Decisión ROL C5307-19
Reclamante: PAULA MUÑOZ REBOLLEDO  
Reclamado: SUBSECRETARÍA DE TELECOMUNICACIONES  
Resumen del caso:

Se rechaza el amparo deducido en contra de la Subsecretaría de Telecomunicaciones, relativo a las actas e informes técnicos resultantes de las fiscalizaciones a la infraestructura crítica del país, realizadas durante los años 2018 y 2019 por el órgano recurrido. Lo anterior, por estimarse que de conocerse esta información podría comprometerse gravemente la seguridad de la Nación, en lo que respecta a la mantención del orden público o la seguridad pública, por cuanto de encontrarse a disposición de cualquier persona aspectos que inciden en las redes de telecomunicaciones de carácter crítico, podrían poner en riesgo la seguridad de estas infraestructuras exponiéndole a ataques vandálicos, cuya interrupción, destrucción, corte o fallo generaría un serio impacto en la población afectada, toda vez que teniendo a la vista un ejemplo de la información requerida contienen antecedentes sobre ubicación y características técnicas de cada una de las infraestructuras, tipos de equipos, alarmas, cierres perimetrales, ente otros, cuya entrega daría cuenta no sólo de sus aspectos técnicos, sino también de cuáles son sus debilidades o requerimientos específicos en relación a su mantención, que las pondrían en situación de vulnerabilidad, pudiendo perpetrarse actos de carácter delictual sobre las mismas con los efectos indeseados antes señalados.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 7/28/2020  
Consejeros: -Gloria Alejandra de la Fuente González
-Francisco Javier Leturia Infante
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
 
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Descriptores analíticos: Telecomunicaciones  
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<p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C5307-19</p> <p> &nbsp;</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Subsecretar&iacute;a de Telecomunicaciones</p> <p> Requirente: Paula Mu&ntilde;oz Rebolledo</p> <p> Ingreso Consejo: 24.07.2019</p> <p> RESUMEN</p> <p> Se rechaza el amparo deducido en contra de la Subsecretar&iacute;a de Telecomunicaciones, relativo a las actas e informes t&eacute;cnicos resultantes de las fiscalizaciones a la infraestructura cr&iacute;tica del pa&iacute;s, realizadas durante los a&ntilde;os 2018 y 2019 por el &oacute;rgano recurrido.</p> <p> Lo anterior, por estimarse que de conocerse esta informaci&oacute;n podr&iacute;a comprometerse gravemente la seguridad de la Naci&oacute;n, en lo que respecta a la mantenci&oacute;n del orden p&uacute;blico o la seguridad p&uacute;blica, por cuanto de encontrarse a disposici&oacute;n de cualquier persona aspectos que inciden en las redes de telecomunicaciones de car&aacute;cter cr&iacute;tico, podr&iacute;an poner en riesgo la seguridad de estas infraestructuras exponi&eacute;ndole a ataques vand&aacute;licos, cuya interrupci&oacute;n, destrucci&oacute;n, corte o fallo generar&iacute;a un serio impacto en la poblaci&oacute;n afectada, toda vez que teniendo a la vista un ejemplo de la informaci&oacute;n requerida contienen antecedentes sobre ubicaci&oacute;n y caracter&iacute;sticas t&eacute;cnicas de cada una de las infraestructuras, tipos de equipos, alarmas, cierres perimetrales, ente otros, cuya entrega dar&iacute;a cuenta no s&oacute;lo de sus aspectos t&eacute;cnicos, sino tambi&eacute;n de cu&aacute;les son sus debilidades o requerimientos espec&iacute;ficos en relaci&oacute;n a su mantenci&oacute;n, que las pondr&iacute;an en situaci&oacute;n de vulnerabilidad, pudiendo perpetrarse actos de car&aacute;cter delictual sobre las mismas con los efectos indeseados antes se&ntilde;alados.