Decisión ROL C5133-19
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Reclamante: JUAN MELLADO  
Reclamado: MUNICIPALIDAD DE TENO  
Resumen del caso:

Se acoge parcialmente el amparo deducido en contra de Municipalidad de Teno, ordenando la entrega de información consistente en "Planes de Habilitación Social" elaborados por la EGIS Municipal, respecto de postulaciones que resultaron favorecidos con los Subsidios del Programa de Protección Patrimonio Familiar. Lo anterior, por tratarse de información que obra en poder del órgano reclamado, y por haberse desestimado las alegaciones de los terceros involucrados y del municipio recurrido, toda vez que no fue señalada detallada y fehacientemente de qué forma la entrega de dichos antecedentes podría generar el daño o afectación invocadas, por lo que no fueron suficientemente acreditados sus presupuestos. Aplica criterio contenido en la decisión del amparo rol C446-09, C367-17, C2438-18, en atención que los antecedentes acompañados por los postulantes que han sido beneficiados, constituyen parte de los fundamentos de la decisión que contiene el acto administrativo de la autoridad sectorial en materia de vivienda, en orden al otorgamiento y pago del subsidio respectivo, incluida la transferencia de fondos públicos asociados a estos. Adicionalmente, la información reclamada en el amparo, da cuenta del cumplimiento de adecuado desarrollo, por parte del Prestador de Servicios de Asistencia Técnica -que corresponde en el presente caso a la Municipalidad de Teno- de los objetivos de políticas públicas que se pretenden obtener por parte de la autoridad del sector vivienda mediante la postulación a proyectos de subsidios colectivos; esto es, que los planes, programas y acciones del sector público se vinculen a la participación eficaz de ciudadanas y ciudadanos en su diseño, ejecución y evaluación. Sin perjuicio de lo anterior, en virtud del principio de divisibilidad consagrado en la Ley de Transparencia, se deberá anonimizar parte del contenido de los instrumentos requeridos, en particular, en lo referido a determinadas problemáticas sociales y datos sensibles de salud que pudieren estar contenidos en éstos; en conformidad con lo dispuesto en la Ley sobre protección de la vida privada, y en cumplimiento de la atribución otorgada a este Consejo por la Ley de Transparencia. Se rechaza el amparo respecto de información relativa a "Planes de Habilitación Social", elaborados por la EGIS Municipal, y presentados al SERVIU para la postulación a los subsidios regulados por el D.S. N° 49, lo anterior por no obrar dicha información en poder del órgano recurrido, sin que fuera posible incorporar antecedentes que pudiesen rebatir fundadamente lo señalado por la Municipalidad de Teno a este respecto.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 5/27/2020  
Consejeros: -Gloria Alejandra de la Fuente González
-Francisco Javier Leturia Infante
 
Legislación aplicada: Ley 19628 1999 - Ley de protección de la vida privada
Ley de Transparencia
 
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<p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C5133-19</p> <p> &nbsp;</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Municipalidad de Teno.</p> <p> Requirente: Juan Mellado.</p> <p> Ingreso Consejo: 16.07.2019.</p> <p> RESUMEN</p> <p> Se acoge parcialmente el amparo deducido en contra de Municipalidad de Teno, ordenando la entrega de informaci&oacute;n consistente en &quot;Planes de Habilitaci&oacute;n Social&quot; elaborados por la EGIS Municipal, respecto de postulaciones que resultaron favorecidos con los Subsidios del Programa de Protecci&oacute;n Patrimonio Familiar.&nbsp;</p> <p> Lo anterior, por tratarse de informaci&oacute;n que obra en poder del &oacute;rgano reclamado, y por haberse desestimado las alegaciones de los terceros involucrados y del municipio recurrido, toda vez que no fue se&ntilde;alada detallada y fehacientemente de qu&eacute; forma la entrega de dichos antecedentes podr&iacute;a generar el da&ntilde;o o afectaci&oacute;n invocadas, por lo que no fueron suficientemente acreditados sus presupuestos.</p> <p> Aplica criterio contenido en la decisi&oacute;n del amparo rol C446-09, C367-17, C2438-18, en atenci&oacute;n que los antecedentes acompa&ntilde;ados por los postulantes que han sido beneficiados, constituyen parte de los fundamentos de la decisi&oacute;n que contiene el acto administrativo de la autoridad sectorial en materia de vivienda, en orden al otorgamiento y pago del subsidio respectivo, incluida la transferencia de fondos p&uacute;blicos asociados a estos.</p> <p> Adicionalmente, la informaci&oacute;n reclamada en el amparo, da cuenta del cumplimiento de adecuado desarrollo, por parte del Prestador de Servicios de Asistencia T&eacute;cnica -que corresponde en el presente caso a la Municipalidad de Teno- de los objetivos de pol&iacute;ticas p&uacute;blicas que se pretenden obtener por parte de la autoridad del sector vivienda mediante la postulaci&oacute;n a proyectos de subsidios colectivos; esto es, que los planes, programas y acciones del sector p&uacute;blico se vinculen a la participaci&oacute;n eficaz de ciudadanas y ciudadanos en su dise&ntilde;o, ejecuci&oacute;n y evaluaci&oacute;n.