Decisión ROL C5138-19
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Reclamante: MARÍA JESÚS MARTÍNEZ LEIVA  
Reclamado: SERVICIO NACIONAL DE GEOLOGÍA Y MINERÍA  
Resumen del caso:

Se acoge el amparo deducido en contra del Servicio Nacional de Geología y Minería (SERNAGEOMIN), ordenando entregar copia del "Atlas de Faenas Mineras" en formato Excel, con la ubicación de las faenas minera en el territorio nacional, que fuera omitida con ocasión de la respuesta. Lo anterior, atendido que no ha acreditado la entrega de la información reclamada o la concurrencia de causales de secreto o circunstancias de hecho que ponderar. Finalmente, se representa al organismo la falta de colaboración al no presentar descargos ante este Consejo.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 12/31/2019  
Consejeros: -Gloria Alejandra de la Fuente González
-Francisco Javier Leturia Infante
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
 
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<p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C5138-19</p> <p> &nbsp;</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Servicio Nacional de Geolog&iacute;a y Miner&iacute;a (SERNAGEOMIN)</p> <p> Requirente: Mar&iacute;a Jes&uacute;s Mart&iacute;nez Leiva</p> <p> Ingreso Consejo: 17.07.2019</p> <p> RESUMEN</p> <p> Se acoge el amparo deducido en contra del Servicio Nacional de Geolog&iacute;a y Miner&iacute;a (SERNAGEOMIN), ordenando entregar copia del &quot;Atlas de Faenas Mineras&quot; en formato Excel, con la ubicaci&oacute;n de las faenas minera en el territorio nacional, que fuera omitida con ocasi&oacute;n de la respuesta.</p> <p> Lo anterior, atendido que no ha acreditado la entrega de la informaci&oacute;n reclamada o la concurrencia de causales de secreto o circunstancias de hecho que ponderar.</p> <p> Finalmente, se representa al organismo la falta de colaboraci&oacute;n al no presentar descargos ante este Consejo.</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 1059 del Consejo Directivo, celebrada el 19 de diciembre de 2019, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C5138-19.</p> <p> VISTO:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 03 de julio de 2019, do&ntilde;a Mar&iacute;a Jes&uacute;s Mart&iacute;nez Leiva solicit&oacute; al Servicio Nacional de Geolog&iacute;a y Miner&iacute;a, en adelante tambi&eacute;n denominado, SERNAGEOMIN, lo siguiente:</p> <p> Informaci&oacute;n actualizada respecto a la &quot;existencia de proyectos mineros de exploraci&oacute;n y explotaci&oacute;n, en tr&aacute;mite y en ejecuci&oacute;n, cercanos a glaciales en el territorio nacional, desglosado por regi&oacute;n.&quot;.</p> <p> Se&ntilde;ala que la Ministra de Miner&iacute;a dio respuesta a esta solicitud por ordinario que indica, por lo que requiere una actualizaci&oacute;n de dicha respuesta.</p> <p> 2) RESPUESTA: El 12 de julio de 2019, el Servicio Nacional de Geolog&iacute;a y Miner&iacute;a respondi&oacute; a dicho requerimiento de informaci&oacute;n, mediante Of. ORD. N&deg; 1548, de 11 de julio de 2019, indicando, en s&iacute;ntesis, lo siguiente:</p> <p> Si bien el organismo no tiene informaci&oacute;n respecto a la ubicaci&oacute;n de los glaciares ubicados en Chile, ya que dicha informaci&oacute;n es competencia de la Direcci&oacute;n General de Aguas, sin embargo, se adjunta copia del &quot;Atlas de Faenas Mineras&quot; en formato Excel, con la ubicaci&oacute;n de las faenas mineras ubicadas en el territorio nacional.</p> <p> 3) AMPARO: El 17 de julio de 2019, do&ntilde;a Mar&iacute;a Jes&uacute;s Mart&iacute;nez Leiva dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra del se&ntilde;alado &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado, fundado en la respuesta incompleta a su solicitud, ya que no se adjunt&oacute; el Excel indicado.</p> <p> 4) AUSENCIA DE DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n este amparo, confiriendo traslado al Sr. Director Nacional del Servicio Nacional de Geolog&iacute;a y Miner&iacute;a, mediante Oficio N&deg; E 12938, de 10 de septiembre de 2019 , solicitante que: (1&deg;) se&ntilde;ale si, a su juicio, la respuesta otorgada al reclamante satisface &iacute;ntegramente su requerimiento de informaci&oacute;n, considerando que no remiti&oacute; el archivo Excel con el &quot;Atlas de Faenas Mineras&quot;; (2&deg;) se&ntilde;ale si la informaci&oacute;n reclamada obra en poder del &oacute;rgano que representa, constando en alguno de los soportes documentales que se&ntilde;ala el inciso segundo del art&iacute;culo 10 de Ley de Transparencia; (3&deg;) se refiera a la eventual concurrencia de alguna circunstancia de hecho que haga procedente la denegaci&oacute;n de la informaci&oacute;n reclamada; (4&deg;) se pronuncie acerca de la eventual concurrencia de algunas de las causales constitucionales o legales de secreto o reserva que, a su juicio, har&iacute;an procedente la denegaci&oacute;n de la informaci&oacute;n reclamada; y, (5&deg;) de encontrarse disponible la informaci&oacute;n reclamada, remita la misma al solicitante, con copia a este Consejo, a fin de evaluar la finalizaci&oacute;n del presente amparo, a trav&eacute;s del Sistema Anticipado de Resoluci&oacute;n de Controversias (SARC).