Decisión ROL C172-12
Reclamante: FERNANDO MURILLO ALVAREZ  
Reclamado: CORPORACIÓN DE FOMENTO DE LA PRODUCCIÓN (CORFO)  
Resumen del caso:

Se dedujo amparo en contra de la Corporación de Fomento a la Producción, fundado en la no entrega de la información sobre todo lo referente al proyecto seleccionado (“Find Your Place”), a) Actas de sesión correspondiente a la discusión y aprobación del proyecto mencionado; b) Informes de evaluación (técnicos, financieros, legales y sectoriales); y c) Todo otro documento que diga relación con el proyecto mencionado para su comprensión, sea o no relevante desde el punto de vista de CORFO. El Consejo señaló que no observa de qué manera el solicitante pueda acceder a las características de los conocimientos sobre productos o procedimientos industriales contenidos en ellos ni a las circunstancias de mercado que suponen que su mantenimiento en reserva le otorga una ventaja competitiva. Por lo tanto, de la entrega de dicha información, no resulta posible a este Consejo verificar con certidumbre una expectativa presente, probable y específica de la afectación de los derechos invocados por el tercero, debiendo, en consecuencia, desestimarse tal alegación, por esta sola constatación.además, en relación con la entrega del documento que contiene la apreciación y puntaje asignado al proyecto por cada juez, cabe tener presente que, revisados dichos antecedentes por este Consejo, se observa que éstos no contienen referencia alguna a las características particulares del proyecto, sus aspectos comerciales, económicos, operativos, financieros o logísticos del proyecto, limitándose, únicamente, a exponer apreciaciones genéricas sobre la viabilidad del mismo.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 6/6/2012  
Consejeros: -
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
 
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Descriptores analíticos: Industria (Productividad)  
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<p> <strong>DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C172-12</strong></p> <p> Entidad p&uacute;blica: Corporaci&oacute;n de Fomento de la Producci&oacute;n</p> <p> Requirente: Fernando Murillo &Aacute;lvarez</p> <p> Ingreso Consejo: 27.01.2012</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 343 de su Consejo Directivo, celebrada el 1 de junio de 2012, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285, de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto del amparo Rol C172-12.</p> <h3> VISTOS:</h3> <p> Los art&iacute;culos 5&deg; inc. 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la Ley N&deg; 20.285 y N&deg; 19.880; lo previsto en el D.F.L. N&deg; 1 &ndash; 19.653, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N&deg; 18.575; y, los D.S. N&deg; 13/2009 y 20/2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285, en adelante indistintamente el Reglamento y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <h3> TENIENDO PRESENTE:</h3> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 10 de diciembre de 2011, y atendido que en el mes de septiembre se dio a conocer el listado de nuevas Start Up seleccionadas por el Programa Start Up Chile, don Fernando Murillo &Aacute;lvarez solicit&oacute; a la Corporaci&oacute;n de Fomento de la Producci&oacute;n (en adelante, indistintamente, CORFO), le proporcionara la siguiente informaci&oacute;n referente al proyecto seleccionado (&ldquo;Find Your Place&rdquo;):</p> <p> a) Actas de sesi&oacute;n correspondiente a la discusi&oacute;n y aprobaci&oacute;n del proyecto mencionado;</p> <p> b) Informes de evaluaci&oacute;n (t&eacute;cnicos, financieros, legales y sectoriales); y</p> <p> c) Todo otro documento que diga relaci&oacute;n con el proyecto mencionado para su comprensi&oacute;n, sea o no relevante desde el punto de vista de CORFO.</p> <p> Al respecto, hizo presente que todos aquellos datos que pudieran afectar los derechos de las personas, puedan ser tarjados o borrados en aquella parte que corresponda.