Decisión ROL C5459-19
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Reclamante: FELIPE BELMAR YÁÑEZ  
Reclamado: HOSPITAL FÉLIX BULNES CERDA  
Resumen del caso:

Se acoge el amparo contra del Hospital Félix Bulnes Cerda, ordenando la entrega de copia de los antecedentes relacionados con actuaciones de implementación, capacitación y promoción de Guías Clínicas relativas al cáncer de mama y de copia del sumario administrativo objeto de la solicitud de información, sólo en el evento que -a la fecha- el procedimiento administrativo sancionatorio se encuentre afinado. Con todo, previamente, deberán tarjarse los datos personales y sensibles de contexto que pudieren contenerse en el expediente solicitado. Se hace presente que, se desestimó la causal de reserva del articulo 21, N° 1, letra b), en relación con el sumario.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 3/25/2020  
Consejeros: -Marcelo Drago Aguirre
-Gloria Alejandra de la Fuente González
-Francisco Javier Leturia Infante
 
Legislación aplicada: Ley 19628 1999 - Ley de protección de la vida privada
Ley de Transparencia
Estatuto Administrativo
 
Palabras clave:  
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Descriptores jurídicos: - Funcionarios >> Sumarios e investigaciones sumarias >> En curso
 
Descriptores analíticos: Salud  
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<p> &nbsp;</p> <p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C5459-19</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Hospital F&eacute;lix Bulnes Cerda</p> <p> Requirente: Felipe Belmar Y&aacute;&ntilde;ez</p> <p> Ingreso Consejo: 30.07.2019</p> <p> RESUMEN</p> <p> Se acoge el amparo contra del Hospital F&eacute;lix Bulnes Cerda, ordenando la entrega de copia de los antecedentes relacionados con actuaciones de implementaci&oacute;n, capacitaci&oacute;n y promoci&oacute;n de Gu&iacute;as Cl&iacute;nicas relativas al c&aacute;ncer de mama y de copia del sumario administrativo objeto de la solicitud de informaci&oacute;n, s&oacute;lo en el evento que -a la fecha- el procedimiento administrativo sancionatorio se encuentre afinado. Con todo, previamente, deber&aacute;n tarjarse los datos personales y sensibles de contexto que pudieren contenerse en el expediente solicitado. Se hace presente que, se desestim&oacute; la causal de reserva del articulo 21, N&deg; 1, letra b), en relaci&oacute;n con el sumario.</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 1081 del Consejo Directivo, celebrada el 17 de marzo de 2020 con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C5459-19.</p> <p> VISTO:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 10 de junio de 2019, don Felipe Belmar Y&aacute;&ntilde;ez, en representaci&oacute;n de do&ntilde;a Linda Alegr&iacute;a Salda&ntilde;o, solicit&oacute; al Hospital F&eacute;lix Bulnes Cerda- en adelante el Hospital- la siguiente informaci&oacute;n:</p> <p> &laquo;a) Indicaci&oacute;n de nombre, apellido y RUT de los profesionales que efectuaron alguna prestaci&oacute;n m&eacute;dica en el recinto hospitalario a la paciente, entre el mes de enero de 2015 a diciembre de 2018.</p> <p> b) Protocolos internos y/o vinculantes sobre notificaci&oacute;n de patolog&iacute;as GES vigente a esta fecha.</p> <p> c) Protocolos internos y/o vinculantes sobre notificaci&oacute;n de patolog&iacute;as GES vigente al mes de marzo de 2015.</p> <p> d) Antecedentes sobre implementaci&oacute;n, capacitaci&oacute;n y promoci&oacute;n en el Hospital F&eacute;lix Bulnes respecto de la &quot;Gu&iacute;a Cl&iacute;nica C&aacute;ncer de Mamas&quot; del MINSAL, 2010.</p> <p> e) Antecedentes sobre la implementaci&oacute;n, capacitaci&oacute;n y promoci&oacute;n del Hospital F&eacute;lix Bulnes respecto a la Gu&iacute;a Cl&iacute;nica Auge C&aacute;ncer de Mama, Ministerio de Salud, Subsecretar&iacute;a de Salud P&uacute;blica Divisi&oacute;n de Prevenci&oacute;n y Control de Enfermedades, Departamento Manejo Integral del C&aacute;ncer de y otros tumores.