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DECISIÓN AMPARO ROL C5230-19</p>
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Entidad pública: Policía de Investigaciones de Chile (PDI)</p>
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Requirente: Soledad Luttino Rojas</p>
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Ingreso Consejo: 19.07.2019</p>
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RESUMEN</p>
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Se acoge parcialmente el amparo deducido en contra de la Policía de Investigaciones de Chile, teniendo por entregada la información relativa a los beneficios institucionales que recibe el funcionario consultado, conjuntamente con la notificación de la presente decisión.</p>
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Se rechaza el amparo respecto de la jurisprudencia relativa a la subrogación realizada por funcionario consultado y funciones operativas desempeñadas por la exfuncionaria señalada. Lo anterior, debido a que no se disponen de antecedentes que conduzcan a una conclusión contraria de aquella sostenida por el órgano requerido, en orden a que aquellos no obran en su poder.</p>
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Además, se rechaza respecto de los registros de asistencia requeridos, debido a que se otorgó acceso a aquellos con ocasión de la respuesta proporcionada por el órgano reclamado.</p>
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En sesión ordinaria N° 1094 del Consejo Directivo, celebrada el 5 de mayo de 2020, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285, de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto del amparo Rol C5230-19.</p>
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VISTO:</p>
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Los artículos 5°, inciso 2°, 8° y 19 N° 12 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p>
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TENIENDO PRESENTE:</p>
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1) SOLICITUD DE ACCESO: Con fecha 23 de junio de 2019, doña Soledad Luttino Rojas solicitó a la Policía de Investigaciones de Chile - en adelante también PDI-, lo siguiente:</p>
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a) "Detalle beneficios institucionales que percibe...".</p>
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b) "Jurisprudencia a la que se acoge (...) para subrogar el cargo de Jefatura Jurídica. Dese respuesta en la forma solicitada, sin aludir las otras respuestas o en su defecto mencione respuesta y subraye el texto que da la respuesta".</p>
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c) "Registro de asistencia de abogados del Departamento de Jurídica entre los años 2015 al 2019 (junio 22). La asistencia debe ser por día o mes (planillas) y no una tabla efectuada a discreción. esto de acuerdo lo ordeno la CGR actos irregulares en asistencia de funcionarios".</p>
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d) "En relación a amparo a favor de la suscrita, pero que esta policía se ha negado a responder como se pide, detalle Funciones operativas por departamentos que realizó la exfuncionaria...".</p>
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2) RESPUESTA: La Policía de Investigaciones de Chile por medio de carta de fecha 19 de julio de 2019, informó lo siguiente:</p>
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a) En cuanto a lo pedido en el literal a) de la solicitud, "si a lo que se refiere es a beneficios económicos, en virtud a lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley de Transparencia, tal como se le ha señalado en otras ocasiones, dichos beneficios se encuentran de manera permanente al público en la página web de este Servicio www.pdichile.cl, banner "Gobierno Transparente", luego "Remuneraciones según estamentos, grados o jornada, seleccione el año y mes deseado, luego el Sr. (...) corresponde a Oficiales de los Servicios (J) grado 5°".</p>
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b) Respecto de lo solicitado en el literal b) del requerimiento, "no se acoge a jurisprudencia, sino que a las normas legales y reglamentaria, las cuales ya le han sido comunicadas en más de una oportunidad".</p>
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c) En lo referente a lo requerido en el literal c) de la presentación, "se adjunta en formato digital Excel, registro de asistencia desde que se encuentra operando a la fecha, para ver detalles de hora y fecha debe presionarse en el funcionario deseado, en la celda de "Horario", el que se mostrará en la barra superior".</p>
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d) En cuanto a lo pedido en el literal d) de la solicitud, "como se señaló expresamente en traslado efectuado por el Consejo para la Transparencia, en cumplimiento a decisión de amparo Rol C5912-18, la ex funcionaria (...) no realizó funciones operativas".</p>
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3) AMPARO: Con fecha 19 de julio de 2019, doña Soledad Luttino Rojas dedujo amparo a su derecho de acceso en contra de la Policía de Investigaciones de Chile fundado en que la información entregada no corresponde a la solicitada. En particular, señaló que no se proporcionó acceso a lo pedido en el literal a) del requerimiento, además, de sostener lo siguiente:</p>
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a) Respecto de lo requerido en el literal b) de la solicitud, "Señala que no se acoge a jurisprudencia, negándose a entregar la información en los términos solicitados...".</p>
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b) En lo referente a lo solicitado en el literal c) de la presentación, "No entrega copia de registro de asistencia, sino planilla Excel, efectuada en forma manual desordenada...".</p>
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c) En cuanto a lo consultado en el literal d) del requerimiento, "No explicita si no realizaba actividades operativas en todos los departamentos o algunos. Esto considerando que la aludida funcionaria fue dada de baja por no poder realizar actividades operativas".</p>
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4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporación acordó admitir a tramitación este amparo, confiriendo traslado al Sr. Director General de la Policía de Investigaciones de Chile mediante oficio N° E12.639, de fecha 5 de septiembre de 2019, para que formule sus descargos y observaciones.</p>
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El órgano reclamado por medio de ordinario N° 905, de fecha 16 de septiembre de 2019, hacen presente que se hicieron cargo de cada uno de los puntos consultados por la reclamante, dando cumplimiento con ello a las materias dispuestas en los supuestos legales establecidos en los artículos 5 y 10 de la Ley de Transparencia.</p>
