Decisión ROL C5144-19
Reclamante: JEANNETTE CASTRO INOSTROZA  
Reclamado: MUNICIPALIDAD DE INDEPENDENCIA  
Resumen del caso:

Se acoge el amparo deducido en contra de la Municipalidad de Independencia, relativo a la entrega de todos los antecedentes del expediente administrativo de la patente de alcoholes consultada y de los documentos fundantes, en los cuales los herederos concurrieron a los actos de renovación de la misma en los últimos 9 años, sólo en cuanto la información reclamada fue entregada extemporáneamente. Lo anterior, por cuanto el municipio reclamado acreditó que durante la tramitación del presente amparo realizó una nueva búsqueda de la información pedida, la cual fue remitida a la reclamante a la casilla electrónica indicada en su solicitud, y precisó que no existe más documentación que la entregada, no disponiendo este Consejo de antecedentes que conduzcan a una conclusión contraria.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 7/8/2020  
Consejeros: -Gloria Alejandra de la Fuente González
-Francisco Javier Leturia Infante
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
 
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<p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C5144-19</p> <p> &nbsp;</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Municipalidad de Independencia</p> <p> Requirente: Jeannette Castro Inostroza</p> <p> Ingreso Consejo: 17.07.2019</p> <p> RESUMEN</p> <p> Se acoge el amparo deducido en contra de la Municipalidad de Independencia, relativo a la entrega de todos los antecedentes del expediente administrativo de la patente de alcoholes consultada y de los documentos fundantes, en los cuales los herederos concurrieron a los actos de renovaci&oacute;n de la misma en los &uacute;ltimos 9 a&ntilde;os, s&oacute;lo en cuanto la informaci&oacute;n reclamada fue entregada extempor&aacute;neamente.</p> <p> Lo anterior, por cuanto el municipio reclamado acredit&oacute; que durante la tramitaci&oacute;n del presente amparo realiz&oacute; una nueva b&uacute;squeda de la informaci&oacute;n pedida, la cual fue remitida a la reclamante a la casilla electr&oacute;nica indicada en su solicitud, y precis&oacute; que no existe m&aacute;s documentaci&oacute;n que la entregada, no disponiendo este Consejo de antecedentes que conduzcan a una conclusi&oacute;n contraria.</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 1112 del Consejo Directivo, celebrada el 7 de julio de 2020, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C5144-19.</p> <p> VISTOS:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 20 de mayo de 2019, do&ntilde;a Jeannette Castro Inostroza solicit&oacute; a la Municipalidad de Independencia, la siguiente informaci&oacute;n:</p> <p> a) Oficio Ordinario N&deg;178, del 25 de febrero de 2019 y su respectivo documento fundante.</p> <p> b) Expediente administrativo que mantiene este municipio sobre la patente de alcoholes N&deg;506209, lo cual se requiera en forma completa y vigente.</p> <p> c) La autorizaci&oacute;n de los herederos del causante que individualiza, que da fe que autoriza el respectivo funcionamiento de la patente de alcoholes N&deg;506209, llamada sucesi&oacute;n (...).</p> <p> d) Documentos fundantes en los cuales los herederos concurrieron al acto de renovaci&oacute;n de la patente de alcoholes precedentemente se&ntilde;alada.</p> <p> e) Copia de las solicitudes de pr&oacute;rroga desde hace tres a&ntilde;os a la fecha, incluyendo mayo, con sus documentos fundantes.</p> <p> 2) PR&Oacute;RROGA DE PLAZO: Por oficio de fecha 18 de junio de 2019, el &oacute;rgano notific&oacute; a la parte solicitante la decisi&oacute;n de prorrogar el plazo de respuesta en 10 d&iacute;as h&aacute;biles, en los t&eacute;rminos referidos en el inciso 2&deg; del art&iacute;culo 14 de la Ley de Transparencia.</p> <p> 3) RESPUESTA: El 27 de junio de 2019, la Municipalidad de Independencia respondi&oacute; a dicho requerimiento mediante Ordinario N&deg; 572, de esa fecha, se&ntilde;alando, que se adjunta la siguiente informaci&oacute;n:</p> <p> a) Oficio Ordinario N&deg;178 del 25 de febrero del a&ntilde;o 2019.</p> <p> b) Expediente que mantiene este municipio sobre la patente de alcoholes N&deg; 506209.</p> <p> c) Sentencia de la Corte Suprema Rol 6561-2018, del 28 de junio del 2018.