Decisión ROL C5238-19
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Reclamante: MATÍAS ROJAS MEDINA  
Reclamado: MUNICIPALIDAD DE TENO  
Resumen del caso:

Se acoge el amparo deducido en contra de la Municipalidad de Teno, referido al acceso a información sobre servicios prestados al municipio, por funcionario que consulta. Lo anterior, ya que se incorporaron al procedimiento antecedentes que permiten presumir fundadamente la existencia de algún soporte documental o registro en que conste; y, la reclamada se encuentra en posición de recabarla entre los distintos soportes que obran en su poder.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 3/30/2020  
Consejeros: -Marcelo Drago Aguirre
-Gloria Alejandra de la Fuente González
-Francisco Javier Leturia Infante
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
 
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<p> &nbsp;</p> <p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C5238-19</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Municipalidad de Teno.</p> <p> Requirente: Mat&iacute;as Rojas Medina.</p> <p> Ingreso Consejo: 20.07.2019.</p> <p> RESUMEN</p> <p> Se acoge el amparo deducido en contra de la Municipalidad de Teno, referido al acceso a informaci&oacute;n sobre servicios prestados al municipio, por funcionario que consulta.</p> <p> Lo anterior, ya que se incorporaron al procedimiento antecedentes que permiten presumir fundadamente la existencia de alg&uacute;n soporte documental o registro en que conste; y, la reclamada se encuentra en posici&oacute;n de recabarla entre los distintos soportes que obran en su poder.</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 1083 del Consejo Directivo, celebrada el 24 de marzo de 2020, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C5238-19.</p> <p> VISTOS:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: Que el 21 de mayo de 2019, don Mat&iacute;as Rojas Medina present&oacute; ante la Municipalidad de Teno, la siguiente solicitud de acceso:</p> <p> &quot;a) Se me informe cu&aacute;l es la relaci&oacute;n laboral, vinculaci&oacute;n contractual o servicios prestados a la Municipalidad de Teno, por el se&ntilde;or Sergio Pe&ntilde;aloza Alarc&oacute;n, especificando desde cu&aacute;ndo se mantiene dicha relaci&oacute;n, a trav&eacute;s de mecanismo se dispuso aquello, por cu&aacute;nto dinero, en qu&eacute; calidad profesional u oficio, el trabajo espec&iacute;fico que &eacute;ste realiza y en qu&eacute; horarios lo hace, con respaldo de dichos servicios prestados a la municipalidad, ya sea a trav&eacute;s de informes u otros insumos comprobados que hubiere entregado desde que comenz&oacute; a prestar los servicios a este municipio, en orden cronol&oacute;gico;</p> <p> b) Se me entregue copia digital de todos los documentos que respalden las respuestas entregadas por el municipio en relaci&oacute;n con lo solicitado en el punto anterior, tales como copia de decretos de compra, contratos, boletas, informes y registro de pagos, entre otros, precisando cu&aacute;l es el item presupuestario que se vincula con dichos pagos, el total de dinero que ha sido cancelado al mismo, y baje que funcionario y/o unidad de este municipio depende el se&ntilde;or (...), as&iacute; como tambi&eacute;n de quien depende revisar y evaluar si su servicios se ajustan a lo contratado o al compromiso de servicios adquirido con este municipio;</p> <p> c) si existe o existi&oacute; alg&uacute;n otro comunicador que este prestando servicios a la municipalidad, a trav&eacute;s de contratos con este municipio, durante los &uacute;ltimos 3 a&ntilde;os, bajo la misma modalidad de asesor&iacute;as comunicacionales o que se vincule a la &aacute;rea