Decisión ROL C5348-19
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Reclamante: YURY ALEJANDRO HERNÁNDEZ DORIA  
Reclamado: MUNICIPALIDAD DE CASTRO  
Resumen del caso:

Se acoge el amparo deducido en contra de la Municipalidad de Castro, relativo capacitaciones en las que participaron funcionarios municipales, independiente del tipo de vínculo contractual que mantienen con el municipio, en período que consulta. En particular, respecto de aquella parte de la información reclamada relativa a capacitaciones efectuadas con cargo al presupuesto público, en las que participó personal municipal; o bien, aquellas financiadas con fondos privados, pero a la que personal municipal debió concurrir en virtud del desempeño de sus funciones públicas, se desestima la causal de reserva de distracción indebida, por cuanto el órgano reclamado no logró acreditar la concurrencia de los requisitos necesarios para configurar dicha hipótesis; concluyendo que los antecedentes solicitados se encuentran referidos a aspectos que por norma legal, debe estar suficientemente sistematizados por el órgano recurrido, y la consulta se efectúa respecto de un período acotado de tiempo. Se desestima, en relación a dichos antecedentes, la causal de reserva de afectación a los derechos de las personas, alegada por el órgano recurrido. Ello, en virtud que la función pública debe ejercerse con probidad y transparencia, lo que conlleva el cumplimiento de una obligación elevada a rango constitucional, de transparentar las actuaciones de los funcionarios de los órganos de la Administración del Estado ante la ciudadanía. Asimismo, se acoge el amparo en lo relativo a capacitaciones cursadas, financiadas en forma particular por servidores del municipio recurrido, por cuanto, sin perjuicio de que dicha información tiene origen privado, ésta podría obrar en formato documental en poder de la Municipalidad de Castro, por constituir el fundamento directo y esencial de actos administrativos en materia de personal, vinculados al desarrollo de las capacitaciones consultadas; en razón de lo cual la información deviene en pública. Se descarta respecto de esta parte del amparo, las causales de reserva invocadas, del artículo 21 N° 1, letra c) y 21 N° 2 de la Ley de Transparencia.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 7/7/2020  
Consejeros: -Gloria Alejandra de la Fuente González
-Francisco Javier Leturia Infante
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
 
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<p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C5348-19</p> <p> &nbsp;</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Municipalidad de Castro.</p> <p> Requirente: Yury Hern&aacute;ndez Doria.</p> <p> Ingreso Consejo: 25.07.2019.</p> <p> RESUMEN</p> <p> Se acoge el amparo deducido en contra de la Municipalidad de Castro, relativo capacitaciones en las que participaron funcionarios municipales, independiente del tipo de v&iacute;nculo contractual que mantienen con el municipio, en per&iacute;odo que consulta.</p> <p> En particular, respecto de aquella parte de la informaci&oacute;n reclamada relativa a capacitaciones efectuadas con cargo al presupuesto p&uacute;blico, en las que particip&oacute; personal municipal; o bien, aquellas financiadas con fondos privados, pero a la que personal municipal debi&oacute; concurrir en virtud del desempe&ntilde;o de sus funciones p&uacute;blicas, se desestima la causal de reserva de distracci&oacute;n indebida, por cuanto el &oacute;rgano reclamado no logr&oacute; acreditar la concurrencia de los requisitos necesarios para configurar dicha hip&oacute;tesis; concluyendo que los antecedentes solicitados se encuentran referidos a aspectos que por norma legal, debe estar suficientemente sistematizados por el &oacute;rgano recurrido, y la consulta se efect&uacute;a respecto de un per&iacute;odo acotado de tiempo.</p> <p> Se desestima, en relaci&oacute;n a dichos antecedentes, la causal de reserva de afectaci&oacute;n a los derechos de las personas, alegada por el &oacute;rgano recurrido. Ello, en virtud que la funci&oacute;n p&uacute;blica debe ejercerse con probidad y transparencia, lo que conlleva el cumplimiento de una obligaci&oacute;n elevada a rango constitucional, de transparentar las actuaciones de los funcionarios de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado ante la ciudadan&iacute;a.</p> <p> Asimismo, se acoge el amparo en lo relativo a capacitaciones cursadas, financiadas en forma particular por servidores del municipio recurrido, por cuanto, sin perjuicio de que dicha informaci&oacute;n tiene origen privado, &eacute;sta podr&iacute;a obrar en formato documental en poder de la Municipalidad de Castro, por constituir el fundamento directo y esencial de actos administrativos en materia de personal, vinculados al desarrollo de las capacitaciones consultadas; en raz&oacute;n de lo cual la informaci&oacute;n deviene en p&uacute;blica.</p> <p> Se descarta respecto de esta parte del amparo, las causales de reserva invocadas, del art&iacute;culo 21 N&deg; 1, letra c) y 21 N&deg; 2 de la Ley de Transparencia.</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 1111 del Consejo Directivo, celebrada el 2 de julio de 2020, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285, de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto del amparo rol C5348-19.