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<strong>DECISIÓN AMPAROS ROLES C166-12; C276-12 Y C305-12 </strong></p>
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Entidad Reclamada: Corporación del Deporte de Cerro Navia.</p>
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Requirente: Juan Valverde Calderón.</p>
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Ingreso Consejo: 27.01.2012; 10-02-2012 y 29.02.2012.</p>
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En sesión ordinaria N° 335 del Consejo Directivo, celebrada el 4 de mayo de 2012, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de las solicitudes de amparo al derecho de acceso a la información Roles C166-12; C276-12 y C305-12.</p>
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VISTOS:</h3>
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Los artículos 5º, inc. 2º, 8° y 19 Nº 12 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes N° 20.285 y N° 19.880; lo previsto en el D.F.L. N° 1–19.653, del Ministerio Secretaria General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; y los D.S. N° 13/2009 y N° 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p>
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TENIENDO PRESENTE:</h3>
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1) Que don Juan Valverde Calderón, en las fechas que se indican, solicitó a la Corporación del Deporte de Cerro Navia, la siguiente información:</p>
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a) Respuesta a las solicitudes de información 2000/1877 y 2000/1878, ambas de 8 de noviembre de 2011, efectuadas al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Cerro Navia en su calidad de Presidente de la Corporación reclamada, mediante las cuales se solicitó copia del acta de la asamblea realizada el 10 de junio de 2011 y una respuesta por escrito, respecto del proyecto que presentó ante la Corporación del Deporte, relacionado con la promoción del deporte ciencia denominado "El ajedrez como deporte masivo”. Dicha solicitud fue presentada el 27 de diciembre de 2011 y originó el amparo Rol C166-12.</p>
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b) Lista de invitados y los criterios adoptados para elaborar invitaciones al día del dirigente deportivo, realizada en agosto de 2011 y a la Gala del Deporte realizada el día 29 de diciembre de 2011. Dicha solicitud fue presentada el 30 de diciembre de 2011 y originó el amparo C276-12.</p>
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c) Documentos en donde se especifique los montos de dinero recibido de la Municipalidad de Cerro Navia, las fechas de los ingresos a la cuenta corriente o caja durante los años 2009, 2010 y 2011; y aquellos en que se especifique los montos de dinero y las respectivas fechas de ingreso como parte de los proyectos adjudicados de las entidades públicas y privadas durante los mismos años, con las fechas de los respectivos ingresos si fueron por etapas. Dicha solicitud fue presentada el 30 de enero de 2012 y originó el amparo C305-12.</p>
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2) Que, en relación a las solicitudes consignadas en los literales a) y c) del numeral 1) precedente, el reclamante funda sus amparos en el hecho de no haber recibido respuesta a sus solicitudes de acceso.</p>
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3) Que, en cuanto a la solicitud del literal b), el organismo reclamado, con fecha 30 de enero de 2012, en respuesta al mismo, señaló al requirente que:</p>
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a. Respecto a la consulta sobre los criterios utilizados para la elaboración de invitaciones al evento “Día del Dirigente”, ejecutada el mes de agosto en las instalaciones del Gimnasio Municipal de Cerro Navia, se trata de una actividad organizada y coordinada desde la DIDECO, y que no obedece a los programas que organiza la Corporación, por lo que se le recomienda que se dirija a la Municipalidad para solicitar dicha información;</p>
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b. Respecto de los criterios adoptados para la elaboración de las invitaciones a la gala del deporte del día 29 de diciembre, son los siguientes: (i) Deportistas e instituciones que obtuvieron logros demostrables durante el periodo 2011 (Copa Chilectra, Copa Movistar, Liga A1 de Voleibol, Escuelas de Adulto Mayor, etc.); (ii) Organizaciones deportivas que han trabajado junto a nuestra corporación en los distintos programas deportivos como sociales (Ligas Deportivas de Basquetbol, Voleibol, Campeonato Violeta Parra, Champion de Cerro Navia, etc.); (iii) Dirigentes destacados que han apoyado nuestra gestión deportiva; y (iv) Trabajadores de la Corporación (de plantas y honorarios).</p>
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4) Que, el 27 de enero de 2012, el 10 de febrero de 2012 y 29 de febrero de 2012, don Juan Valverde Calderón interpuso ante este Consejo, amparo a su derecho de acceso a la información en contra de la Corporación del Deporte de Cerro Navia, fundado, en el caso de los amparos C166-12 y C305-12, en que no recibió respuesta a su solicitud de acceso y, en el caso del amparo C276-12, que la información entregada no corresponde a la solicitada, en tanto algunas de las afirmaciones del organismo carecerían de veracidad, por las razones que expone en su presentación.</p>