</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 1115 del Consejo Directivo, celebrada el 21 de julio de 2020, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C5307-19.</p> <p> VISTO:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 28 de junio de 2019, do&ntilde;a Paula Mu&ntilde;oz Rebolledo solicit&oacute; a la Subsecretar&iacute;a de Telecomunicaciones, en adelante tambi&eacute;n denominada SUBTEL, la siguiente informaci&oacute;n:</p> <p> &quot;(...) actas de fiscalizaci&oacute;n e informes t&eacute;cnicos asociados resultantes de las actividades de fiscalizaci&oacute;n de infraestructura cr&iacute;tica del pa&iacute;s llevadas a cabo por esta Subsecretar&iacute;a. Esto para las fiscalizaciones realizadas durante el a&ntilde;o 2018 y 2019&quot;.</p> <p> 2) RESPUESTA: El 19 de julio de 2019, la Subsecretar&iacute;a de Telecomunicaciones respondi&oacute; a dicho requerimiento de informaci&oacute;n, mediante ORD.: N&deg; 9584/GN&deg; 984, de 15 de julio de 2019, se&ntilde;alando, en s&iacute;ntesis, lo siguiente:</p> <p> Luego de citar el art&iacute;culo 21, del decreto N&deg; 60, de 2012, &quot;Reglamento para la interoperaci&oacute;n y difusi&oacute;n de la mensajer&iacute;a de alerta, declaraci&oacute;n y resguardo de la infraestructura cr&iacute;tica de telecomunicaciones e informaci&oacute;n sobre fallas significativas en los sistemas de telecomunicaciones&quot;, que regula la infraestructura cr&iacute;tica, y el art&iacute;culo 2, letras j) y k), que la define; deniega la informaci&oacute;n conforme a lo establecido en el art&iacute;culo 21, N&deg; 2, N&deg; 3, N&deg; 4 y N&deg; 1 letra c), de la Ley de Transparencia.</p> <p> 3) AMPARO: El 24 de julio de 2019, do&ntilde;a Paula Mu&ntilde;oz Rebolledo dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra del se&ntilde;alado &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado, fundado en la respuesta negativa a su solicitud.</p> <p> Adem&aacute;s la reclamante hizo presente &quot;(...) solicit&eacute; actas de fiscalizaci&oacute;n y sus respectivos informes t&eacute;cnicos, estos son actos p&uacute;blicos de la administraci&oacute;n, realizado por SUBTEL en ejercicio de sus facultades fiscalizadoras de los servicios de telecomunicaciones. Estas actividades rutinarias de la administraci&oacute;n malamente pueden considerarse como actividades confidenciales o que requieran alg&uacute;n resguardo especial en este sentido. No se solicit&oacute; en ning&uacute;n momento informaci&oacute;n de la base de datos de infraestructura cr&iacute;tica, por lo que la respuesta dada por la autoridad no es pertinente a lo requerido&quot;.</p> <p> 4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n este amparo y mediante Oficio N&deg; E13458, de 16 de septiembre de 2019, confiri&oacute; traslado a la Sra. Subsecretaria de Telecomunicaciones solicitante que: (1&deg;) se refiera, espec&iacute;ficamente, a las causales de secreto o reserva que, a su juicio, har&iacute;an procedente la denegaci&oacute;n de la informaci&oacute;n solicitada; (2&deg;) explique c&oacute;mo lo solicitado afectar&iacute;a los derechos de los terceros; (3&deg;) detalle c&oacute;mo la entrega de dicha informaci&oacute;n afectar&iacute;a la seguridad de la Naci&oacute;n; (4&deg;) detalle c&oacute;mo la entrega de dicha informaci&oacute;n afectar&iacute;a el inter&eacute;s nacional; (5&deg;) se&ntilde;ale c&oacute;mo la entrega de la informaci&oacute;n solicitada afectar&iacute;a el debido cumplimiento de las funciones del &oacute;rgano que usted representa; (6&deg;) aclare si la informaci&oacute;n denegada se encuentra en formato digital y/o papel; y, (7&deg;) se refiera al volumen de la informaci&oacute;n solicitada, la cantidad de tiempo y funcionarios que se destinar&iacute;an a recopilar la informaci&oacute;n requerida.