</p> <p> VISTO:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE</p> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: Con fecha 14 de junio de 2019, don Yury Hern&aacute;ndez Doria solicit&oacute; a la Municipalidad de Castro, lo siguiente: &quot;Informaci&oacute;n detallada de las capacitaciones realizadas por los funcionarios municipales de planta, contrata y honorarios, en diferentes organismos p&uacute;blicos e instituciones de capacitaci&oacute;n p&uacute;blica o privadas, gestionadas por la municipalidad o directamente por el interesado, en el periodo de enero de 2018 hasta mayo de 2019.&quot;</p> <p> 2) RESPUESTA: Mediante Oficio Ordinario N&deg; 682 de 11 de julio de 2019, la Municipalidad de Castro otorg&oacute; respuesta al requerimiento, se&ntilde;alando que la solicitud es considerada como un requerimiento gen&eacute;rico, dada la gran cantidad de documentos a revisar, ya que no existe un resumen elaborado de lo solicitado, y se deben efectuar b&uacute;squedas respecto de la totalidad de la planta municipal, esto es, funcionarios de plata, a contrata, a honorarios y regidos por el C&oacute;digo del Trabajo. Asimismo, indic&oacute; que lo requerido constituye informaci&oacute;n de car&aacute;cter personal o sensible, ya que involucra o puede involucrar datos de car&aacute;cter privado, econ&oacute;mico o social. En raz&oacute;n de ello, deniega el acceso a la informaci&oacute;n en virtud de las causales de reserva contempladas en el art&iacute;culo 21, N&deg; 1, letra c) y N&deg; 2 de la Ley de Trasparencia</p> <p> 3) AMPARO: Con fecha 25 de julio de 2019, don Yury Hern&aacute;ndez Doria dedujo amparo a su derecho de acceso en contra de la Municipalidad de Castro, fundado en la respuesta negativa otorgada a su requerimiento. Agreg&oacute;: &quot;En cuanto al primer argumento mi solicitud es acotada en el tiempo, s&oacute;lo el per&iacute;odo enero 2018 a mayo 2019: considerando la reducida planta del Municipio de Castro y el peque&ntilde;o porcentaje de funcionarios que se capacitan de ninguna manera podr&iacute;a tener el car&aacute;cter de informaci&oacute;n gen&eacute;rica. Lo m&aacute;s importante es que de acuerdo al Art. 46 de la Ley Org&aacute;nica de Municipalidades y al Art. 25 de la Ley N&deg;18.883 Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales, la Municipalidad debe contar con un Programa de Capacitaci&oacute;n y Perfeccionamiento. Este documento deber&iacute;a contener la informaci&oacute;n solicitada. Adem&aacute;s, el Departamento de Personal de la Municipalidad de Castro lleva el registro de las capacitaciones de cada uno de los funcionarios, pues en esta unidad los funcionarios se inscriben y son convocados para realizar dichas capacitaciones. Por lo tanto, no ser&iacute;a real que la recopilaci&oacute;n de la informaci&oacute;n requerir&iacute;a de una gran demanda de personal. En cuanto a la privacidad de la informaci&oacute;n y su calidad de sensible, la informaci&oacute;n sobre las capacitaciones realizadas por un funcionario no reviste car&aacute;cter de privada ni sensible, ni afecta su seguridad su salud o derechos de car&aacute;cter comercial o econ&oacute;mico. Las capacitaciones son un derecho establecido por los cuerpos legales mencionados para sustentar la carrera funcionaria y no tienen car&aacute;cter de informaci&oacute;n reservada&quot;.</p> <p> 4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n este amparo, confiriendo traslado al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Castro, mediante oficio N&deg; E13467, de fecha 16 de septiembre de 2019, en que se solicit&oacute; espec&iacute;ficamente: (1&deg;) se refiera, espec&iacute;ficamente, a las causales de secreto o reserva que, a su juicio, har&iacute;an procedente la denegaci&oacute;n de la informaci&oacute;n solicitada; (2&deg;) se&ntilde;ale c&oacute;mo la entrega de la informaci&oacute;n solicitada afectar&iacute;a el debido cumplimiento de las funciones del &oacute;rgano que usted representa y los derechos de terceros; (3&deg;) aclare si la informaci&oacute;n denegada se encuentra en formato digital y/o papel; y, (4&deg;) se refiera al volumen de la informaci&oacute;n solicitada, la cantidad de tiempo y funcionarios que se destinar&iacute;an a recopilar la informaci&oacute;n requerida.</p> <p> En respuesta a dicho requerimiento, mediante Ord N&deg; 1006 de 14 de octubre de 2019, el municipio indic&oacute;, en s&iacute;ntesis, que el Sr. Yuri Hern&aacute;ndez Doria, en la solicitud de informaci&oacute;n MU031T0000776, pregunta por &quot;informaci&oacute;n detallada de los capacitaciones&quot;; en este contexto, la respuesta debe ir orientada en aspectos tales como quien realiz&oacute; la capacitaci&oacute;n, resultado de &eacute;sta (aprobaci&oacute;n o reprobaci&oacute;n), donde la realiz&oacute;, el costo de la capacitaci&oacute;n, quien la financi&oacute; e incluso el objetivo personal para tomar o aceptar la capacitaci&oacute;n. Por consecuencia y desglosando cada punto antes mencionado indicar el resultado de la capacitaci&oacute;n puede ir en desmedro del funcionario ya que al aprobar o reprobar la actividad se puede deducir un menoscabo a la capacidad intelectual del mismo, lo cual puede afectar los derechos de las personas, particularmente trat&aacute;ndose de su seguridad, su salud, la esfera de su vida privada o derechos de car&aacute;cter comercial o econ&oacute;mico, m&aacute;s aun a su capacidad psico-laboral, que es considerada como un dato sensible.