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DECISIÓN AMPARO ROL C5318-19</p>
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Entidad pública: Municipalidad de Santiago.</p>
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Requirente: Ignacio Nam.</p>
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Ingreso Consejo: 24.07.2019.</p>
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RESUMEN</p>
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Se acoge el amparo deducido en contra de la Municipalidad de Santiago, ordenando la entrega de la identidad y RUT de los representantes legales de los contribuyentes y valor aseo, correspondiente a las patentes comerciales del primer semestre del año 2019.</p>
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Lo anterior, respecto a la identidad y RUT aludidos, por cuanto la publicidad de lo solicitado contribuye especialmente a la finalidad de control social, a efectos de verificar, por ejemplo, si quién ejerce la actividad gravada cumple las condiciones subjetivas necesarias para el ejercicio de la misma, y que en definitiva determinaron el otorgamiento de la patente.</p>
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Aplica criterios contenidos en las decisiones Roles C971-11 y C1696-14. </p>
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Y respecto al valor aseo, por cuanto constituye información pública, cuya entrega al recurrente no se ha verificado.</p>
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En sesión ordinaria N° 1114 del Consejo Directivo, celebrada el 14 de julio de 2020, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C5318-19.</p>
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VISTO:</p>
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Los artículos 5°, inciso 2°, 8° y 19 N°12 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N°20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N°19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N°1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N°18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N°13, de 2009 y N°20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N°20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p>
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TENIENDO PRESENTE:</p>
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1) SOLICITUD DE ACCESO: El 03 de julio de 2019, don Ignacio Nam solicitó a la Municipalidad de Santiago, lo siguiente: "información para las patentes comerciales (ROL, columna B) enumeradas en el archivo EXCEL adjunto; gran parte de esta información está completa, pero necesito de todas las patentes pagadas del 1° semestre de 2019 (columna M), valor de éstas (columna N), dirección de explotación incluyendo nivel de subterráneo si es que tiene (columna H e I), representante legal (columna K) y su RUT (columna L), valor aseo (columna O) y fecha de otorgamiento de patente (columna S).".</p>
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2) RESPUESTA: Por medio de Ord. N° 1628, de 23 de julio de 2019, la Municipalidad de Santiago hace entrega de planilla Excel "del maestro 2019 que contiene monto de las patentes y su estado de giro".</p>
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3) AMPARO: El 24 de julio de 2019, don Ignacio Nam dedujo amparo a su derecho de acceso a la información en contra del señalado órgano de la Administración del Estado, fundado en la respuesta incompleta, por cuanto "falta fecha de la última patente pagada - falta fecha del valor pagado que enviaron en la planilla - falta representante legal - falta RUT representante legal - falta valor aseo"</p>
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4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporación, acordó admitir a tramitación el presente amparo, confiriendo traslado al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Santiago, mediante Oficio N° E13228, de 13 de septiembre de 2019.</p>
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Posteriormente, por medio de Ord. N° 2358 de 04 de octubre de 2019, el organismo informó que con ocasión al amparo deducido, se solicitó a la Subdirección de Informática emitir una base de datos especial, que contenga datos adicionales como es el caso de la fecha del último pago de patente , nombre y RUT del representante legal. No obstante, consideran que este último dato debiese ser protegido, toda vez que constituye un dato personal, cuya procedencia de entrega debe ser determinada por este Consejo.</p>
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Y CONSIDERANDO:</p>
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1) Que, del análisis de los antecedentes, y conforme lo dispone el artículo 12, letra b) de la Ley de Transparencia, la información que efectivamente solicitada no fue proporcionada, respecto al pago de patentes comerciales correspondiente al primer semestre de 2019, es el nombre y RUT del representante legal del contribuyente -persona jurídica-, y pago por concepto de aseo. Luego, en lo que respecta a la "fecha última patente pagada o fecha del valor pagado que enviaron en la planilla", estos datos no fueron solicitados, no obstante, se presume que la exigencia de los mismos es en orden a verificar que la información proporcionada en respuesta es del primer semestre de 2019; en tal sentido, si bien en la planilla no se indicaba la época de la información, en el oficio respectivo se señalaba expresamente que la base de datos es de 2019, razón por la cual la alegación debe ser desestimada.</p>
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2) Que, respecto al ítem "valor aseo", de conformidad a lo dispuesto en el artículo 9 del Decreto N° 2385, de 1996, de Interior, que fija el texto refundido y sistematizado del decreto ley N° 3.063, de 1979, sobre Rentas Municipales, aquel valor se paga junto con la patente, no obstante, y conforme planilla remitida por la Municipalidad de Santiago con ocasión al amparo Rol C5939-19 , se advierte que disponen de aquellos antecedentes en forma desglosada, razón por la cual y al versar en información pública, según lo previsto en el artículo 8° de la Constitución Política de la República, como también en virtud de lo dispuesto en la Ley de Transparencia en sus artículos 5° y 10°, no invocando la reclamada alguna hipótesis de reserva para denegar la información, se acogerá el amparo respecto a esta información.</p>
