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DECISIÓN AMPARO ROL C5348-19</p>
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Entidad pública: Municipalidad de Castro.</p>
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Requirente: Yury Hernández Doria.</p>
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Ingreso Consejo: 25.07.2019.</p>
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RESUMEN</p>
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Se acoge el amparo deducido en contra de la Municipalidad de Castro, relativo capacitaciones en las que participaron funcionarios municipales, independiente del tipo de vínculo contractual que mantienen con el municipio, en período que consulta.</p>
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En particular, respecto de aquella parte de la información reclamada relativa a capacitaciones efectuadas con cargo al presupuesto público, en las que participó personal municipal; o bien, aquellas financiadas con fondos privados, pero a la que personal municipal debió concurrir en virtud del desempeño de sus funciones públicas, se desestima la causal de reserva de distracción indebida, por cuanto el órgano reclamado no logró acreditar la concurrencia de los requisitos necesarios para configurar dicha hipótesis; concluyendo que los antecedentes solicitados se encuentran referidos a aspectos que por norma legal, debe estar suficientemente sistematizados por el órgano recurrido, y la consulta se efectúa respecto de un período acotado de tiempo.</p>
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Se desestima, en relación a dichos antecedentes, la causal de reserva de afectación a los derechos de las personas, alegada por el órgano recurrido. Ello, en virtud que la función pública debe ejercerse con probidad y transparencia, lo que conlleva el cumplimiento de una obligación elevada a rango constitucional, de transparentar las actuaciones de los funcionarios de los órganos de la Administración del Estado ante la ciudadanía.</p>
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Asimismo, se acoge el amparo en lo relativo a capacitaciones cursadas, financiadas en forma particular por servidores del municipio recurrido, por cuanto, sin perjuicio de que dicha información tiene origen privado, ésta podría obrar en formato documental en poder de la Municipalidad de Castro, por constituir el fundamento directo y esencial de actos administrativos en materia de personal, vinculados al desarrollo de las capacitaciones consultadas; en razón de lo cual la información deviene en pública.</p>
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Se descarta respecto de esta parte del amparo, las causales de reserva invocadas, del artículo 21 N° 1, letra c) y 21 N° 2 de la Ley de Transparencia.</p>
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En sesión ordinaria N° 1111 del Consejo Directivo, celebrada el 2 de julio de 2020, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285, de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto del amparo rol C5348-19.</p>
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VISTO:</p>
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Los artículos 5°, inciso 2°, 8° y 19 N° 12 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p>
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TENIENDO PRESENTE</p>
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1) SOLICITUD DE ACCESO: Con fecha 14 de junio de 2019, don Yury Hernández Doria solicitó a la Municipalidad de Castro, lo siguiente: "Información detallada de las capacitaciones realizadas por los funcionarios municipales de planta, contrata y honorarios, en diferentes organismos públicos e instituciones de capacitación pública o privadas, gestionadas por la municipalidad o directamente por el interesado, en el periodo de enero de 2018 hasta mayo de 2019."</p>
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2) RESPUESTA: Mediante Oficio Ordinario N° 682 de 11 de julio de 2019, la Municipalidad de Castro otorgó respuesta al requerimiento, señalando que la solicitud es considerada como un requerimiento genérico, dada la gran cantidad de documentos a revisar, ya que no existe un resumen elaborado de lo solicitado, y se deben efectuar búsquedas respecto de la totalidad de la planta municipal, esto es, funcionarios de plata, a contrata, a honorarios y regidos por el Código del Trabajo. Asimismo, indicó que lo requerido constituye información de carácter personal o sensible, ya que involucra o puede involucrar datos de carácter privado, económico o social. En razón de ello, deniega el acceso a la información en virtud de las causales de reserva contempladas en el artículo 21, N° 1, letra c) y N° 2 de la Ley de Trasparencia</p>