</p> <p> Referente a los derechos de terceros, espec&iacute;ficamente se tratar&iacute;a de informaci&oacute;n sensible en cuanto la informaci&oacute;n detallada que se consulta y como tal es expuesto anteriormente los resultados de las capacitaci&oacute;n y los dineros o pagos hechos por los funcionarios a modo privado m&aacute;s aun las capacitaciones independientes hechas por los funcionarios son de car&aacute;cter privado y puede ser considerada como dato sensible.</p> <p> La informaci&oacute;n solicitada no se encuentra disponible, sin embargo se puede extraer y preparar revisando las carpetas de cada funcionario, (en papel), para realizar un informe con lo solicitado. Agreg&oacute;, sobre este punto, que el Departamento de Personal de la Municipalidad de Castro, no posee una base de datos o una planilla o un resumen con los datos que se solicitan, y actualmente no es posible realizar esta tarea por la referida unidad municipal, seg&uacute;n acredita correo de la encargada del Departamento, que adjunta. Preparar el informe requerido, consistir&iacute;a en revisar todas y cada una de las carpetas personales de los funcionarios, por cuanto, independiente de que el volumen de funcionarios que se capacita no es elevado, hay que revisar todas las carpetas de, lo que equivale a: Personal de Planta: 117 funcionarios; Personal a Contrata: 26 funcionarios; Personal a Honorarios: 121 funcionarios; Personal bajo C&oacute;digo del Trabajo: 2; lo que hace implica un total de 266 funcionarios.</p> <p> Para lograr crear la base de datos, y actualizar el sistema de personal, de modo de obtener y mantener esta informaci&oacute;n en l&iacute;nea, se debe destinar a una persona que tenga dedicaci&oacute;n exclusiva para estos efectos, con equipo computacional y de scanner y por supuesto con los conocimientos para realizarlo. En virtud de lo se&ntilde;alado, es que se invit&oacute; al peticionario en la misma respuesta de la SAI_MU031T0000776, que pueda preguntar por uno o un grupo acotado de funcionarios para contestar lo posible, sin pasar a llevar la vida privada de los funcionarios. Por &uacute;ltimo, en la p&aacute;gina de transparencia activa municipal se encuentran publicadas todas las salidas a cometidos de servicios de los funcionarios, desde donde es posible extraer parte de la informaci&oacute;n que solicita.</p> <p> Solicita finalmente, que el requirente se&ntilde;ale nombres de funcionarios, para as&iacute; poder acotar la b&uacute;squeda y satisfacer su requerimiento; se&ntilde;ala que el personal municipal es escaso y las tareas muchas; por lo que cabe aplicar al respecto las causales de reserva contenidas en el art&iacute;culo 21 N&deg; 1, letra c) y 21 N&deg; 2 de la Ley de Transparencia.</p> <p> Adjunta a su presentaci&oacute;n, copia de correo electr&oacute;nico de fecha 11 de octubre de 2019, de la Jefa del Departamento de Personal, de la Municipalidad de Castro quien manifiesta que: &quot;no contamos con una base de datos o planilla con un resumen de lo solicitado. S&oacute;lo se podr&iacute;a obtener informaci&oacute;n, revisando cada carpeta de los funcionarios, donde se pueden encontrar aquellos certificados que cada uno de ellos haya entregado a la Oficina de Personal para incorporarlo a su carpeta personal, por lo que habr&iacute;a que revisar una por una para tener la informaci&oacute;n detallada que nos solicita. Y aun as&iacute;, no se contar&iacute;a con toda la informaci&oacute;n, ya que es posible que funcionarios que realizan capacitaciones en forma particular no nos entreguen esa informaci&oacute;n, por ser de car&aacute;cter personal. Por &uacute;ltimo, se puede se&ntilde;alar, que no contamos con personal suficiente para realizar esta labor espec&iacute;fica.&quot;</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que, el amparo se circunscribe a la falta de entrega de la totalidad de la informaci&oacute;n detallada en el numeral 1&deg; de lo expositivo, relativa a antecedentes sobre capacitaciones realizadas por personal municipal, durante per&iacute;odo que indica. La Municipalidad deneg&oacute; la entrega de dichos antecedentes, por cuanto los estim&oacute; reservados, de conformidad a lo dispuesto en las causales de reserva contempladas en los art&iacute;culos 21 N&deg; 1, letra c) y 21 N&deg; 2 de la Ley de Transparencia.</p> <p> 2) Que, sobre la controversia planteada, cabe tener presente en primer t&eacute;rmino que el art&iacute;culo 8&deg;, inciso 2&deg;, de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica, en lo que interesa, establece que &quot;son p&uacute;blicos los actos y resoluciones de los &oacute;rganos del Estado, as&iacute; como sus fundamentos y los procedimientos que utilicen. Sin embargo, s&oacute;lo una ley de qu&oacute;rum calificado podr&aacute; establecer la reserva o secreto de aqu&eacute;llos o de &eacute;stos, cuando la publicidad afectare el debido cumplimiento de las funciones de dichos &oacute;rganos, los derechos de las personas, la seguridad de la Naci&oacute;n o el inter&eacute;s nacional&quot;. Por su parte, seg&uacute;n lo dispuesto en los art&iacute;culos 5, inciso segundo y 10 de la Ley de Transparencia, se considera informaci&oacute;n p&uacute;blica toda aquella que obre en poder de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado, cualquiera sea su formato, soporte, fecha de creaci&oacute;n, origen, clasificaci&oacute;n o procesamiento, adem&aacute;s de aquella contenida en &quot;actos, resoluciones, actas, expedientes, contratos y acuerdos, as&iacute; como a toda informaci&oacute;n elaborada con presupuesto p&uacute;blico&quot;, salvo que dicha informaci&oacute;n se encontrare sujeta a las excepciones establecidas en el art&iacute;culo 21 de la Ley de Transparencia</p> <p> 3) Que, sobre el