Decisión ROL C5397-19
Reclamante: MARITZA CARDENAS RUIZ RUIZ  
Reclamado: INSTITUTO NACIONAL ENF. RESPIRATORIAS Y CIRUGÍA TORAX  
Resumen del caso:

Se acoge el amparo deducido en contra del Instituto Nacional del Tórax, referido a información sobre tratos directos suscritos por la institución en período que se consulta; sin perjuicio de lo anterior, se tiene por atendida la solicitud de acceso.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 4/14/2020  
Consejeros: -Marcelo Drago Aguirre
-Gloria Alejandra de la Fuente González
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
 
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<p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C5397-19</p> <p> &nbsp;</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Instituto Nacional del T&oacute;rax.</p> <p> Requirente: Maritza C&aacute;rdenas Ruiz.</p> <p> Ingreso Consejo: 28.07.2019.</p> <p> RESUMEN</p> <p> Se acoge el amparo deducido en contra del Instituto Nacional del T&oacute;rax, referido a informaci&oacute;n sobre tratos directos suscritos por la instituci&oacute;n en per&iacute;odo que se consulta; sin perjuicio de lo anterior, se tiene por atendida la solicitud de acceso.</p> <p> Lo anterior, por cuanto se desestim&oacute; tener por cumplida la obligaci&oacute;n de informar en conformidad a lo dispuesto en el art&iacute;culo 15 de la Ley de Transparencia, por cuanto la recurrida no cumpli&oacute; con los est&aacute;ndares establecidos sobre la materia en el ac&aacute;pite 3.1 de la Instrucci&oacute;n General N&deg; 10, sobre Procedimiento Administrativo de Acceso a la Informaci&oacute;n, al no precisar la forma y links espec&iacute;ficamente requeridos, para acceder a la informaci&oacute;n solicitada, situaci&oacute;n que se subsana por el Consejo, conforme a las instrucciones que se indican en el numeral 5 de lo expositivo.</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 1087 del Consejo Directivo, celebrada el 9 de abril de 2020, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto del amparo Rol C5397-19.</p> <p> VISTO:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: Con fecha 28 de junio de 2019, do&ntilde;a Maritza C&aacute;rdenas Ruiz ingres&oacute; una solicitud de acceso a la informaci&oacute;n ante el Instituto Nacional del T&oacute;rax, mediante las cuales requiri&oacute;: &quot;copia del listado de licitaciones TRATO DIRECTO de los a&ntilde;os 2017, 2018 y 2019, con sus Resoluciones, Devengos, Certificado de Disponibilidad Presupuestaria, cotizaciones, &Oacute;rdenes de compra (...)&quot;.</p> <p> 2) RESPUESTA: Por carta de fecha 26 de julio de 2019, el Instituto Nacional del T&oacute;rax entreg&oacute; respuesta al requerimiento, indicando que el organismo utiliza la plataforma de Chilecompra (www.mercadopublico.cl) para realizar distintas adquisiciones de bienes y servicios. Se&ntilde;ala que al ingresar al sitio web, se tiene acceso a los actos administrativos que aprueban las compras provenientes de licitaciones p&uacute;blicas, convenios marcos o tratos directos.</p> <p> 3) AMPARO: Con fecha 28 de julio de 2019, do&ntilde;a Maritza C&aacute;rdenas Ruiz dedujo amparo a su derecho de acceso en contra del Instituto Nacional del T&oacute;rax, fundado en la respuesta negativa otorgada a su requerimiento. Agreg&oacute;: &quot;no remiten lo pedido y en el link es imposible buscar la informaci&oacute;n&quot;.</p> <p> 4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n este amparo, confiriendo traslado al Sr. Director del Instituto Nacional del T&oacute;rax, mediante oficio N&deg; E13453, de fecha 16 de septiembre de 2019, para que formulara sus descargos y observaciones, solicitando especialmente que: (1&deg;) se&ntilde;ale si, a su juicio, la respuesta otorgada al reclamante satisface &iacute;ntegramente su requerimiento de informaci&oacute;n; (2&deg;) se&ntilde;ale si la informaci&oacute;n reclamada obra en poder del &oacute;rgano que representa, constando en alguno de los soportes documentales que se&ntilde;ala el inciso segundo del art&iacute;culo 10 de Ley de Transparencia; (3&deg;) se refiera a la eventual concurrencia de alguna circunstancia de hecho que haga procedente la denegaci&oacute;n de la informaci&oacute;n reclamada; (4&deg;) se pronuncie acerca de la eventual concurrencia de algunas de las causales constitucionales o legales de secreto o reserva que, a su juicio, har&iacute;an procedente la denegaci&oacute;n de la informaci&oacute;n reclamada; y, (5&deg;) en el evento de pretender complementar la respuesta a la solicitud de informaci&oacute;n, rem&iacute;tasela directamente a la parte recurrente, con copia a este Consejo, a fin de evaluar la finalizaci&oacute;n del presente amparo, a trav&eacute;s del Sistema Anticipado de Resoluci&oacute;n de Controversias (SARC).