Decisión ROL C347-09
Reclamante: FRANCISCO VERGARA MACAYA  
Reclamado: MUNICIPALIDAD DE PEÑAFLOR  
Resumen del caso:

Se deduce amparo contra la Ilustre Municipalidad de Peñaflor. Se funda en el hecho de no haber recibido respuesta a la solicitud de copia del documento donde se exponen “las razones fundadas” que esgrimió dicha autoridad para nombrar a quien ocupó el segundo lugar en el concurso para el cargo de Director del Liceo Comercial República de Brasil, como también copia de todas las actas elaboradas por la Comisión del referido concurso. El Consejo resuelve acoger el recuro de amparo deducido, señalando que la información solicitada fue proporcionada al requirente pero de forma extemporánea de acuerdo a los plazos previstos en la Ley de Transparencia.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 12/24/2009  
Consejeros: -
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
 
Palabras clave:  
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<p> <strong>DECISI&Oacute;N AMPARO N&deg; A347-09 </strong></p> <p> Entidad p&uacute;blica: I. Municipalidad de Pe&ntilde;aflor</p> <p> Requirente: Francisco Vergara Macaya</p> <p> Ingreso Consejo: 30.09.09</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 111 de su Consejo Directivo, celebrada el 15 de diciembre de 2009, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285, de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto del amparo Rol A347-09.</p> <h3> VISTOS:</h3> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inc. 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la Ley N&deg; 20.285 y N&deg; 19.880; lo previsto en el D.F.L. N&deg; 1 &ndash; 19.653, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N&deg; 18.575; el D.F.L N&deg; 1/1996, del Ministerio de Educaci&oacute;n, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N&deg; 19.070, Estatuto de los Profesionales de la Educaci&oacute;n y su Reglamento, y los D.S. N&deg; 13/2009 y 20/2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285, en adelante indistintamente el Reglamento y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <h3> TENIENDO PRESENTE:</h3> <p> 1) Solicitud de Acceso: El 25 de agosto de 2009 don Francisco Vergara Macaya solicit&oacute; al Sr. Alcalde de la I. Municipalidad de Pe&ntilde;aflor copia del documento donde se exponen &ldquo;las razones fundadas&rdquo; que esgrimi&oacute; dicha autoridad para nombrar a quien ocup&oacute; el segundo lugar en el concurso de oposici&oacute;n para el cargo de Director del Liceo Comercial Rep&uacute;blica de Brasil, como tambi&eacute;n copia de todas las actas elaboradas por la Comisi&oacute;n del referido concurso de oposici&oacute;n.</p> <p> 2) Respuesta: El reclamante funda su amparo en el hecho de no haber recibido respuesta a su solicitud por parte de la Municipalidad reclamada.</p> <p> 3) Amparo: Por dicho motivo don Francisco Vergara Macaya formul&oacute;, dentro de plazo, amparo por denegaci&oacute;n de acceso a la informaci&oacute;n el 30 de septiembre de 2009, en contra de la I. Municipalidad de Pe&ntilde;aflor, fundado en el hecho de no haber recibido respuesta a su solicitud de informaci&oacute;n.</p> <p> 4) Descargos u observaciones del organismo: El Consejo Directivo de este Consejo, acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n este amparo traslad&aacute;ndolo, mediante Oficio N&deg; 771, de 5 de noviembre de 2009, al Alcalde la I. Municipalidad de Pe&ntilde;aflor, quien evacu&oacute; sus descargos el 4 de diciembre de 2009, se&ntilde;alando principalmente lo siguiente</p> <p> a) Que los documentos solicitados no fueron enviados al domicilio del reclamante por un error administrativo, toda vez que, al haber el se&ntilde;or Vergara reclamado ante la Contralor&iacute;a General de la Rep&uacute;blica, todos los antecedentes se remitieron a dicha entidad de control.