobrar los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n, destac&aacute;ndose, en lo que interesa:</p> <p> &ldquo;d) Si el &oacute;rgano no tiene contratado el servicio de reproducci&oacute;n v&iacute;a convenio marco, licitaci&oacute;n p&uacute;blica, privada o trato directo (por ejemplo, lo presta directamente a trav&eacute;s de una m&aacute;quina de su propiedad o arrendada) podr&aacute;:</p> <p> i. Estimar suficiente el valor de referencia se&ntilde;alado, esto es, el precio establecido en el convenio marco de referencia exigiendo su pago al solicitante de informaci&oacute;n.</p> <p> ii. Estimar que dicho valor de referencia es insuficiente para costear los costos directos de reproducci&oacute;n en que efectivamente incurre, caso en que deber&aacute; establecer en el acto administrativo que fije aqu&eacute;llos, en forma desglosada y conforme al criterio de realidad, el valor de cada uno de los insumos que conformen el costo total directo de reproducci&oacute;n del producto se&ntilde;alado y acreditarlo fehacientemente de ser requerido por este Consejo&rdquo;.</p> <p> 9) Que, para los efectos de satisfacer el requerimiento del peticionario, seg&uacute;n lo indicado por el DEMRE, se requiere que se fotocopien un total de 64.148 hojas, cada una de la cuales tendr&iacute;a un costo de $30 por fotocopia, seg&uacute;n lo establecido en el Decreto Exento N&deg; 003130 de 2012, de la Universidad de Chile. Conforme lo establecido en dicho documento, el costo del formato digital asciende a $400 (valor unitario) en CD o DVD; en cambio, el soporte en papel es de $30 cada p&aacute;gina en blanco y negro y de $120 por p&aacute;gina en impresiones a color.</p> <p> 10) Que, siendo que en la regi&oacute;n Metropolitana el valor de referencia corresponde al valor del servicio que se cobra a trav&eacute;s del Convenio Marco (C&oacute;digo CM N&deg; 05/2008), el que establece un valor de fotocopia en blanco y negro de $14 m&aacute;s IVA, cabe concluir que el monto fijado por la Universidad de Chile, excede el valor de referencia fijado para los costos de reproducci&oacute;n que autoriza a cobrar la ley.</p> <p> 11) Que, asimismo, se recomendar&aacute; al organismo reclamado adecuar el Decreto Exento N&deg;003130 de 2012, a los criterios establecidos en la Instrucci&oacute;n General N&ordm; 6, sobre gratuidad y costos directos de reproducci&oacute;n, emitida por este Consejo, procediendo a cobrar al peticionario, las sumas que resulten de la aplicaci&oacute;n de tales par&aacute;metros.</p> <p> 12) Que, por otra parte, en lo que respecta a las bases de datos utilizadas en los &ldquo;Estudios Acerca de la Validez Predictiva de los Factores de Selecci&oacute;n a las Universidades del Consejo de Rectores&rdquo;, realizado por el Comit&eacute; T&eacute;cnico Asesor del Consejo de Rectores de las Universidades Chilenas en julio de 2006 y 2008, cabe se&ntilde;alar que este Consejo con ocasi&oacute;n de los amparos Roles C184-12 y C185-12, interpuesto por el propio reclamante en contra de Consejo de Rectores de las Universidades Chilenas, ha tomado conocimiento que dicha informaci&oacute;n obra en poder de dicho organismo y no en la Universidad de Chile. En consecuencia, no cabe sino rechazar el amparo en este punto, en tanto la informaci&oacute;n requerida ha sido generada y se encuentra disponible en un organismo distinto al reclamado por el presente amparo, circunstancia que le fue comunicada al solicitante en la respuesta y se acredit&oacute; en esta sede haberse enviado los oficios de derivaci&oacute;n correspondientes.</p> <p> 13) Que, finalmente, es necesario hacer presente a la Universidad de Chile las divergencias existentes en la informaci&oacute;n proporcionada para atender los requerimientos efectuados por este Consejo, as&iacute; como el hecho de no haber accedido a la visita t&eacute;cnica decretada por este Consejo en virtud del art&iacute;culo 33 k) de la Ley de Transparencia, pues tales conductas ni se condicen con la necesaria colaboraci&oacute;n que debe existir entre los organismos p&uacute;blicos ni con los principios de facilitaci&oacute;n y oportunidad consagrados en los literales f) y h) del art&iacute;culo 11 de la Ley de Transparencia, y los art&iacute;culos 15 y 17 de su Reglamento, pues han dilatado innecesariamente el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, todo lo que se le representar&aacute; en la parte resolutiva. Con todo, este Consejo reconoce y valora el cambio de comportamiento que representa el Oficio VAA (O) N&deg; 314, de 5 de octubre pasado, as&iacute; como las explicaciones all&iacute; entregadas, lo que hace esperable que este tipo de situaciones no vuelvan a ocurrir.