</p> <p> En respuesta a dicho requerimiento, Oficio N&deg; 345, de fecha 14 de noviembre 2019, el &oacute;rgano reclamado evacu&oacute; sus descargos en el procedimiento reiterando, en s&iacute;ntesis, el contenido de la respuesta reclamada en el amparo, indicando que se puede obtener lo solicitado en el sitio web se&ntilde;alado.</p> <p> 5) GESTI&Oacute;N OFICIOSA: Para efectos de contar con mejores antecedentes para resolver el amparo, se hace presente que con fecha 25 de marzo de 2020, se realiz&oacute; una revisi&oacute;n del portal electr&oacute;nico de Mercado P&uacute;blico, constatando que es necesario efectuar los siguientes filtros para acceder a los datos requeridos: 1&deg;) ingresar al sitio web www.mercadopublico.cl; 2&deg;) ingresar al buscador de &quot;B&uacute;squeda de &oacute;rdenes de compra y contrataciones directas&quot;, disponible en el link que se indica a continuaci&oacute;n: http://www.mercadopublico.cl/Portal/Modules/Site/Busquedas/BuscadorAvanzado.aspx?qs=2; 3&deg;) al ingresar a dicho men&uacute;, se debe efectuar un doble filtro, en primer t&eacute;rmino, por &quot;Comprador a Buscar&quot;, sub men&uacute; &quot;Comprador espec&iacute;fico&quot; ingresando en esta casilla los datos correspondientes al Instituto Nacional del T&oacute;rax; y, finalmente, seleccionar por &quot;fechas de env&iacute;o&quot; ingresando un rango de fechas mensual del total del per&iacute;odo consultado; para obtener acceso los datos requeridos. los que se encuentran disponibilizados y que pueden ser convertidos a una planilla en formato Excel; &uacute;nicamente desagregada en forma mensual; ya que no fue posible obtener un archivo &uacute;nico consolidado, ni desagregado por cada a&ntilde;o consultado.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que, la controversia en el presente amparo se funda en la falta de entrega a la reclamante de la informaci&oacute;n singularizada en el numeral 1 de la parte expositiva del presente acuerdo, que este Consejo interpreta que se trata de contrataciones efectuadas v&iacute;a trato directo por el Instituto Nacional del T&oacute;rax, en el per&iacute;odo consultado. Al respecto, el &oacute;rgano reclamado sostuvo en el procedimiento, que la informaci&oacute;n se encuentra disponible en el portal electr&oacute;nico de Mercado P&uacute;blico, en el enlace que indica. En consecuencia, sostiene que la obligaci&oacute;n de informar se encuentra cumplida, en conformidad a lo dispuesto en el art&iacute;culo 15 de la Ley de Transparencia.</p> <p> 2) Que, establecido lo anterior, cabe se&ntilde;alar que el art&iacute;culo 15 de la Ley de Transparencia establece que &quot;Cuando la informaci&oacute;n solicitada est&eacute; permanentemente a disposici&oacute;n del p&uacute;blico, as&iacute; como tambi&eacute;n en formatos electr&oacute;nicos disponibles en internet o en cualquier otro medio, se comunicar&aacute; al solicitante la fuente, el lugar y la forma en que puede tener acceso a dicha informaci&oacute;n, con lo cual se entender&aacute; que la Administraci&oacute;n ha cumplido con su obligaci&oacute;n de informar&quot;. A su vez, el Portal &quot;Mercado P&uacute;blico&quot; corresponde a una plataforma electr&oacute;nica y gratuita, disponible a la ciudadan&iacute;a en el enlace indicado por el &oacute;rgano, donde los organismos p&uacute;blicos de Chile realizan sus procesos de compras; y los proveedores ofrecen sus productos y servicios, que es administrada por la Direcci&oacute;n de Compra y Contrataci&oacute;n P&uacute;blica (ChileCompra). Por su parte, el sistema permite realizar consultas relativas a adquisiciones v&iacute;a trato directo, identificando cada proceso por su n&uacute;mero de identificaci&oacute;n (ID), u &oacute;rgano comprador; lo que otorga acceso, en t&eacute;rminos generales, a una ficha digital que contiene los antecedentes relativos a cada adquisici&oacute;n, entre ellos, datos de proveedores, producto adquirido, monto, resoluciones asociadas, certificado de disponibilidad presupuestaria. etc.