marco normativo aplicable a la controversia planteada en el amparo, se tuvo a la vista lo dispuesto en el DFL 1 del a&ntilde;o 2006, del Ministerio de Interior, Fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.695, Org&aacute;nica Constitucional de Municipalidades, cuerpo normativo que en su art&iacute;culo 46, establece que &quot;La capacitaci&oacute;n y el perfeccionamiento en el desempe&ntilde;o de la funci&oacute;n municipal se realizar&aacute;n mediante un sistema que propenda a estos fines a trav&eacute;s de programas. Estas actividades podr&aacute;n llevarse a cabo mediante convenios con instituciones p&uacute;blicas o privadas. La ley podr&aacute; exigir como requisito de promoci&oacute;n o ascenso el haber cumplido determinadas actividades de capacitaci&oacute;n o perfeccionamiento. La destinaci&oacute;n a los cursos de capacitaci&oacute;n y perfeccionamiento se efectuar&aacute; por orden de escalaf&oacute;n o por concurso, seg&uacute;n lo determine la ley. Podr&aacute;n otorgarse becas a los funcionarios municipales para seguir cursos relacionados con su capacitaci&oacute;n y perfeccionamiento&quot; (&eacute;nfasis agregado); a su vez, el art&iacute;culo 22 de la ley N&deg; 18.823, Aprueba estatuto administrativo para funcionarios municipales, se&ntilde;ala que &quot;se entender&aacute; por capacitaci&oacute;n el conjunto de actividades permanentes, organizadas y sistem&aacute;ticas destinadas a que los funcionarios desarrollen, complementen, perfeccionen o actualicen los conocimientos y destrezas necesarios para el eficiente desempe&ntilde;o de sus cargos o aptitudes funcionarias&quot;; en este mismo sentido, el art&iacute;culo 25 del mismo cuerpo normativo, se&ntilde;ala que &quot;Las municipalidades deber&aacute;n considerar en sus programas de capacitaci&oacute;n y perfeccionamiento el tipo y caracter&iacute;sticas de la comuna y su beneficio para la eficiencia en el cumplimiento de las funciones municipales. Dichos programas deber&aacute;n contemplar, a lo menos, cursos sobre derecho administrativo, probidad administrativa, contabilidad y gesti&oacute;n financiera municipal, estas dos &uacute;ltimas materias preferentemente para aquellos funcionarios que se desempe&ntilde;en en &aacute;reas afines. Estas actividades podr&aacute;n tambi&eacute;n llevarse a cabo mediante convenios con organismos p&uacute;blicos o privados, nacionales, extranjeros o internacionales. Dos o m&aacute;s municipalidades podr&aacute;n desarrollar programas o proyectos conjuntos de capacitaci&oacute;n y perfeccionamiento y coordinar sus actividades con tal prop&oacute;sito&quot;.</p> <p> 4) Que, en este contexto, para efectos de un correcto an&aacute;lisis de las alegaciones del procedimiento, se proceder&aacute; a efectuar una distinci&oacute;n respecto de la informaci&oacute;n reclamada en el amparo, diferenciando entre aquellas capacitaciones efectuadas con cargo al presupuesto p&uacute;blico o bien aquellas financiadas con fondos privados, pero a las que personal municipal debi&oacute; concurrir en virtud del desempe&ntilde;o de sus funciones p&uacute;blicas; y, aquellas capacitaciones solventadas en forma particular por cada uno de los funcionarios que, independientemente de su tipo de v&iacute;nculo contractual, se desempe&ntilde;an en la Municipalidad de Castro.</p> <p> 5) Que, en primer t&eacute;rmino, se resolver&aacute; respecto de los antecedentes relativos a capacitaciones efectuadas con cargo al presupuesto p&uacute;blico, cursadas por personal municipal entre los meses de enero de 2018 a mayo de 2019, o bien aquellas financiadas con fondos privados, pero a las que el referido personal debi&oacute; concurrir en virtud del desempe&ntilde;o de sus funciones p&uacute;blicas, en el mismo per&iacute;odo. Sobre este &iacute;tem, el &oacute;rgano, en las distintas etapas del procedimiento, aleg&oacute; en primer t&eacute;rmino, la causal de reserva del art&iacute;culo 21 N&deg; 1, letra c), de la Ley de Transparencia, para estimarla como reservada. En este caso, cabe considerar como elementos para la ponderaci&oacute;n de esta causal los siguientes: a) tipo de informaci&oacute;n, distinguiendo si esta se encuentra en formato digital o f&iacute;sico tradicional; b) disponibilidad de la informaci&oacute;n de forma permanente al p&uacute;blico, trat&aacute;ndose de aquella que debe publicarse en los sitios web de los &oacute;rganos requeridos, conforme lo establecido en el art&iacute;culo 7&deg; de la Ley de Transparencia; c) ubicaci&oacute;n material de lo solicitado, sea en las dependencias del &oacute;rgano reclamado, o bien, en lugares especialmente destinados para el archivo y resguardo de la informaci&oacute;n requerida, circunstancia que debe acreditarse detallada y suficientemente, tanto desde el punto de vista geogr&aacute;fico como desde la perspectiva del acceso directo e inmediato a dichas dependencias; d) medida de tiempo que comprende la solicitud de informaci&oacute;n, la que puede referirse a d&iacute;as, semanas, meses o a&ntilde;os; e) n&uacute;mero de documentos que han sido requeridos lo que debe ser explicitado suficientemente por el &oacute;rgano requerido; y f) funcionarios encargados de la b&uacute;squeda, recopilaci&oacute;n y entrega de la informaci&oacute;n pedida y horas hombre destinadas especialmente a dichos efectos.