Decisión ROL C5118-19
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Reclamante: JOSÉ GONZÁLEZ DÍAZ  
Reclamado: SEREMI DE BIENES NACIONALES REGIÓN DEL LIBERTADOR BERNARDO O'HIGGINS  
Resumen del caso:

Se acoge el amparo deducido en contra de la Secretaría Regional Ministerial de Bienes Nacionales Región del Libertador General Bernardo O?Higgins, requiriendo la entrega de copia de expediente administrativo de saneamiento en virtud del D.L. N° 2.695 que consulta; tarjando, previamente, los datos personales de contexto contenidos en aquel. Lo anterior, por tratarse de información pública, respecto de la cual la oposición formulada por el tercero involucrado no configura causal de reserva alguna que justifique su denegación.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 6/23/2020  
Consejeros: -Marcelo Drago Aguirre
-Gloria Alejandra de la Fuente González
-Francisco Javier Leturia Infante
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
 
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<p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C5118-19</p> <p> &nbsp;</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Secretar&iacute;a Regional Ministerial de Bienes Nacionales Regi&oacute;n del Libertador General Bernardo O&rsquo;Higgins</p> <p> Requirente: Jos&eacute; Gonz&aacute;lez D&iacute;az</p> <p> Ingreso Consejo: 15.07.2019</p> <p> RESUMEN</p> <p> Se acoge el amparo deducido en contra de la Secretar&iacute;a Regional Ministerial de Bienes Nacionales Regi&oacute;n del Libertador General Bernardo O&rsquo;Higgins, requiriendo la entrega de copia de expediente administrativo de saneamiento en virtud del D.L. N&deg; 2.695 que consulta; tarjando, previamente, los datos personales de contexto contenidos en aquel.</p> <p> Lo anterior, por tratarse de informaci&oacute;n p&uacute;blica, respecto de la cual la oposici&oacute;n formulada por el tercero involucrado no configura causal de reserva alguna que justifique su denegaci&oacute;n.</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 1106 del Consejo Directivo, celebrada el 16 de junio de 2020, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto del amparo Rol C5118-19.</p> <p> VISTO:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: Con fecha 20 de junio de 2019, don Jos&eacute; Gonz&aacute;lez D&iacute;az solicit&oacute; a la Secretar&iacute;a Regional Ministerial de Bienes Nacionales Regi&oacute;n del Libertador General Bernardo O&rsquo;Higgins, &quot;copia carpeta de regularizaci&oacute;n (...) Expediente N&deg; 061SAC612498, DE RANCAGUA&quot;</p> <p> 2) TRASLADO AL TERCERO INVOLUCRADO: La Secretar&iacute;a Regional Ministerial de Bienes Nacionales Regi&oacute;n del Libertador General Bernardo O&rsquo;Higgins, por medio de ordinario N&deg; 41852, de fecha 21 de junio de 2019, y conforme a lo dispuesto por el art&iacute;culo 20 de la Ley de Transparencia, comunic&oacute; al tercero involucrado, la solicitud de acceso del requirente, y su derecho a oponerse a la entrega de la informaci&oacute;n pedida.</p> <p> 3) OPOSICI&Oacute;N DEL TERCERO INVOLUCRADO: Mediante carta, ingresada con fecha 26 de junio de 2019, el tercero en cuesti&oacute;n, se opuso a la entrega de la informaci&oacute;n solicitada, &quot;por razones personales y queriendo que mis antecedentes sean siempre privados&quot;.</p> <p> 4) RESPUESTA: La Secretar&iacute;a Regional Ministerial de Bienes Nacionales Regi&oacute;n del Libertador General Bernardo O&rsquo;Higgins, con fecha 26 de junio de 2019, deneg&oacute; el acceso a la informaci&oacute;n solicitada.</p> <p> 5) AMPARO: Con fecha 15 de julio de 2019, don Jos&eacute; Gonz&aacute;lez D&iacute;az dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra de la Secretar&iacute;a Regional Ministerial de Bienes Nacionales Regi&oacute;n del Libertador General Bernardo O&rsquo;Higgins, fundado en la respuesta negativa a la solicitud.