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3) AMPARO: Con fecha 25 de julio de 2019, don Yury Hernández Doria dedujo amparo a su derecho de acceso en contra de la Municipalidad de Castro, fundado en la respuesta negativa otorgada a su requerimiento. Agregó: "En cuanto al primer argumento mi solicitud es acotada en el tiempo, sólo el período enero 2018 a mayo 2019: considerando la reducida planta del Municipio de Castro y el pequeño porcentaje de funcionarios que se capacitan de ninguna manera podría tener el carácter de información genérica. Lo más importante es que de acuerdo al Art. 46 de la Ley Orgánica de Municipalidades y al Art. 25 de la Ley N°18.883 Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales, la Municipalidad debe contar con un Programa de Capacitación y Perfeccionamiento. Este documento debería contener la información solicitada. Además, el Departamento de Personal de la Municipalidad de Castro lleva el registro de las capacitaciones de cada uno de los funcionarios, pues en esta unidad los funcionarios se inscriben y son convocados para realizar dichas capacitaciones. Por lo tanto, no sería real que la recopilación de la información requeriría de una gran demanda de personal. En cuanto a la privacidad de la información y su calidad de sensible, la información sobre las capacitaciones realizadas por un funcionario no reviste carácter de privada ni sensible, ni afecta su seguridad su salud o derechos de carácter comercial o económico. Las capacitaciones son un derecho establecido por los cuerpos legales mencionados para sustentar la carrera funcionaria y no tienen carácter de información reservada".</p>
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4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporación acordó admitir a tramitación este amparo, confiriendo traslado al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Castro, mediante oficio N° E13467, de fecha 16 de septiembre de 2019, en que se solicitó específicamente: (1°) se refiera, específicamente, a las causales de secreto o reserva que, a su juicio, harían procedente la denegación de la información solicitada; (2°) señale cómo la entrega de la información solicitada afectaría el debido cumplimiento de las funciones del órgano que usted representa y los derechos de terceros; (3°) aclare si la información denegada se encuentra en formato digital y/o papel; y, (4°) se refiera al volumen de la información solicitada, la cantidad de tiempo y funcionarios que se destinarían a recopilar la información requerida.</p>
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En respuesta a dicho requerimiento, mediante Ord N° 1006 de 14 de octubre de 2019, el municipio indicó, en síntesis, que el Sr. Yuri Hernández Doria, en la solicitud de información MU031T0000776, pregunta por "información detallada de los capacitaciones"; en este contexto, la respuesta debe ir orientada en aspectos tales como quien realizó la capacitación, resultado de ésta (aprobación o reprobación), donde la realizó, el costo de la capacitación, quien la financió e incluso el objetivo personal para tomar o aceptar la capacitación. Por consecuencia y desglosando cada punto antes mencionado indicar el resultado de la capacitación puede ir en desmedro del funcionario ya que al aprobar o reprobar la actividad se puede deducir un menoscabo a la capacidad intelectual del mismo, lo cual puede afectar los derechos de las personas, particularmente tratándose de su seguridad, su salud, la esfera de su vida privada o derechos de carácter comercial o económico, más aun a su capacidad psico-laboral, que es considerada como un dato sensible.</p>
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Referente a los derechos de terceros, específicamente se trataría de información sensible en cuanto la información detallada que se consulta y como tal es expuesto anteriormente los resultados de las capacitación y los dineros o pagos hechos por los funcionarios a modo privado más aun las capacitaciones independientes hechas por los funcionarios son de carácter privado y puede ser considerada como dato sensible.</p>
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La información solicitada no se encuentra disponible, sin embargo se puede extraer y preparar revisando las carpetas de cada funcionario, (en papel), para realizar un informe con lo solicitado. Agregó, sobre este punto, que el Departamento de Personal de la Municipalidad de Castro, no posee una base de datos o una planilla o un resumen con los datos que se solicitan, y actualmente no es posible realizar esta tarea por la referida unidad municipal, según acredita correo de la encargada del Departamento, que adjunta. Preparar el informe requerido, consistiría en revisar todas y cada una de las carpetas personales de los funcionarios, por cuanto, independiente de que el volumen de funcionarios que se capacita no es elevado, hay que revisar todas las carpetas de, lo que equivale a: Personal de Planta: 117 funcionarios; Personal a Contrata: 26 funcionarios; Personal a Honorarios: 121 funcionarios; Personal bajo Código del Trabajo: 2; lo que hace implica un total de 266 funcionarios.</p>