</p> <p> 6) Que, a su vez, respecto de la interpretaci&oacute;n de la causal de reserva alegada, la jurisprudencia de este Consejo ha establecido que esta s&oacute;lo puede configurarse en la medida que los esfuerzos que supone la b&uacute;squeda o eventualmente la sistematizaci&oacute;n y posterior entrega de lo pedido demanden esfuerzos de tal entidad, que entorpezcan el normal o debido funcionamiento del organismo. Resumiendo este criterio, la decisi&oacute;n de amparo Rol C377-13, razon&oacute; que &quot;la causal en comento depende ya no tanto de la naturaleza de lo pedido, sino m&aacute;s bien de cada situaci&oacute;n de hecho en t&eacute;rminos de los esfuerzos desproporcionados que involucrar&iacute;a entregar lo solicitado2; cabe tener presente adem&aacute;s, lo se&ntilde;alado por la Excma. Corte Suprema, en su sentencia reca&iacute;da en el recurso de queja Rol N&deg; 6663-2012, de 17 de enero de 2013, en orden a que &quot;la reserva basada en el debido ejercicio de las funciones del &oacute;rgano deber&aacute; explicarse pormenorizadamente y probarse de modo fehaciente de qu&eacute; manera el control ciudadano reflejado en la solicitud [de acceso] podr&iacute;a afectar el debido cumplimiento de las funciones..., mencionarse las atribuciones precisas que la revelaci&oacute;n de la informaci&oacute;n le impedir&iacute;a o entorpecer&iacute;a de cumplir debidamente (...), sin que basten para estos efectos meras invocaciones generales&quot;. (&Eacute;nfasis agregado)</p> <p> 7) Que, de acuerdo a lo anterior, y analizando las alegaciones del servicio se advierte que sus fundamentos, constituyen invocaciones que no resultan suficientes para acreditar ante este Consejo el supuesto establecido en el art&iacute;culo 21 N&deg; 1, letra c), de la Ley de Transparencia. Sobre el particular, la Municipalidad de Castro indic&oacute;, que la informaci&oacute;n reclamada no se encuentra sistematizada y debe ser obtenida previa revisi&oacute;n en formato material, de cada carpeta relativa a los 246 funcionarios que componen su planta de personal, bajo distintas formas de contrataci&oacute;n. Sobre dicha alegaci&oacute;n, esta Corporaci&oacute;n arrib&oacute; a la conclusi&oacute;n antes descrita en atenci&oacute;n a las siguientes consideraciones: tal como se indic&oacute; en el considerando 3&deg; del presente acuerdo, las capacitaciones en an&aacute;lisis, se vinculan necesariamente al cumplimiento de las funciones p&uacute;blicas de la Municipalidad recurrida, tanto desde la perspectiva institucional, como desde la &aacute;mbito de su desarrollo organizacional y de gesti&oacute;n de personas, debiendo por expreso mandato legal, establecer y dise&ntilde;ar programas de capacitaciones para sus funcionarios, estableciendo expresamente la existencia de un &quot;sistema&quot; de capacitaci&oacute;n funcionaria, a desarrollar a trav&eacute;s de programas. En este contexto, fue posible verificar que la Municipalidad de Castro mantiene publicado en su sitio de Transparencia Activa, el decreto N&deg; 038, de 09 de enero de 2017, que Aprueba Reglamento de fecha 13 de Diciembre de 2017, denominado &quot;Pol&iacute;ticas de Recursos Humanos de la Municipalidad de Castro&quot; , cuyo Cap&iacute;tulo II se refiere espec&iacute;ficamente al &quot;Proceso de Capacitaci&oacute;n&quot;, indicando: &quot;2.2. Planificaci&oacute;n de la Capacitaci&oacute;n: Debe realizarse un proceso que genere las acciones necesarias para lograr aminorar las brechas detectadas. En la planificaci&oacute;n debe incorporar el an&aacute;lisis presupuestario y la temporalidad de su ejecuci&oacute;n, lo que permita establecer un plan acorde a la realidad municipal y contar con los recursos necesarios para su implementaci&oacute;n. En esta planificaci&oacute;n, pueden considerarse recursos propios y/o la postulaci&oacute;n a fondos que permitan acceder a financiamiento externo. 2.2.3 - Ejecuci&oacute;n de la Capacitaci&oacute;n: El desaf&iacute;o de la Ejecuci&oacute;n de la Capacitaci&oacute;n, &quot;es asegurar la calidad de la implementaci&oacute;n, lo que requiere contar con una estrategia de seguimiento y monitoreo, como tambi&eacute;n con una metodolog&iacute;a que permita tomar decisiones de gesti&oacute;n y ajustes sobre las variables que impacten en la calidad del aprendizaje, tales como: calidad de los instructores, calidad del dise&ntilde;o de las actividades de formaci&oacute;n, duraci&oacute;n de las actividades, frecuencia, calidad de las tutor&iacute;as, rol de las jefaturas, entre otros factores&quot;. 2.2.4 - Evaluaci&oacute;n de la Capacitaci&oacute;n La Evaluaci&oacute;n de la Capacitaci&oacute;n &quot;en las organizaciones es una estrategia necesaria para garantizar la calidad de las acciones formativas que se llevan a cabo en su seno y para impulsar el proceso de aprendizaje constante que el entorno actual exige&quot;. 2.3 - Comit&eacute; de capacitaciones Un aspecto importante en la gesti&oacute;n de Capacitaci&oacute;n al interior del municipio lo constituye la conformaci&oacute;n del Comit&eacute; Bipartito de Capacitaci&oacute;n, que como se&ntilde;ala la Direcci&oacute;n Nacional del Servicio Civil, es entendido como una &quot;instancia de participaci&oacute;n para asesorar a la administraci&oacute;n de los Servicios P&uacute;blicos en la orientaci&oacute;n, priorizaci&oacute;n, programaci&oacute;n y ejecuci&oacute;n de las acciones de capacitaci&oacute;n en beneficio de sus funcionarios, y se constituyen en parte central de las iniciativas orientadas a modernizar el sistema de capacitaci&oacute;n del sector p&uacute;blico&quot; El Comit&eacute; Bipartito se constituye con igual n&uacute;mero de representantes de la Administraci&oacute;n Municipal y de los representantes de los funcionarios.