</p> <p> 3) Que, atendido lo se&ntilde;alado por el Instituto Nacional del T&oacute;rax, se procedi&oacute; a efectuar una revisi&oacute;n minuciosa del portal electr&oacute;nico antes referido, utilizando diversos filtros de informaci&oacute;n, en la forma espec&iacute;ficamente descrita en el numeral 5&deg; de la parte expositiva, pudiendo obtener acceso a las &oacute;rdenes de compra requeridas, desagregadas en forma mensual, identificada cada una de &eacute;stas con un ID o c&oacute;digo identificador, el que a su vez, contiene los dem&aacute;s antecedentes anexos solicitados por la peticionaria, como resoluciones, devengos, &oacute;rdenes de compra, datos de los proveedores, objeto y monto de los respectivos contratos.</p> <p> 4) Que, sobre la controversia planteada, se debe hacer presente que, a partir de la decisi&oacute;n amparo C955-12, este Consejo ha razonado que la aludida norma del art&iacute;culo 15 de la Ley de Transparencia, consagra una modalidad especial de entrega de la informaci&oacute;n que resulta equivalente a su entrega material o en soporte f&iacute;sico, y que incluso puede llegar a reemplazar a esta &uacute;ltima forma, en la medida que el acceso a la informaci&oacute;n requerida sea permanente, expedito, completo y suficiente. Sobre el particular, el ac&aacute;pite 3.1 de la Instrucci&oacute;n General N&deg; 10, fija un est&aacute;ndar sobre la materia estableciendo que: &quot;...este procedimiento podr&aacute; utilizarse ...cuando la informaci&oacute;n se encuentre disponible en internet, caso en el cual se deber&aacute; se&ntilde;alar el link espec&iacute;fico que la alberga o contiene, no entendi&eacute;ndose cumplida la obligaci&oacute;n con el hecho de indicar, de modo general, la p&aacute;gina de inicio respectiva; o cuando los documentos solicitados hubiesen sido enviados al Archivo Nacional, en cuyo caso se deber&aacute;n se&ntilde;alar los campos exactos que permitan efectuar una b&uacute;squeda directa&quot;. (&Eacute;nfasis agregado)</p> <p> 5) Que, atendido lo expuesto, y teniendo especialmente presente que el &oacute;rgano recurrido no precis&oacute; la forma de obtener acceso a &iacute;ntegro y completo a los antecedentes solicitados ni en la respuesta otorgada a la requirente; ni en los descargos presentados en el procedimiento de amparo, se concluye que el Instituto Nacional del T&oacute;rax no dio cumplimiento al est&aacute;ndar requerido por el art&iacute;culo 15 de la Ley de Transparencia y por la Instrucci&oacute;n General N&deg; 10 esta Corporaci&oacute;n. En efecto, para obtener acceso a la informaci&oacute;n requerida, no resulta suficiente conocer la direcci&oacute;n web gen&eacute;rica, como fue lo informado por la recurrida. No obstante lo se&ntilde;alado, en virtud de la gesti&oacute;n oficiosa descrita en el numeral 5 de la parte expositiva, se puedo concluir que ingresando los filtros de informaci&oacute;n all&iacute; consignados en detalle, la informaci&oacute;n se encuentra disponible. En virtud de lo se&ntilde;alado, se acoger&aacute; el presente amparo, teniendo por atendida la solicitud de acceso, con la notificaci&oacute;n de la presente decisi&oacute;n.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Acoger el amparo deducido por do&ntilde;a Maritza C&aacute;rdenas Ruiz en contra del Instituto Nacional del T&oacute;rax, no obstante, tener por atendida la solicitud de acceso, por las razones se&ntilde;aladas precedentemente</p> <p> II. Encomendar a la Directora General y al Director Jur&iacute;dico (S) de este Consejo, indistintamente notificar el presente acuerdo a do&ntilde;a Maritza C&aacute;rdenas Ruiz y al Sr. Director del Instituto Nacional del T&oacute;rax.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Jorge Jaraquemada Roblero y sus Consejeros do&ntilde;a Gloria de la Fuente Gonz&aacute;lez y don Marcelo Drago Aguirre. El Consejero don Francisco Leturia Infante no concurre al presente acuerdo por encontrarse ausente.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica el Director Jur&iacute;dico (S) del Consejo para la Transparencia don David Ibaceta Medina.</p>