Decisión ROL C159-12
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Reclamante: MAGALY CARVAJAL GARRIDO  
Reclamado: MUNICIPALIDAD DE VALPARAÍSO  
Resumen del caso:

Se deduce amparo contra Municipalidad de Valparaíso por no haber respondido dentro del plazo legal solicitud de información relativa a la copia de un plano de loteo. Por su parte, el requerido argumenta la inexistencia de la información solicitada en sus registros. El Consejo acogió el amparo deducido, pero solo en lo que se refiere a la extemporaneidad de la respuesta.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 5/8/2012  
Consejeros: -
 
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Descriptores analíticos: Gestión y administración territorial (Urbanismo)  
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<p> <strong>DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C159-12</strong></p> <p> Entidad p&uacute;blica: Municipalidad de Valpara&iacute;so</p> <p> Requirente: Magaly Carvajal Garrido</p> <p> Ingreso Consejo: 26.01.2012</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 335 de su Consejo Directivo, celebrada el 04 de mayo de 2012, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285, de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto del amparo Rol C159-12.</p> <h3> VISTOS:</h3> <p> Los art&iacute;culos 5&deg; inc. 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la Ley N&deg; 20.285 y N&deg; 19.880; lo previsto en el D.F.L. N&deg; 1 &ndash; 19.653, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N&deg; 18.575; y, los D.S. N&deg; 13/2009 y 20/2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285, en adelante indistintamente el Reglamento y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <h3> TENIENDO PRESENTE:</h3> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 20 de diciembre de 2011, do&ntilde;a Magaly Carvajal Garrido requiri&oacute; a la Municipalidad de Valpara&iacute;so le proporcionara copia del plano de loteo de la manzana N&ordm; 2074, ubicada en calle Gandarilla del Cerro Santo Domingo de Valpara&iacute;so.</p> <p> 2) AUSENCIA DE RESPUESTA Y AMPARO: Do&ntilde;a Magaly Carvajal Garrido dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n el 26 de enero de 2012 en contra de la Municipalidad de Valpara&iacute;so, fundado en el hecho de no haber recibido respuesta a su solicitud dentro del plazo legal establecido en el art&iacute;culo 14 de la Ley de Transparencia.</p> <p> 3) SALIDA ALTERNATIVA DE RESOLUCI&Oacute;N DE AMPARO (SARA): El Consejo Directivo de este Consejo, en sesi&oacute;n ordinaria N&ordm; 315, de 1&deg; de febrero de 2012, acord&oacute; el procedimiento de salida anticipada de resoluci&oacute;n de amparo (SARA), llevando a cabo las respectivas gestiones ante la municipalidad reclamada, a fin de determinar si exist&iacute;a voluntad de aplicar el mencionado procedimiento. Producto de lo anterior, mediante correo electr&oacute;nico de 13 de febrero de 2012, don Carlos Fischer Jara, abogado de la Municipalidad de Valpara&iacute;so, se&ntilde;al&oacute; a este Consejo que, mediante Ordinario N&ordm; 3.315, de 30 de diciembre de 2011, de la Direcci&oacute;n de Obras Municipales, se dio respuesta a la reclamante, indic&aacute;ndole que &ldquo;revisado el archivo de esta Direcci&oacute;n, no se registran planos de loteo del cerro Santo Domingo, espec&iacute;ficamente de la calle Gandarillas&rdquo;. No obstante lo anterior, a trav&eacute;s de correo electr&oacute;nico de 18 de febrero de 2012, la solicitante se&ntilde;ala no ser efectivo lo indicado por la municipalidad, por cuanto no se le ha enviado respuesta a lo requerido.