</p> <p> b) Acompa&ntilde;a copia del Oficio N&deg; 880/1385, de 21 de septiembre de 2009, mediante el cual se remiti&oacute; a la Contralor&iacute;a General de la Rep&uacute;blica toda la documentaci&oacute;n relativa al concurso reclamado, y copia del Oficio N&deg; 66427, de dicha entidad contralora, a trav&eacute;s de la cual resuelve la reclamaci&oacute;n del se&ntilde;or Vergara.</p> <p> c) Que dicha informaci&oacute;n fue enviada al domicilio del reclamante, recibi&eacute;ndola su padre el d&iacute;a 4 de diciembre de 2009, seg&uacute;n consta en copia del Oficio N&deg; 1161, que tambi&eacute;n acompa&ntilde;a.</p> <h3> Y CONSIDERANDO:</h3> <p> 1) Que, en primer t&eacute;rmino, de los antecedentes expuestos debe establecerse que la reclamada, aunque tard&iacute;amente, dio respuesta a la solicitud de informaci&oacute;n planteada, mediante la notificaci&oacute;n en el domicilio del reclamante, el 4 de diciembre pasado, de su Oficio N&deg; 1161, de 2009, a trav&eacute;s del cual, seg&uacute;n lo afirma la propia Municipalidad reclamada, se habr&iacute;a proporcionado la informaci&oacute;n requerida.</p> <p> 2) Que, no obstante haber procedido la reclamada a dar respuesta a la citada solicitud y a entregar, seg&uacute;n sus dichos, la informaci&oacute;n requerida, cabe hacer presente que dicha respuesta fue manifiestamente extempor&aacute;nea, infringi&eacute;ndose as&iacute; el principio de oportunidad consagrado en el art&iacute;culo 11, letra h), de la Ley de Transparencia.</p> <p> 3) Que, en otro orden de consideraciones, en el citado Oficio de respuesta, la reclamada afirma haber remitido al reclamante copia de la informaci&oacute;n por &eacute;ste solicitada, la que, sin embargo, no fue acompa&ntilde;ada a este Consejo en sus descargos. Por tal raz&oacute;n, este Consejo, con el s&oacute;lo m&eacute;rito de la respuesta dada por la reclamada, no le resulta posible determinar si se suministr&oacute; o no la informaci&oacute;n solicitada, como lo sostiene aqu&eacute;lla, resultando necesario, para la acertada resoluci&oacute;n de este amparo, establecer comunicaci&oacute;n con la reclamada a fin de que &eacute;sta acreditara la entrega efectiva de la mencionada informaci&oacute;n, al tenor de lo dispuesto en el inciso final del art&iacute;culo 17 de la Ley de Transparencia.</p> <p> 4) Que, habi&eacute;ndose comunicado telef&oacute;nicamente este Consejo con la Municipalidad reclamada con el objeto de que &eacute;sta certificara la entrega de la informaci&oacute;n pedida, la misma no provey&oacute; ning&uacute;n antecedente que permitiera certificar tal entrega.</p> <p> 5) Que, no obstante ello, establecida comunicaci&oacute;n telef&oacute;nica con el reclamante, &eacute;ste ratific&oacute; la notificaci&oacute;n del Oficio N&deg; 1161, de 2006, que dio respuesta a su solicitud. Sin embargo, el reclamante, a continuaci&oacute;n, manifest&oacute; su disconformidad con la informaci&oacute;n proporcionada, toda vez que, seg&uacute;n indic&oacute;, la reclamada omiti&oacute; adjuntar los anexos a las actas solicitadas, donde constar&iacute;an los puntajes de los concursantes, lo que resultar&iacute;a de su inter&eacute;s conocer.</p> <p> 6) Que, tras una solicitud de antecedentes v&iacute;a telef&oacute;nica por parte de este Consejo, la municipalidad reclamada, envi&oacute; mediante fax la informaci&oacute;n que hab&iacute;a remitido al reclamante en su respuesta.</p> <p> 7) Que, con lo anterior, consta que lo entregado fue lo siguiente:</p> <p> a) Decreto Alcaldicio N&deg; 4289, de 2 de octubre de 2008, que llama a concurso p&uacute;blico de la especie.</p> <p> b) Decreto Alcaldicio N&deg; 5581, de 22 de diciembre de 2008, que nombra al funcionario en el cargo que indica.</p> <p> c) Actas N&deg; 1, 2, 3 y 4 de la Comisi&oacute;n calificadora del concurso consultado en la especie.