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Agregando, en cuanto a lo pedido en el literal a) de la solicitud, que el funcionario por el que se consulta "percibe un mayor sueldo, que equivale a $ 57.829, más 7 trienios, que corresponden a $ 207.689, valores que deben sumarse a la información contenida para su cargo y grado, en la respectiva escala de sueldos publicadas en la página web de transparencia activa de este Institución".</p>
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En cuanto a los demás antecedentes solicitados, reiteran lo ya informado con ocasión de su respuesta tanto para la solicitud que da origen a este amparo, como a otras anteriores.</p>
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Y CONSIDERANDO:</p>
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1) Que el presente amparo se funda en que la información entregada no corresponde a la solicitada, al respecto el órgano reclamado, en términos generales, alegó haberse pronunciado sobre cada uno de los puntos consultados, en su oportunidad. De esta forma, se procederá a analizar la suficiencia de la documentación remitida por la Policía de Investigaciones de Chile.</p>
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2) Que respecto de lo requerido en el literal a) de la solicitud, esto es, beneficios que recibe el funcionario por el cual se consulta, en su oportunidad, el órgano reclamado señaló cómo acceder a ellos, en términos generales, en la página web institucional. Así, se constata que, siguiendo las instrucciones otorgadas, se obtiene información relativa al estamento "Oficial de los Servicios - Oficial (J)", "Grado" 5; en donde se detalla lo siguiente: "Sueldo Base": 683.847; "Asig. Rancho": 116.254; "Asig. Grado Efectivo": 766.066; "Asig. Mov. General": 6.947; "Asig. Casa": 95.739; "Otras Asig.": 1.340.497; "Total Haber": 3.009.350; "Unidad Monetaria": Pesos. Sin embargo, con ocasión, de sus descargos, el órgano reclamado complementa aquello, señalando otras asignaciones percibidas por el funcionario en cuestión que no se encontraban informadas. De esta forma, se acogerá el amparo en este literal, teniendo por entregada la información solicitada, conjuntamente con la notificación de la presente decisión.</p>
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3) Que en cuanto a la disconformidad de la reclamante en cuanto a lo pedido en los literales b) y d) del requerimiento, dice relación a la inexistencia alegada por el órgano reclamado. En este punto, cabe hacer presente que aquella es una circunstancia de hecho, cuya sola invocación no exime a los órganos de la Administración de su obligación de entregarla. Esta alegación debe ser fundada, indicando en forma clara el motivo por el cual aquella no obra en su poder, lo que debe ser acreditado en forma fehaciente.</p>
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4) Que el órgano reclamado sostiene que no existe jurisprudencia, pues la subrogación se hace en virtud de las normas legales y reglamentarias que la establecen. Así como tampoco, puede informar respecto de las funciones operativas realizadas por la exfuncionaria consultada, pues no desempeñaba ese tipo de labores. De esta forma, en virtud de lo dispuesto en los artículos 5 y 10 de la Ley de Transparencia, sólo será pública la información que efectivamente obre en poder de los órganos de la Administración, no pudiendo requerirse la entrega de aquella inexistente. En consecuencia, sin que se dispongan de antecedentes que conduzcan a una conclusión contraria de la sostenida por el órgano requerido, se rechazará el presente amparo en estos literales.</p>
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5) Que finalmente lo requerido en el literal c) de la presentación, es el registro de asistencia de los abogados del Departamento Jurídico. Al respecto, el órgano reclamado proporcionó, en su oportunidad, planilla Excel, que contiene el registro de asistencia que se encuentra operativo en la institución, en el que se puede filtrar la información por funcionario, fecha y hora. De esta forma, de la revisión de la planilla entregada, se constata la efectividad de lo señalado por la PDI, razón por la cual se rechazará el amparo en este literal.</p>
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EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ARTÍCULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p>
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I. Acoger parcialmente el amparo interpuesto por doña Soledad Luttino Rojas en contra de la Policía de Investigaciones de Chile, teniendo por entregada la información solicitada en el literal a) del requerimiento, en atención de los fundamentos señalados precedentemente.</p>
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II. Se rechaza el amparo respecto de lo requerido en los literales b), c) y d) de la solicitud, por no obrar en poder del órgano reclamado y por haberse otorgado acceso a lo pedido en su oportunidad, respectivamente, en virtud de los fundamentos señalados precedentemente.</p>
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III. Encomendar a la Directora General y al Director Jurídico de este Consejo, indistintamente, notificar el presente acuerdo al Sr. Director General de la Policía de Investigaciones de Chile y a doña Soledad Luttino Rojas, remitiéndole a esta última copia de los descargos presentados por el órgano reclamado.</p>
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En contra de la presente decisión procede la interposición del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 días corridos, contados desde la notificación de la resolución reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el artículo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los órganos de la Administración del Estado no podrán intentar dicho reclamo en contra de la resolución del Consejo que otorgue el acceso a la información solicitada, cuando su denegación se hubiere fundado en la causal del artículo 21 N° 1 de la Ley de Transparencia. Además, no procederá el recurso de reposición establecido en el artículo 59 de la ley N° 19.880, según los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p>
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Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Jorge Jaraquemada Roblero y sus Consejeros doña Gloria de la Fuente González, don Marcelo Drago Aguirre y don Francisco Leturia Infante.</p>
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Por orden del Consejo Directivo, certifica el Director Jurídico del Consejo para la Transparencia don David Ibaceta Medina.</p>