</p> <p> 4) DESCARGOS U OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de este Consejo acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n el presente amparo, traslad&aacute;ndolo mediante Oficio N&ordm; 670, de 2 de marzo de 2012, al Alcalde de la Municipalidad de Valpara&iacute;so, solicit&aacute;ndole que al formular sus descargos indicara las razones por las cuales la solicitud de informaci&oacute;n de la especie no habr&iacute;a sido respondida oportunamente y, muy especialmente, remitiera a este Consejo copia de la solicitud de informaci&oacute;n que origina el presente amparo. Mediante Oficio N&ordm; 119, de 28 de marzo de 2012, el Alcalde (S) de Valpara&iacute;so, evacu&oacute; sus descargos u observaciones al presente amparo, se&ntilde;alando, en s&iacute;ntesis, lo siguiente:</p> <p> a) Conforme se advierte del documento que adjunta, la Direcci&oacute;n de Obras Municipales dio efectiva y oportuna respuesta al requerimiento de la requirente, mediante Oficio N&ordm; 3.315, de 2011, el que fue remitido al domicilio de &eacute;sta.</p> <p> b) En la respuesta entregada, se inform&oacute; a la solicitante que, revisados los archivos de la Direcci&oacute;n de Obras Municipales, no se registran planos de loteos de calle Gandarillas del Cerro Santo Domingo, de Valpara&iacute;so.</p> <p> 5) GESTI&Oacute;N OFICIOSA: Mediante correo electr&oacute;nico de 24 de abril de 2012, en respuesta a lo solicitado telef&oacute;nicamente por este Consejo en relaci&oacute;n a la &eacute;poca en que se habr&iacute;a realizado el loteo a que se refiere la solicitud de acceso, la requirente se&ntilde;al&oacute; que el loteo respecto del cual solicita copia del plano, &ldquo;se realiz&oacute; en 1920 a 1930 aproximadamente&rdquo;.</p> <h3> Y CONSIDERANDO:</h3> <p> 1) Que, en primer lugar, y previo a pronunciarse sobre el fondo del asunto, el amparo de la especie tiene como fundamento el no haber recibido respuesta a la solicitud dentro del plazo establecido por el art&iacute;culo 14 de la Ley de Transparencia, plazo que expiraba el 17 de enero de 2012. Sin perjuicio de lo anterior, en sus descargos la municipalidad reclamada se&ntilde;al&oacute; a este Consejo que la Direcci&oacute;n de Obras Municipales dio efectiva y oportuna respuesta a la solicitud de la especie, mediante el Ordinario N&ordm; 3.315, de 30 de diciembre de 2011, el que fue remitido al domicilio de la reclamante.</p> <p> 2) Que, no obstante lo se&ntilde;alado por la municipalidad reclamada en orden a que habr&iacute;a remitido respuesta a la solicitante, no existen antecedentes que permitan a este Consejo verificar la veracidad de las alegaciones efectuadas por la municipalidad, ya que, si bien acompa&ntilde;&oacute; copia del ordinario se&ntilde;alado, no acredit&oacute; que dicho documento haya sido efectivamente enviado a la requirente. Por lo tanto, y sin perjuicio de lo que a continuaci&oacute;n se se&ntilde;ale en relaci&oacute;n con el fondo de la solicitud, en principio se deber&aacute; acoger el presente amparo por cuanto no se habr&iacute;a dado respuesta a la solicitud dentro del plazo legal.</p> <p> 3) Que en cuanto al fondo de lo requerido, cabe se&ntilde;alar, en primer lugar, que atendido lo dispuesto por el art&iacute;culo 1.1.2 del D.S. N&ordm; 47, de 1992, del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo, Ordenanza General de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, por &ldquo;loteo de terrenos&rdquo; se entiende el &laquo;proceso de divisi&oacute;n del suelo, cualquiera sea el n&uacute;mero de predios resultantes, cuyo proyecto contempla la apertura de nuevas v&iacute;as p&uacute;blicas y su correspondiente urbanizaci&oacute;n&raquo;. De esta forma, este Consejo entiende que la informaci&oacute;n que ha sido solicitada, consiste precisamente en el plano por el cual se procedi&oacute; a la divisi&oacute;n de la manzana indicada en la solicitud. Sobre el particular, producto de las gestiones oficiosas realizadas, la solicitante indic&oacute; a este Consejo que el loteo a que se refiere la presente solicitud se habr&iacute;a realizado entre los