</p> <p> f) Protocolos y/o Gu&iacute;as Cl&iacute;nicas internas y/o vinculantes sobre Problema de Salud AUGE N&deg; 8, vigentes a esta fecha.</p> <p> g) Protocolos y/o Gu&iacute;as Cl&iacute;nicas internas y/o vinculantes sobre Problema de Salud AUGE N&deg; 8, vigentes a marzo de 2015.</p> <p> h) Flujograma sobre el Diagn&oacute;stico y Tratamiento del C&aacute;ncer de Mama, internos o vinculantes para el Hospital, vigente a marzo de 2015.</p> <p> i) Proporcionar antecedentes (etapas del proceso, resoluciones y fallos) sobre sumarios iniciados con motivo de las atenciones de salud prestadas a la paciente, durante el periodo de los a&ntilde;os 2015 a 2018, acompa&ntilde;ando copia del (los) proceso(s).</p> <p> j) Registro interno de solicitud de hora (verbal, telef&oacute;nica o por escrito) para la realizaci&oacute;n de mamograf&iacute;a por parte de la paciente, entre el mes de julio de 2015 y noviembre de 2016.</p> <p> k) Datos de contacto (tel&eacute;fono o correo electr&oacute;nico) registrados hist&oacute;ricamente en la instituci&oacute;n, respecto de la paciente.</p> <p> l) Sumarios internos iniciados en el Hospital entre los a&ntilde;os 2015 y 2017 por omisi&oacute;n de notificaci&oacute;n de patolog&iacute;as GES&raquo;.</p> <p> 2) PRORROGA DE PLAZO: Mediante presentaci&oacute;n, de 08 de julio de 2019, el &oacute;rgano notific&oacute; a la parte solicitante la decisi&oacute;n de prorrogar el plazo de respuesta en 10 d&iacute;as h&aacute;biles, en los t&eacute;rminos referidos en el inciso 2&deg; del art&iacute;culo 14 de la Ley de Transparencia.</p> <p> 3) RESPUESTA: El 23 de julio de 2019, el Hospital respondi&oacute; a dicho requerimiento, indicando en s&iacute;ntesis que:</p> <p> Los literales b), c), f), g) y h) de la solicitud hab&iacute;an sido respondidos a trav&eacute;s de los documentos que se acompa&ntilde;aron a la respuesta.</p> <p> Los antecedentes solicitados en literales a), j) y k), podr&iacute;an estar contenidos en la Ficha Cl&iacute;nica de la paciente, la que se encuentra disponible en las dependencias del Hospital y que, de acuerdo al protocolo institucional solo puede ser entregada de manera presencial por la funcionaria del Servicio de Atenci&oacute;n a las Personas.</p> <p> El Hospital no posee la informaci&oacute;n requerida en los literales d) y e) de la solicitud.</p> <p> En relaci&oacute;n con la informaci&oacute;n solicitada en el literal i), el Hospital se&ntilde;alo que s&oacute;lo se proporcionar&aacute; la copia de la Resoluci&oacute;n Exenta N&deg; 5221, en la cual se instruy&oacute; sumario administrativo, pues respecto de dichos antecedentes concurre la causal de reserva del art&iacute;culo 21, N&deg; 1, letra b), de la Ley de Transparencia.</p> <p> Finalmente, en relaci&oacute;n con la informaci&oacute;n solicitada en el literal l) se indic&oacute; que no existen registros de los sumarios internos iniciados en el Hospital entre los a&ntilde;os 2015 - 2017, por omisi&oacute;n de notificaci&oacute;n de patolog&iacute;as GES.</p> <p> 4) AMPARO: El 30 de julio de 2019, don Felipe Belmar Y&aacute;&ntilde;ez dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra del se&ntilde;alado &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado, fundado en que se le otorg&oacute; una respuesta incompleta o parcial. Adem&aacute;s, el reclamante hizo presente que, en relaci&oacute;n con lo solicitado en el literal i), el Hospital omiti&oacute; la entrega de todos los antecedentes del proceso del Sumario Administrativo, salvo de la resoluci&oacute;n que ordena instruir aquel proceso. Asimismo, agrega que, con respecto a lo requerido en los literales d) y e) de la solicitud, el Hospital se limit&oacute; a indicar que &laquo;dicha informaci&oacute;n espec&iacute;fica no se posee&raquo;, omitiendo pronunciarse sobre la existencia material de esos antecedentes, agotando la respuesta en una afirmaci&oacute;n ambigua, que no da luces sobre la efectiva la implementaci&oacute;n, capacitaci&oacute;n y promoci&oacute;n de Gu&iacute;as Cl&iacute;nicas relativas al c&aacute;ncer de mama, en consecuencia, el reclamante solicita se le indique claramente si existen o no actuaciones destinadas por parte del Hospital a poner en marcha las gu&iacute;as indicadas.