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Para lograr crear la base de datos, y actualizar el sistema de personal, de modo de obtener y mantener esta información en línea, se debe destinar a una persona que tenga dedicación exclusiva para estos efectos, con equipo computacional y de scanner y por supuesto con los conocimientos para realizarlo. En virtud de lo señalado, es que se invitó al peticionario en la misma respuesta de la SAI_MU031T0000776, que pueda preguntar por uno o un grupo acotado de funcionarios para contestar lo posible, sin pasar a llevar la vida privada de los funcionarios. Por último, en la página de transparencia activa municipal se encuentran publicadas todas las salidas a cometidos de servicios de los funcionarios, desde donde es posible extraer parte de la información que solicita.</p>
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Solicita finalmente, que el requirente señale nombres de funcionarios, para así poder acotar la búsqueda y satisfacer su requerimiento; señala que el personal municipal es escaso y las tareas muchas; por lo que cabe aplicar al respecto las causales de reserva contenidas en el artículo 21 N° 1, letra c) y 21 N° 2 de la Ley de Transparencia.</p>
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Adjunta a su presentación, copia de correo electrónico de fecha 11 de octubre de 2019, de la Jefa del Departamento de Personal, de la Municipalidad de Castro quien manifiesta que: "no contamos con una base de datos o planilla con un resumen de lo solicitado. Sólo se podría obtener información, revisando cada carpeta de los funcionarios, donde se pueden encontrar aquellos certificados que cada uno de ellos haya entregado a la Oficina de Personal para incorporarlo a su carpeta personal, por lo que habría que revisar una por una para tener la información detallada que nos solicita. Y aun así, no se contaría con toda la información, ya que es posible que funcionarios que realizan capacitaciones en forma particular no nos entreguen esa información, por ser de carácter personal. Por último, se puede señalar, que no contamos con personal suficiente para realizar esta labor específica."</p>
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Y CONSIDERANDO:</p>
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1) Que, el amparo se circunscribe a la falta de entrega de la totalidad de la información detallada en el numeral 1° de lo expositivo, relativa a antecedentes sobre capacitaciones realizadas por personal municipal, durante período que indica. La Municipalidad denegó la entrega de dichos antecedentes, por cuanto los estimó reservados, de conformidad a lo dispuesto en las causales de reserva contempladas en los artículos 21 N° 1, letra c) y 21 N° 2 de la Ley de Transparencia.</p>
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2) Que, sobre la controversia planteada, cabe tener presente en primer término que el artículo 8°, inciso 2°, de la Constitución Política de la República, en lo que interesa, establece que "son públicos los actos y resoluciones de los órganos del Estado, así como sus fundamentos y los procedimientos que utilicen. Sin embargo, sólo una ley de quórum calificado podrá establecer la reserva o secreto de aquéllos o de éstos, cuando la publicidad afectare el debido cumplimiento de las funciones de dichos órganos, los derechos de las personas, la seguridad de la Nación o el interés nacional". Por su parte, según lo dispuesto en los artículos 5, inciso segundo y 10 de la Ley de Transparencia, se considera información pública toda aquella que obre en poder de los órganos de la Administración del Estado, cualquiera sea su formato, soporte, fecha de creación, origen, clasificación o procesamiento, además de aquella contenida en "actos, resoluciones, actas, expedientes, contratos y acuerdos, así como a toda información elaborada con presupuesto público", salvo que dicha información se encontrare sujeta a las excepciones establecidas en el artículo 21 de la Ley de Transparencia</p>
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3) Que, sobre el marco normativo aplicable a la controversia planteada en el amparo, se tuvo a la vista lo dispuesto en el DFL 1 del año 2006, del Ministerio de Interior, Fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, cuerpo normativo que en su artículo 46, establece que "La capacitación y el perfeccionamiento en el desempeño de la función municipal se realizarán mediante un sistema que propenda a estos fines a través de programas. Estas actividades podrán llevarse a cabo mediante convenios con instituciones públicas o privadas. La ley podrá exigir como requisito de promoción o ascenso el haber cumplido determinadas actividades de capacitación o perfeccionamiento. La destinación a los cursos de capacitación y perfeccionamiento se efectuará por orden de escalafón o por concurso, según lo determine la ley. Podrán otorgarse becas a los funcionarios municipales para seguir cursos relacionados con su capacitación y perfeccionamiento" (énfasis agregado); a su vez, el artículo 22 de la ley N° 18.823, Aprueba estatuto administrativo para funcionarios municipales, señala que "se entenderá por capacitación