</p> <p> 2) RESPUESTA: La Corporaci&oacute;n de Fomento de la Producci&oacute;n contest&oacute; a dicho requerimiento mediante el Oficio Interno N&ordm; 380, de 6 de enero de 2012, del Subgerente Plataforma Clientes, entregando la informaci&oacute;n solicitada en el literal a) del respectivo requerimiento. Sin embargo, en relaci&oacute;n con el resto de la informaci&oacute;n requerida, indic&oacute; que, en conformidad con lo dispuesto por el art&iacute;culo 20 de la Ley de Transparencia, el &oacute;rgano reclamado se encuentra impedido de proporcionar la documentaci&oacute;n o antecedentes solicitados, debido a que los terceros afectos hicieron v&aacute;lido su derecho de oponerse a entregar la informaci&oacute;n solicitada.</p> <p> 3) OPOSICI&Oacute;N DEL TERCERO: Mediante presentaci&oacute;n de 16 de diciembre de 2012, a requerimiento de CORFO, don Juan Francisco Apparcel, participante del programa &ldquo;Start Up Chile&rdquo;, ejerci&oacute; ante el organismo reclamado su facultad de oponerse a la entrega de la informaci&oacute;n requerida, se&ntilde;alando, en s&iacute;ntesis, que:</p> <p> a) La comunicaci&oacute;n de la informaci&oacute;n requerida afectar&iacute;a sus derechos de car&aacute;cter comercial, raz&oacute;n por la que, en virtud a lo dispuesto por el art&iacute;culo 21 N&ordm; 2 de la Ley de Transparencia, se opone a la entrega de la misma.</p> <p> b) En virtud del art&iacute;culo 19 N&ordm; 4 de la Constituci&oacute;n, la informaci&oacute;n solicitada contiene datos privados y el hecho de haber obtenido un subsidio para una actividad comercial espec&iacute;fica no reduce la esfera de protecci&oacute;n de dicha informaci&oacute;n.</p> <p> c) El solicitante posee hace m&aacute;s de 5 a&ntilde;os una empresa con giro comercial af&iacute;n o similar a la suya, y puede presumirse que pretende obtener informaci&oacute;n comercial privada, para su beneficio.</p> <p> d) Las bases y condiciones legales del programa Start Up Chile, en sus cl&aacute;usulas 6&ordm; a 13&ordm;, establecen que todos los documentos presentados al programa ser&aacute;n mantenidos en estricta confidencialidad, en la forma establecida en las mismas cl&aacute;usulas.</p> <p> e) El hecho de haber obtenido un fondo proveniente de una instituci&oacute;n (Start Up Chile) que depende de un ministerio, no transforma todas sus actividades anexas en actividades p&uacute;blicas, seg&uacute;n la Ley N&ordm; 18.575, y, por ende, no todas sus actividades cabr&iacute;an bajo la influencia de la Ley de Transparencia.</p> <p> 4) AMPARO: El 27 de enero de 2012 don Fernando Murillo &Aacute;lvarez dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra de la Corporaci&oacute;n de Fomento a la Producci&oacute;n, fundado en lo siguiente:</p> <p> a) La solicitud se refiere a actos administrativos ejecutados por CORFO con el objeto de transparentar los procesos de evaluaci&oacute;n de asignaci&oacute;n de fondos, no estando referida al contenido del proyecto o a los documentos presentados por el tercero, con el fin de obtener un beneficio econ&oacute;mico o copiar su proyecto. De esta forma, en ning&uacute;n caso se est&aacute; afectando la confidencialidad de ning&uacute;n proyecto.</p> <p> b) Conforme a lo anterior, no resultar&iacute;a aplicable la objeci&oacute;n del tercero, debido a que en ning&uacute;n momento se ha solicitado informaci&oacute;n que pudiera afectar sus derechos, habiendo se&ntilde;alado expresamente ello en su solicitud.</p> <p> 5) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de este Consejo acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n el presente amparo, traslad&aacute;ndolo mediante Oficio N&ordm; 419, de 7 de febrero de 2012, al Vicepresidente Ejecutivo de la Corporaci&oacute;n de Fomento de la Producci&oacute;n. Mediante presentaci&oacute;n de 27 de febrero de 2012, el Vicepresidente Ejecutivo de CORFO, evacu&oacute; sus descargos y observaciones al presente amparo, se&ntilde;alando, en s&iacute;ntesis, que:</p> <p> a) El amparo de la especie debe ser declarado inadmisible por no se&ntilde;alar claramente la infracci&oacute;n cometida y los hechos que la configuran. En efecto, a su entender, el reclamante confundir&iacute;a la argumentaci&oacute;n expuesta por el tercero, relativo a la aplicaci&oacute;n del art&iacute;culo 21 de la Ley de Transparencia, con los argumentos expuestos por CORFO al contestar la solicitud haciendo aplicaci&oacute;n de lo dispuesto en el art&iacute;culo 20 de dicha ley.