Decisión ROL C5263-19
Reclamante: RANDOLPH VERDUGO GONZALEZ  
Reclamado: POLICÍA DE INVESTIGACIONES DE CHILE  
Resumen del caso:

Se rechaza el amparo deducido en contra de la Policía de Investigaciones de Chile, relativo a la copia de la investigación realizada por el Departamento V "Asuntos Internos" iniciada por denuncia de persona que se indica en contra del requirente. Lo anterior, por cuanto la divulgación de lo solicitado, afectaría el debido cumplimiento de las funciones del órgano, toda vez que su conocimiento puede inhibir que los funcionarios afectados presenten denuncias ante el órgano requerido, y puede afectar los derechos de los terceros involucrados en la investigación.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 7/28/2020  
Consejeros: -Gloria Alejandra de la Fuente González
-Francisco Javier Leturia Infante
 
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<p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C5263-19</p> <p> &nbsp;</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Polic&iacute;a de Investigaciones de Chile - PDI</p> <p> Requirente: Randolph Verdugo Gonz&aacute;lez</p> <p> Ingreso Consejo: 22.07.2019</p> <p> RESUMEN</p> <p> Se rechaza el amparo deducido en contra de la Polic&iacute;a de Investigaciones de Chile, relativo a la copia de la investigaci&oacute;n realizada por el Departamento V &quot;Asuntos Internos&quot; iniciada por denuncia de persona que se indica en contra del requirente.</p> <p> Lo anterior, por cuanto la divulgaci&oacute;n de lo solicitado, afectar&iacute;a el debido cumplimiento de las funciones del &oacute;rgano, toda vez que su conocimiento puede inhibir que los funcionarios afectados presenten denuncias ante el &oacute;rgano requerido, y puede afectar los derechos de los terceros involucrados en la investigaci&oacute;n.</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 1115 del Consejo Directivo, celebrada el 21 de julio de 2020, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C5263-19.</p> <p> VISTO:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: Con fecha 25 de abril de 2019, don Randolph Verdugo Gonz&aacute;lez solicit&oacute; a la Polic&iacute;a de Investigaciones de Chile - en adelante PDI - la siguiente informaci&oacute;n: &quot;toda la investigaci&oacute;n que realiz&oacute; el departamento V conforme a providencia n&uacute;mero 2, del a&ntilde;o 2019, que dice relaci&oacute;n a un correo que fue enviado por el inspector que refiere, donde indica que yo efectu&eacute; malos tratos e irregularidades administrativas, donde en dicha unidad fui jefe los a&ntilde;os 2017 y 2018.&quot;</p> <p> 2) PR&Oacute;RROGA DEL PLAZO: Por presentaci&oacute;n de fecha 27 de mayo de 2019, la PDI notific&oacute; a la parte solicitante la decisi&oacute;n de prorrogar el plazo de respuesta en 10 d&iacute;as h&aacute;biles, en los t&eacute;rminos referidos en el inciso 2&deg; del art&iacute;culo 14 de la Ley de Transparencia.</p> <p> 3) RESPUESTA: Mediante resoluci&oacute;n N&deg; 23 de fecha 8 de julio de 2019, la PDI respondi&oacute; a dicho requerimiento en los siguientes t&eacute;rminos:</p> <p> Hizo presente que procede denegar lo solicitado, fundada en la causal de reserva del art&iacute;culo 21 N&deg;2 de la Ley de Transparencia, por tratarse lo solicitado de informaci&oacute;n de car&aacute;cter personal, al tenor de lo dispuesto en el art&iacute;culo 2 letra f) de la Ley N&deg; 19.628. En esta l&iacute;nea, agreg&oacute; que divulgar lo solicitado, implicar&iacute;a la afectaci&oacute;n a la vida privada y la honra del funcionario denunciante, como asimismo, respecto de los dem&aacute;s funcionarios involucrados en su tramitaci&oacute;n, derecho de rango constitucional consagrado en el art&iacute;culo 19 N&deg;4 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica. Cit&oacute; jurisprudencia de esta Corporaci&oacute;n en este sentido.</p> <p> Por otra parte, y en adecuaci&oacute;n a las decisiones de este Consejo que refiere, advirti&oacute; sobre el riesgo de que la divulgaci&oacute;n de lo requerido inhiba a otros testigos a entregar ciertas opiniones o juicios personales que s&oacute;lo se emiten bajo una razonable y evidente expectativa de reserva, lo que, en definitiva, afectar&iacute;a futuras investigaciones y, por tanto, el adecuado cumplimiento de las funciones del &oacute;rgano.