el conjunto de actividades permanentes, organizadas y sistemáticas destinadas a que los funcionarios desarrollen, complementen, perfeccionen o actualicen los conocimientos y destrezas necesarios para el eficiente desempeño de sus cargos o aptitudes funcionarias"; en este mismo sentido, el artículo 25 del mismo cuerpo normativo, señala que "Las municipalidades deberán considerar en sus programas de capacitación y perfeccionamiento el tipo y características de la comuna y su beneficio para la eficiencia en el cumplimiento de las funciones municipales. Dichos programas deberán contemplar, a lo menos, cursos sobre derecho administrativo, probidad administrativa, contabilidad y gestión financiera municipal, estas dos últimas materias preferentemente para aquellos funcionarios que se desempeñen en áreas afines. Estas actividades podrán también llevarse a cabo mediante convenios con organismos públicos o privados, nacionales, extranjeros o internacionales. Dos o más municipalidades podrán desarrollar programas o proyectos conjuntos de capacitación y perfeccionamiento y coordinar sus actividades con tal propósito".</p>
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4) Que, en este contexto, para efectos de un correcto análisis de las alegaciones del procedimiento, se procederá a efectuar una distinción respecto de la información reclamada en el amparo, diferenciando entre aquellas capacitaciones efectuadas con cargo al presupuesto público o bien aquellas financiadas con fondos privados, pero a las que personal municipal debió concurrir en virtud del desempeño de sus funciones públicas; y, aquellas capacitaciones solventadas en forma particular por cada uno de los funcionarios que, independientemente de su tipo de vínculo contractual, se desempeñan en la Municipalidad de Castro.</p>
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5) Que, en primer término, se resolverá respecto de los antecedentes relativos a capacitaciones efectuadas con cargo al presupuesto público, cursadas por personal municipal entre los meses de enero de 2018 a mayo de 2019, o bien aquellas financiadas con fondos privados, pero a las que el referido personal debió concurrir en virtud del desempeño de sus funciones públicas, en el mismo período. Sobre este ítem, el órgano, en las distintas etapas del procedimiento, alegó en primer término, la causal de reserva del artículo 21 N° 1, letra c), de la Ley de Transparencia, para estimarla como reservada. En este caso, cabe considerar como elementos para la ponderación de esta causal los siguientes: a) tipo de información, distinguiendo si esta se encuentra en formato digital o físico tradicional; b) disponibilidad de la información de forma permanente al público, tratándose de aquella que debe publicarse en los sitios web de los órganos requeridos, conforme lo establecido en el artículo 7° de la Ley de Transparencia; c) ubicación material de lo solicitado, sea en las dependencias del órgano reclamado, o bien, en lugares especialmente destinados para el archivo y resguardo de la información requerida, circunstancia que debe acreditarse detallada y suficientemente, tanto desde el punto de vista geográfico como desde la perspectiva del acceso directo e inmediato a dichas dependencias; d) medida de tiempo que comprende la solicitud de información, la que puede referirse a días, semanas, meses o años; e) número de documentos que han sido requeridos lo que debe ser explicitado suficientemente por el órgano requerido; y f) funcionarios encargados de la búsqueda, recopilación y entrega de la información pedida y horas hombre destinadas especialmente a dichos efectos.</p>
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6) Que, a su vez, respecto de la interpretación de la causal de reserva alegada, la jurisprudencia de este Consejo ha establecido que esta sólo puede configurarse en la medida que los esfuerzos que supone la búsqueda o eventualmente la sistematización y posterior entrega de lo pedido demanden esfuerzos de tal entidad, que entorpezcan el normal o debido funcionamiento del organismo. Resumiendo este criterio, la decisión de amparo Rol C377-13, razonó que "la causal en comento depende ya no tanto de la naturaleza de lo pedido, sino más bien de cada situación de hecho en términos de los esfuerzos desproporcionados que involucraría entregar lo solicitado2; cabe tener presente además, lo señalado por la Excma. Corte Suprema, en su sentencia recaída en el recurso de queja Rol N° 6663-2012, de 17 de enero de 2013, en orden a que "la reserva basada en el debido ejercicio de las funciones del órgano deberá explicarse pormenorizadamente y probarse de modo fehaciente de qué manera el control ciudadano reflejado en la solicitud [de acceso] podría afectar el debido cumplimiento de las funciones..., mencionarse las atribuciones precisas que la revelación de la información le impediría o entorpecería de cumplir debidamente (...), sin que basten para estos efectos meras invocaciones generales". (Énfasis agregado)</p>