</p> <p> b) Existir&iacute;a una inconsistencia entre el contenido de la solicitud de informaci&oacute;n y del amparo, ya que en el punto tercero de la solicitud requiere &ldquo;Todo otro documento que diga relaci&oacute;n con el proyecto mencionado para su comprensi&oacute;n sea o no sea relevante desde el punto de vista de CORFO&rdquo;. Sin embargo, en su amparo se refiere a los actos administrativos de la CORFO, sin que en su presentaci&oacute;n original haya limitado su requerimiento a los &ldquo;actos administrativos&rdquo;.</p> <p> c) Si bien el propio reclamante, en su solicitud, se&ntilde;ala que aquellos datos que pudieren afectar los derechos de las personas pueden ser tarjados o borrados, en la especie no resulta aplicable el principio de divisibilidad, contemplado en el art&iacute;culo 11, letra e), de la Ley de Transparencia, toda vez que el fundamento para no entregar una parte de la informaci&oacute;n es que se encontrar&iacute;a impedido legalmente, por aplicaci&oacute;n del art&iacute;culo 20 de la citada ley.</p> <p> d) En relaci&oacute;n al proceso de postulaci&oacute;n del proyecto, &eacute;ste se present&oacute; a la 2&ordm; Convocatoria del Programa Start Up Chile 2011, cuyas bases fueron aprobadas por Resoluci&oacute;n Exenta N&ordm; 571, de 11 de julio de 2011, de la Direcci&oacute;n Ejecutiva del Comit&eacute; InnovaChile de Corfo. Conforme a ellas, el proyecto se presenta seg&uacute;n el contenido que se se&ntilde;ala en el numeral 5 de las Bases T&eacute;cnicas, es evaluado conforme a los criterios establecidos en el numeral 8 de las mismas, y como resultado de dicha evaluaci&oacute;n se entrega la opini&oacute;n de tres jueces, que emiten una opini&oacute;n t&eacute;cnica sobre el contenido del proyecto. Paralelo a la evaluaci&oacute;n t&eacute;cnica, y conforme a lo se&ntilde;alado en el numeral 5 de las Bases, se desarrolla un an&aacute;lisis de los antecedentes legales, lo que resulta en un informe que elabora la Subdirecci&oacute;n Jur&iacute;dica acerca del correcto cumplimiento de las bases. Por &uacute;ltimo, el numeral 6 de las bases dispone la obligaci&oacute;n del Comit&eacute; InnovaChile de resguardar la confidencialidad de los proyectos.</p> <p> e) Una vez evaluado el proyecto, &eacute;ste es sometido a conocimiento del Subcomit&eacute; de Emprendimiento en base a una propuesta de la Subdirecci&oacute;n de Emprendimiento del Comit&eacute; InnovaChile, el que toma la decisi&oacute;n de aprobaci&oacute;n o rechazo del proyecto, decisi&oacute;n que es contenida en un acuerdo, que es puesto en ejecuci&oacute;n por el correspondiente acto administrativo.</p> <p> f) En consecuencia, todos los antecedentes mencionados (contenido del proyecto, opini&oacute;n t&eacute;cnica de los jueces, an&aacute;lisis de los antecedentes legales y propuesta para el Subcomit&eacute;) contienen informaci&oacute;n propia del proyecto, que es sensible para su titular y que adem&aacute;s ha sido entregada a InnovaChile de Corfo, bajo el compromiso de mantener su confidencialidad. Todo lo anterior, hac&iacute;a razonable dar traslado al tercero, en virtud de lo dispuesto por el art&iacute;culo 20 de la Ley de Transparencia, por existir una posibilidad real de afectaci&oacute;n de sus derechos.</p> <p> 6) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL TERCERO: Mediante Oficio N&ordm; 800, de 14 de marzo de 2012, esto Consejo notific&oacute; del presente amparo a don Juan Francisco Apparcel; quien el 27 de abril de 2012 formul&oacute; sus descargos y observaciones al presente amparo, se&ntilde;alando lo siguiente:</p> <p> a) Las bases y condiciones legales del Programa Start Up Chile, en sus cl&aacute;usulas 6&ordm; a 13&ordm;, establecen que todos los documentos presentados al programa ser&aacute;n mantenidos en estricta confidencialidad, en la forma establecida en las mismas cl&aacute;usulas.