</p> <p> d) Decreto Alcaldicio Exento N&deg;249/2019, que autoriza renovar 12 patentes de alcoholes por primer semestre a&ntilde;o 2019 y, asimismo, autoriza renovar 19 patentes de alcoholes, por el mismo per&iacute;odo, que se encuentran con documentos pendientes, en la medida que cumplan con los requisitos establecidos en la Ley de Alcoholes, antes del 31 de enero de 2019, seg&uacute;n listado adjunto.</p> <p> e) Solicitud de renovaci&oacute;n de patente del primer semestre de 2019.</p> <p> f) Respecto de la autorizaci&oacute;n de los herederos del causante, para el funcionamiento de la patente de alcoholes consultada, se&ntilde;ala que, en aplicaci&oacute;n de lo dispuesto en la sentencia de la Corte Suprema Rol 6561-2018, en su considerando s&eacute;ptimo, esta municipalidad no condicion&oacute; nuevamente la renovaci&oacute;n de la patente de alcoholes consultada a la concurrencia de requisitos a todos los herederos, sino que de acuerdo a esta sentencia, s&oacute;lo se exigi&oacute; a quienes detentan la administraci&oacute;n del establecimiento, dando cumplimiento a dicho fallo.</p> <p> 4) AMPARO: El 17 de julio de 2019, do&ntilde;a Jeannette Castro Inostroza dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra del se&ntilde;alado &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado, fundado en la respuesta parcial a su solicitud.</p> <p> Adem&aacute;s la reclamante hizo presente, en s&iacute;ntesis, en lo pertinente, que se requiri&oacute; el expediente administrativo de la patente de alcoholes N&deg; 506209, lo que se refiere a toda la informaci&oacute;n relacionada con ella, de todos los a&ntilde;os con todos sus antecedentes; adem&aacute;s, de los documentos fundantes de las renovaciones de patentes pedidas, de 9 a&ntilde;os hacia atr&aacute;s, los cuales no se entregaron.</p> <p> 5) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n este amparo y mediante Oficio N&deg; E12763, de 09 de septiembre de 2019 confiri&oacute; traslado al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Independencia, solicitando que: 1&deg;) se&ntilde;ale si, a su juicio, la respuesta otorgada al reclamante satisface &iacute;ntegramente su requerimiento de informaci&oacute;n; (2&deg;) se&ntilde;ale si la informaci&oacute;n reclamada obra en poder del &oacute;rgano que representa, constando en alguno de los soportes documentales que se&ntilde;ala el inciso segundo del art&iacute;culo 10 de Ley de Transparencia; (3&deg;) se refiera a la eventual concurrencia de alguna circunstancia de hecho que haga procedente la denegaci&oacute;n de la informaci&oacute;n reclamada; (4&deg;) se pronuncie acerca de la eventual concurrencia de algunas de las causales constitucionales o legales de secreto o reserva que, a su juicio, har&iacute;an procedente la denegaci&oacute;n de la informaci&oacute;n reclamada; y, (5&deg;) en el evento de pretender otorgar respuesta complementaria a la solicitud, rem&iacute;tasela directamente a la parte recurrente, con copia a este Consejo, a fin de evaluar la finalizaci&oacute;n del presente amparo, a trav&eacute;s del Sistema Anticipado de Resoluci&oacute;n de Controversias (SARC).</p> <p> Mediante Ordinario N&deg; 826, de 01 de octubre de 2010, el &oacute;rgano efectu&oacute; sus descargos se&ntilde;alando, en s&iacute;ntesis, lo siguiente:</p> <p> Con ocasi&oacute;n de la respuesta se respondi&oacute; a la solicitante con la informaci&oacute;n disponible dada la antig&uuml;edad de la informaci&oacute;n solicitada y efectuada una nueva b&uacute;squeda en las bodegas institucionales se encontraron m&aacute;s antecedentes del expediente de la patente consultada el cual fue enviado a la reclamante seg&uacute;n correo electr&oacute;nico que se adjunta.</p> <p> 6) PRONUNCIAMIENTO DE LA RECLAMANTE: En virtud de lo anterior, este Consejo, mediante oficio N&deg; E14505, de 11 de octubre de 2019, solicit&oacute; a la reclamante manifestar su conformidad o disconformidad respecto de la informaci&oacute;n que le habr&iacute;a remitido el &oacute;rgano, y en caso de disconformidad, detallar qu&eacute; antecedentes de los solicitados no le habr&iacute;an sido entregados.</p> <p> Mediante escrito de fecha 17 de octubre de 2019, la reclamante luego de indicar los antecedentes entregados con ocasi&oacute;n de la respuesta, respecto de la informaci&oacute;n complementaria que le habr&iacute;a remitido el &oacute;rgano recurrido indica &quot; En relaci&oacute;n a la respuesta entregada por la Municipalidad a este &oacute;rgano controlador, esta parte a la fecha desconoce el Oficio Ordinario N&deg;824, presuntamente entregado, junto otros documentos, ya que a la fecha no he sido notificada de ning&uacute;n otro acto por parte de la Municipalidad de Independencia&quot;.