</p> <p> 4) AMPARO: El 22 de julio de 2019, don Randolph Verdugo Gonz&aacute;lez dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra de la Polic&iacute;a de Investigaciones de Chile, fundado en la respuesta negativa a su solicitud de informaci&oacute;n. El reclamante cuestion&oacute; la procedencia de la causal de reserva del art&iacute;culo 21 N&deg;2 de la Ley de Transparencia esgrimida por el &oacute;rgano requerido y se&ntilde;al&oacute; que no procedi&oacute; en conformidad al art&iacute;culo 20 de la Ley de Transparencia.</p> <p> 5) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: Este Consejo acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n el presente amparo, confiriendo traslado al Sr. Director General de la Polic&iacute;a de Investigaciones de Chile, mediante Oficio N&deg; E12638, de fecha 5 de septiembre de 2019. Se solicit&oacute; expresamente al &oacute;rgano: &quot;(1&deg;) se refiera, espec&iacute;ficamente, a las causales de secreto o reserva que, a su juicio, har&iacute;an procedente la denegaci&oacute;n de la informaci&oacute;n reclamada; (2&deg;) explique c&oacute;mo lo solicitado afectar&iacute;a los derechos de los terceros; (3&deg;) indique si procedi&oacute; de conformidad a lo estipulado en el art&iacute;culo 20 de la Ley de Transparencia; (4&deg;) de haber procedido conforme al art&iacute;culo 20 de la Ley de Transparencia, se&ntilde;ale si los terceros eventualmente afectados presentaron su oposici&oacute;n a la solicitud que motiv&oacute; el presente amparo y, en la afirmativa, acompa&ntilde;e todos los documentos incluidos en el procedimiento de comunicaci&oacute;n al tercero, incluyendo copia de la respectiva comunicaci&oacute;n, de los documentos que acrediten su notificaci&oacute;n, de la oposici&oacute;n deducida y de los antecedentes que den cuenta de la fecha en la que &eacute;sta ingres&oacute; ante el &oacute;rgano que usted representa; y, (5&deg;) proporcione los datos de contacto -por ejemplo: nombre, direcci&oacute;n, n&uacute;mero telef&oacute;nico y correo electr&oacute;nico-, de los terceros involucrados, a fin de evaluar una eventual aplicaci&oacute;n de lo dispuesto en los art&iacute;culos 25 de la Ley de Transparencia y 47 de su Reglamento&quot;</p> <p> Mediante ORD. N&deg; 919, de fecha 25 de septiembre de 2019, el &oacute;rgano requerido formul&oacute; sus descargos u observaciones y se&ntilde;al&oacute;, en s&iacute;ntesis, lo siguiente:</p> <p> Reiter&oacute; lo se&ntilde;alado en su respuesta en relaci&oacute;n a la configuraci&oacute;n de la causal de reserva del art&iacute;culo 21 N&deg;2 de la Ley de Transparencia, como fundamento de la denegaci&oacute;n de la entrega de la copia de la investigaci&oacute;n interna por denuncia de malos tratos y eventual acoso laboral de parte del solicitante. Agreg&oacute; que, la denuncia formulada por un tercero, se constituye en una comunicaci&oacute;n que contiene el relato de los hechos, incluidos dentro de un contexto de resguardo y privacidad, restringida entre dos personas; el denunciante y el receptor de la denuncia y, por tanto, no est&aacute;n destinadas al dominio p&uacute;blico.</p> <p> En este sentido, agreg&oacute; que la injerencia ajena que se produce con el acceso que terceros tengan a los sentimientos privados, atenta contra el pudor de la intimidad y la intenci&oacute;n propia destinada a que un funcionario publico denuncie pr&aacute;cticas que podr&iacute;an afectar el principio de probidad administrativa.</p> <p> Esgrimi&oacute;, adem&aacute;s, como justificaci&oacute;n a la ausencia de notificaci&oacute;n de terceros en conformidad al art&iacute;culo 20 de la Ley de Transparencia, que, trat&aacute;ndose de datos sensibles, en ausencia de oposici&oacute;n de un tercero, es el propio &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n quien debe velar por la protecci&oacute;n de la vida privada e integridad f&iacute;sica y ps&iacute;quica de las personas que en este caso son los funcionarios de la PDI. Expres&oacute; adem&aacute;s, que en la especie, se busca la protecci&oacute;n de la indemnidad laboral de los funcionarios p&uacute;blicos y la pr&aacute;ctica de una notificaci&oacute;n conforme al referido art&iacute;culo 20 de la Ley de Transparencia afectar&iacute;a la esencia de esa garant&iacute;a. A&ntilde;adi&oacute; que, es necesario entregar una real protecci&oacute;n a la formulaci&oacute;n de denuncias por v&iacute;ctimas de acoso laboral, sexual u otro tipo de conducta impropia al interior de organismos p&uacute;blicos y la practica de este procedimiento de notificaci&oacute;n desincentivar&iacute;a que estos funcionarios realicen este tipo de denuncias.</p> <p> Entreg&oacute; a esta sede los datos del denunciante, tercero interesado, de la investigaci&oacute;n consultada.