</p> <p> d) Certificaci&oacute;n de Correos de Chile de notificaci&oacute;n al reclamante.</p> <p> e) Acta de notificaci&oacute;n al ganador del concurso de la especie.</p> <p> f) Ord. N&deg; 1468, de 22 de diciembre de 2008, dirigido a la Directora de la DAEM, en que el Alcalde comunica su decisi&oacute;n acerca de la resoluci&oacute;n del concurso consultado.</p> <p> g) Ord N&deg; 1455, de 22 de diciembre de 2008, dirigido al Sr. Alcalde de la I. Municipalidad de Pe&ntilde;aflor, en que se remite el informe fundado de los resultados del concurso de la especie.</p> <p> 8) Que lo anterior, fue ratificado por el reclamante, de modo que indic&oacute;, v&iacute;a telef&oacute;nica a este Consejo que los documentos mencionados le fueron remitidos con la respuesta a su solicitud de informaci&oacute;n.</p> <p> 9) Que de acuerdo a lo indicado por el reclamante, &eacute;ste no estar&iacute;a conforme con dicha respuesta, por faltar informaci&oacute;n sobre anexos de las actas, en que constar&iacute;an los puntajes de los postulantes al concurso de la especie.</p> <p> 10) Que, del an&aacute;lisis de la informaci&oacute;n entregada y recibida por el reclamante, se advierte que en las actas N&deg; 3 y 4, constan puntajes de cada uno de los postulantes correspondientes alas etapas N&deg; 2 y 3 del concurso y una ponderaci&oacute;n del puntaje obtenido por cada uno en ambas etapas del concurso, ordenados en orden decreciente. Adem&aacute;s, en el ordinario de la Directora de la DAEM, dirigido al Alcalde de la I. Municipalidad de Pe&ntilde;aflor, consta el puntaje final por postulante.</p> <p> 11) Que, considerando lo anterior, este Consejo estima cumplida la obligaci&oacute;n de informar por parte de la requerida, por cuanto, por cuanto las razones fundadas del nombramiento del funcionario en el concurso consultado, consta en el Decreto Alcaldicio N&deg; 5561, de 22 de diciembre de 2008, acompa&ntilde;ado en la respuesta; as&iacute; como se acompa&ntilde;an copias de las actas de la Comisi&oacute;n Calificadora del Concurso, las que a su vez, contienen los puntajes que el reclamado afirma faltar, con lo que mal puede considerarse incompleta la entrega de informaci&oacute;n.</p> <p> 12) Que sin perjuicio de valorar la actitud de la reclamada, en orden a dar respuesta satisfactoria al requerimiento de informaci&oacute;n, se advierte que &eacute;sta fue dada en forma extempor&aacute;nea, de acuerdo al plazo contemplado en el art&iacute;culo 14 de la Ley de Transparencia.</p> <p> 13) Que, por todo lo expuesto, este Consejo dar&aacute; por entregada la informaci&oacute;n, aunque sea de forma extempor&aacute;nea sin perjuicio de requerir al Sr. Alcalde que, en adelante, d&eacute; cumplimiento a los plazos contenidos en la Ley de Transparencia.</p> <h3> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE ATRIBUYEN LOS ARTS. 24 Y SIGUIENTES Y 33 B) Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</h3> <p> 1) Acoger el amparo interpuesto por don Francisco Vergara Macaya en contra de la I. Municipalidad de Pe&ntilde;aflor, y dar por entregada la informaci&oacute;n seg&uacute;n consta en los antecedentes acompa&ntilde;ados por las partes.</p> <p> 2) Requerir a la reclamada que, en adelante, de cumplimiento al plazo dispuesto en el art&iacute;culo 14 de la Ley de Transparencia.</p> <p> 3) Encomendar al Director General de este Consejo notificar el presente acuerdo a don Francisco Vergara Macaya, y al Sr. Alcalde de la I. Municipalidad de Pe&ntilde;aflor, para efectos de lo dispuesto en los art&iacute;culos 27 y 28 de la Ley de Transparencia, seg&uacute;n corresponda.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Juan Pablo Olmedo Bustos y los Consejeros don Alejandro Ferreiro Yazigi, don Roberto Guerrero Valenzuela y don Ra&uacute;l Urrutia &Aacute;vila. Certifica don Ra&uacute;l Ferrada Carrasco, Director General del Consejo para la Transparencia.</p> <p> &nbsp;</p>