</p> <p> Sin perjuicio de lo anterior, en virtud del principio de divisibilidad consagrado en la Ley de Transparencia, se deber&aacute; anonimizar parte del contenido de los instrumentos requeridos, en particular, en lo referido a determinadas problem&aacute;ticas sociales y datos sensibles de salud que pudieren estar contenidos en &eacute;stos; en conformidad con lo dispuesto en la Ley sobre protecci&oacute;n de la vida privada, y en cumplimiento de la atribuci&oacute;n otorgada a este Consejo por la Ley de Transparencia.</p> <p> Se rechaza el amparo respecto de informaci&oacute;n relativa a &quot;Planes de Habilitaci&oacute;n Social&quot;, elaborados por la EGIS Municipal, y presentados al SERVIU para la postulaci&oacute;n a los subsidios regulados por el D.S. N&deg; 49, lo anterior por no obrar dicha informaci&oacute;n en poder del &oacute;rgano recurrido, sin que fuera posible incorporar antecedentes que pudiesen rebatir fundadamente lo se&ntilde;alado por la Municipalidad de Teno a este respecto.</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 1097 del Consejo Directivo, celebrada el 18 de mayo de 2020, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto del amparo Rol C5133-19.</p> <p> VISTO:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: Con fecha 20 de junio de 2019, don Juan Mellado ingres&oacute; una solicitud de acceso a la informaci&oacute;n ante Municipalidad de Teno, mediante la cual requiri&oacute; &quot;copia de todos los &quot;Planes de Habilitaci&oacute;n Social&quot;, elaborados por la EGIS Municipal, y presentados al SERVIU para la postulaci&oacute;n a los subsidios D.S. 49. Adicionalmente, necesito por favor se me remita copia de todos los &quot;Planes de Habilitaci&oacute;n Social&quot; respecto de postulaciones de Subsidios ganados del Programa de Protecci&oacute;n Patrimonio Familiar (PPPF), (ampliaci&oacute;n y mejoramiento), de los a&ntilde;os 2014, 2015, 2016, 2017, 2018 y 2019&quot;</p> <p> 2) OPISICI&Oacute;N DE LOS TERCEROS INVOLUCRADOS: Por medio de Oficios de 03 de julio de 2019, la Municipalidad de Teno, conforme a lo dispuesto por el art&iacute;culo 20 de la Ley de Transparencia, comunic&oacute; a los terceros interesados - a trav&eacute;s de los Presidentes de los distintos Comit&eacute;s para la Vivienda que postularon y resultaron beneficiados con el Subsidio de Protecci&oacute;n de Patrimonio Familiar- la solicitud de acceso del requirente, y su respectivo derecho a oponerse a la entrega de la informaci&oacute;n pedida. En respuesta a dicho requerimiento, los dirigentes de las 11 Comit&eacute;s que fueron notificados, se opusieron a la entrega de la informaci&oacute;n, manifestando que los antecedentes requeridos fueron generados con el solo fin de postular a proyectos de mejoramiento y ampliaci&oacute;n de sus viviendas y que contienen informaci&oacute;n personal del respectivo grupo familiar. Las dirigentes notificados, que manifestaron oposici&oacute;n a la publicidad de la informaci&oacute;n, corresponden a:</p> <p> 1. Sra. Cristina Jerez N&uacute;&ntilde;ez, Presidenta Grupo Habitacional Torres del Paine;</p> <p> 2. Sra. Marta Guerrero Mu&ntilde;oz, Presidenta Grupo Habitacional La Esperanza de Vivir Mejor;</p> <p> 3. Sr. Jos&eacute; Guerrero Donoso, Presidente Grupo Habitacional Villa Comalle;</p> <p> 4. Sr. Luis Lagos Galaz, Presidente Grupo Habitacional Nueva Esperanza Las Liras;</p> <p> 5. Sr. Luis Cornejo Figueroa, Presidente Grupo Habitacional Casas de Biscaya;</p> <p> 6. Sra. Ver&oacute;nica Becerra Narv&aacute;ez, Presidenta Grupo Habitacional Santa Teresita de Teno;</p> <p> 7. Sr. Alamiro Silva Ram&iacute;rez, Presidente Grupo Habitacional de Mejoramiento Jerusal&eacute;n;</p> <p> 8. Sra. Alejandrina Moya C&eacute;spedes, Presidenta Grupo Habitacional Bernardo O&#39;Higgins;</p> <p> 9. Sra. Paola Castillo Figueroa, Presidenta Grupo Habitacional Juntos Crecemos;</p> <p> 10. Sra. Paola Fuentes Miranda, Presidenta Grupo Habitacional Don Clemente; y,</p> <p> 11. Patricia Opazo Gatica, Presidenta Comit&eacute; de Adelanto Poblaci&oacute;n Carlos Gonz&aacute;lez.</p> <p> 3) RESPUESTA: La Municipalidad de Teno, mediante Decreto Alcaldicio N&deg; 127, de fecha 15 de julio de 2019, respondi&oacute; el requerimiento de informaci&oacute;n, precisando, en primer t&eacute;rmino, que la Municipalidad no ha postulado a Subsidios del D.S. N&deg; 49 consultados, seg&uacute;n lo informado por la Directora de Desarrollo Comunitario. En cuanto a subsidios del Programa de Protecci&oacute;n Patrimonio Familiar (PPPF) deniega el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, en virtud de la casual de reserva del art&iacute;culo 21 N&deg; 2 de la Ley de Transparencia, por oposici&oacute;n manifestada por los Presidentes de los distintos Comit&eacute;s para la Vivienda comunales, beneficiarios de proyectos postulados y asignados, por subsidios de ampliaci&oacute;n y/o mejoramiento; en conformidad a lo dispuesto en el art&iacute;culo 20 de la Ley de Transparencia.</p> <p> 4) AMPARO: Con fecha 16 de julio de 2019, don Juan Mellado dedujo amparo a su derecho de acceso en contra de Municipalidad de Teno, fundado en la respuesta negativa otorgada a la solicitud de informaci&oacute;n.