</p> <p> Mediante correo electr&oacute;nico de fecha 30 de octubre de 2019, la PDI complement&oacute; sus descargos y aclar&oacute; que el Departamento que indica de la PDI, durante el 2019, realiz&oacute; una investigaci&oacute;n destinada a esclarecer ciertos actos cometidos por funcionarios de la unidad que indica, entre los cuales se encuentra el solicitante. Ello, en conformidad a lo dispuesto en la Orden General N&deg; 2478 que &quot;Aprueba el Reglamento Interno de la Inspector&iacute;a General&quot;, en el cual se indica que el Departamento V &quot;Asuntos Internos&quot; tiene por finalidad la persecuci&oacute;n e investigaci&oacute;n de todas las conductas indebidas del personal de la PDI, que atenten contra el principio de Probidad Administrativa y que sean constitutivas de corrupci&oacute;n y delitos funcionarios.</p> <p> Agreg&oacute;, adem&aacute;s, que la entrega de lo requerido podr&iacute;a afectar las labores propias del Departamento V, toda vez que se trata de un &oacute;rgano de control, que se nutre, entre otras, de las denuncias realizadas por los propios funcionarios respecto de hechos de que sean afectados o bien de hechos que pudieren constituir faltas administrativas o contrarias al principio de Probidad Administrativa. Igualmente, sostuvo que esto ser&iacute;a un poderoso desincentivo a la denuncia y a la protecci&oacute;n de esta y al denunciante, configur&aacute;ndose a su respecto la causal de reserva del art&iacute;culo 21 N&deg;1 de la Ley de Transparencia.</p> <p> Finalmente, precis&oacute; que mediante Minuta (R) N&deg;143 de fecha 25 de junio de 2019, del Departamento V &quot;Asuntos Internos&quot;, se concluy&oacute; la tramitaci&oacute;n de la investigaci&oacute;n consultada.</p> <p> 6) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL TERCERO INTERESADO: De conformidad a lo prescrito en el art&iacute;culo 25 de la Ley de Transparencia, el Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n, acord&oacute; dar traslado del amparo al tercero interesado, mediante Oficio N&deg;E14854 de fecha 16 de octubre de 2019.</p> <p> Mediante correo electr&oacute;nico de fecha 25 de octubre de 2019, el tercero interesado manifest&oacute; su oposici&oacute;n a la entrega de la informaci&oacute;n solicitada, por cuanto afectar&iacute;a su esfera social e indemnidad laboral. As&iacute;, agreg&oacute; que la entrega de lo solicitado tendr&iacute;a represalias en su trabajo, toda vez que el solicitante mantendr&iacute;a lazos de amistad con su superior jer&aacute;rquico.</p> <p> 7) GESTI&Oacute;N OFICIOSA: Mediante correo electr&oacute;nico de fecha 4 de marzo de 2020, se solicit&oacute; a la PDI, remitir dentro del plazo de 5 d&iacute;as h&aacute;biles, el expediente que contiene la investigaci&oacute;n concluida que dio origen al amparo, para analizar el tenor de la informaci&oacute;n sensible que esta &uacute;ltima contiene, seg&uacute;n lo afirmado por el &oacute;rgano reclamado, en miras a brindar la mayor protecci&oacute;n de la misma, de acuerdo a lo dispuestos en el art&iacute;culo 33, letra m) de la Ley de Transparencia en concordancia con el art&iacute;culo 2&deg; letras f) y g) de la Ley sobre Protecci&oacute;n de la Vida Privada.</p> <p> Mediante correo de fecha 17 de marzo de 2020, la PDI respondi&oacute; al requerimiento del Consejo, adjuntando archivo PDF que conten&iacute;a copia de la investigaci&oacute;n.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que, el presente amparo tiene por objeto la entrega de copia de la investigaci&oacute;n realizada por el Departamento V &quot;Asuntos Internos&quot; iniciada por denuncia de persona que se indica en contra del requirente, respecto de la cual el &oacute;rgano requerido deneg&oacute; lo solicitado por configurarse a su respecto la causal de reserva del art&iacute;culo 21 N&deg;1 y N&deg;2 de la Ley de Transparencia.</p> <p> 2) Que, revisada la investigaci&oacute;n solicitada y remitida por la PDI a esta Corporaci&oacute;n, consta que la misma aborda aspectos de naturaleza especialmente personal y sensible, de los denunciados, entre los cuales se encuentra el solicitante, y los terceros involucrados en el procedimiento; incluido el denunciante y los declarantes en calidad de testigos. Lo anterior, atendido a que la referida investigaci&oacute;n versa sobre acusaciones de hechos irregulares y acoso laboral por parte del solicitante, producto, seg&uacute;n sus propios dichos y al tenor de lo se&ntilde;alado en la solicitud de informaci&oacute;n, de malos tratos en el ejercicio de su jefatura, y contiene relatos de hechos constitutivos de la esfera privada, datos personales y sensibles, referidos a los dem&aacute;s involucrados; denunciante, otros denunciados y testigos declarantes.