Decisión ROL C182-12
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Reclamante: PÍO ORTEGA REYES  
Reclamado: MUNICIPALIDAD DE EL MONTE  
Resumen del caso:

Se deduce amparo en contra de la Municipalidad de El Monte, fundado en la falta de respuesta a su presentación en la cual solicitaba a dicha municipalidad una nómina actualizada, con sus respectivos Directorios y Domicilios, de todas las Juntas de Vecinos y Clubes de Adulto Mayor que existen actualmente en la comuna. Posteriormente, y como resultado del Plan de Soluciones Alternativas de Controversias del Consejo, el reclamante se manifestó conforme con la información remitida por la Municipalidad. Dicha conducta constituye un desistimiento tácito del procedimiento iniciado, cuestión que fue aprobado por el Consejo.

 
Tipo de decisión: SARC  
Fecha de la decisión: 3/23/2012  
Consejeros: -
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
 
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Recursos relacionados:  
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Descriptores analíticos: Otros  
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<p> <strong>DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C182-12</strong></p> <p> Entidad p&uacute;blica: Municipalidad de El Monte.</p> <p> Requirente: P&iacute;o Ortega Reyes.</p> <p> Ingreso Consejo: 31.01.2012.</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&ordm; 322 de su Consejo Directivo, celebrada el 14 de marzo de 2012, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&ordm; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C182-12.</p> <h3> VISTOS:</h3> <p> Los art&iacute;culos 5&ordm;, inc. 2&ordm;, 8&ordm; y 19 N&ordm; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de las Leyes N&ordm; 20.285 y N&ordm; 19.880; lo previsto en el D.F.L. N&ordm; 1-19.653, del Ministerio Secretaria General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N&ordm; 18.575; y los D.S. N&ordm; 13/2009 y N&ordm; 20/2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del art&iacute;culo primero de la Ley N&ordm; 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <h3> TENIENDO PRESENTE:</h3> <p> 1) Que, el 30 de diciembre de 2011, don P&iacute;o Ortega Reyes solicit&oacute; a la Municipalidad de El Monte una n&oacute;mina actualizada, con sus respectivos Directorios y domicilios, de todas las Juntas de Vecinos y Clubes de Adulto Mayor que existen actualmente en la comuna de El Monte.</p> <p> 2) Que, con fecha 31 de enero de 2012, don P&iacute;o Ortega Reyes dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n ante este Consejo, en contra de la Municipalidad de El Monte, fundado en la falta de respuesta a su presentaci&oacute;n.</p> <p> 3) Que, en sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 317, de 27 de febrero de 2012, el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n el presente amparo y derivarlo a la Unidad de Promoci&oacute;n y Clientes de esta Corporaci&oacute;n, encargada del Plan de Soluciones Alternativas de Controversias, a fin de realizar las gestiones destinadas a obtener una salida anticipada al amparo deducido.</p> <p> 4) Que, como resultado de dichas gestiones, el 09 de marzo de 2012 don P&iacute;o Ortega Reyes, a trav&eacute;s de correo electr&oacute;nico enviado a este Consejo, se manifest&oacute; conforme con la informaci&oacute;n remitida por la Municipalidad de El Monte.</p> <h3> Y CONSIDERANDO:</h3> <p> 1) Que, del correo electr&oacute;nico dirigido a este Consejo por don P&iacute;o Ortega Reyes, no cabe sino concluir que la parte reclamante ha manifestado su intenci&oacute;n de no perseverar en el amparo deducido en contra de la Municipalidad de El Monte, toda vez que se manifest&oacute; conforme con la informaci&oacute;n entregada por ese &oacute;rgano.</p> <p> 2) Que, la se&ntilde;alada conducta implica un desistimiento t&aacute;cito del procedimiento iniciado, lo que no est&aacute; prohibido por el ordenamiento jur&iacute;dico.</p> <p> 3) Que, atendido tal desistimiento, debe tenerse por concluido el procedimiento en el amparo Rol C182-12.</p> <h3> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE ATRIBUYEN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33, LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</h3> <p> I) Aprobar el desistimiento de don P&iacute;o Ortega Reyes en el amparo Rol C182-12, deducido en contra de la Municipalidad de El Monte.</p> <p> II) Encomendar al Director General de este Consejo notificar el presente acuerdo a don P&iacute;o Ortega Reyes y al Sr. Alcalde de la Municipalidad de El Monte.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la Ley N&deg;19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial de 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Alejandro Ferreiro Yazigi y por los Consejeros do&ntilde;a Vivianne Blanlot Soza, don Jorge Jaraquemada Roblero y don Jos&eacute; Luis Santa Mar&iacute;a Za&ntilde;artu.</p> <p> &nbsp;</p>