</p> <p> 5) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n este amparo, confiriendo traslado a la Sra. Alcaldesa de la Municipalidad de Teno, mediante oficio N&deg; E12885, de fecha 09 de septiembre de 2019, para que formulara sus descargos y observaciones, solicitando especialmente: (1&deg;) se refiera, espec&iacute;ficamente, a las causales de secreto o reserva que, a su juicio, har&iacute;an procedente la denegaci&oacute;n de la informaci&oacute;n; (2&deg;) explique c&oacute;mo lo solicitado afectar&iacute;a los derechos de los terceros; (3&deg;) acompa&ntilde;e todos los documentos incluidos en el procedimiento de comunicaci&oacute;n a los terceros, incluyendo copia de las respectivas comunicaciones, de los documentos que acrediten su notificaci&oacute;n, de las oposiciones deducidas y de los antecedentes que dan cuenta de la fecha en la que &eacute;stas ingresaron ante el &oacute;rgano que usted representa; y, (4&deg;) proporcione los datos de contacto -por ejemplo: nombre, direcci&oacute;n, n&uacute;mero telef&oacute;nico y correo electr&oacute;nico-, de los terceros que se opusieron a la entrega de la informaci&oacute;n, a fin de dar aplicaci&oacute;n a los art&iacute;culos 25 de la Ley de Transparencia y 47 de su Reglamento.</p> <p> El &oacute;rgano reclamado, por medio de oficio ordinario N&deg; 865, de fecha 30 de octubre de 2019, evacu&oacute; sus descargos, reiterando en s&iacute;ntesis, el contenido de la respuesta otorgada al reclamante.</p> <p> Agreg&oacute;, que de acuerdo a lo indicado en el Manual para el Dise&ntilde;o y Ejecuci&oacute;n de Planes de Habilitaci&oacute;n Social del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, el Plan de Habilitaci&oacute;n Social es una serie coherente y programa de actividades, orientadas a que las familias postulantes desarrollen las habilidades necesarias para tener y administrar su vivienda propia, asumirla como un patrimonio familiar, insertarse en barrios y redes sociales que les permitan mejorar su calidad de vida , as&iacute; como planificar y llevar a cabo proyectos de ampliaci&oacute;n y mejoramiento de su vida y entorno. De acuerdo con la definici&oacute;n, cada uno de los planes contiene informaci&oacute;n respecto de las principales caracter&iacute;sticas de la familia: Grupos etarios, Cantidad de discapacitados, Familias unipersonales; Miembros con enfermedad catastr&oacute;ficas; Otras caracter&iacute;sticas culturales y/o habitacionales que sean relevantes; Indican las necesidades y expectativas de las familias en torno a su nueva vivienda y barrio; Atributos del lugar de residencia; Condiciones que desean para su nueva vivienda y barrio; Problem&aacute;ticas sociales relevantes; Nivel educacional de integrantes de la familia; Sistema de previsi&oacute;n de salud; Estado de hacinamiento. De este modo, a juicio de la entidad edilicia, el contenido de cada plan contiene informaci&oacute;n respecto de la seguridad de las familias (ya que, por ejemplo, el plan indicar&aacute; si una casa tiene protecciones en sus ventanas, o si desea tenerlas, o bien si su mayor preocupaci&oacute;n es justamente la inseguridad que siente en su hogar), tiene antecedentes de la salud de cada integrante de la familia, de su vida privada, y tambi&eacute;n antecedentes de car&aacute;cter comercial y/o econ&oacute;micos. Por lo tanto, su divulgaci&oacute;n afectar&iacute;a sus derechos, haciendo p&uacute;blicos los deseos o anhelos de cada personas de como desea su propio hogar, por lo que estima aplicable la causal de reserva del art&iacute;culo 21 N&deg; 2 de la Ley de Transparencia.</p> <p> Finalmente, precis&oacute; que debido al alto n&uacute;mero de familias afectadas y con la finalidad de hacer m&aacute;s expedito el tr&aacute;mite, este Municipio opt&oacute; por notificar a cada representante de los grupos habitacionales, inform&aacute;ndoles que deb&iacute;an consultar a cada beneficiario, quienes se manifestaron negativamente en relaci&oacute;n al acceso a los documentos solicitados.</p> <p> Dicha presentaci&oacute;n fue complementada mediante Oficio N&deg; 885/2019, de 04 de octubre de 2019, en el sentido de informar direcciones postales y electr&oacute;nicas de los terceros involucrados, necesarias para remitir oficios de traslado.</p> <p> 6) AUSENCIA DE DESCARGOS Y OBERVACIONES DE LOS TERCEROS INTERESADOS: En virtud de lo previsto en los art&iacute;culos 25 de la Ley de Transparencia y 47 de su Reglamento, este Consejo, mediante Oficios N&deg; E14897, N&deg; E14898, N&deg; E14899; N&deg; E14900; N&deg; E14901; N&deg; E14902; N&deg; E14903, N&deg; E14904, N&deg; E14905, N&deg; E14906, N&deg; E14907; todos de fecha 16 de octubre de 2019, confiri&oacute; traslado a los terceros eventualmente afectados con la entrega de la informaci&oacute;n solicitada, a fin de que presentaran sus descargos y observaciones, haciendo menci&oacute;n expresa a los derechos que les asisten y que pudieran verse afectados con la publicidad de la informaci&oacute;n requerida. A la fecha no existe constancia que &eacute;stos hayan dado respuesta al traslado conferido en el procedimiento de amparo; cuyo respectivos oficios se entienden como notificados con fecha 22 de octubre de 2019, en conformidad a lo dispuesto en el art&iacute;culo 46, inciso segundo de la Ley N&deg; 19.880.