Decisión ROL C5318-19
Volver
Reclamante: IGNACIO NAM  
Reclamado: MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO  
Resumen del caso:

Se acoge el amparo deducido en contra de la Municipalidad de Santiago, ordenando la entrega de la identidad y RUT de los representantes legales de los contribuyentes y valor aseo, correspondiente a las patentes comerciales del primer semestre del año 2019. Lo anterior, respecto a la identidad y RUT aludidos, por cuanto la publicidad de lo solicitado contribuye especialmente a la finalidad de control social, a efectos de verificar, por ejemplo, si quién ejerce la actividad gravada cumple las condiciones subjetivas necesarias para el ejercicio de la misma, y que en definitiva determinaron el otorgamiento de la patente. Aplica criterios contenidos en las decisiones Roles C971-11 y C1696-14. Y respecto al valor aseo, por cuanto constituye información pública, cuya entrega al recurrente no se ha verificado.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 7/17/2020  
Consejeros: -Gloria Alejandra de la Fuente González
-Francisco Javier Leturia Infante
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
 
Palabras clave:  
Jurisprudencia desde:  
Jurisprudencia a:  
Recursos relacionados:  
Descriptores jurídicos: - Procedimiento de acceso a la información >> Plazo del procedimiento >> Otros
 
Descriptores analíticos:  
  • PDF
<p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C5318-19</p> <p> &nbsp;</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Municipalidad de Santiago.</p> <p> Requirente: Ignacio Nam.</p> <p> Ingreso Consejo: 24.07.2019.</p> <p> RESUMEN</p> <p> Se acoge el amparo deducido en contra de la Municipalidad de Santiago, ordenando la entrega de la identidad y RUT de los representantes legales de los contribuyentes y valor aseo, correspondiente a las patentes comerciales del primer semestre del a&ntilde;o 2019.</p> <p> Lo anterior, respecto a la identidad y RUT aludidos, por cuanto la publicidad de lo solicitado contribuye especialmente a la finalidad de control social, a efectos de verificar, por ejemplo, si qui&eacute;n ejerce la actividad gravada cumple las condiciones subjetivas necesarias para el ejercicio de la misma, y que en definitiva determinaron el otorgamiento de la patente.</p> <p> Aplica criterios contenidos en las decisiones Roles C971-11 y C1696-14.&nbsp;</p> <p> Y respecto al valor aseo, por cuanto constituye informaci&oacute;n p&uacute;blica, cuya entrega al recurrente no se ha verificado.</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 1114 del Consejo Directivo, celebrada el 14 de julio de 2020, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C5318-19.</p> <p> VISTO:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg;12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg;20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg;19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg;1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg;18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg;13, de 2009 y N&deg;20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg;20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 03 de julio de 2019, don Ignacio Nam solicit&oacute; a la Municipalidad de Santiago, lo siguiente: &quot;informaci&oacute;n para las patentes comerciales (ROL, columna B) enumeradas en el archivo EXCEL adjunto; gran parte de esta informaci&oacute;n est&aacute; completa, pero necesito de todas las patentes pagadas del 1&deg; semestre de 2019 (columna M), valor de &eacute;stas (columna N), direcci&oacute;n de explotaci&oacute;n incluyendo nivel de subterr&aacute;neo si es que tiene (columna H e I), representante legal (columna K) y su RUT (columna L), valor aseo (columna O) y fecha de otorgamiento de patente (columna S).&quot;.</p> <p> 2) RESPUESTA: Por medio de Ord. N&deg; 1628, de 23 de julio de 2019, la Municipalidad de Santiago hace entrega de planilla Excel &quot;del maestro 2019 que contiene monto de las patentes y su estado de giro&quot;.</p> <p> 3) AMPARO: El 24 de julio de 2019, don Ignacio Nam dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra del se&ntilde;alado &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado, fundado en la respuesta incompleta, por cuanto &quot;falta fecha de la &uacute;ltima patente pagada - falta fecha del valor pagado que enviaron en la planilla - falta representante legal - falta RUT representante legal - falta valor aseo&quot;</p> <p> 4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n, acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n el presente amparo, confiriendo traslado al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Santiago, mediante Oficio N&deg; E13228, de 13 de septiembre de 2019.</p> <p> Posteriormente, por medio de Ord. N&deg; 2358 de 04 de octubre de 2019, el organismo inform&oacute; que con ocasi&oacute;n al amparo deducido, se solicit&oacute; a la Subdirecci&oacute;n de Inform&aacute;tica emitir una base de datos especial, que contenga datos adicionales como es el caso de la fecha del &uacute;ltimo pago de patente , nombre y RUT del representante legal. No obstante, consideran que este &uacute;ltimo dato debiese ser protegido, toda vez que constituye un dato personal, cuya procedencia de entrega debe ser determinada por este Consejo.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que, del an&aacute;lisis de los antecedentes, y conforme lo dispone el art&iacute;culo 12, letra b) de la Ley de Transparencia, la informaci&oacute;n que efectivamente solicitada no fue proporcionada, respecto al pago de patentes comerciales correspondiente al primer semestre de 2019, es el nombre y RUT del representante legal del contribuyente -persona jur&iacute;dica-, y pago por concepto de aseo. Luego, en lo que respecta a la &quot;fecha &uacute;ltima patente pagada o fecha del valor pagado que enviaron en la planilla&quot;, estos datos no fueron solicitados, no obstante, se presume que la exigencia de los mismos es en orden a verificar que la informaci&oacute;n proporcionada en respuesta es del primer semestre de 2019; en tal sentido, si bien en la planilla no se indicaba la &eacute;poca de la informaci&oacute;n, en el oficio respectivo se se&ntilde;alaba expresamente que la base de datos es de 2019, raz&oacute;n por la cual la alegaci&oacute;n debe ser desestimada.