Decisión ROL C173-12
Reclamante: LUIS PINOCHET LEWIN  
Reclamado: SERVICIO NACIONAL DEL CONSUMIDOR  
Resumen del caso:

Se deduce amparo en contra del SERNAC, fundado en no haber recibido respuesta dentro del plazo legal, relativo a una nómina de denuncias realizadas en contra del Banco del Estado de Chile. El Consejo acoge el amparo interpuesto en cuanto a que el SERNAC no informó en la respuesta entregada al requirente la inexistencia de la información, lo que entenderá respondido al solicitante.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 5/29/2012  
Consejeros: -
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
 
Palabras clave:  
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Descriptores analíticos: Grupos de interés especial; Economía y Finanzas  
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<p> <strong>DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C173-12</strong></p> <p> Entidad p&uacute;blica: Servicio Nacional del Consumidor (SERNAC)</p> <p> Requirente: Luis Pinochet Lewin</p> <p> Ingreso Consejo: 30.01.2012</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 341 de su Consejo Directivo, celebrada el 25 de mayo de 2012, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285, de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto del amparo Rol C173-12.</p> <h3> VISTOS:</h3> <p> Los art&iacute;culos 5&deg; inc. 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la Ley N&deg; 20.285 y N&deg; 19.880; lo previsto en el D.F.L. N&deg; 1 &ndash; 19.653, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N&deg; 18.575; y, los D.S. N&deg; 13/2009 y 20/2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285, en adelante indistintamente el Reglamento y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <h3> TENIENDO PRESENTE:</h3> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 23 de diciembre de 2011 don Luis Pinochet Lewin requiri&oacute; al Servicio Nacional del Consumidor, en adelante SERNAC, los siguientes antecedentes, por denuncias de clientes y usuarios del Banco Estado, de Arica a Punta Arenas, entre enero de 2006 a noviembre de 2011:</p> <p> a) Cantidad de sucursales del Banco Estado reclamadas ante el SERNAC.</p> <p> b) Cantidad de clientes y usuarios denunciantes del Banco Estado.</p> <p> c) Nombre de sucursales del Banco Estado denunciadas.</p> <p> d) Causales de reclamo.</p> <p> Referente a las siguientes pr&aacute;cticas:</p> <p> i. Contrataci&oacute;n de seguros en forma unilateral y arbitraria por concepto de aperturas y renovaciones de cuentas de ahorro vivienda, pensi&oacute;n de alimentos y otras cuentas de ahorro, seguros &ldquo;tarjeta segura&rdquo; en cuentas de ahorro vivienda y otras cuentas de ahorro, tarjetas de cr&eacute;dito, cuentas RUT, cuentas corrientes, chequeras electr&oacute;nicas, etc.</p> <p> ii. Cobro indebido por solicitud de certificados de aclaraci&oacute;n de cheques y cr&eacute;ditos.</p> <p> iii. Seguros de cesant&iacute;a &ldquo;contratados&rdquo; arbitraria y unilateralmente en cr&eacute;ditos hipotecarios y de consumo, no obstante que los clientes al instante de solicitar el cr&eacute;dito su actividad era de jubilado, pensionado o trabajador independiente (microempresario).</p> <p> iv. Contrataci&oacute;n de productos no solicitados por los clientes del Banco Estado (cuentas RUT, tarjetas de cr&eacute;dito, cuentas corrientes, chequeras electr&oacute;nicas, l&iacute;neas de cr&eacute;dito, etc.).</p> <p> v. Falsificaci&oacute;n de firmas y huellas digitales realizadas por ejecutivos y funcionarios del Banco Estado.</p> <p> 2) AUSENCIA DE RESPUESTA Y AMPARO: Don Luis Pinochet Lewin dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n el 30 de enero de 2012 en contra del SERNAC, fundado en el hecho de no haber recibido respuesta a su solicitud dentro del plazo establecido en el art&iacute;culo 14 de la Ley de Transparencia. Junto a la interposici&oacute;n de su amparo, el requirente se&ntilde;ala que en defecto a la solicitud de informaci&oacute;n formulada, solicita copia de la base de datos que el SERNAC mantiene en relaci&oacute;n a la informaci&oacute;n solicitada, esto es, una n&oacute;mina de las denuncias realizadas contra el Banco Estado en la misma forma en que la elabora el SERNAC, como ya fue respondido el 11 de febrero de 2011, en donde se le entreg&oacute; un reporte de los reclamos contenidos en la base de datos existente de denuncias contra el Banco de manera disociada.