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que, el presente amparo tiene por objeto acceder a los denominados &quot;Planes de Habilitaci&oacute;n&quot;; instrumento de car&aacute;cter obligatorio para optar a subsidios en el &aacute;rea de vivienda otorgados por SERVIU, mediante proyectos concursables de car&aacute;cter colectivo elaborados por la Municipalidad de Teno, actuando como entidad patrocinante, esto es, encargada de otorgar asistencia t&eacute;cnica y social en el marco de los programas habitacionales dirigidos a los sectores vulnerables de la comuna. Respecto de dicha informaci&oacute;n, se indic&oacute; por parte del &oacute;rgano recurrido, que no obra en su poder informaci&oacute;n relativa a la postulaci&oacute;n de Subsidios vinculados al D.S. N&deg; 49; y, con respecto a los subsidios vinculados al Programa de Protecci&oacute;n Patrimonio Familiar (PPPF), (ampliaci&oacute;n y mejoramiento), invoc&oacute; la causal de reserva del art&iacute;culo 21 N&deg; 2 de la Ley de Transparencia, adem&aacute;s de denegar la entrega por oposici&oacute;n de los terceros involucrados, manifestada en conformidad al procedimiento regulado en el art&iacute;culo 20 de la Ley de Trasparencia.</p> <p> 2) Que, en primer t&eacute;rmino, en relaci&oacute;n a la informaci&oacute;n relativa a la postulaci&oacute;n presentada a SERVIU competente para la postulaci&oacute;n a los subsidios DS 49, el &oacute;rgano recurrido manifest&oacute; que la entidad no presenta proyectos a dicho subsidio. Respecto a la alegaci&oacute;n de inexistencia de esta parte de la informaci&oacute;n requerida, cabe consignar que este Consejo ha sostenido reiteradamente en las decisiones de amparo Roles C1179-11, C409-13, C3691-17 y C3692-17, entre otras, que la inexistencia de la informaci&oacute;n solicitada constituye una circunstancia de hecho cuya sola invocaci&oacute;n no exime a los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n de su obligaci&oacute;n de entregarla. En efecto, esta alegaci&oacute;n debe ser fundada, indicando el motivo espec&iacute;fico por el cual la informaci&oacute;n requerida no obra en su poder y debiendo acreditarla fehacientemente. Resulta aplicable a su vez, lo prescrito en el numeral 2.3 de la Instrucci&oacute;n General N&deg; 10 de esta Corporaci&oacute;n, que se&ntilde;ala &quot;Si realizada la b&uacute;squeda, el &oacute;rgano p&uacute;blico constata que no posee la informaci&oacute;n deber&aacute;: (...) b) De no existir un acto administrativo que haya dispuesto la expurgaci&oacute;n de los documentos pedidos, agotar todos los medios a su disposici&oacute;n para encontrar la informaci&oacute;n y, en caso de estimarse que los hechos son susceptibles de ser sancionados con una medida disciplinaria, instruir el correspondiente procedimiento sancionatorio. Si la informaci&oacute;n no fuere habida, deber&aacute; comunicarse esta circunstancia al solicitante, indic&aacute;ndole detalladamente las razones que lo justifiquen&quot; (&eacute;nfasis agregado).</p> <p> 3) Que, para sostener la alegaci&oacute;n de inexistencia, el &oacute;rgano recurrido indic&oacute; al peticionario que la Municipalidad no postula a los subsidios otorgados en conformidad al D.S. N&deg; 49, seg&uacute;n la respuesta otorgada sobre el particular por la Directora de Desarrollo Comunitario de la Municipalidad de Teno. En tal sentido, a juicio de este Consejo, dicho antecedente cumple con el est&aacute;ndar de b&uacute;squeda se&ntilde;alado en el considerando precedente, pues la reclamada ha dado cuenta de que no ha patrocinado postulaciones al subsidio consultado, en calidad de Prestador de Servicios de Asistencia T&eacute;cnica. En este orden de ideas, se concluye que la informaci&oacute;n requerida no obra en poder del &oacute;rgano requerido, sin que fueran incorporados al procedimiento antecedentes para rebatir fundadamente lo sostenido en el procedimiento por la Municipalidad de Teno. En conformidad a lo anterior, el amparo ser&aacute; rechazado en esta parte.</p> <p> 4) Que, en relaci&oacute;n a los planes de habilitaci&oacute;n social elaborados por el &oacute;rgano requerido, a fin de postular al denominado Programa de Protecci&oacute;n Patrimonio Familiar (PPPF), (ampliaci&oacute;n y mejoramiento), cabe tener presente que el art&iacute;culo 8&deg;, inciso 2&deg;, de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica, en lo que interesa, establece que &quot;son p&uacute;blicos los actos y resoluciones de los &oacute;rganos del Estado, as&iacute; como sus fundamentos y los procedimientos que utilicen. Sin embargo, s&oacute;lo una ley de qu&oacute;rum calificado podr&aacute; establecer la reserva o secreto de aqu&eacute;llos o de &eacute;stos, cuando la publicidad afectare el debido cumplimiento de las funciones de dichos &oacute;rganos, los derechos de las personas, la seguridad de la Naci&oacute;n o el inter&eacute;s nacional&quot;. Por su parte, seg&uacute;n lo dispuesto en los art&iacute;culos 5, inciso