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7) Que, de acuerdo a lo anterior, y analizando las alegaciones del servicio se advierte que sus fundamentos, constituyen invocaciones que no resultan suficientes para acreditar ante este Consejo el supuesto establecido en el artículo 21 N° 1, letra c), de la Ley de Transparencia. Sobre el particular, la Municipalidad de Castro indicó, que la información reclamada no se encuentra sistematizada y debe ser obtenida previa revisión en formato material, de cada carpeta relativa a los 246 funcionarios que componen su planta de personal, bajo distintas formas de contratación. Sobre dicha alegación, esta Corporación arribó a la conclusión antes descrita en atención a las siguientes consideraciones: tal como se indicó en el considerando 3° del presente acuerdo, las capacitaciones en análisis, se vinculan necesariamente al cumplimiento de las funciones públicas de la Municipalidad recurrida, tanto desde la perspectiva institucional, como desde la ámbito de su desarrollo organizacional y de gestión de personas, debiendo por expreso mandato legal, establecer y diseñar programas de capacitaciones para sus funcionarios, estableciendo expresamente la existencia de un "sistema" de capacitación funcionaria, a desarrollar a través de programas. En este contexto, fue posible verificar que la Municipalidad de Castro mantiene publicado en su sitio de Transparencia Activa, el decreto N° 038, de 09 de enero de 2017, que Aprueba Reglamento de fecha 13 de Diciembre de 2017, denominado "Políticas de Recursos Humanos de la Municipalidad de Castro" , cuyo Capítulo II se refiere específicamente al "Proceso de Capacitación", indicando: "2.2. Planificación de la Capacitación: Debe realizarse un proceso que genere las acciones necesarias para lograr aminorar las brechas detectadas. En la planificación debe incorporar el análisis presupuestario y la temporalidad de su ejecución, lo que permita establecer un plan acorde a la realidad municipal y contar con los recursos necesarios para su implementación. En esta planificación, pueden considerarse recursos propios y/o la postulación a fondos que permitan acceder a financiamiento externo. 2.2.3 - Ejecución de la Capacitación: El desafío de la Ejecución de la Capacitación, "es asegurar la calidad de la implementación, lo que requiere contar con una estrategia de seguimiento y monitoreo, como también con una metodología que permita tomar decisiones de gestión y ajustes sobre las variables que impacten en la calidad del aprendizaje, tales como: calidad de los instructores, calidad del diseño de las actividades de formación, duración de las actividades, frecuencia, calidad de las tutorías, rol de las jefaturas, entre otros factores". 2.2.4 - Evaluación de la Capacitación La Evaluación de la Capacitación "en las organizaciones es una estrategia necesaria para garantizar la calidad de las acciones formativas que se llevan a cabo en su seno y para impulsar el proceso de aprendizaje constante que el entorno actual exige". 2.3 - Comité de capacitaciones Un aspecto importante en la gestión de Capacitación al interior del municipio lo constituye la conformación del Comité Bipartito de Capacitación, que como señala la Dirección Nacional del Servicio Civil, es entendido como una "instancia de participación para asesorar a la administración de los Servicios Públicos en la orientación, priorización, programación y ejecución de las acciones de capacitación en beneficio de sus funcionarios, y se constituyen en parte central de las iniciativas orientadas a modernizar el sistema de capacitación del sector público" El Comité Bipartito se constituye con igual número de representantes de la Administración Municipal y de los representantes de los funcionarios." En virtud de lo anterior, se concluye que la implementación de capacitaciones a funcionarios municipales, debe contar con la elaboración previa de una planificación de actividades de capacitación a desarrollar en forma periódica por la institución edilicia, por lo que no resulta plausible el argumento de que esta parte de la información reclamada en el amparo únicamente pueda ser recolectada previa revisión de las carpetas físicas relativas a cada funcionario. En este mismo contexto, la asistencia a dichos eventos por parte del personal municipal, requiere además necesariamente una serie de otras gestiones asociadas, vinculadas a la planificación y financiamiento de las actividades (en aquellos casos en que los gastos asociados se cargan al presupuesto municipal); la tramitación de resoluciones que aprueben comisiones de servicio y el pago de viáticos y rendición de gastos, o bien autorizaciones de jefaturas internas para asistir en horario laboral a jornadas de capacitación; información que debe estar estandarizada y sistematiza en forma previa, sin perjuicio de que el soporte no obre específicamente en poder del Departamento de Personal municipal. A su vez, se debe considerar que a nivel central se han implementado diversos programas de capacitación específicamente orientados al personal