&quot; En virtud de lo anterior, se concluye que la implementaci&oacute;n de capacitaciones a funcionarios municipales, debe contar con la elaboraci&oacute;n previa de una planificaci&oacute;n de actividades de capacitaci&oacute;n a desarrollar en forma peri&oacute;dica por la instituci&oacute;n edilicia, por lo que no resulta plausible el argumento de que esta parte de la informaci&oacute;n reclamada en el amparo &uacute;nicamente pueda ser recolectada previa revisi&oacute;n de las carpetas f&iacute;sicas relativas a cada funcionario. En este mismo contexto, la asistencia a dichos eventos por parte del personal municipal, requiere adem&aacute;s necesariamente una serie de otras gestiones asociadas, vinculadas a la planificaci&oacute;n y financiamiento de las actividades (en aquellos casos en que los gastos asociados se cargan al presupuesto municipal); la tramitaci&oacute;n de resoluciones que aprueben comisiones de servicio y el pago de vi&aacute;ticos y rendici&oacute;n de gastos, o bien autorizaciones de jefaturas internas para asistir en horario laboral a jornadas de capacitaci&oacute;n; informaci&oacute;n que debe estar estandarizada y sistematiza en forma previa, sin perjuicio de que el soporte no obre espec&iacute;ficamente en poder del Departamento de Personal municipal. A su vez, se debe considerar que a nivel central se han implementado diversos programas de capacitaci&oacute;n espec&iacute;ficamente orientados al personal municipal (Academia de Capacitaci&oacute;n Municipal y Regional, dependiente de la Subsecretaria de Desarrollo Regional) y programas de perfeccionamiento gestionados a trav&eacute;s de la Contralor&iacute;a General de la Rep&uacute;blica (espec&iacute;ficamente a trav&eacute;s del Centro de Estudios de la Administraci&oacute;n del Estado (CEA), dependencia del &oacute;rgano contralor, cuya funci&oacute;n es la formaci&oacute;n transversal de funcionarios y servidores de la Administraci&oacute;n del Estado), respecto de los cuales existe un proceso de postulaci&oacute;n previa, y tramitaci&oacute;n interna en instancias municipales, por medio de instrumentos que deben obrar en poder del municipio en forma parametrizada y preferentemente digital. En este contexto, no resulta atendible sostener que para efectos de levantar la informaci&oacute;n requerida, sea necesario efectuar revisiones espec&iacute;ficas a cada carpeta funcionaria en formato papel; m&aacute;s bien, ello requiere una verificaci&oacute;n del cumplimiento del programa de capacitaci&oacute;n municipal, que debe generarse en virtud de las normas consignadas en el considerando 3&deg; del presente acuerdo y del propio reglamento sobre Pol&iacute;ticas de Recursos Humanos aprobadas por la Municipalidad, adem&aacute;s de complementar dichos antecedentes, con documentos que deben obrar en poder de la recurrida en forma sistematizada, tales como decretos, resoluciones sobre pago de vi&aacute;ticos, comisiones de servicio o autorizaciones internas para asistir a capacitaciones. Adicionalmente, resulta clarificador para este Consejo, lo afirmado por el &oacute;rgano reclamado en orden a que parte de la informaci&oacute;n requerida se encuentra digitalizada, y disponible en el portal de transparencia activa del &oacute;rgano recurrido , lo que demuestra que la sistematizaci&oacute;n y entrega de la informaci&oacute;n reclamada en el amparo, no significa un esfuerzo desproporcionado que implique afectar en forma cierta, probable y espec&iacute;fica el debido cumplimiento de las diversas tareas que debe desarrollar la municipalidad recurrida.</p> <p> 8) Que, en conformidad a lo se&ntilde;alado, a juicio de esta Corporaci&oacute;n las circunstancias alegadas por la Municipalidad de Castro, no son suficientes para derribar la presunci&oacute;n de publicidad de la informaci&oacute;n, por cuanto la reclamada no se&ntilde;ala en forma pormenorizada en qu&eacute; forma afectar&iacute;a al debido cumplimiento de sus funciones, la sistematizaci&oacute;n de la informaci&oacute;n requerida, justificando lo anterior tanto desde el punto de vista de la cantidad de funcionarios y tiempo espec&iacute;fico que deber&iacute;a ser utilizado en dicha tarea y considerando el marco normativo aplicable; carga procesal que corresponde al &oacute;rgano reclamado. Lo anterior resultaba relevante atendido que se estima que la cantidad de documentos que deben ser clasificados no son de una magnitud tal que ese antecedente por s&iacute; mismo permita configurar v&aacute;lidamente los presupuestos para hacer concurrente la causal de reserva alegada, por cuanto, seg&uacute;n se desarroll&oacute; latamente en el considerando precedente, no se avizora la necesidad de revisar carpetas f&iacute;sicas para obtener acceso a tal informaci&oacute;n, fundamento esencial de la causal de reserva invocada; finalmente, el per&iacute;odo de tiempo consultado es acotado al a&ntilde;o 2018 y parte del a&ntilde;o 2019, lo que implica una revisi&oacute;n espec&iacute;fica de registros institucionales, debiendo hacer presente a la Municipalidad de Castro que una eventual falta de organizaci&oacute;n del &oacute;rgano recurrido en la informaci&oacute;n objeto del reclamo o una eventual falta de planificaci&oacute;n de la pol&iacute;tica institucional sobre capacitaciones funcionarias, no puede traer como consecuencia la afectaci&oacute;n del ejercicio del derecho de acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica del recurrente, por cuanto los antecedentes requeridos resultan necesarios para el ejercicio de un adecuado control social sobre el uso de recursos p&uacute;blicos efectuado por la autoridad comunal, en materia de perfeccionamiento de personal municipal y cumplimiento de planes de capacitaci&oacute;n institucionales, por lo que la causal de reserva invocada del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 letra c) de la Ley de Transparencia, ser&aacute; desestimada.