segundo y 10 de la Ley de Transparencia, se considera informaci&oacute;n p&uacute;blica toda aquella que obre en poder de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado, cualquiera sea su formato, soporte, fecha de creaci&oacute;n, origen, clasificaci&oacute;n o procesamiento, adem&aacute;s de aquella contenida en &quot;actos, resoluciones, actas, expedientes, contratos y acuerdos, as&iacute; como a toda informaci&oacute;n elaborada con presupuesto p&uacute;blico&quot;, salvo que dicha informaci&oacute;n se encontrare sujeta a las excepciones establecidas en el art&iacute;culo 21 de la Ley de Transparencia. Asimismo, en virtud del procedimiento establecido en el art&iacute;culo 20 de la Ley de Transparencia, el cual dispone que, cuando la solicitud se refiera a antecedentes que contengan informaci&oacute;n que pueda afectar derechos de terceros, la autoridad requerida deber&aacute; notificar a dichos terceros la facultad de oponerse a la entrega de los documentos solicitados y que &quot;Los terceros afectados podr&aacute;n ejercer su derecho de oposici&oacute;n dentro del plazo de tres d&iacute;as h&aacute;biles contado desde la fecha de notificaci&oacute;n. La oposici&oacute;n deber&aacute; presentarse por escrito y requerir&aacute; expresi&oacute;n de causa. Deducida la oposici&oacute;n en tiempo y forma, el &oacute;rgano requerido quedar&aacute; impedido de proporcionar la documentaci&oacute;n o antecedentes solicitados, salvo resoluci&oacute;n en contrario del Consejo, dictada conforme al procedimiento que establece esta ley&quot;. Por lo anterior, corresponder&aacute; examinar si la respuesta proporcionada por el &oacute;rgano requerido se ajusta a las obligaciones exigidas por la Ley de Transparencia.</p> <p> 5) Que, seg&uacute;n lo razonado por este Consejo en la decisi&oacute;n del amparo rol C367-17, vale tener en consideraci&oacute;n que los antecedentes acompa&ntilde;ados por los postulantes que han sido beneficiados con el otorgamiento de subsidios, constituyen parte de los fundamentos de la decisi&oacute;n que contiene el acto administrativo del SERVIU en orden al otorgamiento y pago del subsidio respectivo, incluida la transferencia de fondos p&uacute;blicos asociados a estos. En efecto, tales antecedentes dan cuenta del cumplimiento de las exigencias legales o reglamentarias establecidas en las distintas etapas asociadas al procedimiento de otorgamiento de un subsidio por parte de dicho &oacute;rgano, en la que, a mayor abundamiento, el &oacute;rgano recurrido compareci&oacute; en el procedimiento de elecci&oacute;n de proyectos ante SERVIU, en calidad de Prestador de Servicios de Asistencia T&eacute;cnica de los Comit&eacute;s de Vivienda que resultaron favorecidos.</p> <p> 6) Que, en dicho contexto, el art&iacute;culo 16 del Decreto Ley N&deg; 255 del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo, que &quot;Reglamenta Programa de Protecci&oacute;n al Patrimonio Familiar&quot;, establece los requisitos que deber&aacute;n cumplir quienes postulen al referido subsidio, de manera de ser calificados como beneficiarios. Entre otros requisitos, se contempla el siguiente: &quot;l) En el caso de postulaci&oacute;n colectiva a cualquiera de los tres t&iacute;tulos del Programa, Plan de Habilitaci&oacute;n Social de acuerdo a lo se&ntilde;alado en Resoluci&oacute;n N&deg; 533 (V. y U.), de 1997, que fija el Procedimiento para Prestaci&oacute;n de Servicios de Asistencia T&eacute;cnica&quot;. En conformidad a lo anterior, la informaci&oacute;n relativa a los planes de habilitaci&oacute;n del subsidio consultado postulado de manera colectiva, que fueron patrocinados por la Municipalidad de Teno, tambi&eacute;n resulta esencial para la obtenci&oacute;n del beneficio aludido.</p> <p> 7) Que, a su vez, los actos administrativos que conceden subsidios como el de Subsidio de Protecci&oacute;n al Patrimonio Familiar, son p&uacute;blicos, por cuanto se trata de actos pronunciados por un &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado en el ejercicio de sus potestades. En tal sentido, si dichos actos son p&uacute;blicos, de igual manera lo son los expedientes en que &eacute;stos se contienen, por cuanto cada una de sus piezas constituyen en conjunto, el cuerpo documental en virtud del cual se dict&oacute; la resoluci&oacute;n respectiva, y que le sirvieron de fundamento directo y esencial. Es justamente por ello, que la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica, en su art&iacute;culo 8&deg;, inciso 2&deg;, dispuso que no solo son p&uacute;blicos los actos y resoluciones, sino tambi&eacute;n, &quot;sus fundamentos y los procedimientos que utilicen&quot;.</p> <p> 8) Que, asimismo, este Consejo, a partir de la decisi&oacute;n de amparo Rol C446-09, en su considerando 12&deg;, ha resuelto que &quot;el hecho de recibir un beneficio del Estado de Chile hace que se reduzca el &aacute;mbito de la privacidad de las personas que gozan de estos, toda vez que debe permitirse un adecuado control social de a qui&eacute;n se le est&aacute;n otorgando dichos beneficios&quot;. En efecto, seg&uacute;n lo informado por el &oacute;rgano recurrido, los terceros involucrados postularon y fueron beneficiados por subsidios otorgados en conformidad; por lo que se trata, en principio de informaci&oacute;n de car&aacute;cter p&uacute;blico.