</p> <p> 3) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de este Consejo acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n el presente amparo, traslad&aacute;ndolo mediante Oficio N&ordm; 515, de 14 de febrero de 2012, al Director Nacional del Servicio Nacional del Consumidor, quien mediante Ordinario N&ordm; 3.450, de 7 de marzo de 2012, evacu&oacute; sus descargos y observaciones al presente amparo, se&ntilde;alando, en s&iacute;ntesis, lo siguiente:</p> <p> a) El requirente indic&oacute; al final de su presentaci&oacute;n una direcci&oacute;n de correo electr&oacute;nico de contacto, a la cual, el 16 de enero de 2012, esto es, dentro del plazo establecido en el art&iacute;culo 14 de la Ley de Transparencia, se procedi&oacute; a responder a la solicitud de informaci&oacute;n, adjuntando una planilla Excel que conten&iacute;a una base de datos con los reclamos registrados en el sistema computacional del servicio durante el per&iacute;odo se&ntilde;alado por el requirente, respecto del Banco Estado, con indicaci&oacute;n de la fecha de ingreso, nombre est&aacute;ndar del proveedor, tipo de producto, motivo legal y categor&iacute;a del motivo en forma disociada.</p> <p> b) Espec&iacute;ficamente, en lo que dice relaci&oacute;n con la informaci&oacute;n solicitada en los literales a) y c) del requerimiento, se&ntilde;ala que la cantidad de sucursales del Banco Estado reclamadas ante el SERNAC y el nombre de las mismas, no es informaci&oacute;n que obre en poder del Servicio y, por ende, no es posible efectuar la entrega de la misma, lo que ya habr&iacute;a sido confirmado por la decisi&oacute;n de amparo Rol C211-11 de este Consejo.</p> <h3> Y CONSIDERANDO:</h3> <p> 1) Que, en primer lugar, y previo a pronunciarse sobre el fondo del asunto, el amparo de la especie tiene como fundamento el no haber recibido respuesta a la solicitud dentro del plazo establecido por el art&iacute;culo 14 de la Ley de Transparencia. Sin perjuicio de lo anterior, en los descargos presentados ante este Consejo, el SERNAC se&ntilde;ala haber dado respuesta, el 16 de enero de 2012, al correo electr&oacute;nico indicado por el requirente en su solicitud. En efecto, el &oacute;rgano requerido acredit&oacute; haber remitido la respuesta al solicitante, mediante correo electr&oacute;nico en la fecha se&ntilde;alada, raz&oacute;n por la cual este Consejo entiende que en relaci&oacute;n a la oportunidad de la respuesta, &eacute;sta fue entregada dentro del plazo legal, el que expiraba el 20 de enero de 2012, sin perjuicio de lo que a continuaci&oacute;n se se&ntilde;ale en relaci&oacute;n con el contenido de la misma.</p> <p> 2) Que, conjuntamente con la interposici&oacute;n de su amparo, el solicitante requiri&oacute; que se le entregue informaci&oacute;n adicional a la pedida en su solicitud original, en cuanto requiere se le entregue copia de la base de datos que el SERNAC mantiene en relaci&oacute;n a la informaci&oacute;n solicitada. Sobre el particular, cabe se&ntilde;alar que tal requerimiento no se encontraba comprendido en la solicitud original que motiv&oacute; la presentaci&oacute;n de este amparo, por lo que dicha solicitud adicional no resulta amparable a trav&eacute;s del presente procedimiento, debiendo rechazarse el amparo en este punto.</p> <p> 3) Que, en la respuesta remitida al requirente se le proporcion&oacute; una base de datos, en archivo Excel, con los reclamos registrados en el sistema durante el per&iacute;odo solicitado, indic&aacute;ndose la fecha de ingreso, nombre est&aacute;ndar del proveedor, tipo de producto, motivo legal y categor&iacute;a del motivo legal en forma disociada, de modo que corresponde analizar si dicha respuesta satisface el requerimiento de informaci&oacute;n formulado por el recurrente, a la luz de la Ley de Transparencia.</p> <p> 4) Que, del an&aacute;lisis de la informaci&oacute;n remitida al requirente se observa que, en relaci&oacute;n con lo requerido en el literal b) de la solicitud de informaci&oacute;n, esto es, cantidad de clientes y usuarios denunciantes del Banco Estado, si bien no se se&ntilde;ala expresamente cu&aacute;l es la cantidad de denunciantes por los hechos que se&ntilde;ala en la solicitud, al haberse entregado la informaci&oacute;n descrita en el considerando precedente, en una n&oacute;mina en formato Excel que da cuenta de la totalidad de las denuncias recibidas en el per&iacute;odo solicitado, enumeradas de manera correlativa, este Consejo entiende que dicha entrega satisface plenamente lo requerido en esta parte, por cuanto de una simple lectura a la enumeraci&oacute;n que acompa&ntilde;a a la n&oacute;mina entregada, resulta posible determinar cu&aacute;l es la cantidad de denunciantes por los hechos que all&iacute; se se&ntilde;alan, debiendo, en consecuencia, rechazarse el amparo en esta parte.