</p> <p> 7) GESTI&Oacute;N OFICIOSA: Para una debida resoluci&oacute;n del presente caso, con fecha 22 de junio de 2020, se requiri&oacute; al &oacute;rgano informar lo siguiente:</p> <p> Si obra en su poder la informaci&oacute;n que se se&ntilde;ala en las letras c) y d) del requerimiento. En caso negativo fundamentar; y en caso positivo remitir dicha informaci&oacute;n.</p> <p> Con fecha 30 de junio de 2020, el &oacute;rgano se&ntilde;al&oacute; lo siguiente, &quot;Consultada la encargada de impuestos y derechos, se&ntilde;ala que realizada la b&uacute;squeda no existe ning&uacute;n antecedente distinto de los anteriormente remitidos. Adjunto archivo del caso con todos los antecedentes incluido mail, donde se remite la informaci&oacute;n complementaria&quot;.</p> <p> Se adjuntan antecedentes entregados con ocasi&oacute;n de la respuesta y correo electr&oacute;nico de fecha 01 de octubre de 209, remitido a la solicitante a la direcci&oacute;n de correo indicada en su solicitud, adjunta la informaci&oacute;n complementaria del expediente consultado.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que seg&uacute;n se se&ntilde;ala en el N&deg; 4 de lo expositivo, y atendido el tenor de la solicitud que origina el presente amparo, este Consejo entiende que tiene por objeto la entrega de la informaci&oacute;n que se se&ntilde;ala en las letras b) y d) del requerimiento, referidas, al expediente administrativo completo sobre la patente de alcoholes consultada, y a los documentos fundantes en el cual los herederos concurrieron al acto de renovaci&oacute;n de dicha patente, circunscrito esto &uacute;ltimo a los &uacute;ltimos 9 a&ntilde;os.</p> <p> 2) Que, seg&uacute;n ha razonado este Consejo a partir de la decisi&oacute;n de amparo rol C554-09, la patente municipal contiene informaci&oacute;n p&uacute;blica, de acuerdo al art&iacute;culo 5&deg; de la Ley de Transparencia, en cuanto documento en que consta un permiso otorgado por la autoridad municipal, mediante un acto administrativo formal y que da cuenta del cumplimiento de los requisitos necesarios para ejercer la actividad de que se trate. Adem&aacute;s, la divulgaci&oacute;n de informaci&oacute;n relativa a las mismas permite a los ciudadanos fiscalizar los ingresos que se recauden por este tipo de tributos, seg&uacute;n lo dispuesto en el art&iacute;culo 13 del D.F.L. N&deg; 1/2006, del Ministerio de Interior, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N&deg; 18.695, Org&aacute;nica Constitucional de Municipalidades&quot;. (Considerando 3&deg;). Refuerza dicha idea el hecho que las patentes comerciales son actos administrativos que permiten a su titular el ejercicio o desempe&ntilde;o de una actividad econ&oacute;mica determinada, constituyendo una carga p&uacute;blica de contenido pecuniario en favor de la comuna. Lo anterior ha sido ratificado por la I. Corte de Apelaciones de Santiago que, al rechazar un Reclamo de Ilegalidad Rol N&deg;2619-2012, interpuesto contra la decisi&oacute;n de amparo Rol C18-12, indicando al efecto que &quot;La patente es, desde esta perspectiva, un acto terminal evacuado por una autoridad p&uacute;blica, de modo que aunque concierna a un particular, sea que &eacute;ste sea persona natural o jur&iacute;dica, es en esencia de aquellos cuyo contenido y fundamentos pueden ser conocidos por el p&uacute;blico (considerando tercero)&quot;.</p> <p> 3) Que, sobre el particular, atendido que el &oacute;rgano con ocasi&oacute;n de la respuesta accedi&oacute; a la entrega de la informaci&oacute;n pedida y luego, en los descargos evacuados en esta sede, inform&oacute; que habr&iacute;a complementado la entrega de dicha informaci&oacute;n; y que requerido pronunciamiento a la reclamante en tal sentido se&ntilde;al&oacute; que desconoce que con posterioridad se haya enviado m&aacute;s informaci&oacute;n, este Consejo proceder&aacute; a realizar un an&aacute;lisis de suficiencia en relaci&oacute;n con las materias reclamadas.