</p> <p> b) Toda la informaci&oacute;n relativa al contenido del proyecto, opini&oacute;n t&eacute;cnica de los jueces y an&aacute;lisis de antecedentes legales, contienen informaci&oacute;n propia de su proyecto comercial, que es sensible para los titulares, y que, adem&aacute;s, ha sido entregada a InnovaChile bajo el compromiso de mantener su confidencialidad. De esta forma, estima que con la entrega de la informaci&oacute;n requerida se podr&iacute;a afectar sus derechos comerciales y econ&oacute;micos.</p> <p> c) Asimismo, si CORFO entregara informaci&oacute;n relativa a la evaluaci&oacute;n del proyecto, no s&oacute;lo estar&iacute;a vulnerando su obligaci&oacute;n de confidencialidad, sino que tambi&eacute;n sentar&iacute;a un p&eacute;simo precedente para con los dem&aacute;s proyectos aceptados en el programa Start Up Chile, poniendo en riesgo la actividad fundamental del Comit&eacute; InnovaChile, que es cofinanciar proyectos de emprendimiento e innovaci&oacute;n, donde los derechos de car&aacute;cter comercial y econ&oacute;mico son fundamentales; afectando la confianza de sus usuarios actuales y futuros.</p> <p> 7) GESTIONES OFICIOSAS:</p> <p> a) A requerimiento de este Consejo, el encargado de transparencia de CORFO, mediante correo electr&oacute;nico de 25 de mayo de 2012, remiti&oacute; a este Consejo toda la documentaci&oacute;n existente en poder del organismo reclamado y que dice relaci&oacute;n con el proyecto &ldquo;Find Your Place&rdquo;, como tambi&eacute;n copia de la Resoluci&oacute;n Exenta N&ordm; 571, de 11 de julio de 2011, que aprob&oacute; las Bases T&eacute;cnicas y Administrativas de la convocatoria del programa &ldquo;Start Up Chile&rdquo;, incluyendo las respectivas bases.</p> <p> b) Asimismo, a requerimiento de este Consejo, mediante correo electr&oacute;nico de 28 de mayo de 2012, complementado por correo de 31 de mayo pasado, el reclamante precis&oacute; el objeto y fundamento de su amparo, se&ntilde;alando que &ldquo;no solicita la Ficha de Postulaci&oacute;n que contiene el detalle de la postulaci&oacute;n enviada por Find Your Place (&hellip;) ni informaci&oacute;n que pudiera afectar o permitir copiar la idea del proyecto&rdquo;. En efecto, se&ntilde;ala que la informaci&oacute;n solicitada se remite, exclusivamente, al (i) puntaje asignado al proyecto, consignado en el informe del Subcomit&eacute; que eval&uacute;a el mismo, con exclusi&oacute;n de toda informaci&oacute;n particular del proyecto; (ii) la apreciaci&oacute;n y puntaje asignado por cada juez; y (iii) el extracto o resumen del proyecto &ndash;el que deber&iacute;a estar en la ficha de postulaci&oacute;n, donde s&oacute;lo se presenta el proyecto, sin indicar detalle ni datos econ&oacute;micos o financieros del mismo&ndash;.</p> <h3> Y CONSIDERANDO:</h3> <p> 1) Que, de acuerdo a lo informado a este Consejo por CORFO, la informaci&oacute;n que obrar&iacute;a en poder del organismo reclamado, y que dice relaci&oacute;n con el proyecto que da origen a la presente solicitud, consiste en: (i) curr&iacute;culum vitae del tercero interesado; (ii) ficha de postulaci&oacute;n; (iii) oficio de la Subdirecci&oacute;n Jur&iacute;dica de CORFO que da cuenta de la elegibilidad del proyecto; (iv) inform&eacute; del Subcomit&eacute; que da cuenta de la evaluaci&oacute;n del proyecto; y (v) la opini&oacute;n t&eacute;cnica y puntaje con que los jueces calificaron el proyecto.</p> <p> 2) Que, atendido lo se&ntilde;alado por el reclamante en la gesti&oacute;n oficiosa realizada por este Consejo &ndash;numeral 7&deg; de la parte expositiva de la presente decisi&oacute;n&ndash;, la informaci&oacute;n requerida, se refiere, &uacute;nicamente, al puntaje consignado en el informe del subcomit&eacute; que da cuenta de la evaluaci&oacute;n del proyecto, la apreciaci&oacute;n y puntaje asignado por cada juez y el extracto o resumen del proyecto, contenido en la ficha de postulaci&oacute;n del mismo. Por el contrario, expresamente el reclamante ha excluido del presente amparo, el acceso a la totalidad de la ficha de postulaci&oacute;n del proyecto &ndash;sin perjuicio del acceso al resumen del mismo&ndash;, como tambi&eacute;n toda informaci&oacute;n particular del proyecto contenido en el informe del subcomit&eacute;. En consecuencia, la presente decisi&oacute;n se limitar&aacute; al an&aacute;lisis de si procede o no la entrega de los antecedentes antes descritos.