</p> <p> 9) Que, la Municipalidad de Teno y los terceros involucrados, sostuvieron en el procedimiento, que la informaci&oacute;n requerida resulta reservada por la aplicaci&oacute;n de la causal de reserva del art&iacute;culo 21 N&deg; 2, en virtud de que &eacute;sta contiene informaci&oacute;n de car&aacute;cter personal de los beneficiarios del subsidio colectivo otorgado y de sus respectivos grupos familiares. A fin de ponderar adecuadamente la causal de reserva invocada, se tiene presente la definici&oacute;n de la informaci&oacute;n reclamada en el amparo, contenida en el Manual para el Dise&ntilde;o y Ejecuci&oacute;n de Planes de Habilitaci&oacute;n Social del Ministerio de Vivienda y Urbanismo que establece que &quot;Un Plan de Habilitaci&oacute;n Social es una serie coherente y programada de actividades, orientadas a que las familias postulantes desarrollen las habilidades necesarias para tener y administrar su vivienda propia, asumirla como un patrimonio familiar, insertarse en barrios y redes sociales que les permitan mejorar su calidad de vida, as&iacute; como planificar y llevar a cabo proyectos de ampliaci&oacute;n y mejoramiento de su vivienda y entorno&quot;. Dicho instrumento resulta de car&aacute;cter obligatorio en los casos de proyectos que se postulen de manera colectiva al subsidio consultado. A su vez, seg&uacute;n lo dispuesto en los art&iacute;culo 23 bis y 23 ter. del Decreto Ley N&deg; 225, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, previamente citado, establece que &quot;Se distinguir&aacute;n dos etapas en el Plan de Habilitaci&oacute;n Social, seg&uacute;n que el Proyecto se encuentre en la Etapa Previa a la selecci&oacute;n del proyecto o en Etapa de Construcci&oacute;n. a) Etapa Previa: corresponde a las actividades que preceden a la postulaci&oacute;n. En esta etapa se deber&aacute;n realizar, a lo menos, dos reuniones con las familias, con los siguientes contenidos: La Primera Reuni&oacute;n tiene como objetivo difundir los distintos aspectos del Programa, haciendo especial hincapi&eacute; en los derechos y deberes de las familias (...) En la Segunda Reuni&oacute;n se deber&aacute; presentar el proyecto a ejecutar para su aprobaci&oacute;n por las familias (...) Si el proyecto no es aprobado, se deber&aacute; hacer una nueva propuesta, hasta lograr su aprobaci&oacute;n. El proyecto que se contrate con el contratista deber&aacute; ser el aprobado. b) Etapa de Construcci&oacute;n: comprende las actividades que se deben desarrollar con posterioridad a la selecci&oacute;n del proyecto en cualquiera de los T&iacute;tulos del Programa a los que se postule. Durante esta etapa el Prestador de Servicios de Asistencia T&eacute;cnica deber&aacute; informar permanentemente a las familias sobre el estado de avance de las obras, debiendo realizarse, a lo menos, una reuni&oacute;n mensual en la que el prestador de servicios de asistencia t&eacute;cnica deber&aacute; dar a conocer su estado de avance, explicitando los plazos para su ejecuci&oacute;n, los problemas presentados y sus posibles soluciones. La primera de estas reuniones se realizar&aacute; a los 15 d&iacute;as de haberse iniciado las obras y ser&aacute; la &uacute;nica en el caso que la obra dure hasta un mes. De todas estas reuniones deber&aacute; dejarse constancia en las actas correspondientes y mecanismos de verificaci&oacute;n&quot;.</p> <p> 10) Que, a su vez, en conformidad a las normas anteriores y teniendo a la vista formatos de Planes de Habilitaci&oacute;n que mantienen publicados en sitios electr&oacute;nicos, se puede establecer, que un &quot;Plan de Habilitaci&oacute;n&quot;, debe al menos contener los siguientes antecedentes: &quot;Identificaci&oacute;n del proyecto: nombre del proyecto: nombre del comit&eacute;: comuna: poblaci&oacute;n, sector, n&uacute;mero familias: t&iacute;tulo de postulaci&oacute;n; Identificaci&oacute;n de la directiva del comit&eacute; Presidente, Vicepresidente, Secretario, Tesorero, informando direcci&oacute;n, fono; Diagn&oacute;stico: se debe identificar las caracter&iacute;sticas sociales y f&iacute;sicas de la familias a atender; en el &aacute;mbito social describir aspectos relevantes considerando la presencia de grupos vulnerables como adulos mayores, enfermos, discapacitados, grupos etarios: menores de edad, j&oacute;venes. describir estado organizacional de grupo, cuando corresponda, conocimiento de redes sociales, conocimiento de herramientas para la mantenci&oacute;n de las viviendas, y problem&aacute;ticas sociales existentes en el &aacute;mbito f&iacute;sico: describir las caracter&iacute;sticas de las viviendas que integran el proyecto, considerando las instalaciones, estructuras, terminaciones, habitabilidad, del entorno en cuanto a que tipolog&iacute;a de proyecto se requiere desarrollar; se&ntilde;alar los principales problemas detectados en el sector, la superficie de las viviendas y los espacios que se van a intervenir, se&ntilde;alar si conforman una copropiedad visualizar para aquellos proyectos de