</p> <p> 4) Que, en cuanto a la letra b) de la solicitud, referida al expediente administrativo completo de la patente de alcoholes pedidas, el &oacute;rgano con ocasi&oacute;n de los descargos se&ntilde;al&oacute; que en la respuesta se entreg&oacute; a la solicitante la informaci&oacute;n disponible dada su antig&uuml;edad y que efectuada una nueva b&uacute;squeda en las bodegas institucionales se encontraron m&aacute;s antecedentes del expediente consultado los que fueron enviados a la peticionaria. Al efecto cabe se&ntilde;alar que si bien la reclamante en su pronunciamiento desconoce haber recibido la informaci&oacute;n complementaria remitida por el Municipio, analizado los antecedentes tenidos a la vista, se constata que con fecha 01 de octubre de 2019, el &oacute;rgano remiti&oacute; un correo electr&oacute;nico a la solicitante, a la casilla indicada en su solicitud, indicando que se remite informaci&oacute;n complementaria del expediente consultado, adjunto antecedentes de los a&ntilde;os 2013 en adelante. Con todo, seg&uacute;n consta en la gesti&oacute;n oficiosa que se se&ntilde;ala en el N&deg; 7 de lo expositivo, el &oacute;rgano se&ntilde;al&oacute; &quot;(...) que no existe ning&uacute;n antecedente distinto de los anteriormente remitidos&quot;.</p> <p> 5) Que, en lo tocante a la letra d) de la solicitud, en la cual se reclaman todos los documentos fundantes en los que los herederos concurrieron al acto de renovaci&oacute;n de la patente de alcoholes precedentemente se&ntilde;alada en los &uacute;ltimos 9 a&ntilde;os; si bien el &oacute;rgano con ocasi&oacute;n de la respuesta s&oacute;lo entreg&oacute; los antecedentes correspondientes al a&ntilde;o 2019, analizados los antecedentes tenidos a la vista, se constata que el &oacute;rgano en el correo remitido a la reclamante con fecha 01 de octubre de 2019, remiti&oacute; las solicitudes de renovaci&oacute;n de la patente consultada con sus antecedentes de los a&ntilde;os 2013, 2014, 2016 y 2017; y consultada en la gesti&oacute;n oficiosa decretada en esta causa si obraban m&aacute;s antecedentes en tal sentido se&ntilde;al&oacute; que &quot;Consultada la encargada de impuestos y derechos, se&ntilde;ala que realizada la b&uacute;squeda no existe ning&uacute;n antecedente distinto de los anteriormente remitidos. Adjunto archivo del caso con todos los antecedentes incluido mail, donde se remite la informaci&oacute;n complementaria&quot;.</p> <p> 6) Que, respecto de la informaci&oacute;n reclamada - de las letras b) y d) de la solicitud-, que seg&uacute;n la recurrente no habr&iacute;a sido entregada, se debe hacer presente que constituye un presupuesto b&aacute;sico para el ejercicio del derecho fundamental de acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica el que la informaci&oacute;n requerida exista en poder del &oacute;rgano solicitado, conforme precept&uacute;an los art&iacute;culos 5&deg; y 10 de la Ley de Transparencia. En consecuencia, atendido que el Municipio durante la tramitaci&oacute;n del presente amparo realiz&oacute; una nueva b&uacute;squeda de la informaci&oacute;n pedida, la cual consta fue remitida a la reclamante mediante correo electr&oacute;nico de fecha 01 de octubre de 2019, y se&ntilde;al&oacute; que no existen m&aacute;s antecedentes que los entregados con ocasi&oacute;n de la respuesta y complementados con posterioridad; sin que se cuente con antecedentes que conduzcan a una conclusi&oacute;n contraria, se acoger&aacute; el presente amparo, s&oacute;lo en tanto, el Municipio entreg&oacute; la informaci&oacute;n reclamada que obraba en su poder, de manera extempor&aacute;neamente.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Acoger el amparo deducido por do&ntilde;a Jeannette Castro Inostroza en contra de la Municipalidad de Independencia, s&oacute;lo en cuanto la informaci&oacute;n reclamada fue entregada extempor&aacute;neamente; en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p> <p> II. Encomendar a la Directora General y al Director Jur&iacute;dico de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a do&ntilde;a Jeannette Castro Inostroza y al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Independencia.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Jorge Jaraquemada Roblero y sus Consejeros do&ntilde;a Gloria de la Fuente Gonz&aacute;lez y don Francisco Leturia Infante.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica el Director Jur&iacute;dico del Consejo para la Transparencia don David Ibaceta Medina.</p>