</p> <p> 6) AUSENCIA DE DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n el presente amparo, confiriendo traslado al Sr. Secretario Regional Ministerial de Bienes Nacionales Regi&oacute;n del Libertador General Bernardo O&rsquo;Higgins mediante oficio N&deg; E12.877, de fecha 9 de septiembre de 2019, para que formulara sus descargos y observaciones solicitando, especialmente a Ud., lo siguiente: (1&deg;) remita copia de la</p> <p> solicitud de informaci&oacute;n que dio origen al presente amparo; (2&deg;) adjunte los antecedentes que acreditan la fecha de notificaci&oacute;n de la respuesta reclamada (3&deg;) se refiera, espec&iacute;ficamente, a las causales de secreto o reserva que, a su juicio, har&iacute;an procedente la denegaci&oacute;n de la informaci&oacute;n; (4&deg;) explique c&oacute;mo lo solicitado afectar&iacute;a los derechos del tercero; (5&deg;) acompa&ntilde;e todos los documentos incluidos en el procedimiento de comunicaci&oacute;n al tercero, incluyendo copia de la respectiva comunicaci&oacute;n, de los documentos que acrediten su notificaci&oacute;n, de la oposici&oacute;n deducida y de los antecedentes que dan cuenta de la fecha en la que &eacute;sta ingres&oacute; ante el &oacute;rgano que usted representa; y, (6&deg;) proporcione los datos de contacto -por ejemplo: nombre, direcci&oacute;n, n&uacute;mero telef&oacute;nico y correo electr&oacute;nico-, de los terceros que se opusieron a la entrega de la informaci&oacute;n, a fin de dar aplicaci&oacute;n a los art&iacute;culos 25 de la Ley de Transparencia y 47 de su Reglamento.</p> <p> A la fecha de esta decisi&oacute;n, este Consejo no ha recibido comunicaci&oacute;n alguna de parte de la Secretar&iacute;a Regional Ministerial de Bienes Nacionales Regi&oacute;n del Libertador General Bernardo O&rsquo;Higgins con el objeto de presentar sus descargos y observaciones.</p> <p> 7) AUSENCIA DE DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL TERCERO INTERESADO: En virtud de lo previsto en los art&iacute;culos 25 de la Ley de Transparencia y 47 de su Reglamento, este Consejo, mediante Oficio N&deg; E12.878, de fecha 9 de septiembre de 2019, confiri&oacute; traslado al tercero eventualmente afectado con la entrega de la informaci&oacute;n solicitada, a fin de que presentara sus descargos y observaciones, haciendo menci&oacute;n expresa a los derechos que les asisten y que pudieran verse afectados con la publicidad de la informaci&oacute;n requerida.</p> <p> A la fecha de la presente decisi&oacute;n, este Consejo no ha recibido comunicaci&oacute;n alguna de parte del tercero interesado con el objeto de presentar sus descargos y observaciones.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que el presente amparo se funda en la respuesta negativa a la solicitud, en atenci&oacute;n a la oposici&oacute;n manifestada por el tercero a quien se refiere la informaci&oacute;n, tras la realizaci&oacute;n del procedimiento dispuesto en el art&iacute;culo 20 de la Ley de Transparencia.</p> <p> 2) Que se requiere acceder a copia de expediente administrativo N&deg; 061SAC612498, tramitado en virtud del decreto ley N&deg; 2.695, a&ntilde;o 1979, que fija normas para regularizar la posesi&oacute;n de la peque&ntilde;a propiedad ra&iacute;z y para la constituci&oacute;n del dominio sobre ella - en adelante D.L. N&deg; 2.695-; que establece el procedimiento de regularizaci&oacute;n, conforme al cual los poseedores materiales de determinados inmuebles pueden solicitar al Ministerio de Bienes Nacionales que se les reconozca la calidad de poseedores regulares de aqu&eacute;llos, a fin de que puedan adquirir su dominio por prescripci&oacute;n. En este caso particular, dicho procedimiento se encuentra finalizado con fecha 28 de junio de 2018, seg&uacute;n se informa en la p&aacute;gina web de dicho Ministerio.</p> <p> 3) Que, en cuanto al expediente cuya copia se requiere, cabe tener presente lo dispuesto en el inciso segundo del art&iacute;culo 8 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica, en orden a que &quot;son p&uacute;blicos los actos y resoluciones de los &oacute;rganos del Estado, as&iacute; como sus fundamentos y los procedimientos que utilicen. Sin embargo, s&oacute;lo una ley de qu&oacute;rum calificado podr&aacute; establecer la reserva o secreto de aqu&eacute;llos o de &eacute;stos, cuando la publicidad afectare el debido cumplimiento de las funciones de dichos &oacute;rganos, los derechos de las personas, la seguridad de la Naci&oacute;n o el inter&eacute;s nacional&quot;. Por su parte, seg&uacute;n lo establecido en los art&iacute;culos 5, inciso segundo y 10 de la Ley de Transparencia, se considera informaci&oacute;n p&uacute;blica toda aquella que obre en poder de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado, cualquiera sea su formato, soporte, fecha de creaci&oacute;n, origen, clasificaci&oacute;n o procesamiento, adem&aacute;s de aquella contenida en &quot;actos, resoluciones, actas, expedientes, contratos y acuerdos, as&iacute; como a toda informaci&oacute;n