comunicacional, por boletas o contratos, proporcionando la identidad de dichos comunicadores, los servicios que prestan o prestaron durante ese periodo a la fecha, sus horarios y t&eacute;rminos de servicio, proporcionando la misma informaci&oacute;n requerida en el punto anterior con respaldo documental, es decir, las copias de decretos de compra, contratos, boletas, informes y registro de pagos, entre otros, precisando cual es el &iacute;tem presupuestario que se vincula con dichos pagos, el total de dinero que ha sido cancelado a los mismos y bajo que funcionario y/o unidad de este municipio dependen;</p> <p> d) se me informe si alguno de los comunicadores o prestadores de servicio relacionados con el punto anterior, prestan o prestaron servicios a alguna de las siguientes emisoras, radio VLN, radio Condell y radio Tropical Latina de Curic&oacute;, al mismo tiempo en que estaban contratados o prestaban servicios a este municipio, especificando en que fechas ello ocurri&oacute; y en torno a que personas, durante los &uacute;ltimos tres a&ntilde;os;</p> <p> e) se informe si durante los &uacute;ltimos tres a&ntilde;os se ha pagado a medios de comunicaci&oacute;n digitales, radiales, impresos o audiovisuales para realizar actividades de difusi&oacute;n municipal, ya sea a trav&eacute;s de insertos de notas informativas, realizando de entrevistas o coberturas de eventos realizados por el municipio, precisando cuanto se ha cancelado por ello, a que medios de comunicaci&oacute;n comunales, provinciales, regionales y/o nacionales, y bajo que modalidad se eligi&oacute; a esos medios, es decir, si fue por proceso abierto en el portal de Mercado P&uacute;blico o bajo trato directo, con los fundamentos de ello, precisando cuales fueron las notas informativas, entrevistas o coberturas de eventos realizados por el municipio, efectuados por dichos medios en funci&oacute;n de tales pagos, durante el periodo consultado;</p> <p> f) en relaci&oacute;n a la cobertura de alguno de esos medios a la fiesta tenina 2019, se me informe si ello ocurri&oacute; en funci&oacute;n de pagos con recursos de este municipio, o a trav&eacute;s de la Corporaci&oacute;n Cultural de la Municipalidad de Teno, y por cuando dinero;</p> <p> g) Se me informen las medidas administrativas adoptadas por el municipio con posterioridad al Oficio n&deg;3530 de la Contralor&iacute;a General del Maule, de fecha 14.05.2019, que dispuso establecer mayores mecanismos de control respecto de la informaci&oacute;n que se publica a trav&eacute;s de sus medios de comunicaci&oacute;n oficiales&quot;.</p> <p> 2) COMUNICACI&Oacute;N DE PR&Oacute;RROGA DE PLAZO PARA PRONUNCIARSE: El 18 de junio de 2019, por medio de Oficio Ord. N&deg; 20/2019, la Municipalidad de Teno, comunic&oacute; oportunamente al peticionario la pr&oacute;rroga de plazo para pronunciarse sobre el requerimiento, en conformidad a lo dispuesto en el art&iacute;culo 14 de la Ley de Transparencia.</p> <p> 3) RESPUESTA: Mediante Decreto Alcaldicio N&deg; 118/2019, de 03 de julio de 2019, la Municipalidad de Teno respondi&oacute; el requerimiento, se&ntilde;alando que la informaci&oacute;n requerida tiene car&aacute;cter de p&uacute;blica. En conformidad a lo anterior, procede a hacer entrega de los siguientes antecedentes:</p> <p> - Oficio Interno N&deg; 138, de 03 de julio 2019, de la Directora de Administraci&oacute;n y Finanzas Municipal, que da respuesta a lo solicitado en los literales c), e) y f) del requerimiento, informando n&oacute;mina de comunicadores, &iacute;tem presupuestarios respectivos, decretos de pago y planilla con detalle del prestador de servicios de comunicaciones, glosa y modalidad de contrataci&oacute;n. Precisa, que en relaci&oacute;n a lo consultado en el literal f) la cobertura de la Fiesta Tenina 2019, fue financiada por la Corporaci&oacute;n Municipal de Teno.