</p> <p> Mediante correo electr&oacute;nico de fecha 10 de octubre de 2019 el &oacute;rgano evacu&oacute; sus descargos se&ntilde;alando, en s&iacute;ntesis, lo siguiente:</p> <p> Se acompa&ntilde;an a modo ejemplar documentos correspondientes a una inspecci&oacute;n en terreno con y sin censura, bajo el resguardo del art&iacute;culo 26 de la Ley de Transparencia; agregando que las actas de fiscalizaci&oacute;n y sus respectivos informes contienen informaci&oacute;n tales como, ubicaci&oacute;n y caracter&iacute;sticas t&eacute;cnicas de cada una de las infraestructuras fiscalizadas, tipo de equipos, alarmas, bater&iacute;as, cierres perimetrales, modelos de equipos; cuya entrega a cualquier persona, dar&iacute;a cuenta no s&oacute;lo de sus aspectos t&eacute;cnicos, si no tambi&eacute;n cu&aacute;les son sus debilidades o requerimientos espec&iacute;ficos en relaci&oacute;n a su mantenci&oacute;n.</p> <p> La entrega de la informaci&oacute;n antes mencionada pone en situaci&oacute;n de vulnerabilidad a las instalaciones declaradas c&oacute;mo cr&iacute;ticas, pudiendo perpetrase actos de car&aacute;cter delictual vand&aacute;lico con mayor facilidad. La infraestructura cr&iacute;tica lo que busca es que en situaciones de crisis, como son por ejemplo los desastres naturales, tan frecuentes en nuestro pa&iacute;s, como lo fue el terremoto de febrero 2010, entre otras, las zonas no queden interrumpidas, donde ciudades enteras quedan sin conexi&oacute;n, sin comunicaci&oacute;n.</p> <p> Ante esta situaci&oacute;n han sido escogidos estrat&eacute;gicamente ciertos puntos, los que fueron declarados infraestructura cr&iacute;tica, con el objeto de que, adem&aacute;s de permitir evitar la desconexi&oacute;n al 100% tambi&eacute;n permitan la provisi&oacute;n de energ&iacute;a y/o servicios a otros sitios y de esa manera lograr la continuidad de las comunicaciones en &eacute;pocas de cat&aacute;strofes, con otras zonas del pa&iacute;s para as&iacute; poder coordinar las ayudas y el soporte que corresponda, seg&uacute;n el caso. Hoy en diferentes comunas del pa&iacute;s, existen estas instalaciones, las cuales en muchos casos han sido vandalizadas por inescrupulosos que roban los equipos o el combustible que deben tener dichas estructuras para funcionar de manera aut&oacute;noma en caso de que exista una situaci&oacute;n de crisis.</p> <p> Por dichas razones la divulgaci&oacute;n de cualquier tipo de informaci&oacute;n que permita determinar de manera cierta, o deducir caracter&iacute;sticas t&eacute;cnicas de dichos lugares pondr&iacute;an en peligro las redes de telecomunicaciones, cuya interrupci&oacute;n o destrucci&oacute;n podr&iacute;a producir un serio impacto en la salud, seguridad o bienestar de la poblaci&oacute;n o producir un serio impacto en el funcionamiento del gobierno o de la econom&iacute;a del pa&iacute;s.</p> <p> En este contexto y de acuerdo a lo considerado por SUBTEL es importante proteger las siguientes redes: Telefon&iacute;a fija, Telefon&iacute;a m&oacute;vil, Internet, Redes de datos y Redes de transporte. En el contexto anterior, donde el acceso a internet y el uso y dependencia de las telecomunicaciones aumenta ostensiblemente, el fen&oacute;meno criminol&oacute;gico asociado al cibercrimen y a los ataques cibern&eacute;ticos se ha visto potenciado.