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5) Que, este Consejo admitió a tramitación los amparos indicados, trasladándolos al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Cerro Navia en su calidad de Presidente del directorio de la corporación reclamada, mediante Oficios N°s 722, 725 y 727, todos de 9 de marzo de 2012, a efectos que, en virtud de lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley de Transparencia, éste evacuara sus descargos y observaciones en relación a los citados amparos. La autoridad indicada, evacuó sus descargos mediante Oficio Ordinario N° 1119, en relación al amparo C166-12, Oficio Ordinario N° 1121, en relación al amparo C276-12, y Oficio Ordinario N° 1120, en relación al amparo C305-12, todos fechados el 9 de abril del mismo año. En tales presentaciones, el Alcalde de la municipalidad de Cerro Navia señaló en síntesis que, en el caso de los amparos C166-12 y C305-12, por un error no se procedió a derivar oportunamente las solicitudes de acceso de acuerdo al artículo 13 de la Ley de Transparencia, por cuanto, en estricto rigor, la Corporación se trata de una persona jurídica distinta y que la correspondencia que se dirige al Alcalde en calidad de presidente del directorio de la misma, debe ser presentada ante la Corporación, quien cuenta con una oficina de administración para la recepción de solicitudes, sugerencias y reclamos, tal como lo señala el numeral 2 de la Instrucción General N° 4 del Consejo para la Transparencia. Con todo, agrega que finalmente las solicitudes fueron derivadas y respondidas por el Gerente General de la Corporación reclamada. En el caso del amparo C276-12, señala en sus descargos, que el reclamo fue derivado a la Corporación del Deporte de Cerro Navia, y respondido por su Gerente mediante Oficio Ordinario N° 20, de 28 de marzo de 2012, respuesta que no dejó conforme al reclamante.</p>
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Y CONSIDERANDO:</h3>
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1) Que, de acuerdo a lo previsto en el artículo 33, letra b), de la Ley de Transparencia, corresponde a este Consejo resolver fundadamente los reclamos por denegación de acceso a la información que le sean formulados de conformidad con la Ley de Transparencia.</p>
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2) Que, en vista que los amparos de la especie se han interpuesto en contra de una corporación de derecho privado cabe tener presente lo razonado por este Consejo en las decisiones Roles A211-09, A249-09, C115-10, entre otras, que ha aplicado la Ley de Transparencia a las corporaciones de derecho privado cuando el Estado o sus organismos tienen una participación y posición dominante en ellas y realizan funciones administrativas. Tal participación y/o posición dominante de la Administración Pública sobre una entidad de Derecho Privado deriva de tres elementos básicos:</p>
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a) Concurrencia mayoritaria o exclusiva de órganos públicos en su creación;</p>
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b) Integración de sus órganos de decisión, administración y control por autoridades o funcionarios públicos o personas nombradas por éstos; y</p>
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c) Realización de funciones administrativas (función pública administrativa).</p>
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3) Que si bien en sus descargos ante este Consejo, en el marco de la tramitación de los amparos C166-12; C276-12 y C305-12, el Alcalde de la Municipalidad de Cerro Navia, en su calidad de Presidente del Directorio de la Corporación del Deporte de la Ilustre Municipalidad de Cerro Navia admite la aplicación de la Ley de Transparencia a las mimas, procediendo a su derivación a la Corporación aludida, a juicio de este Consejo, no concurren los requisitos antedichos de acuerdo a sus estatutos:</p>
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a) Concurrencia mayoritaria o exclusiva de órganos públicos en su creación (decisión pública de creación): La Corporación del Deporte de la Ilustre Municipalidad de Cerro Navia fue constituida el 7 de agosto de 2003, concurriendo al efecto la Sra. Alcaldesa de dicho municipio de la época pero también pero también otras seis personas naturales respecto de las cuales se ignora si eran o no funcionarios públicos.</p>
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b) Integración de sus órganos de decisión, administración y control por autoridades o funcionarios públicos o personas nombradas por éstos (integración o conformación públicas de los órganos de decisión, administración y control): Los órganos que contemplan los estatutos son una Asamblea General, un Directorio y ciertas comisiones:</p>
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i) Las asambleas se constituyen con los socios activos, cuyo número puedes ser ilimitado según el artículo 2°. Para tener esta calidad basta cumplir los requisitos del art. 8° (acreditar buenos antecedentes, tener interés por el desarrollo deportivo o cultural y “ser merecedor de poseer la calidad de socio”, lo que califica la mayoría absoluta del Directorio). Cabe señalar que en el Acta de la elección de directorio 2009-2011, que está disponible en el sitio web de la corporación, aparece el registro de socios que participan en la elección y que incluyen además del alcalde a una persona natural y y 7 personas que representan, cada una, a entidades como escuelas deportivas o clubes deportivos.</p>