</p> <p> -Oficio Ordinario N&deg;096, de 03 de julio 2019, de la Administradora Municipal, que da respuesta a lo solicitado en el literal g) del requerimiento.</p> <p> - Oficio Ord. N&deg; 899, de 14 de junio de 2019, del Jefe de la Direcci&oacute;n de Educaci&oacute;n Municipal (DAEM) en el que informa que don Sergio Pe&ntilde;aloza Calder&oacute;n, se encuentra contratado por la Municipalidad de Teno, desde el 01 de abril de 2019, mediante contrato de trabajo, indicando remuneraci&oacute;n y jornada de trabajo e y precisando que la evaluaci&oacute;n de los servicios prestados depende del DAEM. Adjunt&oacute; copia del respectivo contrato de trabajo y Decreto Alcaldicio N&deg; 1669/2019, que aprueba contrato de trabajo.</p> <p> 4) AMPARO: El 20 de julio de 2019, don Mat&iacute;as Rojas Medina dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra del se&ntilde;alado &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado, fundado en la respuesta incompleta otorgada a su requerimiento. Agreg&oacute;: &quot;Se omite informar sobre los servicios de Mar&iacute;a Jos&eacute; Corrales Pavez y Mar&iacute;a Eugenia Yaconi Vilches, ambas periodistas del municipio. Tampoco se entrega copia de los respaldos de servicios prestados a la municipalidad por parte del se&ntilde;or Sergio Pe&ntilde;aloza Calder&oacute;n, ya sea a trav&eacute;s de informes u otros insumos comprobados que hubiere entregado desde que comenz&oacute; a prestar los servicios a este municipio, en orden cronol&oacute;gico. Tampoco se entrega copia de la Orden de Trabajo N&deg; 238 de fecha 1 de abril de 2019 que se tuvo a la vista al momento de aprobarse por parte de la alcaldesa el contrato del se&ntilde;or Pe&ntilde;aloza Calder&oacute;n&quot;.</p> <p> 5) DESCARGOS U OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n este amparo, confiriendo traslado al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Teno, mediante Oficio N&deg; E12894, de 09 de septiembre de 2019, en el que solicit&oacute; especialmente: (1&deg;) indique las razones por las cuales la solicitud de informaci&oacute;n no habr&iacute;a sido atendida oportunamente; (2&deg;) se&ntilde;ale si, a su juicio, la respuesta otorgada al reclamante satisface &iacute;ntegramente su requerimiento de informaci&oacute;n; (3&deg;) se&ntilde;ale si la informaci&oacute;n reclamada obra en poder del &oacute;rgano que representa, constando en alguno de los soportes documentales que se&ntilde;ala el inciso segundo del art&iacute;culo 10 de Ley de Transparencia; (4&deg;) se refiera a la eventual concurrencia de alguna circunstancia de hecho que haga procedente la denegaci&oacute;n de la informaci&oacute;n reclamada; (5&deg;) se pronuncie acerca de la eventual concurrencia de algunas de las causales constitucionales o legales de secreto o reserva que, a su juicio, har&iacute;an procedente la denegaci&oacute;n de la informaci&oacute;n reclamada; y, (6&deg;) de encontrarse disponible la informaci&oacute;n reclamada, remita la misma al solicitante, con copia a este Consejo, a fin de evaluar la finalizaci&oacute;n del presente amparo, a trav&eacute;s del Sistema Anticipado de Resoluci&oacute;n de Controversias (SARC).</p> <p> El &oacute;rgano reclamado evacu&oacute; sus descargos, mediante Oficio Ordinario N&deg; 866, de 30 de septiembre de 2019. En su presentaci&oacute;n se&ntilde;al&oacute;, en s&iacute;ntesis, que otorg&oacute; respuesta al requerimiento dentro de los plazos establecidos en la Ley de Transparencia.