municipal (Academia de Capacitación Municipal y Regional, dependiente de la Subsecretaria de Desarrollo Regional) y programas de perfeccionamiento gestionados a través de la Contraloría General de la República (específicamente a través del Centro de Estudios de la Administración del Estado (CEA), dependencia del órgano contralor, cuya función es la formación transversal de funcionarios y servidores de la Administración del Estado), respecto de los cuales existe un proceso de postulación previa, y tramitación interna en instancias municipales, por medio de instrumentos que deben obrar en poder del municipio en forma parametrizada y preferentemente digital. En este contexto, no resulta atendible sostener que para efectos de levantar la información requerida, sea necesario efectuar revisiones específicas a cada carpeta funcionaria en formato papel; más bien, ello requiere una verificación del cumplimiento del programa de capacitación municipal, que debe generarse en virtud de las normas consignadas en el considerando 3° del presente acuerdo y del propio reglamento sobre Políticas de Recursos Humanos aprobadas por la Municipalidad, además de complementar dichos antecedentes, con documentos que deben obrar en poder de la recurrida en forma sistematizada, tales como decretos, resoluciones sobre pago de viáticos, comisiones de servicio o autorizaciones internas para asistir a capacitaciones. Adicionalmente, resulta clarificador para este Consejo, lo afirmado por el órgano reclamado en orden a que parte de la información requerida se encuentra digitalizada, y disponible en el portal de transparencia activa del órgano recurrido , lo que demuestra que la sistematización y entrega de la información reclamada en el amparo, no significa un esfuerzo desproporcionado que implique afectar en forma cierta, probable y específica el debido cumplimiento de las diversas tareas que debe desarrollar la municipalidad recurrida.</p>
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8) Que, en conformidad a lo señalado, a juicio de esta Corporación las circunstancias alegadas por la Municipalidad de Castro, no son suficientes para derribar la presunción de publicidad de la información, por cuanto la reclamada no señala en forma pormenorizada en qué forma afectaría al debido cumplimiento de sus funciones, la sistematización de la información requerida, justificando lo anterior tanto desde el punto de vista de la cantidad de funcionarios y tiempo específico que debería ser utilizado en dicha tarea y considerando el marco normativo aplicable; carga procesal que corresponde al órgano reclamado. Lo anterior resultaba relevante atendido que se estima que la cantidad de documentos que deben ser clasificados no son de una magnitud tal que ese antecedente por sí mismo permita configurar válidamente los presupuestos para hacer concurrente la causal de reserva alegada, por cuanto, según se desarrolló latamente en el considerando precedente, no se avizora la necesidad de revisar carpetas físicas para obtener acceso a tal información, fundamento esencial de la causal de reserva invocada; finalmente, el período de tiempo consultado es acotado al año 2018 y parte del año 2019, lo que implica una revisión específica de registros institucionales, debiendo hacer presente a la Municipalidad de Castro que una eventual falta de organización del órgano recurrido en la información objeto del reclamo o una eventual falta de planificación de la política institucional sobre capacitaciones funcionarias, no puede traer como consecuencia la afectación del ejercicio del derecho de acceso a la información pública del recurrente, por cuanto los antecedentes requeridos resultan necesarios para el ejercicio de un adecuado control social sobre el uso de recursos públicos efectuado por la autoridad comunal, en materia de perfeccionamiento de personal municipal y cumplimiento de planes de capacitación institucionales, por lo que la causal de reserva invocada del artículo 21 N° 1 letra c) de la Ley de Transparencia, será desestimada.</p>
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9) Que, sobre la causal de reserva de afectación de derechos de terceros, contemplada en el artículo 21 N° 2 de la Ley de Transparencia, sostenida por el órgano recurrido, este Consejo ha sostenido de manera reiterada respecto a la información relativa a remuneraciones, viáticos u otros emolumentos de los funcionarios de la Administración del Estado, antecedentes curriculares y educativos que acrediten idoneidad de los funcionarios designados para ejercer cargos públicos, constituyen información pública, en conformidad con lo dispuesto en los artículos 8° de la Constitución Política de la República y artículos 5° y 10° de la Ley de Transparencia. Lo anterior, porque en mérito de la función que cumple todo servidor público, se justifica un control social sobre aquella información que si bien puede incidir en aspectos de su vida privada, resulta relevante conocer a fin de establecer el debido cumplimiento de sus deberes como el fundamento