</p> <p> 9) Que, sobre la causal de reserva de afectaci&oacute;n de derechos de terceros, contemplada en el art&iacute;culo 21 N&deg; 2 de la Ley de Transparencia, sostenida por el &oacute;rgano recurrido, este Consejo ha sostenido de manera reiterada respecto a la informaci&oacute;n relativa a remuneraciones, vi&aacute;ticos u otros emolumentos de los funcionarios de la Administraci&oacute;n del Estado, antecedentes curriculares y educativos que acrediten idoneidad de los funcionarios designados para ejercer cargos p&uacute;blicos, constituyen informaci&oacute;n p&uacute;blica, en conformidad con lo dispuesto en los art&iacute;culos 8&deg; de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica y art&iacute;culos 5&deg; y 10&deg; de la Ley de Transparencia. Lo anterior, porque en m&eacute;rito de la funci&oacute;n que cumple todo servidor p&uacute;blico, se justifica un control social sobre aquella informaci&oacute;n que si bien puede incidir en aspectos de su vida privada, resulta relevante conocer a fin de establecer el debido cumplimiento de sus deberes como el fundamento de los beneficios conferidos en m&eacute;rito de la labor desempe&ntilde;ada y su capacidad para ejercer el cargo. Luego, y en base a la referida premisa, se ha ordenado la entrega de instrumentos de medici&oacute;n de desempe&ntilde;o, registros de asistencia, curr&iacute;culum v&iacute;tae, liquidaciones y otros similares, de funcionarios. Sobre este punto, cabe recordar que la funci&oacute;n p&uacute;blica, seg&uacute;n lo establecido en los art&iacute;culos 8&deg; de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Republica y 3&deg; de la Ley de Transparencia, debe ejercerse con probidad y transparencia, favoreciendo el inter&eacute;s general por sobre los intereses particulares, lo que conlleva el cumplimiento de una obligaci&oacute;n, elevada a rango constitucional, de transparentar las actuaciones de los funcionarios de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado ante la ciudadan&iacute;a, por el solo hecho de ser, o haber sido, empleados p&uacute;blicos al servicio de la misma. En este contexto, resulta necesario tener presente lo razonado por la Corte de Apelaciones de Santiago, en sentencia de fecha 8 de mayo de 2017, dictada en causa Rol N&deg; 11.513-2016, quien expres&oacute; en su considerando 5&deg;, respecto de dichos funcionarios, que &eacute;stos: &quot;(...) se encuentran sujetos a un est&aacute;ndar de escrutinio p&uacute;blico mayor que el de un particular, que permita el cumplimiento de las obligaciones de la administraci&oacute;n y el control social sobre las mismas, de otra manera no ser&iacute;a posible verificar el requisito exigido por la ley&quot;.</p> <p> 10) Que, el car&aacute;cter esencialmente p&uacute;blico la informaci&oacute;n reclamada en el amparo, emana adem&aacute;s del hecho que las capacitaciones puede generar gastos efectuados con cargo al presupuesto municipal, por concepto de pagos a prestadores de servicios de capacitaci&oacute;n; por lo tanto, se debe mantener a disposici&oacute;n permanente de p&uacute;blico, en virtud del art&iacute;culo 7 de la Ley de Transparencia. En este sentido, la misma Municipalidad de Castro, pone a disposici&oacute;n de los interesados, parte de la informaci&oacute;n requerida, a trav&eacute;s de su respectivo sitio electr&oacute;nico de transparencia activa, tal como lo se&ntilde;al&oacute; en sus descargos, lo que fue adem&aacute;s verificado con ocasi&oacute;n del estudio de los antecedentes asociados al presente amparo. En virtud de lo se&ntilde;alado en los considerandos precedentes, se desestimar&aacute; la causal de reserva prevista en el art&iacute;culo 21 N&deg; 2 de la Ley de Transparencia alegada por la recurrida, por cuanto a juicio de este Consejo, no se advierte de qu&eacute; forma la publicidad de la informaci&oacute;n, con cierto grado de especificidad y certeza, los derechos de terceros, en los t&eacute;rminos descritos en la causal de reserva en comento.</p> <p> 11) Que, con relaci&oacute;n a las capacitaciones financiadas en forma particular por cada uno de los servidores p&uacute;blicos que se desempe&ntilde;an en la Municipalidad de Castro, si bien, en principio, es informaci&oacute;n de car&aacute;cter privado, por tratarse de cursos de perfeccionamiento que no han sido financiados con presupuesto p&uacute;blico ni la participaci&oacute;n de los respectivos servidores p&uacute;blicos se ha desarrollado en virtud del cumplimiento de sus funciones p&uacute;blicas; no es posible soslayar que dichas capacitaciones podr&iacute;an relacionarse con la idoneidad profesional del personal municipal para desempe&ntilde;ar cargos p&uacute;blicos, en m&eacute;rito de lo cual, los antecedentes pudieron ser puestos en conocimiento y obrar en poder del municipio requerido, en virtud de la emisi&oacute;n de actos administrativos dictados por el municipio vinculados al &aacute;rea de personal, generados en virtud del proceso de capacitaci&oacute;n; sin perjuicio de que su financiamiento no haya sido efectuado con fondos p&uacute;blicos. En este sentido, a t&iacute;tulo meramente ejemplar, la asistencia a las referidas