</p> <p> 2) Que, respecto al &iacute;tem &quot;valor aseo&quot;, de conformidad a lo dispuesto en el art&iacute;culo 9 del Decreto N&deg; 2385, de 1996, de Interior, que fija el texto refundido y sistematizado del decreto ley N&deg; 3.063, de 1979, sobre Rentas Municipales, aquel valor se paga junto con la patente, no obstante, y conforme planilla remitida por la Municipalidad de Santiago con ocasi&oacute;n al amparo Rol C5939-19 , se advierte que disponen de aquellos antecedentes en forma desglosada, raz&oacute;n por la cual y al versar en informaci&oacute;n p&uacute;blica, seg&uacute;n lo previsto en el art&iacute;culo 8&deg; de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica, como tambi&eacute;n en virtud de lo dispuesto en la Ley de Transparencia en sus art&iacute;culos 5&deg; y 10&deg;, no invocando la reclamada alguna hip&oacute;tesis de reserva para denegar la informaci&oacute;n, se acoger&aacute; el amparo respecto a esta informaci&oacute;n.</p> <p> 3) Que, en lo que respecta a la identidad y RUT de los representantes legales de los contribuyentes, cabe anotar que este Consejo a partir de la decisi&oacute;n Rol C971-11, estima que el RUT del contribuyente persona natural, pese a ser un dato personal, al constituir un dato integrante del documento o acto administrativo que otorga la patente y que facilita su identificaci&oacute;n, utilizado precisamente para fines tributarios, debe someterse tambi&eacute;n al r&eacute;gimen de publicidad de dicho acto considerando que &quot;(...) la patente municipal contiene informaci&oacute;n p&uacute;blica, de acuerdo al art&iacute;culo 5&deg; de la Ley de Transparencia, en cuanto documento en que consta un permiso otorgado por la autoridad municipal, mediante un acto administrativo formal y que da cuenta del cumplimiento de los requisitos necesarios para ejercer la actividad de que se trate&quot; (considerando 3&deg;) de la decisi&oacute;n del amparo Rol C554-09). Adem&aacute;s, la publicidad del RUT contribuir&iacute;a especialmente a la finalidad de control social, a efectos de verificar, por ejemplo, si qui&eacute;n ejerce la actividad gravada cumple las condiciones subjetivas necesarias para el ejercicio de la misma, y que en definitiva determinaron el otorgamiento de la patente, en cuanto &eacute;sta se trata de una contribuci&oacute;n que grava el ejercicio de toda profesi&oacute;n, oficio, industria, comercio o arte, o cualquiera otra actividad lucrativa secundaria o terciaria&quot;. Lo anterior ha sido ratificado por la I. Corte de Apelaciones de Santiago que, al rechazar un Reclamo de Ilegalidad Rol N&deg;2619-2012, interpuesto contra la decisi&oacute;n de amparo Rol C18-12, indicando al efecto que &quot;La patente es, desde esta perspectiva, un acto terminal evacuado por una autoridad p&uacute;blica, de modo que aunque concierna a un particular, sea que &eacute;ste sea persona natural o jur&iacute;dica, es en esencia de aquellos cuyo contenido y fundamentos pueden ser conocidos por el p&uacute;blico&quot;; en consecuencia, con base al anotado razonamiento, al ser los datos del representante legal -c&eacute;dula de identidad- uno de los requisitos que deben ser presentados para efectos de obtener la patente respectiva, la entrega de la identidad y RUT de aquellos debe acogerse .</p> <p> 4) Que, en consecuencia, se acoger&aacute; el amparo deducido ordenando la entrega de la informaci&oacute;n faltante, relativa al nombre y RUT de los representantes legales de los contribuyentes, y pago por concepto de aseo correspondiente a las patentes comerciales del primer semestre del a&ntilde;o 2019.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Acoger el amparo deducido por don Ignacio Nam en contra de la Municipalidad de Santiago, teniendo por entregada la informaci&oacute;n solicitada, aunque de manera extempor&aacute;nea, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p> <p> II. Requerir al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Santiago:</p> <p> a) Haga entrega al reclamante la identidad y RUT de los representantes legales de los contribuyentes y valor aseo, correspondiente a las patentes comerciales del primer semestre del a&ntilde;o 2019.</p> <p> b) Cumplir dicho requerimiento en un plazo que no supere los 10 d&iacute;as h&aacute;biles contados desde que la presente decisi&oacute;n quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el art&iacute;culo 46 de la Ley de Transparencia.</p> <p> c) Acreditar la entrega efectiva de la informaci&oacute;n se&ntilde;alada en el literal a) precedente, en conformidad a lo establecido en el inciso segundo del art&iacute;culo 17 de la Ley de Transparencia, por medio de comunicaci&oacute;n enviada al correo electr&oacute;nico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Morand&eacute; N&deg; 360, piso 7&deg;, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporaci&oacute;n pueda verificar que se dio cumplimiento a las obligaciones impuestas en la presente decisi&oacute;n en tiempo y forma.</p> <p> III. Encomendar a la Directora General y al Director Jur&iacute;dico de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a don Ignacio Nam y al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Santiago.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Jorge Jaraquemada Roblero y sus Consejeros do&ntilde;a Gloria de la Fuente Gonz&aacute;lez y don Francisco Leturia Infante.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica el Director Jur&iacute;dico del Consejo para la Transparencia don David Ibaceta Medina.</p>