de los beneficios conferidos en mérito de la labor desempeñada y su capacidad para ejercer el cargo. Luego, y en base a la referida premisa, se ha ordenado la entrega de instrumentos de medición de desempeño, registros de asistencia, currículum vítae, liquidaciones y otros similares, de funcionarios. Sobre este punto, cabe recordar que la función pública, según lo establecido en los artículos 8° de la Constitución Política de la Republica y 3° de la Ley de Transparencia, debe ejercerse con probidad y transparencia, favoreciendo el interés general por sobre los intereses particulares, lo que conlleva el cumplimiento de una obligación, elevada a rango constitucional, de transparentar las actuaciones de los funcionarios de los órganos de la Administración del Estado ante la ciudadanía, por el solo hecho de ser, o haber sido, empleados públicos al servicio de la misma. En este contexto, resulta necesario tener presente lo razonado por la Corte de Apelaciones de Santiago, en sentencia de fecha 8 de mayo de 2017, dictada en causa Rol N° 11.513-2016, quien expresó en su considerando 5°, respecto de dichos funcionarios, que éstos: "(...) se encuentran sujetos a un estándar de escrutinio público mayor que el de un particular, que permita el cumplimiento de las obligaciones de la administración y el control social sobre las mismas, de otra manera no sería posible verificar el requisito exigido por la ley".</p>
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10) Que, el carácter esencialmente público la información reclamada en el amparo, emana además del hecho que las capacitaciones puede generar gastos efectuados con cargo al presupuesto municipal, por concepto de pagos a prestadores de servicios de capacitación; por lo tanto, se debe mantener a disposición permanente de público, en virtud del artículo 7 de la Ley de Transparencia. En este sentido, la misma Municipalidad de Castro, pone a disposición de los interesados, parte de la información requerida, a través de su respectivo sitio electrónico de transparencia activa, tal como lo señaló en sus descargos, lo que fue además verificado con ocasión del estudio de los antecedentes asociados al presente amparo. En virtud de lo señalado en los considerandos precedentes, se desestimará la causal de reserva prevista en el artículo 21 N° 2 de la Ley de Transparencia alegada por la recurrida, por cuanto a juicio de este Consejo, no se advierte de qué forma la publicidad de la información, con cierto grado de especificidad y certeza, los derechos de terceros, en los términos descritos en la causal de reserva en comento.</p>
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11) Que, con relación a las capacitaciones financiadas en forma particular por cada uno de los servidores públicos que se desempeñan en la Municipalidad de Castro, si bien, en principio, es información de carácter privado, por tratarse de cursos de perfeccionamiento que no han sido financiados con presupuesto público ni la participación de los respectivos servidores públicos se ha desarrollado en virtud del cumplimiento de sus funciones públicas; no es posible soslayar que dichas capacitaciones podrían relacionarse con la idoneidad profesional del personal municipal para desempeñar cargos públicos, en mérito de lo cual, los antecedentes pudieron ser puestos en conocimiento y obrar en poder del municipio requerido, en virtud de la emisión de actos administrativos dictados por el municipio vinculados al área de personal, generados en virtud del proceso de capacitación; sin perjuicio de que su financiamiento no haya sido efectuado con fondos públicos. En este sentido, a título meramente ejemplar, la asistencia a las referidas capacitaciones, pudo originar por parte del respectivo servidor municipal, la solicitud de permisos de asistencia mediante mecanismos de horas compensatorias, autorizaciones de jefaturas, pagos de asignaciones profesionales, ascensos, nombramientos y designaciones en cargos determinados. En virtud de lo anterior, la información reclamada constituiría el fundamento directo y esencial de actos y resoluciones de carácter público, por lo que pasa a detentar similar naturaleza, sin perjuicio de su origen privado. En este orden de ideas, en relación a la causal de reserva invocada del artículo 21 N° 1, letra c), y complementando lo razonado previamente en el considerando 8° del presente acuerdo, se estima que la información sobre capacitaciones financiadas particularmente por el personal que se desempeña en el órgano reclamado, que obre en poder de la Municipalidad de Castro, no requiere un análisis pormenorizado de las carpetas físicas de cada uno de sus 266 empleados; sino que, se debe acotar dicha revisión a aquellos respecto de quienes el municipio ha dictado actos administrativos como los recién señalados, lo que implica a su vez, limitar la cantidad de información que debe ser tratada para atender la solicitud de acceso del recurrente. Finalmente, respecto de la alegación de la causal de reserva del artículo 21 N° 2, resulta plenamente aplicable lo resuelto en los considerandos 8° y 9° precedentes, por lo que se desestima su procedencia.</p>