</p> <p> As&iacute;, por ejemplo, la red de conectividad del Estado registr&oacute; un aumento en los patrones maliciosos que la afectan de m&aacute;s de cien millones de ataques, entre 2014 y 2015, pasando el a&ntilde;o 2016 a cifras exponencialmente m&aacute;s altas por ataques de denegaci&oacute;n distribuida de Servicios. Se agrega, adem&aacute;s, que esta Subsecretar&iacute;a tiene un indicador Dipres que se&ntilde;ala &quot;Porcentaje de sitios de infraestructura cr&iacute;tica (26%) para abordar situaciones de emergencia fiscalizados&quot; lo que se traduce en lograr una meta de 315 fiscalizaciones realizadas en terreno en el a&ntilde;o 2019, respecto de lo cual a la fecha tenemos un estado de avance de al 31 de agosto de 2019 se han fiscalizado 243 sitios cr&iacute;ticos nivel I equivalentes a un 77% de avance, seg&uacute;n tercer reporte octubre 2019.</p> <p> 5) GESTI&Oacute;N OFICIOSA: Con fecha 08 de julio de 2020, esta Corporaci&oacute;n requiri&oacute; al &oacute;rgano informar lo siguiente:</p> <p> a) Si cada fiscalizaci&oacute;n se compone de un acta y de un informe t&eacute;cnico, especificar.</p> <p> b) Aclarar si la informaci&oacute;n pedida se deniega total o parcialmente, fundamentar.</p> <p> c) Indicar la (s) causal(es) legales por las cuales se denegar&iacute;a esta informaci&oacute;n.</p> <p> Mediante correo electr&oacute;nico de fecha 12 de julio de 2020, el &oacute;rgano se&ntilde;al&oacute;, en s&iacute;ntesis, lo siguiente:</p> <p> Luego de reiterar lo se&ntilde;alado con ocasi&oacute;n de los descargos, a modo de complemento, indica que en virtud de lo expuesto y de la normativa que regula la materia, la que fue citada con ocasi&oacute;n de la respuesta, en la especie se configuran las causales reserva del art&iacute;culo 21, N&deg; 1 letra c) y numerales 2, 3 y 4, de la Ley de Transparencia.</p> <p> En atenci&oacute;n a lo anterior expone que se deniega totalmente la informaci&oacute;n requerida, respecto de la cual no es posible hacer entrega, tanto en relaci&oacute;n a los informes t&eacute;cnicos como a aquellos formularios o informaci&oacute;n que se recoge en terreno, ya sea en formato de papel, digital o registral en los equipos de medici&oacute;n, los que se usan en forma simult&aacute;nea o por separado indistintamente, seg&uacute;n las condiciones del terreno en que se realiza la fiscalizaci&oacute;n.</p> <p> Agrega, que a&uacute;n m&aacute;s en esta &eacute;poca, en que las comunicaciones, reuniones tanto acad&eacute;micas, laborales, sociales y recreativas, se realizan haciendo uso de las telecomunicaciones, debido al estado de emergencia, es que solicitamos a este Consejo para la Transparencia que se deniegue totalmente el amparo presentado por la solicitante en atenci&oacute;n a las causales de reserva antes indicadas.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que, el presente amparo tiene por objeto la entrega de las actas e informes t&eacute;cnicos resultantes de las fiscalizaciones de infraestructura cr&iacute;tica del pa&iacute;s realizadas durante los a&ntilde;os 2018 y 2019, seg&uacute;n se se&ntilde;ala en el N&deg;1 de lo expositivo. Al efecto, la Subsecretar&iacute;a de Telecomunicaciones deneg&oacute; la informaci&oacute;n pedida por configurase las causales de reserva del art&iacute;culo 21 N&deg; 2, N&deg; 3, N&deg; 4, y N&deg; 1 letra c), de la Ley de Transparencia.