</p> <p> Respecto de lo reclamado por el se&ntilde;or Rojas Medina se indica que, consta en la solicitud de acceso a la informaci&oacute;n ingresada por el requirente que lo solicitado fue informar &quot;si existe o existi&oacute; alg&uacute;n otro comunicador que est&eacute; prestando servicios a la municipalidad, a trav&eacute;s de contratos con este municipio, durante los &uacute;ltimos tres a&ntilde;os, bajo la misma modalidad de asesor&iacute;as comunicacionales o que se vinculen a la &aacute;rea comunicacional, por boletas o contratos, proporcionando la identidad de dichos comunicadores, los servicios que prestan o prestaron durante ese per&iacute;odo a la fecha, sus horarios y t&eacute;rminos de servicio, proporcionando la misma informaci&oacute;n requerida en el punto anterior con respaldo documental, es decir, las copias de decretos de compra, contratos, boletas, informes y registro de pagos, entre otros, precisando cu&aacute;l es el &iacute;tem presupuestario que se vincula con dichos pagos, el total de dinero que ha sido cancelado a los mismos y bajo qu&eacute; funcionario y/o unidad de este municipio dependen&quot;; en ese contexto, las personas individualizadas por el requirente en su escrito de amparo no son personas vinculadas al Municipio a trav&eacute;s de &quot;boletas o contratos&quot;, sin perjuicio de ello, se adjuntan decretos alcaldicios de designaci&oacute;n de ambas personas. No se puede proporcionar copia de informes solicitados [respecto del funcionario Sergio Pe&ntilde;aloza Calder&oacute;n], ya que legalmente el funcionario no estaba obligado a proporcionarlos.</p> <p> Acompa&ntilde;a documentos, consistentes en esto es Orden de Trabajo N&deg; 238 de fecha 01 de abril de 2019; Decreto Alcaldicio N&deg; 2838, de nombramiento de do&ntilde;a Mar&iacute;a Eugenia Yaconi Vilches, de 09 de abril de 2018 y Decreto Alcaldicio N&deg; 1868, de fecha 05 de abril de 2018, nombramiento de do&ntilde;a Mar&iacute;a Jos&eacute; Corrales Pavez.</p> <p> 6) SOLICITUD DE CONFORMIDAD: De acuerdo a lo se&ntilde;alado precedentemente, este Consejo solicit&oacute; al reclamante, mediante oficio N&deg;E14363, de fecha 20 de junio de 2019, pronunciamiento respecto a su conformidad con los antecedentes complementarios entregados por la Municipalidad de Teno. En respuesta a dicho requerimiento, mediante correo electr&oacute;nico de 17 de octubre de 2019; el recurrente manifest&oacute; su intenci&oacute;n de perseverar en la tramitaci&oacute;n del reclamo, se&ntilde;alando que &quot;[...] s&iacute; deben existir registros de trabajos realizados por el se&ntilde;or Pe&ntilde;aloza, de acuerdo a correo que se adjuntar&aacute;&quot;. Acompa&ntilde;&oacute; al efecto, copia de comunicaci&oacute;n enviada por el funcionario consultado a otros funcionarios municipales, con fecha 14 de agosto de 2019, en la que reporta actividades de difusi&oacute;n de las actividades de la Direcci&oacute;n de Educaci&oacute;n Municipal (DAEM); y, antecedentes sobre la adquisici&oacute;n de un esquipo estabilizador de video.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que, atendido la presentaci&oacute;n del recurrente, en la que manifiesta su disconformidad con la informaci&oacute;n otorgada por la Municipalidad recurrida, seg&uacute;n fue consignado en el numeral 6&deg; de la parte expositiva, el amparo en an&aacute;lisis tiene por objeto la falta de entrega de la informaci&oacute;n consistente en respaldo de los servicios prestados a la Municipalidad por el funcionario del DAEM Sr. Sergio Pe&ntilde;aloza Alarc&oacute;n, ya sea a trav&eacute;s de informes u otros insumos comprobados que hubiere entregado, en orden cronol&oacute;gico. Respecto de dicha informaci&oacute;n, el &oacute;rgano reclamado indic&oacute; en su escrito de descargos, que &eacute;sta no obraba en su poder, en atenci&oacute;n al tipo de v&iacute;nculo contractual que sostiene la Municipalidad con la persona consultada.