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<strong>DECISIÓN AMPARO ROL C182-12</strong></p>
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Entidad pública: Municipalidad de El Monte.</p>
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Requirente: Pío Ortega Reyes.</p>
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Ingreso Consejo: 31.01.2012.</p>
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En sesión ordinaria Nº 322 de su Consejo Directivo, celebrada el 14 de marzo de 2012, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley Nº 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C182-12.</p>
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VISTOS:</h3>
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Los artículos 5º, inc. 2º, 8º y 19 Nº 12 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes Nº 20.285 y Nº 19.880; lo previsto en el D.F.L. Nº 1-19.653, del Ministerio Secretaria General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.575; y los D.S. Nº 13/2009 y Nº 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley Nº 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p>
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TENIENDO PRESENTE:</h3>
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1) Que, el 30 de diciembre de 2011, don Pío Ortega Reyes solicitó a la Municipalidad de El Monte una nómina actualizada, con sus respectivos Directorios y domicilios, de todas las Juntas de Vecinos y Clubes de Adulto Mayor que existen actualmente en la comuna de El Monte.</p>
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2) Que, con fecha 31 de enero de 2012, don Pío Ortega Reyes dedujo amparo a su derecho de acceso a la información ante este Consejo, en contra de la Municipalidad de El Monte, fundado en la falta de respuesta a su presentación.</p>
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3) Que, en sesión ordinaria N° 317, de 27 de febrero de 2012, el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia acordó admitir a tramitación el presente amparo y derivarlo a la Unidad de Promoción y Clientes de esta Corporación, encargada del Plan de Soluciones Alternativas de Controversias, a fin de realizar las gestiones destinadas a obtener una salida anticipada al amparo deducido.</p>
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4) Que, como resultado de dichas gestiones, el 09 de marzo de 2012 don Pío Ortega Reyes, a través de correo electrónico enviado a este Consejo, se manifestó conforme con la información remitida por la Municipalidad de El Monte.</p>
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Y CONSIDERANDO:</h3>
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1) Que, del correo electrónico dirigido a este Consejo por don Pío Ortega Reyes, no cabe sino concluir que la parte reclamante ha manifestado su intención de no perseverar en el amparo deducido en contra de la Municipalidad de El Monte, toda vez que se manifestó conforme con la información entregada por ese órgano.</p>
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2) Que, la señalada conducta implica un desistimiento tácito del procedimiento iniciado, lo que no está prohibido por el ordenamiento jurídico.</p>
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3) Que, atendido tal desistimiento, debe tenerse por concluido el procedimiento en el amparo Rol C182-12.</p>
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EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE ATRIBUYEN LOS ARTÍCULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33, LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</h3>
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I) Aprobar el desistimiento de don Pío Ortega Reyes en el amparo Rol C182-12, deducido en contra de la Municipalidad de El Monte.</p>
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II) Encomendar al Director General de este Consejo notificar el presente acuerdo a don Pío Ortega Reyes y al Sr. Alcalde de la Municipalidad de El Monte.</p>
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En contra de la presente decisión no procederá el recurso de reposición establecido en el artículo 59 de la Ley N°19.880, según los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial de 9 de junio de 2011.</p>
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Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Alejandro Ferreiro Yazigi y por los Consejeros doña Vivianne Blanlot Soza, don Jorge Jaraquemada Roblero y don José Luis Santa María Zañartu.</p>
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