</p> <h3> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</h3> <p> I. Acoger parcialmente el amparo deducido por don Mois&eacute;s S&aacute;nchez Riquelme en contra de la Universidad de Chile, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p> <p> II. Requerir al Sr. Rector de la Universidad de Chile, que:</p> <p> a) Proporcione la informaci&oacute;n referida a reclamos, reconsideraciones, aclaraciones u otros afines presentados por alumnos referidos a la aplicaci&oacute;n de la PAA y PSU en los siguientes t&eacute;rminos:</p> <p> i. Desde el a&ntilde;o 2004 al 2007 a trav&eacute;s de las copias de los reclamos ingresados por la Mesa de Ayuda del DEMRE.</p> <p> ii. Del a&ntilde;o 2007 al 2011, mediante la planilla Word que contiene en extracto las actas de aplicaci&oacute;n, as&iacute; como los reclamos ingresados a la casilla de correo electr&oacute;nico de la Fiscal&iacute;a del DEMRE.</p> <p> iii. Lo anterior, deber&aacute; ser proporcionado previo pago de los costos de reproducci&oacute;n correspondientes, los que deber&aacute;n ser fijados en los t&eacute;rminos se&ntilde;alados en el presente acuerdo.</p> <p> iv. De manera previa a hacer entrega al solicitante, de la informaci&oacute;n requerida, la reclamada deber&aacute; tarjar aquellos datos que permitan individualizar a una persona determinada con su reclamaci&oacute;n.</p> <p> b) Cumpla dicho requerimiento en un plazo que no supere los 10 d&iacute;as h&aacute;biles contados desde que la presente decisi&oacute;n quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el art&iacute;culo 46 de la Ley de Transparencia.</p> <p> c) Informe el cumplimiento de esta decisi&oacute;n mediante comunicaci&oacute;n enviada al correo electr&oacute;nico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Agustinas N&ordm; 1291, piso 6&ordm;, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporaci&oacute;n pueda verificar que se d&eacute; cumplimiento a las obligaciones impuestas precedentemente en tiempo y forma.</p> <p> III. Recomendar al Sr. Rector de la Universidad de Chile, modificar el Decreto Exento N&deg;003130 de 2012, que fija costos directos de reproducci&oacute;n, a fin de adecuarlo a los criterios establecidos en la Instrucci&oacute;n General N&ordm; 6, emitida por este Consejo.</p> <p> IV. Representar al Sr. Rector de la Universidad de Chile:</p> <p> a) La falta de respuesta a la solicitud del requirente dentro del plazo establecido en la Ley, pues infringe lo dispuesto en los art&iacute;culos 14 y 16 de la Ley de Transparencia y el principio de oportunidad consagrado en la letra h), del art&iacute;culo 11 del mismo cuerpo legal, por lo que se requerir&aacute; al Rector que adopte las medidas necesarias para evitar que en el futuro se reitere este hecho.</p> <p> b) La falta de una adecuada colaboraci&oacute;n con este Consejo al haber atendido los requerimientos efectuados por este Consejo de manera parcializada, y con argumentaciones diferentes durante la tramitaci&oacute;n del presente amparo, adem&aacute;s de no haber accedido a la visita t&eacute;cnica decretada por este Consejo ni enviado los antecedentes ofrecidos al denegarla sino tras m&uacute;ltiples insistencias. Por ello se requerir&aacute; al Rector que adopte las medidas administrativas necesarias para evitar que, en lo sucesivo, se reiteren este tipo de hechos, sin perjuicio de reconocer y valorar el cambio de conducta que refleja el Oficio VAA (O) N&deg; 314, de 5 de octubre pasado, conforme se se&ntilde;ala al final del considerando 13&deg;.</p> <p> V. Encomendar al Director General al Director General y al Director Jur&iacute;dico de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a don Mois&eacute;s S&aacute;nchez Riquelme y al Sr. Rector de la Universidad de Chile.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. En cambio, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la Ley N&ordm; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Alejandro Ferreiro Yazigi y por los Consejeros, don Jorge Jaraquemada Roblero y don Jos&eacute; Luis Santa Mar&iacute;a Za&ntilde;artu. La Consejera do&ntilde;a Vivianne Blanlot Soza no asisti&oacute; a la sesi&oacute;n.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica el Director Jur&iacute;dico del Consejo para la Transparencia, don Enrique Rajevic Mosler.</p> <p> &nbsp;</p>