capacitaciones, pudo originar por parte del respectivo servidor municipal, la solicitud de permisos de asistencia mediante mecanismos de horas compensatorias, autorizaciones de jefaturas, pagos de asignaciones profesionales, ascensos, nombramientos y designaciones en cargos determinados. En virtud de lo anterior, la informaci&oacute;n reclamada constituir&iacute;a el fundamento directo y esencial de actos y resoluciones de car&aacute;cter p&uacute;blico, por lo que pasa a detentar similar naturaleza, sin perjuicio de su origen privado. En este orden de ideas, en relaci&oacute;n a la causal de reserva invocada del art&iacute;culo 21 N&deg; 1, letra c), y complementando lo razonado previamente en el considerando 8&deg; del presente acuerdo, se estima que la informaci&oacute;n sobre capacitaciones financiadas particularmente por el personal que se desempe&ntilde;a en el &oacute;rgano reclamado, que obre en poder de la Municipalidad de Castro, no requiere un an&aacute;lisis pormenorizado de las carpetas f&iacute;sicas de cada uno de sus 266 empleados; sino que, se debe acotar dicha revisi&oacute;n a aquellos respecto de quienes el municipio ha dictado actos administrativos como los reci&eacute;n se&ntilde;alados, lo que implica a su vez, limitar la cantidad de informaci&oacute;n que debe ser tratada para atender la solicitud de acceso del recurrente. Finalmente, respecto de la alegaci&oacute;n de la causal de reserva del art&iacute;culo 21 N&deg; 2, resulta plenamente aplicable lo resuelto en los considerandos 8&deg; y 9&deg; precedentes, por lo que se desestima su procedencia.</p> <p> 12) Que, en virtud de lo expuesto precedentemente, este Consejo acoger&aacute; el amparo, ordenando la entrega de informaci&oacute;n consistente en capacitaciones efectuadas con cargo al presupuesto p&uacute;blico, cursadas por personal municipal entre los meses enero 2018 a mayo de 2019, o bien aquellas financiadas con fondos privados, pero a las que personal municipal debi&oacute; concurrir en virtud del desempe&ntilde;o de sus funciones p&uacute;blicas, en el mismo per&iacute;odo; haciendo presente que atendido que el recurrente no indic&oacute; con total precisi&oacute;n el alcance de su solicitud de acceso, con relaci&oacute;n a los datos que requiere respecto de cada capacitaci&oacute;n, este Consejo estima que dicha solicitud se satisface indicando el nombre de la capacitaci&oacute;n precisando las materias a tratar, fechas y lugar de realizaci&oacute;n, duraci&oacute;n, instituci&oacute;n p&uacute;blica o privada que financia la capacitaci&oacute;n, y los funcionarios asistentes. Asimismo, ordenar&aacute; la entrega de informaci&oacute;n sobre capacitaciones financiadas en forma particular por los servidores p&uacute;blicos que se desempe&ntilde;an en la Municipalidad de Castro, en el mismo per&iacute;odo, que obre en su poder. Finalmente, se otorgar&aacute; a la Municipalidad de Castro un plazo prudencial para efectuar la sistematizaci&oacute;n y acreditar la entrega de la informaci&oacute;n reclamada.</p> <p> EL CONSEJO PAR LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Acoger el amparo interpuesto por don Yury Hern&aacute;ndez Doria en contra de la Municipalidad de Castro, por los fundamentos se&ntilde;alados precedentemente.</p> <p> II. Requerir al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Castro.</p> <p> a) Entregue al reclamante la siguiente informaci&oacute;n:</p> <p> 1. Detalle de capacitaciones efectuadas con cargo al presupuesto p&uacute;blico, cursadas por personal municipal entre los meses enero 2018 a mayo de 2019, o bien aquellas financiadas con fondos privados, pero a las que personal municipal debi&oacute; concurrir en virtud del desempe&ntilde;o de sus funciones p&uacute;blicas, en el mismo per&iacute;odo; incorporando el nombre de la capacitaci&oacute;n y precisando las materias a tratar, fechas y lugar de realizaci&oacute;n, instituci&oacute;n p&uacute;blica o privada que financia la capacitaci&oacute;n, y la identidad del personal municipal asistente.</p> <p> 2. Informaci&oacute;n sobre capacitaciones financiadas en forma particular por cada uno de los servidores p&uacute;blicos que se desempe&ntilde;an en la Municipalidad de Castro, en el mismo per&iacute;odo, que obre en su poder.</p> <p> b) Cumpla dicho requerimiento en un plazo que no supere los 30 d&iacute;as h&aacute;biles contados desde que la presente decisi&oacute;n quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el art&iacute;culo 46 de la Ley de Transparencia.</p> <p> c) Informe el cumplimiento de esta decisi&oacute;n mediante comunicaci&oacute;n enviada al correo electr&oacute;nico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Morand&eacute; N&deg; 360, piso 7&deg;, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporaci&oacute;n pueda verificar que se d&eacute; cumplimiento a las obligaciones impuestas precedentemente en tiempo y forma.</p> <p> III. Encomendar a la Directora General y al Director Jur&iacute;dico de este Consejo, indistintamente, notificar el presente acuerdo a don Yury Hern&aacute;ndez Doria y al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Castro</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio de la reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Jorge Jaraquemada Roblero y sus Consejeros do&ntilde;a Gloria de la Fuente Gonz&aacute;lez y don Francisco Leturia Infante.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica el Director Jur&iacute;dico del Consejo para la Transparencia don David Ibaceta Medina.</p>