</p> <p> 5) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n este amparo, confiriendo traslado a la Sra. Directora de la Hospital F&eacute;lix Bulnes Cerda, mediante Oficio N&deg; E13466, de 16 de septiembre de 2019, solicit&aacute;ndole que: (1&deg;) considerando lo expuesto por el reclamante y la respuesta proporcionada por el &oacute;rgano que Ud. representa a los numerales 4 y 5, aclare si la informaci&oacute;n requerida en dichos puntos obra en su poder, constando en alguno de los soportes documentales que se&ntilde;ala el inciso segundo del art&iacute;culo 10 de Ley de Transparencia; (2&deg;) se refiera, espec&iacute;ficamente, a las causales de secreto o reserva que, a su juicio, har&iacute;an procedente la denegaci&oacute;n de la informaci&oacute;n reclamada en el numeral 9 del requerimiento; (3&deg;) se&ntilde;ale c&oacute;mo la entrega de la informaci&oacute;n solicitada afectar&iacute;a el debido cumplimiento de las funciones del &oacute;rgano que usted representa, explicando en qu&eacute; medida lo solicitado servir&iacute;a de antecedente o deliberaci&oacute;n previa a la adopci&oacute;n de una medida o pol&iacute;tica futura; detallando las implicancias de dicha medida, y explicitando las caracter&iacute;sticas particulares de lo solicitado que, a juicio del &oacute;rgano que usted representa, justificar&iacute;a que su comunicaci&oacute;n vulnera el correcto cumplimiento de los objetivos de la medida o pol&iacute;tica en curso, identificando los efectos que producir&iacute;a su comunicaci&oacute;n; (4&deg;) se&ntilde;ale el estado procesal en que se encuentra el sumario solicitado; (5&deg;) para el caso de encontrarse afinado el sumario solicitado, remita copia &iacute;ntegra de su expediente. Finalmente, hago presente a usted que, de acuerdo al art&iacute;culo 26 de la Ley de Transparencia y mientras no se adopte la decisi&oacute;n definitiva, el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia mantendr&aacute; el debido resguardo de los antecedentes que le sean remitidos. Asimismo, si la decisi&oacute;n final del Consejo declara que la informaci&oacute;n es secreta o reservada tendr&aacute;n este car&aacute;cter los escritos, documentos y actuaciones que hayan servido de base para su pronunciamiento.</p> <p> Se hace presente que, a la fecha del presente acuerdo, el &oacute;rgano reclamado no ha evacuado descargos.</p> <p> 6) GESTI&Oacute;N OFICIOSA: Mediante correo electr&oacute;nico, de 05 de marzo de 2020, esta Corporaci&oacute;n requiri&oacute; al &oacute;rgano informar sobre el estado procesal del sumario instruido por Resoluci&oacute;n Exenta N&deg; 5221, de 10 de julio de 2019, con indicaci&oacute;n de ultima gesti&oacute;n realizada con ocasi&oacute;n del sumario antes se&ntilde;alado. Sin embargo, a la fecha del presente acuerdo el Hospital no evacu&oacute; la informaci&oacute;n requerida.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que, el presente amparo se funda en la insatisfacci&oacute;n del reclamante con la respuesta parcial o incompleta entregada por el Hospital.</p> <p> 2) Que, establecido lo anterior, y atendido el pronunciamiento del reclamante anotado en lo expositivo de este acuerdo, el presente amparo se circunscribir&aacute; a analizar la falta de satisfacci&oacute;n del reclamante con la respuesta otorgada a los literales i), d) y e) de la solicitud de informaci&oacute;n.