elaborada con presupuesto p&uacute;blico&quot;, salvo que dicha informaci&oacute;n se encontrare sujeta a las excepciones establecidas en el art&iacute;culo 21 de la Ley de Transparencia</p> <p> 4) Que, en este sentido, cabe tener presente que de conformidad con el criterio que ha venido reiterada y sistem&aacute;ticamente aplicando este Consejo, a partir de las decisiones de los amparos Roles C396-12, C1196-12, C438-13, C1045-15, C2397-16, y C1867-17, entre otras, los antecedentes pedidos constituyen el fundamento del acto administrativo, por la cual la Secretar&iacute;a Regional Ministerial de Bienes Nacionales autoriza la regularizaci&oacute;n de un inmueble, pues su presentaci&oacute;n y revisi&oacute;n es, precisa e inequ&iacute;vocamente, la base sobre la cual dicha autoridad dicta el acto mediante el cual acoge la solicitud de regularizaci&oacute;n de posesi&oacute;n de inmueble y ordena la inscripci&oacute;n del inmueble en el Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Ra&iacute;ces respectivo. Luego, siendo dicho procedimiento y su resoluci&oacute;n de naturaleza p&uacute;blica, sus fundamentos poseen, en principio, el mismo car&aacute;cter.</p> <p> 5) Que el tercero a quien se refiere la informaci&oacute;n solicitada en la oposici&oacute;n planteada ante el &oacute;rgano reclamado s&oacute;lo sostuvo que por razones personales requiere que aquella tenga el car&aacute;cter de privada, sin siquiera mencionar los derechos que se ven posiblemente afectados con su entrega, ni el modo en que ello ocurrir&iacute;a, lo que en caso alguno justifica denegar el acceso a antecedentes p&uacute;blicos, seg&uacute;n se razon&oacute; en los considerandos anteriores. Por consiguiente, se desestimar&aacute; tal alegaci&oacute;n y se acoger&aacute; este amparo, requiriendo la entrega de copia del expediente solicitado tarjando, previamente, todos los datos personales de contexto que pueden contenerse en aquel - tales como RUT, domicilio particular, fecha de nacimiento, nacionalidad, estado civil, tel&eacute;fonos fijos o celulares, correo electr&oacute;nico particular, entre otros-. Lo anterior, en conformidad a lo dispuesto en la ley N&deg; 19.628, sobre protecci&oacute;n de la vida privada y en cumplimiento de la atribuci&oacute;n conferida a este Consejo por el art&iacute;culo 33 letra m) de la Ley de Transparencia.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Acoger el amparo deducido por don Jos&eacute; Gonz&aacute;lez D&iacute;az en contra de la Secretar&iacute;a Regional Ministerial de Bienes Nacionales Regi&oacute;n del Libertador General Bernardo O&rsquo;Higgins, en virtud de los fundamentos se&ntilde;alados precedentemente.</p> <p> II. Requerir al Sr. Secretario Regional Ministerial de Bienes Nacionales Regi&oacute;n del Libertador General Bernardo O&rsquo;Higgins, lo siguiente:</p> <p> a) Entregar al reclamante copia del expediente administrativo N&deg; 061SAC612498, tarjando, previamente, los datos personales de contexto que pueda contener.</p> <p> b) Cumplir dicho requerimiento en un plazo que no supere los 10 d&iacute;as h&aacute;biles contados desde que la presente decisi&oacute;n quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el art&iacute;culo 46 de la Ley de Transparencia.</p> <p> c) Acreditar la entrega efectiva de la informaci&oacute;n, en conformidad a lo establecido en el inciso segundo del art&iacute;culo 17 de la Ley de Transparencia, mediante comunicaci&oacute;n enviada al correo electr&oacute;nico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Morand&eacute; N&deg; 360, piso 7&deg;, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporaci&oacute;n pueda verificar que se d&eacute; cumplimiento a las obligaciones impuestas precedentemente en tiempo y forma.</p> <p> III. Encomendar a la Directora General y al Director Jur&iacute;dico de este Consejo, indistintamente, notificar el presente acuerdo a don Jos&eacute; Gonz&aacute;lez D&iacute;az, al Sr. Secretario Regional Ministerial de Bienes Nacionales Regi&oacute;n del Libertador General Bernardo O&rsquo;Higgins y al tercero involucrado en este amparo.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Jorge Jaraquemada Roblero y sus Consejeros do&ntilde;a Gloria de la Fuente Gonz&aacute;lez, don Marcelo Drago Aguirre y don Francisco Javier Leturia Infante.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica el Director Jur&iacute;dico del Consejo para la Transparencia don David Ibaceta Medina.</p>