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ii) El Directorio está integrado por un/a presidente/a, que por derecho propio es el/la Alcalde/sa, y cinco directores que deben ser socios activos elegidos por la Asamblea General los que, una vez elegidos, nombran a dos de ellos como secretario/a y tesorero/a. Los directores del periodo 2009-2011 incluyen, de hecho, a representantes de las organizaciones socias.</p>
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iii) Las comisión de disciplina es integrada por socios elegidos por la Asamblea General y pueden existir más comisiones conforme los reglamentos internos.</p>
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c) Naturaleza administrativa de las funciones desempeñadas (función pública administrativa): Según el artículo 2º su objeto es, en lo que interesa, crear, ejecutar, estudiar coordinar y difundir toda clase de iniciativas que tiendan al fomento del deporte, y las actividades ligadas a ellas; administrar los recintos deportivos y juveniles municipales que le encomiende la Municipalidad, el Instituto Nacional de Deportes de Chile u otro organismo; actuar como Unidad Técnica Municipal y representante del municipio ante el Instituto Nacional de Deportes de Chile, la Asociación de Municipalidades, el Ministerio de Educación y otros organismos públicos y privados preocupados del deporte, la juventud y recreación. Dado que el artículo 4° e) de la Ley Orgánico Constitucional de Municipios señala que éstos, en el ámbito de su territorio, podrán desarrollar, directamente o con otros órganos de la Administración del Estado, funciones relacionadas con el deporte y la recreación, lo que refuerza el art. 22 c), este requisito puede entenderse cumplido. A mayor abundamiento, el art. 129. permite que los municipios constituyan o participen en corporaciones o fundaciones de derecho privado, sin fines de lucro, destinadas a la promoción y difusión del arte, la cultura y el deporte.</p>
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4) Que, no cumpliéndose los requisitos que este Consejo exige para la aplicación de la Ley de Transparencia los amparos objeto de la presente decisión reclamo no podrán prosperar, sin perjuicio de lo anterior, este Consejo valora la disposición de esta entidad y del municipio en orden a aplicar la Ley de Transparencia.</p>
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5) Que, a mayor abundamiento, el requerimiento referido a «una respuesta por escrito, respecto del proyecto que presentó ante la Corporación del Deporte, relacionado con la promoción del deporte ciencia denominado "El ajedrez como deporte masivo», correspondiente a la solicitud 2000/1878, consignada en el literal a) del numeral 1) de la parte expositiva, no constituye una solicitud amparada por la Ley de Transparencia, al tratarse de una solicitud de pronunciamiento por parte de la Corporación del Deporte de Cerro Navia, de modo que ha de estimarse igualmente inadmisible y, por consiguiente, rechazarse el amparo C166-12, interpuesto a su respecto, por improcedente.</p>
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EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE ATRIBUYEN LOS ARTÍCULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</h3>
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I) Rechazar los amparos C166-12; C276-12 y C305-12, interpuestos por don Juan Valverde Calderón, en contra de la Corporación del Deporte de la Ilustre Municipalidad de Cerro Navia.</p>
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II) Encomendar al Director General de este Consejo notificar la presente decisión a don Juan Valverde Calderón y al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Cerro Navia, en su calidad de Presidente del Directorio de la Corporación del Deporte de la Ilustre Municipalidad de Cerro Navia.</p>
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En contra de la presente decisión procede la interposición del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 días corridos, contados desde la notificación de la resolución reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el artículo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. En cambio, no procederá el recurso de reposición establecido en el artículo 59 de la Ley N° 19.880, según los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el D.O. de 09.06.2011.</p>
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Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Alejandro Ferreiro Yazigi y por los Consejeros doña Vivianne Blanlot Soza y don Jorge Jaraquemada Roblero. Se deja constancia que el Consejero don José Luis Santa María Zañartu no asiste a la presente sesión.</p>
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Certifica el Director General del Consejo para la Transparencia, don Raúl Ferrada Carrasco.</p>
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