</p> <p> 3) Que, con respecto a lo solicitado en el literal i), esto es, la copia de antecedentes de un determinado sumario administrativo, se hace presente que, conforme a la reiterada jurisprudencia de este Consejo, plasmada entre otras en las decisiones reca&iacute;das en los amparos roles A47-09, A95-09, C7-10 y C561-11, la norma de secreto de los sumarios administrativos consagrada en el art&iacute;culo 137 del decreto con fuerza de ley N&deg; 29, de 2004, de Hacienda, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.834, en adelante e indistintamente Estatuto Administrativo, tiene por objeto asegurar el &eacute;xito de la investigaci&oacute;n, cautelando el debido cumplimiento de las funciones del &oacute;rgano, en los t&eacute;rminos del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Sin perjuicio de lo anterior, cabe destacar que, el car&aacute;cter secreto del expediente sumarial se extiende hasta que el procedimiento que lo origin&oacute; se encuentre afinado, el cual anticipadamente se levanta s&oacute;lo respecto de ciertas personas, como el inculpado y su abogado. En efecto, teniendo el secreto sumarial por objeto asegurar el &eacute;xito de la investigaci&oacute;n, una vez terminada &eacute;sta, la justificaci&oacute;n de su secreto tambi&eacute;n finaliza. A mayor abundamiento, en el mismo sentido se ha pronunciado la Contralor&iacute;a General de la Rep&uacute;blica, al aclarar que la reserva que establece el art&iacute;culo 137, inciso segundo, del decreto con fuerza de ley N&deg; 29, de 2004, de Hacienda, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.834, sobre Estatuto es temporal y cesa una vez afinado el sumario administrativo, instante en que pasa a estar &laquo;(...) sometido sin limitaciones al principio de publicidad, que constituye la regla general respecto de todos los actos de la Administraci&oacute;n del Estado (...)&raquo; -Dictamen N&deg; 11.341/2010, entre otros-.</p> <p> Asimismo, atendiendo a que el Hospital no ha informado el estado procesal en el que se encuentra el referido sumario, no es posible verificar que en este caso se configur&oacute; la causal de reserva del articulo 21, N&deg; 1, letra b) de la Ley de Transparencia, la que en definitiva opera cuando la solicitud de antecedentes puedan afectar la adopci&oacute;n de una determinada resoluci&oacute;n, lo que en la especie no se puede comprobar. Por lo anterior, este Consejo desestima la causal de reserva alegada por el &oacute;rgano.</p> <p> 4) Que, en virtud de lo expuesto precedentemente, y desconoci&eacute;ndose el estado procesal del sumario en cuesti&oacute;n, se acoger&aacute; el amparo interpuesto en este punto, orden&aacute;ndose la entrega del sumario administrativo requerido, s&oacute;lo en el evento que -a la fecha- &eacute;ste se encuentre afinado, materia que deber&aacute; ser acreditada en sede de cumplimiento de la presente decisi&oacute;n ante este Consejo. Con todo, en aplicaci&oacute;n del principio de divisibilidad, establecido en el art&iacute;culo 11, letra e), de la Ley de Transparencia, previo a hacer entrega del sumario administrativo requerido, el reclamado deber&aacute; tarjar todos aquellos datos personales y sensibles de contexto que all&iacute; se contengan, por ejemplo, el n&uacute;mero de c&eacute;dula de identidad, domicilio particular, fecha de nacimiento, nacionalidad, estado civil, tel&eacute;fono y correo electr&oacute;nico particular, entre otros, de conformidad con lo dispuesto en el art&iacute;culo 19 N&deg; 4 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Republica, y en los art&iacute;culos 2&deg;, letra f), y 4&deg; de la Ley N&deg; 19.628. Lo anterior se dispone en cumplimiento de la atribuci&oacute;n otorgada a este Consejo por el art&iacute;culo 33, letra m), de la citada Ley de Transparencia.</p> <p> 5) Que, con respecto a lo requerido en los literales d) y e), esto es, antecedentes relacionados con actuaciones de implementaci&oacute;n, capacitaci&oacute;n y promoci&oacute;n de Gu&iacute;as Cl&iacute;nicas relativas al c&aacute;ncer de mama, cabe hacer presente que conforme con el art&iacute;culo 43 del Decreto N&deg; 140, Reglamento Org&aacute;nico de los Servicios de Salud, del Ministerio de Salud, de 2004, &quot;el Hospital es el establecimiento destinado a proveer prestaciones de salud para la recuperaci&oacute;n, rehabilitaci&oacute;n y cuidados paliativos de personas enfermas y colaborar en las actividades de fomento y protecci&oacute;n, mediante acciones ambulatorias o en atenci&oacute;n cerrada. (...)