</p> <p> 2) Que, a modo de contexto cabe se&ntilde;alar que la infraestructura cr&iacute;tica se encuentra regulada por el decreto N&deg; 60, de 2012, sobre &quot;Reglamento para la interoperaci&oacute;n y difusi&oacute;n de la mensajer&iacute;a de alerta, declaraci&oacute;n y resguardo de la infraestructura cr&iacute;tica de telecomunicaciones e informaci&oacute;n sobre fallas significativas en los sistemas de telecomunicaciones&quot;, el cual en el art&iacute;culo 2, letra j), se&ntilde;ala que la &quot;Infraestructura Cr&iacute;tica (I.C.): Corresponde a aquellas redes y sistemas de telecomunicaciones cuya interrupci&oacute;n, destrucci&oacute;n, corte o fallo generar&iacute;a un serio impacto en la seguridad de la poblaci&oacute;n afectada. Para estos efectos, la I.C. ser&aacute; aquella que sea declarada como tal conforme al art&iacute;culo 24&deg; del presente Reglamento.&quot;; y en la letra k), &quot;Sitios de Emplazamiento de Infraestructura Cr&iacute;tica de Telecomunicaciones: Aquel lugar donde se encuentra instalada la I.C. que alberga, factibiliza y, en general, permite prestar el correspondiente servicio, la que considera elementos tales como edificaciones, torres, equipos, cables, sistema de climatizaci&oacute;n, tendido el&eacute;ctrico, rectificadores, fibra &oacute;ptica y caminos de accesos. Los sitios de emplazamiento de I.C. pueden ser compartidos por varios operadores, que utilizan de manera com&uacute;n toda o parte de dicha infraestructura, tales como aquellas correspondientes a torres, suministro de energ&iacute;a el&eacute;ctrica, grupo de emergencia, entre otros&quot;.</p> <p> 3) Que, a su turno, el art&iacute;culo 21 del mismo decreto se&ntilde;ala que &quot;El Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, a trav&eacute;s de la Subsecretar&iacute;a y en base a la informaci&oacute;n proporcionada por los respectivos operadores, ser&aacute; responsable de la elaboraci&oacute;n, actualizaci&oacute;n, mantenimiento y seguridad de la BDIC -base de datos de IC-, la que contendr&aacute; toda la informaci&oacute;n de la infraestructura declarada como cr&iacute;tica a que se refiere el art&iacute;culo 24&deg; del presente Reglamento./Para efectos de lo anterior, la Subsecretar&iacute;a definir&aacute; los protocolos de seguridad y perfiles de acceso restringidos que permitan cautelar adecuadamente la integridad e inviolabilidad de la informaci&oacute;n contenida en la referida base de datos, de modo que su utilizaci&oacute;n se circunscriba estrictamente a los prop&oacute;sitos de la Ley.&quot;</p> <p> 4) Que, sobre el particular, la Subsecretar&iacute;a se&ntilde;al&oacute; que la infraestructura cr&iacute;tica busca que en situaciones de crisis, como son por ejemplo los desastres naturales, tan frecuentes en nuestro pa&iacute;s, las zonas no queden interrumpidas. Ante esta situaci&oacute;n han sido escogidos estrat&eacute;gicamente ciertos puntos, que fueron declarados infraestructura cr&iacute;tica, con el objeto de que, adem&aacute;s de permitir evitar la desconexi&oacute;n al 100%, tambi&eacute;n permitan la provisi&oacute;n de energ&iacute;a y/o servicios a otros sitios en caso de da&ntilde;o y de esa manera lograr la continuidad de las comunicaciones con otras zonas del pa&iacute;s para as&iacute; poder coordinar las ayudas y el soporte que corresponda, seg&uacute;n el caso. Por dichas razones la divulgaci&oacute;n de cualquier tipo de informaci&oacute;n que permita determinar de manera cierta, o deducir caracter&iacute;sticas t&eacute;cnicas de dichos lugares pondr&iacute;an en peligro las redes de telecomunicaciones, cuya interrupci&oacute;n o destrucci&oacute;n por actos vand&aacute;licos, podr&iacute;a producir un serio impacto en la salud, seguridad o bienestar de la poblaci&oacute;n y/o en el funcionamiento del gobierno o de la econom&iacute;a del pa&iacute;s.