</p> <p> 3) Que la informaci&oacute;n solicitada se encuentra en poder de CORFO y ha servido de fundamento para la resoluci&oacute;n del concurso Start Up Chile 2011, por lo que, en principio, seg&uacute;n lo establecido por los art&iacute;culos 5&ordm; y 10 de la Ley de Transparencia, se tratar&iacute;a de informaci&oacute;n p&uacute;blica, salvo que &eacute;sta se encuentre sujeta a alguna causal de secreto o reserva que impida la entrega de la misma.</p> <p> 4) Que, en cuanto a la eventual afectaci&oacute;n de los derechos del tercero opositor a la entrega de la informaci&oacute;n requerida, cabe tener presente que el art&iacute;culo 7&ordm; N&ordm; 2 del Reglamento de la Ley de Transparencia se&ntilde;ala, al referirse a la causal de reserva que se configura por la afectaci&oacute;n de derechos de car&aacute;cter comercial o econ&oacute;mico, que &ldquo;Se entender&aacute; por tales aquellos que el ordenamiento jur&iacute;dico atribuye a las personas, en t&iacute;tulo de derecho y no de simple inter&eacute;s&rdquo;, por lo tanto, resulta necesario que, en la especie, deba justificarse la existencia de un derecho que, de entregarse lo solicitado, se ver&iacute;a afectado.</p> <p> 5) Que, en este mismo sentido, este Consejo, a partir de las decisiones reca&iacute;das en los amparos Roles A204-09 y C501-09, ha establecido los siguientes criterios orientadores, a fin de determinar si los documentos solicitados a los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado contienen informaci&oacute;n cuya divulgaci&oacute;n pueda afectar los derechos econ&oacute;micos y comerciales del tercero involucrado:</p> <p> a) La informaci&oacute;n requerida no sea generalmente conocida ni f&aacute;cilmente accesible para personas introducidas en los c&iacute;rculos en que normalmente se utiliza el tipo de informaci&oacute;n en cuesti&oacute;n.</p> <p> b) El secreto o reserva de la informaci&oacute;n requerida proporciona a su poseedor una evidente mejora, avance o ventaja competitiva.</p> <p> c) La publicidad de la informaci&oacute;n puede afectar significativamente el desenvolvimiento competitivo de su titular.</p> <p> d) La informaci&oacute;n sea objeto de razonables esfuerzos para mantener su secreto.</p> <p> 6) Que, en primer lugar, respecto al extracto o resumen de la presentaci&oacute;n, dicha informaci&oacute;n se contiene en la ficha de postulaci&oacute;n del proyecto (&ldquo;Entry details&rdquo;), en donde se expone un resumen del mismo en un m&aacute;ximo de 140 caracteres, especificando someramente sus principales caracter&iacute;sticas. Al respecto, de la revisi&oacute;n de dicho resumen este Consejo no observa de qu&eacute; manera el solicitante pueda acceder a las caracter&iacute;sticas de los conocimientos sobre productos o procedimientos industriales contenidos en ellos ni a las circunstancias de mercado que suponen que su mantenimiento en reserva le otorga una ventaja competitiva. Por lo tanto, de la entrega de dicha informaci&oacute;n, no resulta posible a este Consejo verificar con certidumbre una expectativa presente, probable y espec&iacute;fica de la afectaci&oacute;n de los derechos invocados por el tercero, debiendo, en consecuencia, desestimarse tal alegaci&oacute;n, por esta sola constataci&oacute;n.</p> <p> 7) Que, a mayor abundamiento, en aquella parte de la ficha de postulaci&oacute;n donde se contiene el extracto o resumen del proyecto se se&ntilde;ala expresamente, en idioma ingl&eacute;s, que &ldquo;esta informaci&oacute;n ser&aacute; compartida p&uacute;blicamente&rdquo;, lo que refuerza a&uacute;n m&aacute;s el car&aacute;cter p&uacute;blico de dicho resumen.