entorno, las necesidades comunitarias que puedan ser resueltas en los espacios colectivos y las necesidades constructivas colectivas y en el caso de necesidades de ampliaci&oacute;n y reparaci&oacute;n se deben mirar la necesidades funcionales de los espacios de las familias. lo anterior debe tener una pertinencia a las necesidades y aspiraciones del grupo; Justificaci&oacute;n del proyecto: se&ntilde;alar el metraje de la vivienda original y en caso de ser postulaci&oacute;n al t&iacute;tulo iii, se&ntilde;alar el metraje final de la vivienda. Presentaci&oacute;n propuesta del proyecto t&eacute;cnico y social a las familias: debe indicar las actividades mediante las cuales se present&oacute; y aprob&oacute; el proyecto t&eacute;cnico-social. actividades desarrolladas y verificadores; Participaci&oacute;n: se&ntilde;alar c&oacute;mo incentivar&aacute; la participaci&oacute;n del conjunto de los y las beneficiarios en las diferentes actividades del proyecto. En la etapa de Post Selecci&oacute;n, se deber&aacute; informar un Plan de intervenci&oacute;n, que debe contener objetivos general y objetivos espec&iacute;ficos, Actividades a realizar: se deben contemplar como m&iacute;nimo las actividades con relaci&oacute;n a; difusi&oacute;n del programa, difusi&oacute;n de derechos y deberes, actividades que informen contenidos del proyecto, actividades que informen la utilidad del proyecto para la familia y actividades que permitan abordar las variables diagn&oacute;sticas (f&iacute;sico y social). actividades desarrolladas y verificadores; Metodolog&iacute;a de intervenci&oacute;n, para la ejecuci&oacute;n de las actividades, la cual debe adecuarse al n&uacute;mero de familias a atender; Equipo de profesionales: deber&aacute; consignar la n&oacute;mina de profesionales que conformar&aacute;n el equipo de trabajo, indicando nombres, apellidos, profesi&oacute;n, funci&oacute;n y n&uacute;mero de horas semanales destinadas al proyecto; Cronograma de las actividades, se deben consignar las actividades en cada mes, estim&aacute;ndose la fecha (mes) probable de inicio de las actividades, el que corresponder&aacute; al mes 1 del cuadro, debiendo incluir claramente las actividades relacionadas con las variables identificadas en el diagn&oacute;stico y con la participaci&oacute;n. (carta gantt) y finalmente la identificaci&oacute;n del profesional responsable del Programa de Habilitaci&oacute;n Social: nombre, rut, profesi&oacute;n y fono.</p> <p> 11) Que, en conformidad a lo anterior, se debe forzosamente concluir que los instrumentos requeridos (&quot;Planes de Habilitaci&oacute;n Social&quot;); si bien efectivamente pueden consignar algunos datos de car&aacute;cter personal de las familias que resultaron favorecidas con el subsidio consultado; la informaci&oacute;n que contiene dice m&aacute;s bien relaci&oacute;n con el adecuado desarrollo y cumplimiento, por parte del Prestador de Servicios de Asistencia T&eacute;cnica -que corresponde en el presente caso a la Municipalidad de Teno- de los objetivos de pol&iacute;ticas p&uacute;blicas que se pretenden obtener por parte de la autoridad del sector vivienda; esto es, que los planes, programas y acciones del sector p&uacute;blico se vinculen eficazmente a la participaci&oacute;n de ciudadanas y ciudadanos en su dise&ntilde;o, ejecuci&oacute;n y evaluaci&oacute;n, dando cuenta precisa de las actividades desarrolladas con dichos fines, cronogramas de trabajo, planes de intervenci&oacute;n, profesionales a cargo del desarrollo del proyecto, etc.</p> <p> 12) Que, en tal sentido, este Consejo ha se&ntilde;alado reiteradamente que, de conformidad a lo preceptuado en el art&iacute;culo 21 de la Ley de Transparencia, para que se verifique la procedencia de una causal de reserva, es menester determinar la afectaci&oacute;n de alguno de los derechos subjetivos protegidos por ella, debiendo en consecuencia, acreditarse una expectativa razonable de da&ntilde;o o afectaci&oacute;n, la cual debe ser presente o probable y con suficiente especificidad para justificar la reserva, lo cual en la especie, no ha ocurrido. Por lo tanto, se desestimar&aacute;n las alegaciones manifestadas por el tercero.</p> <p> 13) Que, en la especie, si bien los terceros se opusieron a la entrega de la documentaci&oacute;n requerida ante el &oacute;rgano reclamado invocando la causal de reserva del art&iacute;culo 21 N&deg; 2, y, que la Municipalidad de Teno realiz&oacute; la misma alegaci&oacute;n; cabe tener presente que &eacute;stos se limitaron a enunciar que la informaci&oacute;n se&ntilde;alada contiene datos personales de los beneficiarios y sus grupos familiares, circunstancias que corresponde &uacute;nicamente a partes muy espec&iacute;ficas de los respectivos Planes de Habilitaci&oacute;n Social, seg&uacute;n lo consignado previamente; en este contexto, no se&ntilde;alan detallada y fehacientemente de qu&eacute; forma la entrega &iacute;ntegra de dichos instrumentos podr&iacute;a generar el da&ntilde;o o afectaci&oacute;n alegadas, de conformidad al tenor del art&iacute;culo mencionado en el considerando precedente, considerando que los instrumentos requeridos dan cuenta del desarrollo del proyecto, desde la perspectiva de la participaci&oacute;n ciudadana. En dicho contexto, y seg&uacute;n lo razonado por este Consejo tales antecedentes dan cuenta del cumplimiento de las exigencias legales o reglamentarias establecidas en las distintas etapas asociadas al procedimiento de otorgamiento de un subsidio por parte del SERVIU, razones por las que esta alegaci&oacute;n ser&aacute; rechazada. Lo anterior, sin perjuicio de lo que se&ntilde;alar&aacute; a continuaci&oacute;n.