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12) Que, en virtud de lo expuesto precedentemente, este Consejo acogerá el amparo, ordenando la entrega de información consistente en capacitaciones efectuadas con cargo al presupuesto público, cursadas por personal municipal entre los meses enero 2018 a mayo de 2019, o bien aquellas financiadas con fondos privados, pero a las que personal municipal debió concurrir en virtud del desempeño de sus funciones públicas, en el mismo período; haciendo presente que atendido que el recurrente no indicó con total precisión el alcance de su solicitud de acceso, con relación a los datos que requiere respecto de cada capacitación, este Consejo estima que dicha solicitud se satisface indicando el nombre de la capacitación precisando las materias a tratar, fechas y lugar de realización, duración, institución pública o privada que financia la capacitación, y los funcionarios asistentes. Asimismo, ordenará la entrega de información sobre capacitaciones financiadas en forma particular por los servidores públicos que se desempeñan en la Municipalidad de Castro, en el mismo período, que obre en su poder. Finalmente, se otorgará a la Municipalidad de Castro un plazo prudencial para efectuar la sistematización y acreditar la entrega de la información reclamada.</p>
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EL CONSEJO PAR LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ARTÍCULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p>
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I. Acoger el amparo interpuesto por don Yury Hernández Doria en contra de la Municipalidad de Castro, por los fundamentos señalados precedentemente.</p>
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II. Requerir al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Castro.</p>
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a) Entregue al reclamante la siguiente información:</p>
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1. Detalle de capacitaciones efectuadas con cargo al presupuesto público, cursadas por personal municipal entre los meses enero 2018 a mayo de 2019, o bien aquellas financiadas con fondos privados, pero a las que personal municipal debió concurrir en virtud del desempeño de sus funciones públicas, en el mismo período; incorporando el nombre de la capacitación y precisando las materias a tratar, fechas y lugar de realización, institución pública o privada que financia la capacitación, y la identidad del personal municipal asistente.</p>
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2. Información sobre capacitaciones financiadas en forma particular por cada uno de los servidores públicos que se desempeñan en la Municipalidad de Castro, en el mismo período, que obre en su poder.</p>
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b) Cumpla dicho requerimiento en un plazo que no supere los 30 días hábiles contados desde que la presente decisión quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley de Transparencia.</p>
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c) Informe el cumplimiento de esta decisión mediante comunicación enviada al correo electrónico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Morandé N° 360, piso 7°, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporación pueda verificar que se dé cumplimiento a las obligaciones impuestas precedentemente en tiempo y forma.</p>
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III. Encomendar a la Directora General y al Director Jurídico de este Consejo, indistintamente, notificar el presente acuerdo a don Yury Hernández Doria y al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Castro</p>
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En contra de la presente decisión procede la interposición del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio de la reclamante en el plazo de 15 días corridos, contados desde la notificación de la resolución reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el artículo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los órganos de la Administración del Estado no podrán intentar dicho reclamo en contra de la resolución del Consejo que otorgue el acceso a la información solicitada, cuando su denegación se hubiere fundado en la causal del artículo 21 N° 1 de la Ley de Transparencia. Además, no procederá el recurso de reposición establecido en el artículo 59 de la ley N° 19.880, según los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p>
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Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Jorge Jaraquemada Roblero y sus Consejeros doña Gloria de la Fuente González y don Francisco Leturia Infante.</p>
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Por orden del Consejo Directivo, certifica el Director Jurídico del Consejo para la Transparencia don David Ibaceta Medina.</p>