Decisión ROL C345-09
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Reclamante: INGRID ACUÑA CABALLERO  
Reclamado: MUNICIPALIDAD DE CHILLÁN  
Resumen del caso:

Se solicita amparo en contra de la Municipalidad de Chillán por supuesta denegación de la información pedida. El Consejo declara inadmisible la solicitud puesto que la solicitante no señaló la infracción cometida ni acompañó los medios de prueba que la acreditasen, aún cuando se le requirió para que subsanase tal omisión.

 
Tipo de decisión: Decisión de inadmisibilidad  
Fecha de la decisión: 2/25/2010  
Consejeros: -
 
Legislación aplicada: Decreto Supremo 13 2009 Reglamento
Ley de Transparencia
 
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Descriptores jurídicos:  
Descriptores analíticos: Gestión y administración territorial (Urbanismo)  
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<p> <strong>DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C345-09 </strong></p> <p> Entidad p&uacute;blica: I. Municipalidad de Chill&aacute;n</p> <p> Requirente: Ingrid Acu&ntilde;a Caballero</p> <p> Ingreso Consejo: 24.09.2009</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 127 del Consejo Directivo, celebrada el 23 de febrero de 2010, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C345-09.</p> <h3> VISTOS:</h3> <p> Los art&iacute;culos 5&ordm;, inc. 2&ordm;, 8&deg; y 19 N&ordm; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de las Leyes N&deg; 20.285 y N&deg; 19.880; lo previsto en el D.F.L. N&deg; 1&ndash;19.653, del Ministerio Secretaria General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N&deg; 18.575; y los D.S. N&deg; 13/2009 y N&deg; 20/2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <h3> TENIENDO PRESENTE:</h3> <p> 1) Que, do&ntilde;a Ingrid Acu&ntilde;a Caballero efectu&oacute; una solicitud de informaci&oacute;n a la I. Municipalidad de Chill&aacute;n, cuyo contenido no describe en el amparo presentado ante este Consejo, y cuya copia no adjunta.</p> <p> 2) Que, el 24 de septiembre de 2009 interpuso reclamo de amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n ante este Consejo, en contra de la citada Municipalidad, por supuesta denegaci&oacute;n de la informaci&oacute;n pedida, en raz&oacute;n de que dicho &oacute;rgano no habr&iacute;a dado respuesta a la solicitud respectiva.</p> <p> 3) Que efectuado el examen de admisibilidad del presente amparo, se pudo constatar que la reclamante no hab&iacute;a acompa&ntilde;ado a &eacute;ste copia de la solicitud de informaci&oacute;n dirigida a la entidad reclamada, por lo que el Consejo Directivo acord&oacute; requerirle dicho documento, tomando en consideraci&oacute;n, adem&aacute;s, que de los antecedentes acompa&ntilde;ados al amparo no se pod&iacute;a deducir c&uacute;al era el requerimiento que se hab&iacute;a formulado a tal instituci&oacute;n.</p> <p> 4) Que dicha solicitud de subsanaci&oacute;n se materializ&oacute; mediante Oficio N&deg; 1025, de 17 de diciembre de 2009, de este Consejo, el que fue despachado a la reclamante por carta certificada el mismo d&iacute;a, y en el que se le indic&oacute; expresamente que, en caso de no aclarar su solicitud en el plazo de 5 d&iacute;as h&aacute;biles, su amparo se declarar&iacute;a inadmisible.</p> <h3> Y CONSIDERANDO:</h3> <p> 1) Que, de conformidad con el art&iacute;culo 24, inciso segundo, de la Ley de Transparencia la reclamaci&oacute;n &quot;deber&aacute; se&ntilde;alar claramente la infracci&oacute;n cometida y los hechos que la configuran, y deber&aacute; acompa&ntilde;arse de los medios de prueba que los acrediten, en su caso. En especial, deber&aacute; acompa&ntilde;ar copia de la solicitud de informaci&oacute;n y de la resoluci&oacute;n denegatoria, si la hubiere&quot;. Por su parte, el art&iacute;culo 46, inciso segundo, del Reglamento dispone que &quot;Si el particular omitiese alguno de los requisitos de interposici&oacute;n, el Consejo Directivo podr&aacute; ordenarle subsanar las omisiones o aclarar la solicitud o reclamo en un plazo de cinco d&iacute;as h&aacute;biles, indic&aacute;ndole que, si as&iacute; no lo hiciere, se declarar&aacute; inadmisible&quot;.</p> <p> 2) Que, en la especie, el Consejo Directivo de este Consejo, atendida la omisi&oacute;n incurrida en relaci&oacute;n con la solicitud de acceso a la informaci&oacute;n que motivaba el amparo, y a trav&eacute;s del antedicho Oficio N&deg; 1025, de 17 de diciembre de 2009, ejerci&oacute; la facultad prevista en el citado inciso segundo del art&iacute;culo 46 del Reglamento, requiriendo a la peticionaria en orden a que, dentro de quinto d&iacute;a h&aacute;bil, acompa&ntilde;ara la copia de la solicitud de informaci&oacute;n que serv&iacute;a de fundamento al amparo interpuesto, so pena de declararlo inadmisible.</p> <p> 3) Que habi&eacute;ndosele notificado dicho Oficio N&deg; 1025 por carta certificada a la reclamante, la que le fue despachada el d&iacute;a 17 de diciembre de 2009, &eacute;sta no efectu&oacute; presentaci&oacute;n alguna ante este Consejo destinada a subsanar el presente amparo en el sentido solicitado, encontr&aacute;ndose, adem&aacute;s, en exceso vencido el plazo otorgado al efecto.</p> <h3> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE SUS FACULTADES LEGALES, POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</h3> <p> 1) Declarar inadmisible, por improcedente, el amparo interpuesto por do&ntilde;a Ingrid Acu&ntilde;a Caballero, de 24 de septiembre de 2009, dirigido en contra de la I. Municipalidad de Chill&aacute;n.</p> <p> 2) Encomendar al Director General de este Consejo notificar la presente decisi&oacute;n a do&ntilde;a Ingrid Acu&ntilde;a Caballero y a la I. Municipalidad de Chill&aacute;n para efectos de lo dispuesto en la Ley de Transparencia.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Juan Pablo Olmedo Bustos y los Consejeros don Alejandro Ferreiro Yazigi y don Ra&uacute;l Urrutia &Aacute;vila. Se deja constancia que el Consejero don Roberto Guerrero Valenzuela concurre a la presente decisi&oacute;n pero no firma por encontrarse fuera de la ciudad de Santiago. Certifica don Ra&uacute;l Ferrada Carrasco, Director General del Consejo para la Transparencia.</p> <p> &nbsp;</p>