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3) Que, en lo que respecta a la identidad y RUT de los representantes legales de los contribuyentes, cabe anotar que este Consejo a partir de la decisión Rol C971-11, estima que el RUT del contribuyente persona natural, pese a ser un dato personal, al constituir un dato integrante del documento o acto administrativo que otorga la patente y que facilita su identificación, utilizado precisamente para fines tributarios, debe someterse también al régimen de publicidad de dicho acto considerando que "(...) la patente municipal contiene información pública, de acuerdo al artículo 5° de la Ley de Transparencia, en cuanto documento en que consta un permiso otorgado por la autoridad municipal, mediante un acto administrativo formal y que da cuenta del cumplimiento de los requisitos necesarios para ejercer la actividad de que se trate" (considerando 3°) de la decisión del amparo Rol C554-09). Además, la publicidad del RUT contribuiría especialmente a la finalidad de control social, a efectos de verificar, por ejemplo, si quién ejerce la actividad gravada cumple las condiciones subjetivas necesarias para el ejercicio de la misma, y que en definitiva determinaron el otorgamiento de la patente, en cuanto ésta se trata de una contribución que grava el ejercicio de toda profesión, oficio, industria, comercio o arte, o cualquiera otra actividad lucrativa secundaria o terciaria". Lo anterior ha sido ratificado por la I. Corte de Apelaciones de Santiago que, al rechazar un Reclamo de Ilegalidad Rol N°2619-2012, interpuesto contra la decisión de amparo Rol C18-12, indicando al efecto que "La patente es, desde esta perspectiva, un acto terminal evacuado por una autoridad pública, de modo que aunque concierna a un particular, sea que éste sea persona natural o jurídica, es en esencia de aquellos cuyo contenido y fundamentos pueden ser conocidos por el público"; en consecuencia, con base al anotado razonamiento, al ser los datos del representante legal -cédula de identidad- uno de los requisitos que deben ser presentados para efectos de obtener la patente respectiva, la entrega de la identidad y RUT de aquellos debe acogerse .</p>
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4) Que, en consecuencia, se acogerá el amparo deducido ordenando la entrega de la información faltante, relativa al nombre y RUT de los representantes legales de los contribuyentes, y pago por concepto de aseo correspondiente a las patentes comerciales del primer semestre del año 2019.</p>
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EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ARTÍCULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p>
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I. Acoger el amparo deducido por don Ignacio Nam en contra de la Municipalidad de Santiago, teniendo por entregada la información solicitada, aunque de manera extemporánea, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p>
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II. Requerir al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Santiago:</p>
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a) Haga entrega al reclamante la identidad y RUT de los representantes legales de los contribuyentes y valor aseo, correspondiente a las patentes comerciales del primer semestre del año 2019.</p>
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b) Cumplir dicho requerimiento en un plazo que no supere los 10 días hábiles contados desde que la presente decisión quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley de Transparencia.</p>
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c) Acreditar la entrega efectiva de la información señalada en el literal a) precedente, en conformidad a lo establecido en el inciso segundo del artículo 17 de la Ley de Transparencia, por medio de comunicación enviada al correo electrónico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Morandé N° 360, piso 7°, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporación pueda verificar que se dio cumplimiento a las obligaciones impuestas en la presente decisión en tiempo y forma.</p>
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III. Encomendar a la Directora General y al Director Jurídico de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisión a don Ignacio Nam y al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Santiago.</p>
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En contra de la presente decisión procede la interposición del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 días corridos, contados desde la notificación de la resolución reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el artículo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los órganos de la Administración del Estado no podrán intentar dicho reclamo en contra de la resolución del Consejo que otorgue el acceso a la información solicitada, cuando su denegación se hubiere fundado en la causal del artículo 21 N° 1 de la Ley de Transparencia. Además, no procederá el recurso de reposición establecido en el artículo 59 de la ley N° 19.880, según los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p>
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Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Jorge Jaraquemada Roblero y sus Consejeros doña Gloria de la Fuente González y don Francisco Leturia Infante.</p>
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Por orden del Consejo Directivo, certifica el Director Jurídico del Consejo para la Transparencia don David Ibaceta Medina.</p>