</p> <p> 2) Que, previo al an&aacute;lisis descrito en el considerando precedente, cabe tener presente que en virtud de lo dispuesto en los art&iacute;culos 5, inciso segundo y 10 de la Ley de Transparencia, se considera informaci&oacute;n p&uacute;blica toda aquella que obre en poder de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado, cualquiera sea su formato, soporte, fecha de creaci&oacute;n, origen, clasificaci&oacute;n o procesamiento, adem&aacute;s de aquella contenida en &quot;actos, resoluciones, actas, expedientes, contratos y acuerdos, as&iacute; como a toda informaci&oacute;n elaborada con presupuesto p&uacute;blico&quot;, salvo que dicha informaci&oacute;n se encontrare sujeta a las excepciones establecidas en el art&iacute;culo 21 de la Ley de Transparencia. En tal sentido, es importante destacar que la entidad reclamada se&ntilde;al&oacute; expresamente en sus descargos la falta de concurrencia de causal de reserva legal para denegar lo solicitado.</p> <p> 3) Que, para resolver la controversia planteada en el amparo, se tuvo a la vista la informaci&oacute;n que el propio &oacute;rgano entreg&oacute; como respuesta al requirente; en este orden de ideas, seg&uacute;n el tenor de su contrato de trabajo, el funcionario en comento fue contratado como apoyo a la difusi&oacute;n de actividades DAEM; debiendo cumplir las instrucciones que sean impartidas por su empleador o jefe directo; adem&aacute;s, su desempe&ntilde;o es evaluado por el Jefe DAEM, seg&uacute;n lo indicado en Oficio N&deg; 899, de 14 de junio de 2019; finalmente, de los antecedentes acompa&ntilde;ados por el reclamante en su pronunciamiento; se extrae que reporta sus actividades a otros funcionarios municipales. En este contexto, a juicio de este Consejo, la recurrida interpret&oacute; el alcance del requerimiento efectuado -relativo a &quot;informes u otros insumos comprobados del funcionario consultado&quot;- solo a la entrega del Informe de Actividades, requerido para proceder al pago de las remuneraciones de un funcionario contratado bajo la modalidad de honorarios. No es posible compartir dicha interpretaci&oacute;n, por cuanto la solicitud de acceso fue planteada en t&eacute;rminos amplios, refiri&eacute;ndose a todo tipo de producto generado por el funcionario en cuesti&oacute;n; con independencia del tipo de v&iacute;nculo contractual. En este sentido, es deber del funcionario p&uacute;blico generar un producto o servicio constatable, que constituye el fundamento de la remuneraci&oacute;n que percibe, que es financiada con cargo al presupuesto p&uacute;blico.</p> <p> 4) Que, atendido el marco normativo aplicable, la alegaci&oacute;n gen&eacute;rica de inexistencia efectuada por la recurrida con ocasi&oacute;n de los descargos, y los antecedentes incorporados al procedimiento, es posible sostener fundadamente que la informaci&oacute;n reclamada en el amparo podr&iacute;a obrar en poder de la Municipalidad de Teno, en alg&uacute;n soporte documental; por lo que en la especie no se satisface el est&aacute;ndar de b&uacute;squeda fijado por este Consejo, con la mera afirmaci&oacute;n realizada por el &oacute;rgano en orden a que en virtud del tipo de contrato suscrito con el funcionario consultado, la informaci&oacute;n reclamada no obra en su poder. En este sentido, y siguiendo lo razonado en la decisi&oacute;n de amparo Roles C4706-18, C4708-18 y C4767-18, a juicio de esta Corporaci&oacute;n, la reclamada se encuentra en condiciones de recabar exhaustivamente, dentro de los m&uacute;ltiples soportes documentales que posee, alg&uacute;n tipo de registro en que consten antecedentes de respaldo de los servicios prestados a la Municipalidad por el funcionario, para estimar como cumplida la obligaci&oacute;n de informar.