&quot;, en consecuencia, la informaci&oacute;n requerida debe obrar en poder del &oacute;rgano reclamado en conformidad con sus atribuciones legales. En raz&oacute;n de lo expuesto, se acoger&aacute; el amparo en esta parte y se requerir&aacute; la entrega de dicha informaci&oacute;n. Que, sin perjuicio de lo antes resuelto, y en el evento que el &oacute;rgano no posea informaci&oacute;n adicional a la ya entregada, deber&aacute; informar de ello tanto al solicitante como a este Consejo.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Acoger el amparo deducido por don Felipe Belmar Y&aacute;&ntilde;ez, en contra del Hospital F&eacute;lix Bulnes Cerda, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p> <p> II. Requerir a la Sra. Directora del Hospital F&eacute;lix Bulnes Cerda, lo siguiente;</p> <p> a) Entregue al reclamante de copia de los antecedentes relacionados con actuaciones de implementaci&oacute;n, capacitaci&oacute;n y promoci&oacute;n de Gu&iacute;as Cl&iacute;nicas relativas al c&aacute;ncer de mama y de copia del sumario administrativo objeto de la solicitud de informaci&oacute;n, s&oacute;lo en el evento que -a la fecha- el procedimiento administrativo sancionatorio se encuentre afinado. Se hace presente que, previo a hacer entrega del sumario administrativo requerido, el reclamado deber&aacute; tarjar todos aquellos datos personales de contexto que all&iacute; se contengan, por ejemplo, el n&uacute;mero de c&eacute;dula de identidad, domicilio particular, fecha de nacimiento, nacionalidad, estado civil, tel&eacute;fono y correo electr&oacute;nico particular, entre otros, de conformidad con lo dispuesto en el art&iacute;culo 19 N&deg; 4 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Republica, y en los art&iacute;culos 2&deg;, letra f), y 4&deg; de la Ley N&deg; 19.628. Lo anterior, se dispone en cumplimiento de la atribuci&oacute;n otorgada a este Consejo por el art&iacute;culo 33, letra m), de la citada Ley de Transparencia.</p> <p> Con todo, en el evento de que esta informaci&oacute;n o parte de ella no obre en poder del &oacute;rgano, se deber&aacute; comunicar dicha circunstancia al reclamante y a este Consejo, indicando detalladamente las razones que lo justifiquen.</p> <p> b) Cumpla dicho requerimiento en un plazo que no supere los 5 d&iacute;as h&aacute;biles contados desde que la presente decisi&oacute;n quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el art&iacute;culo 46 de la Ley de Transparencia.</p> <p> c) Acredite la entrega efectiva de la informaci&oacute;n se&ntilde;alada en el literal a) precedente, en conformidad a lo establecido en el inciso segundo del art&iacute;culo 17 de la Ley de Transparencia, por medio de comunicaci&oacute;n enviada al correo electr&oacute;nico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Morand&eacute; N&deg; 360, piso 7&deg;, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporaci&oacute;n pueda verificar que se dio cumplimiento a las obligaciones impuestas en la presente decisi&oacute;n en tiempo y forma.</p> <p> III. Encomendar a la Directora General y al Director Jur&iacute;dico (S) de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a don Felipe Belmar Y&aacute;&ntilde;ez y a la Sra. Directora del Hospital F&eacute;lix Bulnes Cerda</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por sus Consejeros do&ntilde;a Gloria de la Fuente Gonz&aacute;lez, don Marcelo Drago Aguirre y don Francisco Leturia Infante. El Presidente don Jorge Jaraquemada Roblero no concurre al presente acuerdo por encontrarse ausente.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica el Director Jur&iacute;dico (S) del Consejo para la Transparencia don David Ibaceta Medina.</p> <p> &nbsp;</p>