</p> <p> 14) Que, en consecuencia, trat&aacute;ndose de informaci&oacute;n que obra en poder del &oacute;rgano reclamado en cumplimiento de sus funciones p&uacute;blicas, al postular proyectos en calidad de Prestador de Servicios de Asistencia T&eacute;cnica; y que dichos instrumentos han servido de fundamento directo y esencial para la asignaci&oacute;n de subsidios o beneficios pagados con cargo al presupuesto p&uacute;blico, y habi&eacute;ndose desestimado las alegaciones de los terceros involucrados y del &oacute;rgano recurrido, vinculada a la causal de reserva contemplada en el art&iacute;culo 21 N&deg; 2 de la Ley de Transparencia, este Consejo proceder&aacute; a acoger el presente amparo, ordenando la entrega de la informaci&oacute;n requerida. No obstante lo anterior, atendido que en la informaci&oacute;n requerida obra informaci&oacute;n de car&aacute;cter personal, cuya publicidad resulta inoficiosa y excesiva para dar cumplimiento al ejercicio del control social sobre la materia consultada, el municipio reclamado, previamente, deber&aacute; reservar anonimizar cualquier dato que vincule la identidad de una persona determinada a la informaci&oacute;n referida a caracter&iacute;sticas particulares de las viviendas que optan al beneficios de mejoramiento o ampliaci&oacute;n; as&iacute; como tambi&eacute;n aquella referida a problem&aacute;ticas sociales relevantes, como por ejemplo, estado de hacinamiento. Asimismo, deber&aacute; anonimizar la informaci&oacute;n sobre datos sensibles de salud o discapacidad de miembros del grupo familiar de los beneficiados, lo anterior de conformidad con lo dispuesto en los art&iacute;culos 2, letras f) y g), y 10 de la ley N&deg; 19.628. Del mismo modo, habr&aacute; de tarjar aquellos datos personales de contexto, esto es, aquellos que no sirvan como fundamento o requisitos al otorgamiento del subsidio respectivo, en cumplimiento de la atribuci&oacute;n conferida a este Consejo por el art&iacute;culo 33, letra m), de la Ley de Transparencia y en aplicaci&oacute;n del principio de divisibilidad en materia de acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica, establecido en el art&iacute;culo 11 de la Ley de Transparencia.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Acoger parcialmente el amparo deducido por don Juan Mellado en contra de Municipalidad de Teno, en virtud de los fundamentos se&ntilde;alados precedentemente.</p> <p> II. Requerir a la Sra. Alcaldesa de Municipalidad de Teno, que:</p> <p> a) Entregue a la reclamante informaci&oacute;n consistente en copia de todos los &quot;Planes de Habilitaci&oacute;n Social&quot; elaborada por la EGIS municipal, respecto de postulaciones de Subsidios ganados del Programa de Protecci&oacute;n Patrimonio Familiar (PPPF), (ampliaci&oacute;n y mejoramiento), de los a&ntilde;os 2014, 2015, 2016, 2017, 2018 y 2019; dando estricto cumplimiento a lo establecido en el considerando 14&deg; del presente acuerdo.</p> <p> b) Cumplir dicho requerimiento en un plazo que no supere los 15 d&iacute;as h&aacute;biles contados desde que la presente decisi&oacute;n quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el art&iacute;culo 46 de la Ley de Transparencia.</p> <p> c) Acreditar la entrega efectiva de la informaci&oacute;n, en conformidad a lo establecido en el inciso segundo del art&iacute;culo 17 de la Ley de Transparencia, mediante comunicaci&oacute;n enviada al correo electr&oacute;nico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Morand&eacute; N&deg; 360, piso 7&deg;, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporaci&oacute;n pueda verificar que se d&eacute; cumplimiento a las obligaciones impuestas precedentemente en tiempo y forma.</p> <p> III. Rechazar el amparo en relaci&oacute;n a la informaci&oacute;n consistente en &quot;Planes de Habilitaci&oacute;n Social&quot;, elaborados por la EGIS Municipal, y presentados al SERVIU para la postulaci&oacute;n a subsidios regulados por el D.S. N&deg; 49, por no obrar en poder del &oacute;rgano requerido.</p> <p> IV. Encomendar a la Directora General y al Director Jur&iacute;dico de este Consejo, indistintamente, notificar el presente acuerdo a don Juan Mellado, a la Sra. Alcaldesa de la Municipalidad de Teno y a los terceros interesados en el presente amparo.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Jorge Jaraquemada Roblero y sus Consejeros do&ntilde;a Gloria de la Fuente Gonz&aacute;lez y don Francisco Leturia Infante. El Consejero don Marcelo Drago Aguirre no concurre al presente acuerdo por encontrarse ausente.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica el Director Jur&iacute;dico del Consejo para la Transparencia don David Ibaceta Medina.</p>