a&ntilde;os 1920 a 1930, aproximadamente</p> <p> 4) Que, teniendo particularmente en consideraci&oacute;n la &eacute;poca en la cual se habr&iacute;a realizado el loteo cuyo plano constituye el objeto de la presente solicitud, y que tanto la Ley General de Urbanismo y Construcciones como la Ley Org&aacute;nica Constitucional de Municipalidades &ndash;normas que establecen la obligaci&oacute;n para las municipalidades de contar con informaci&oacute;n como la requerida- datan de a&ntilde;os muy posteriores a los cuales se habr&iacute;a efectuado el loteo de la especie, no existen, en la especie, antecedentes que permitan a este Consejo controvertir la alegaci&oacute;n realizada por la Municipalidad de Valpara&iacute;so en orden a que la informaci&oacute;n requerida no obrar&iacute;a en su poder.</p> <p> 5) Que, luego, atendido lo se&ntilde;alado por la municipalidad reclamada en orden a que no existir&iacute;an registros de la existencia del plano de loteo solicitado, conviene recordar que cuando se ha alegado en esta sede la inexistencia de la informaci&oacute;n requerida, este Consejo ha resuelto que si en el caso concreto el &oacute;rgano requerido no tiene la obligaci&oacute;n legal de poseer la informaci&oacute;n solicitada, debe cumplir con lo establecido en el art&iacute;culo 16 de la Ley de Transparencia, indicando que no existe la informaci&oacute;n requerida por el reclamante (criterio aplicado en las decisiones reca&iacute;das en los amparos Roles A192-09, A240-09, C871-10 y C50-11) Sin perjuicio de lo anterior, y tal como ya se indic&oacute; en los considerandos 1) y 2) precedentes, no se acredit&oacute; que dicha comunicaci&oacute;n fuera efectivamente remitida a la solicitante, por lo que se le deber&aacute; remitir, conjuntamente con la notificaci&oacute;n de la presente decisi&oacute;n, copia del Ordinario N&ordm; 3.315, de 30 de diciembre de 2011, de la Direcci&oacute;n de Obras Municipales de la Municipalidad de Valpara&iacute;so, a trav&eacute;s del cual se da respuesta a la solicitud de informaci&oacute;n de la especie.</p> <p> 6) Que, finalmente, cabe hacer presente, que atendido que, la Municipalidad de Valpara&iacute;so reconoce no poseer la informaci&oacute;n solicitada por este Consejo no est&aacute; facultado para exigir a los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado y a las municipalidades, en este caso, la entrega de informaci&oacute;n que no obra en su poder, conforme se ha venido resolviendo en los amparos Roles C382-09, C492-09, C21-10, C23-10, C24-10, C25-10, C804-10 y C1171-11, toda vez que el &oacute;rgano requerido se encuentra impedido materialmente de cumplir con lo pedido.</p> <h3> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</h3> <p> I. Acoger el amparo de do&ntilde;a Magaly Carvajal Garrido, en contra de la Municipalidad de Valpara&iacute;so, s&oacute;lo en cuanto no se dio respuesta a la solicitud de informaci&oacute;n dentro del plazo establecido por el art&iacute;culo 14 de la Ley de Transparencia, sin perjuicio de dar por respondida la solicitud de acceso conjuntamente con la notificaci&oacute;n de la presente decisi&oacute;n.</p> <p> II. Encomendar al Director General de este Consejo notificar la presente acuerdo a do&ntilde;a Magaly Carvajal Garrido y al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Valpara&iacute;so.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. En cambio, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la Ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Alejandro Ferreiro Yazigi y por los Consejeros do&ntilde;a Vivianne Blanlot Soza y don Jorge Jaraquemada Roblero. Se deja constancia que el Consejero don Jos&eacute; Luis Santa Mar&iacute;a Za&ntilde;artu no asiste a la sesi&oacute;n.</p> <p> Certifica el Director General del Consejo para la Transparencia, don Ra&uacute;l Ferrada Carrasco.</p> <p> &nbsp;</p>