</p> <p> 5) Que, a mayor abundamiento, cabe hacer presente a la reclamada que, conforme se ha resuelto previamente por parte de esta Corporaci&oacute;n en las decisiones de amparo Roles C1179-11, C1163-11 y C409-13, entre otras, la inexistencia de la informaci&oacute;n es una circunstancia de hecho, cuya sola invocaci&oacute;n no exime a los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n de su obligaci&oacute;n de entregarla. Esta alegaci&oacute;n debe ser fundada, indicando en forma clara el motivo por el cual aquella no obra en su poder, lo que debe ser acreditado de forma fehaciente. En la especie, tal como se detall&oacute; en los considerandos precedentes; existiendo antecedentes fundados que permiten presumir la existencia de alg&uacute;n soporte documental o registro en que conste la informaci&oacute;n requerida; y, encontr&aacute;ndose la reclamada en evidente posici&oacute;n de recabar la informaci&oacute;n solicitada, ser&aacute; desestimada la inexistencia alegada.</p> <p> 6) Que, en raz&oacute;n de lo anterior, este Consejo acoger&aacute; el presente amparo ordenando a la Municipalidad de Teno hacer entrega al reclamante la informaci&oacute;n, seg&uacute;n se indicar&aacute; en lo resolutivo del presente acuerdo, otorgando un plazo prudencial para ello.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Acoger el amparo deducido por don Mat&iacute;as Rojas Medina, en contra de la Municipalidad de Teno, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p> <p> II. Requerir a la Sra. Alcaldesa de Teno:</p> <p> a) Entregar al reclamante informaci&oacute;n consistente en respaldo de los servicios prestados a la Municipalidad por el funcionario Sr. Sergio Pe&ntilde;aloza Alarc&oacute;n, ya sea a trav&eacute;s de informes u otros insumos comprobados que hubiere entregado, en orden cronol&oacute;gico.</p> <p> No obstante, en caso de que alg&uacute;n antecedente en particular no obre en su poder, la Municipalidad deber&aacute; se&ntilde;alarlo expresa y fundadamente a la reclamante y a este Consejo, en los t&eacute;rminos dispuestos en el numeral 2.3 de la Instrucci&oacute;n General N&deg; 10, de este Consejo.</p> <p> b) Cumplir dicho requerimiento en un plazo que no supere los 10 d&iacute;as h&aacute;biles contados desde que la presente decisi&oacute;n quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el art&iacute;culo 46 de la Ley de Transparencia.</p> <p> c) Acreditar la entrega efectiva de la informaci&oacute;n, en conformidad a lo establecido en el inciso segundo del art&iacute;culo 17 de la Ley de Transparencia, mediante comunicaci&oacute;n enviada al correo electr&oacute;nico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Morand&eacute; N&deg; 360, piso 7&deg;, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporaci&oacute;n pueda verificar que se d&eacute; cumplimiento a las obligaciones impuestas precedentemente en tiempo y forma.</p> <p> III. Encomendar a la Directora General y al Director Jur&iacute;dico (S) de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a don Mat&iacute;as Rojas Medina y a la Sra. Alcaldesa de la Municipalidad de Teno.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Jorge Jaraquemada Roblero y sus Consejeros do&ntilde;a Gloria de la Fuente Gonz&aacute;lez, don Marcelo Drago Aguirre y don Francisco Leturia Infante.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica el Director Jur&iacute;dico (S) del Consejo para la Transparencia don David Ibaceta Medina.</p> <p> &nbsp;</p>