</p> <p> A la fecha no consta que el &oacute;rgano haya evacuado los descargos en esta sede.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que, el presente amparo tiene por objeto la entrega de la copia del &quot;Atlas de Faenas Mineras&quot; en formato Excel, con la ubicaci&oacute;n de las faenas mineras ubicadas en el territorio nacional, que se habr&iacute;a adjuntado al oficio de respuesta, tal como se&ntilde;al&oacute; el &oacute;rgano reclamado.</p> <p> 2) Que, de los antecedentes del caso tenidos a la vista, efectivamente no consta que la reclamada haya entregado la informaci&oacute;n espec&iacute;ficamente objeto del requerimiento. As&iacute; las cosas, atendido que no ha existido pronunciamiento de parte del &oacute;rgano, de quien a la fecha no se han recibido en esta sede sus descargos por medio del cual se puedan obtener mayores antecedentes sobre la materia, en orden a acreditar la entrega de la informaci&oacute;n pedida o la concurrencia de causales de secreto as&iacute; como circunstancias de hecho que ponderar en esta sede, es que este Consejo acoger&aacute; el presente amparo y ordenar&aacute; la entrega de la informaci&oacute;n reclamada.</p> <p> 3) Que, finalmente, cabe tener presente, que el &oacute;rgano reclamado no present&oacute; descargos ante este Consejo, conforme se le solicit&oacute; en el oficio individualizado en el N&deg; 4 de la parte expositiva de la presente decisi&oacute;n, situaci&oacute;n que se le representar&aacute; al Sr. Director Nacional del Servicio Nacional de Geolog&iacute;a y Miner&iacute;a, en la parte resolutiva, como una falta a la debida colaboraci&oacute;n que debe existir por parte de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado, en los t&eacute;rminos dispuestos en el art&iacute;culo 34 de la Ley de Transparencia.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33, LETRA B), DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Acoger el amparo interpuesto por do&ntilde;a Mar&iacute;a Jes&uacute;s Mart&iacute;nez Leiva en contra del Servicio Nacional de Geolog&iacute;a y Miner&iacute;a, conforme a los fundamentos se&ntilde;alados precedentemente.</p> <p> II. Requerir al Sr. Director del Servicio Nacional de Geolog&iacute;a y Miner&iacute;a, que:</p> <p> a) Entregue a la solicitante la siguiente informaci&oacute;n:</p> <p> - Copia del &quot;Atlas de Faenas Mineras&quot; en formato Excel, con la ubicaci&oacute;n de las faenas mineras ubicadas en el territorio nacional que fue omitido con ocasi&oacute;n de la respuesta.</p> <p> b) Cumpla dicho requerimiento en un plazo que no supere los 5 d&iacute;as h&aacute;biles contados desde que la presente decisi&oacute;n quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el art&iacute;culo 46 de la Ley de Transparencia.</p> <p> c) Acreditar la entrega efectiva de la informaci&oacute;n se&ntilde;alada en el literal a) precedente, en conformidad a lo establecido en el inciso segundo del art&iacute;culo 17 de la Ley de Transparencia, por medio de comunicaci&oacute;n enviada al correo electr&oacute;nico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Morand&eacute; N&deg; 360, piso 7&deg;, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporaci&oacute;n pueda verificar que se dio cumplimiento a las obligaciones impuestas en la presente decisi&oacute;n en tiempo y forma.</p> <p> III. Representar al Sr. Director del Servicio Nacional de Geolog&iacute;a y Miner&iacute;a la falta de colaboraci&oacute;n en la tramitaci&oacute;n de este amparo, especialmente respecto de la ausencia de respuesta al oficio de traslado enviado por este Consejo, traduci&eacute;ndose ello en una infracci&oacute;n a lo dispuesto en el art&iacute;culo 34 y a los principios de apertura o transparencia, de m&aacute;xima divulgaci&oacute;n y de facilitaci&oacute;n, previstos en el art&iacute;culo 11, literales c), d) y f), respectivamente, de la Ley de Transparencia. Lo anterior, con la finalidad de que se adopten las medidas necesarias para que, en lo sucesivo, no se reiteren tales infracciones.</p> <p> IV. Encomendar a la Directora General y al Director Jur&iacute;dico (S) de este Consejo, indistintamente, notificar el presente acuerdo a do&ntilde;a Mar&iacute;a Jes&uacute;s Mart&iacute;nez Leiva y al Sr. Director del Servicio Nacional de Geolog&iacute;a y Miner&iacute;a.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Jorge Jaraquemada Roblero y sus Consejeros do&ntilde;a Gloria de la Fuente Gonz&aacute;lez y don Francisco Leturia Infante. El Consejero don Marcelo Drago Aguirre no concurre al presente acuerdo por encontrarse ausente.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica el Director Jur&iacute;dico (S) del Consejo para la Transparencia don David Ibaceta Medina.</p>