</p> <p> 8) Que, en lo que dice relaci&oacute;n con el informe del subcomit&eacute; que da cuenta de la evaluaci&oacute;n del proyecto, cabe indicar, en primer lugar, que el propio reclamante limit&oacute; lo solicitado al puntaje que se consigna en &eacute;ste, indicando expresamente que toda informaci&oacute;n particular del proyecto no sea incluida. Por lo tanto, su comunicaci&oacute;n no importar&iacute;a la revelaci&oacute;n de antecedente econ&oacute;mico o comercial alguno del proyecto, raz&oacute;n por la cual, en esta parte, deber&aacute; desestimarse la afectaci&oacute;n de derechos alegada.</p> <p> 9) Que, en relaci&oacute;n con la entrega del documento que contiene la apreciaci&oacute;n y puntaje asignado al proyecto por cada juez, cabe tener presente que, revisados dichos antecedentes por este Consejo, se observa que &eacute;stos no contienen referencia alguna a las caracter&iacute;sticas particulares del proyecto, sus aspectos comerciales, econ&oacute;micos, operativos, financieros o log&iacute;sticos del proyecto, limit&aacute;ndose, &uacute;nicamente, a exponer apreciaciones gen&eacute;ricas sobre la viabilidad del mismo.</p> <p> 10) Que, a mayor abundamiento, dichos antecedentes, de acuerdo a lo establecido por el art&iacute;culo 3&ordm;, letra g), del Reglamento de la Ley de Transparencia, constituyen el sustento o complemento directo del acto administrativo mediante el cual, en definitiva, el organismo reclamado aprob&oacute; el proyecto en comento, vincul&aacute;ndose necesariamente a dicho acto. En consecuencia, este Consejo observa que la publicidad de la informaci&oacute;n solicitada trae aparejada un alto inter&eacute;s p&uacute;blico, pues posibilita que la ciudadan&iacute;a conozca los fundamentos que existen tras la decisi&oacute;n adoptada por la autoridad.</p> <h3> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</h3> <p> I. Acoger el amparo de Fernando Murillo &Aacute;lvarez, en contra de la Corporaci&oacute;n de Fomento de la Producci&oacute;n, por los fundamentos se&ntilde;alados precedentemente.</p> <p> II. Requerir al Vicepresidente Ejecutivo de la Corporaci&oacute;n de Fomento de la Producci&oacute;n:</p> <p> a) Informar al solicitante de los siguientes antecedentes relacionados al proyecto &ldquo;Find Your Place&rdquo;:</p> <p> i) El puntaje asignado al proyecto, que se contiene en el informe de subcomit&eacute; que da cuenta de la evaluaci&oacute;n del mismo.</p> <p> ii) La apreciaci&oacute;n y puntaje asignado por cada juez a dicho proyecto.</p> <p> iii) El extracto o resumen de la presentaci&oacute;n, contenido en la Ficha de Postulaci&oacute;n.</p> <p> b) Cumplir el presente requerimiento en un plazo que no supere los 5 d&iacute;as h&aacute;biles contados desde que la presente decisi&oacute;n quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el art&iacute;culo 46 de la Ley de Transparencia.</p> <p> III. Informar el cumplimiento de esta decisi&oacute;n mediante comunicaci&oacute;n enviada al correo electr&oacute;nico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Agustinas N&ordm; 1291, piso 6&ordm;, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporaci&oacute;n pueda verificar que se d&eacute; cumplimiento a las obligaciones impuestas precedentemente en tiempo y forma.</p> <p> IV. Encomendar al Director General de este Consejo notificar la presente acuerdo a don Fernando Murillo &Aacute;lvarez y al Sr. Vicepresidente Ejecutivo de la Corporaci&oacute;n de Fomento de la Producci&oacute;n.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. En cambio, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la Ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por los Consejeros do&ntilde;a Vivianne Blanlot Soza, don Jorge Jaraquemada Roblero y don Jos&eacute; Luis Santa Mar&iacute;a Za&ntilde;artu. Se deja constancia que el Presidente del Consejo Directivo, don Alejandro Ferreiro Yazigi, no concurre al presente acuerdo por encontrarse ausente.</p> <p> Certifica el Director General del Consejo para la Transparencia, don Ra&uacute;l Ferrada Carrasco.</p>