</p> <p> 5) Que de conformidad a lo preceptuado en el art&iacute;culo 21 de la Ley de Transparencia, para que se verifique la procedencia de una causal de reserva, es menester determinar la afectaci&oacute;n de alguno de los derechos subjetivos protegidos por ella, debiendo en consecuencia, acreditarse una expectativa razonable de da&ntilde;o o afectaci&oacute;n, la cual debe ser presente o probable y con suficiente especificidad para justificar la reserva.</p> <p> 6) Que, en este sentido, a juicio de este Consejo, de conocerse la informaci&oacute;n relativa a las actas e informes de fiscalizaci&oacute;n sobre estructura cr&iacute;tica del pa&iacute;s en el &aacute;rea de las telecomunicaciones, podr&iacute;a comprometerse gravemente la seguridad de la Naci&oacute;n, en lo que respecta a la mantenci&oacute;n del orden p&uacute;blico o la seguridad p&uacute;blica, toda vez que de encontrarse a disposici&oacute;n de cualquier persona aspectos que inciden en las redes de telecomunicaciones, podr&iacute;an poner en riesgo la seguridad de estas infraestructuras exponi&eacute;ndole a ataques vand&aacute;licos, cuya interrupci&oacute;n, destrucci&oacute;n, corte o fallo generar&iacute;a un serio impacto en la poblaci&oacute;n afectada, tal como lo se&ntilde;alada la normativa que regula la materia. Lo anterior, teniendo presente, que las actas de fiscalizaci&oacute;n y sus respectivos informes, tenidos a la vista, contienen informaci&oacute;n sobre ubicaci&oacute;n y caracter&iacute;sticas t&eacute;cnicas de cada una de las infraestructuras fiscalizadas, tipos de equipos, alarmas, cierres perimetrales, ente otros; cuya entrega dar&iacute;a cuenta no s&oacute;lo de sus aspectos t&eacute;cnicos, sino tambi&eacute;n de cu&aacute;les son sus debilidades o requerimientos espec&iacute;ficos en relaci&oacute;n a su mantenci&oacute;n; y tal como se&ntilde;ala la reclamada su publicidad pondr&iacute;a en situaci&oacute;n de vulnerabilidad a las instalaciones declaradas c&oacute;mo cr&iacute;ticas, pudiendo perpetrarse actos de car&aacute;cter delictual sobre las mismas con los efectos indeseados antes se&ntilde;alados.</p> <p> 7) Que, por lo anterior, a juicio de este Consejo, de conocerse la informaci&oacute;n pedida podr&iacute;a comprometerse gravemente la seguridad de la Naci&oacute;n. En consecuencia, y en virtud de lo razonado precedentemente, se rechazar&aacute; el presente amparo, por cuanto la informaci&oacute;n objeto del presente amparo es reservada en aplicaci&oacute;n de lo dispuesto en la hip&oacute;tesis de reserva consagrada en el art&iacute;culo 21 N&deg; 3 de la Ley de Transparencia.</p> <p> 8) Que, atendido lo resuelto, este Consejo no se pronunciar&aacute; sobre las causales de reserva del art&iacute;culo 21 N&deg; 1, letra c), N&deg; 2 y N&deg; 4, de la Ley de Transparencia invocadas por el &oacute;rgano por resultar inoficioso.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Rechazar el amparo deducido por do&ntilde;a Paula Mu&ntilde;oz Rebolledo en contra de la Subsecretar&iacute;a de Telecomunicaciones, por concurrir la causal de reserva del art&iacute;culo 21, N&deg; 3, de la Ley de Transparencia; en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p> <p> II. Encomendar a la Directora General y al Director Jur&iacute;dico de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a do&ntilde;a Paula Mu&ntilde;oz Rebolledo y a la Sra. Subsecretaria de Telecomunicaciones.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Jorge Jaraquemada Roblero y sus Consejeros do&ntilde;a Gloria de la Fuente Gonz&aacute;lez y don Francisco Leturia Infante.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica el Director Jur&iacute;dico del Consejo para la Transparencia don David Ibaceta Medina.</p>