</p> <p> 3) Que, con respecto a la causal de reserva contemplada en el art&iacute;culo 21 N&deg;2 de la Ley de Transparencia, invocada por el &oacute;rgano reclamado, cabe tener presente que, seg&uacute;n ha razonado este Consejo a partir de la decisi&oacute;n C272-10 y refrendado con posterioridad por las decisiones de amparo C1174-15, 890-17 y C1505-18, entre otras, &quot;no se puede desconocer la naturaleza especial de las denuncias realizadas por los trabajadores ante la Direcci&oacute;n del Trabajo y el riesgo de que su divulgaci&oacute;n, as&iacute; como la de la identidad de los denunciantes o la de los trabajadores que han declarado en un proceso de fiscalizaci&oacute;n en contra del empleador, afecte su estabilidad en el empleo o los haga v&iacute;ctimas de represalias (especialmente si se mantienen laboralmente vinculados con el mismo empleador)&quot;. Asimismo, ha resuelto que la publicidad, comunicaci&oacute;n o conocimiento de dicha informaci&oacute;n puede afectar los derechos de los trabajadores denunciantes o de los que han prestado declaraci&oacute;n, en particular trat&aacute;ndose de su vida privada y sus derechos de car&aacute;cter econ&oacute;mico emanados de la relaci&oacute;n laboral. Lo anterior, es extrapolable a la investigaci&oacute;n que fuere consultada, toda vez que la misma comprende la denuncia del tercero que se opuso expresamente a la divulgaci&oacute;n de lo solicitado seg&uacute;n consta en el numeral 6&deg; de lo expositivo, informaci&oacute;n sobre la esfera de la vida privada de los denunciados distintos del requirente, y las declaraciones de los terceros en calidad de testigos, cuya divulgaci&oacute;n, producir&iacute;a una afectaci&oacute;n probable y con suficiente especificidad a la honra y vida privada de los terceros involucrados, as&iacute; como la posibilidad cierta de que sean objeto de represalias.</p> <p> 4) Que, en tal sentido, cabe adem&aacute;s se&ntilde;alar que la divulgaci&oacute;n de la investigaci&oacute;n solicitada, podr&iacute;a inhibir a que los funcionarios afectados por conductas que vulneren sus derechos fundamentales, presenten denuncias ante el Departamento V &quot;Asuntos Internos&quot; de la reclamada, lo cual afectar&iacute;a el debido cumplimiento de sus funciones, en los t&eacute;rminos establecidos en el art&iacute;culo 21 N&deg;1 de la Ley de Transparencia, en particular; la persecuci&oacute;n e investigaci&oacute;n de todas las conductas indebidas del personal de la PDI, que atenten contra el principio de Probidad Administrativa. En consecuencia, este Consejo rechazar&aacute; el presente amparo.</p> <p> 5) Que, cabe hacer presente que el &oacute;rgano reclamado no dio traslado de esta solicitud a los terceros interesados, cuesti&oacute;n que no se aviene con el procedimiento que deb&iacute;a seguir ante una solicitud como la que se analiza, por cuanto lo que proced&iacute;a en la especie, era que el &oacute;rgano reclamado confiriera traslado a los mencionados titulares, seg&uacute;n lo establecido en el art&iacute;culo 20 de la Ley de Transparencia. De este modo, una vez emplazados los mismos, son estos quienes deben informar si acceden a su entrega o, si por el contrario, se oponen a ello, indicando, en tal evento, los derechos que les asisten y que se ver&iacute;an afectados con la publicidad de dichos antecedentes. Lo anterior, para que en lo sucesivo, la reclamada tome las medidas necesarias para evitar la reiteraci&oacute;n de lo indicado.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Rechazar el amparo deducido por don Randolph Verdugo Gonz&aacute;lez en contra de la Polic&iacute;a de Investigaciones de Chile, por configurarse las causales de reserva del art&iacute;culo 21 N&deg;1 y N&deg;2 de la Ley de Transparencia.</p> <p> II. Encomendar a la Directora General y al Director Jur&iacute;dico de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a don Randolph Verdugo Gonz&aacute;lez, al Sr. Director General de la Polic&iacute;a de Investigaciones de Chile y al tercero interesado.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Jorge Jaraquemada Roblero y sus Consejeros do&ntilde;a Gloria de la Fuente Gonz&aacute;lez y don Francisco Leturia Infante.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica el Director Jur&iacute;dico del Consejo para la Transparencia don David Ibaceta Medina.</p>