</p> <p> 5) Que, en lo que respecta a lo requerido en el literal d), esto es, causales de reclamo, en la informaci&oacute;n entregada se se&ntilde;ala el motivo legal y la categor&iacute;a del motivo legal de cada una de las denuncias efectuadas, en d&oacute;nde se indica, primero de manera gen&eacute;rica y luego de manera espec&iacute;fica, las razones que motivaron las respectivas denuncias. Por lo tanto, el SERNAC dio respuesta &iacute;ntegra a esta parte de la solicitud, debiendo tambi&eacute;n rechazarse el amparo en esta parte.</p> <p> 6) Que, en cuanto a lo requerido en los literales a) y c) de la solicitud de informaci&oacute;n, esto es, cantidad de sucursales del Banco Estado reclamadas ante el SERNAC y nombre de las sucursales denunciadas, no se observa que dentro de la informaci&oacute;n que fuera entregada se haya dado respuesta a dichos puntos, sin que tampoco se indicara en la respuesta si dicha informaci&oacute;n obra o no en poder del organismo reclamado. Al respecto, s&oacute;lo con ocasi&oacute;n de sus descargos, el &oacute;rgano reclamado se&ntilde;al&oacute; que la cantidad de sucursales del Banco Estado reclamadas ante el SERNAC y el nombre de las mismas, no es informaci&oacute;n que obre en poder del servicio, no siendo, por lo tanto, posible efectuar la entrega de la misma.</p> <p> 7) Que, sobre el particular, cabe tener presente que, en decisi&oacute;n de amparo Rol C211-11 &ndash;en la cual igualmente se requiri&oacute; al SERNAC entregar informaci&oacute;n acerca de las sucursales bancarias involucradas en denuncias ante dicho organismo- este Consejo se&ntilde;al&oacute;, en su considerando 10&ordm;, que &ldquo;en lo relativo a la solicitud relacionada con la entrega de las sucursales bancarias involucradas en dichas denuncias, de los antecedentes enviados por el SERNAC a este Consejo &ndash;una base datos contenida en CD- es posible concluir que dicha informaci&oacute;n no se encuentra dentro de aqu&eacute;lla que es solicitada por el &oacute;rgano reclamado al momento de recibir las denuncias que corresponden al &aacute;mbito de su competencia, no siendo posible, en consecuencia, que se ordene entregar dicha informaci&oacute;n por cuanto la misma no obra en poder de dicho servicio. Adem&aacute;s, de la base de datos mencionada no resulta posible relacionar cada uno de los reclamos formulados con una determinada sucursal bancaria&rdquo;. En este mismo sentido, de la informaci&oacute;n que fuera entregada en el presente amparo, es posible observar que un n&uacute;mero importante de los reclamos formulados dicen relaci&oacute;n con problemas ocurridos al efectuar giros desde cajeros autom&aacute;ticos, por lo que no resulta posible relacionar algunas de las denuncias con una determinada sucursal bancaria.</p> <p> 8) Que, en consecuencia, no encontr&aacute;ndose en poder del SERNAC la informaci&oacute;n referente a las sucursales bancarias involucradas en las denuncias efectuadas ante el &oacute;rgano reclamado en contra del Banco Estado, no podr&aacute; ordenarse la entrega de informaci&oacute;n que no obra en poder del organismo, sin perjuicio de lo cual se acoger&aacute; el amparo en esta parte, s&oacute;lo en cuanto el SERNAC no inform&oacute; en la respuesta entregada la inexistencia de esta informaci&oacute;n, lo que se entender&aacute; respondido al solicitante conjuntamente con la notificaci&oacute;n de la presente decisi&oacute;n.</p> <h3> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</h3> <p> I. Acoger el amparo de don Luis Pinochet Lewin, en contra del Servicio Nacional del Consumidor, s&oacute;lo en cuanto no se inform&oacute; la inexistencia de la informaci&oacute;n requerida en los literales a) y c) de la respectiva solicitud de informaci&oacute;n, al momento de entregar la respuesta correspondiente, sin perjuicio de lo cual se entender&aacute; respondida aquella parte de la solicitud, conjuntamente con la notificaci&oacute;n de la presente decisi&oacute;n.</p> <p> II. Encomendar al Director General de este Consejo notificar el presente acuerdo al Sr. Director Nacional del Servicio Nacional del Consumidor y a don Luis Pinochet Lewin, remiti&eacute;ndole adem&aacute;s copia de los descargos evacuados por el SERNAC en el presente amparo.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. En cambio, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la Ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Alejandro Ferreiro Yazigi y por los Consejeros do&ntilde;a Vivianne Blanlot Soza, don Jorge Jaraquemada Roblero y don Jos&eacute; Luis Santa Mar&iacute;a Za&ntilde;artu.</p> <p> Certifica el Director General del Consejo para la Transparencia, don Ra&uacute;l Ferrada Carrasco.</p> <p> &nbsp;</p>