Decisión ROL C204-12
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Reclamante: MARIO MARZAL AGUAYO  
Reclamado: SEREMI DE SALUD REGIÓN DE COQUIMBO  
Resumen del caso:

Se dedujo amparo en contra SEREMI de Salud - Región de Coquimbo, fundado en la falta de respuesta a su solicitud sobre copias por ambos lados de todas las licencias médicas rechazadas por la COMPIN, señaladas en el MEMO Nº 199 de 01.12.2011, emitido por la Presidenta de esa comisión”, a saber, diecinueve licencias con indicación de sus respectivos números. El Consejo señaló que de los antecedentes acompañados a este amparo, consta que reclamante es el titular de las licencias médicas solicitadas y que la documentación entregada se hizo directamente a su persona. Por lo tanto, el actuar del órgano de la Administración se ha ajustado a lo normativa vigente en esta materia.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 6/6/2012  
Consejeros: -
 
Legislación aplicada:  
Palabras clave:  
Jurisprudencia desde:  
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Descriptores jurídicos: - Causales de secreto o reserva >> Debido cumplimiento de las funciones del órgano >> Antecedentes necesarios a defensas jurídicas y judiciales
 
Descriptores analíticos: Trabajo  
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<p> <strong>DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C204-12</strong></p> <p> Entidad p&uacute;blica: SEREMI de Salud - Regi&oacute;n de Coquimbo</p> <p> Requirente: Mario Marzal Aguayo</p> <p> Ingreso Consejo: 03.02.2012</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&ordm; 343 del Consejo Directivo, celebrada el 1 de junio de 2012, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&ordm; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C204-12.</p> <h3> VISTOS:</h3> <p> Los art&iacute;culos 5&ordm;, inciso 2&ordm;, 8&ordm; y 19 N&ordm; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de las Leyes N&ordm; 20.285, N&ordm; 19.880 y N&deg; 19.628; lo previsto en el D.F.L. N&ordm; 1-19.653, del a&ntilde;o 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N&ordm; 18.575; el Decreto N&deg; 3, de 1984, del Ministerio de Salud, que aprueba el Reglamento de autorizaci&oacute;n de licencias m&eacute;dicas por la COMPIN e Instituciones de Salud Previsional; y los D.S. N&ordm; 13/2009 y N&ordm; 20/2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del art&iacute;culo primero de la Ley N&ordm; 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <h3> TENIENDO PRESENTE:</h3> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 4 de enero de 2012, don Mario Marzal Aguayo solicit&oacute; a la Secretar&iacute;a Regional Ministerial (en adelante SEREMI) de Salud de la Regi&oacute;n de Coquimbo, los siguientes documentos:</p> <p> a) &ldquo;Copias por ambos lados de todas las licencias m&eacute;dicas rechazadas por la COMPIN, se&ntilde;aladas en el MEMO N&ordm; 199 de 01.12.2011, emitido por la Presidenta de esa comisi&oacute;n&rdquo;, a saber, diecinueve licencias con indicaci&oacute;n de sus respectivos n&uacute;meros, &ldquo;y otras rechazadas en fecha posterior a las mencionadas&rdquo; [sic]; y,</p> <p> b) &ldquo;Copias de todos y cada uno de los ordinarios emitidos, mediante los cuales se comunic&oacute; el rechazo de las licencias mencionadas, adem&aacute;s de los formularios de recurso de reposici&oacute;n correspondientes&rdquo; [sic].</p> <p> 2) AUSENCIA DE RESPUESTA Y AMPARO: El 3 de febrero de 2012, don Mario Marzal Aguayo dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra del se&ntilde;alado &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado, fundado en la falta de respuesta a su solicitud. Adem&aacute;s, el reclamante hizo presente que los documentos solicitados son requisitos necesarios para presentar una apelaci&oacute;n ante la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO).</p> <p> 3) ACLARACI&Oacute;N DEL AMPARO: Mediante Oficio N&deg; 506, del 13 de febrero de 2012, el Consejo Directivo de este Consejo, en virtud de lo previsto en el art&iacute;culo 46 inciso segundo del Reglamento de la Ley de Transparencia, solicit&oacute; al reclamante la aclaraci&oacute;n del amparo presentado. Al tenor de lo consultado, don Mario Marzal comunic&oacute; que las licencias m&eacute;dicas rechazadas con posterioridad a las diecinueve enumeradas en su solicitud de acceso, correspond&iacute;an a aquellas individualizadas con los siguientes n&uacute;meros: N&deg; 2-34915945, cuyo periodo de reposo comenzaba el 3 de diciembre de 2011 y terminaba el 1 de enero de 2012; y N&deg; 2-34915950, con fecha de inicio en 2 de enero de 2012 y de t&eacute;rmino en 31 de enero de 2012; las cuales no fueron citadas expresamente por cuanto a la fecha de presentaci&oacute;n de la solicitud de informaci&oacute;n, el reclamante a&uacute;n no hab&iacute;a sido notificado del rechazo de las mismas. Asimismo, inform&oacute; que los oficios que comunicaron los rechazos de estas &uacute;ltimas licencias, no forman parte del amparo deducido.</p> <p> 4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de este Consejo acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n este amparo, traslad&aacute;ndolo mediante Oficio N&deg; 723 del 9 de marzo de 2012, al Secretario Regional Ministerial de Salud de la Regi&oacute;n de Coquimbo, quien a trav&eacute;s de Oficio N&deg; 348, ingresado a este Consejo el 4 de abril de 2012, present&oacute; sus descargos y observaciones, se&ntilde;alando, en s&iacute;ntesis, que a partir del 26 de marzo de 2012 se puso a disposici&oacute;n del requirente la informaci&oacute;n solicitada; agregando que la demora en la entrega se debi&oacute; a un error administrativo que mantuvo la presentaci&oacute;n del reclamante archivada en uno de los departamentos del servicio.</p> <p> 5) GESTIONES OFICIOSAS:</p> <p> a) A trav&eacute;s del Oficio N&deg; 1345, de 23 de abril de 2012, este Consejo consult&oacute; al reclamante su conformidad frente a la informaci&oacute;n entregada por la SEREMI de Salud de la Regi&oacute;n de Coquimbo; contestando el requirente, mediante correo electr&oacute;nico de 10 de mayo de 2012, que la licencia N&deg; 2-34915950 y su respectivo oficio de rechazo, no habr&iacute;an sido incluidos en la respuesta dada por el &oacute;rgano reclamado.</p> <p> b) A requerimiento de este Consejo, el 28 de mayo de 2012, mediante comunicaci&oacute;n electr&oacute;nica, la SEREMI de Salud requerida inform&oacute; a este Consejo que la citada licencia y su oficio de rechazo respectivo no se encontraban pendientes de entrega, ya que dichos documentos no fueron mencionados en la solicitud de informaci&oacute;n del reclamante. Adicionalmente se adjunt&oacute; copia digital de la Resoluci&oacute;n Exenta N&deg; 971, de 27 de marzo de 2012, de esa Secretar&iacute;a Regional Ministerial, que autoriz&oacute; el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, en particular, a las diecinueve licencias m&eacute;dicas mencionadas en la solicitud de acceso, junto a sus respectivas resoluciones de rechazo, y a la licencia N&deg; 2-34915945 (no citada expresamente en la petici&oacute;n de informaci&oacute;n); y copia digital del acta de retiro de documentos, suscrita por el solicitante el 16 de abril de 2012.</p> <h3> Y CONSIDERANDO:</h3> <p> 1) Que, la informaci&oacute;n contenida en las licencias m&eacute;dicas alude al estado de salud de sus beneficiarios, lo que constituye un dato sensible, cuya divulgaci&oacute;n se encuentra prohibida, de conformidad con lo dispuesto por el art&iacute;culo 10 de la Ley N&deg; 19.628, sobre protecci&oacute;n de datos personales. Sin embargo, conforme a lo razonado por este Consejo en la decisi&oacute;n de amparo Rol C803-11, de 30 de septiembre de 2011, en aquellos casos en que las licencias m&eacute;dicas requeridas fueron emitidas respecto del solicitante de las mismas, la entrega de ellas constituye una manifestaci&oacute;n del derecho a acceder a sus propios datos personales, reconocido expresamente en el art&iacute;culo 12, inciso 1&ordm;, de la Ley N&ordm; 19.628, por lo que la citada prohibici&oacute;n no resulta aplicable a su respecto. No obstante ello, es necesario, en todo caso, que la entrega de esta informaci&oacute;n se realice de manera presencial, verificando que la informaci&oacute;n sea retirada por el titular de los datos o por su apoderado, conforme lo ha dispuesto este Consejo en el numeral 4.3 de su Instrucci&oacute;n General N&deg; 10, sobre el Procedimiento Administrativo de Acceso a la Informaci&oacute;n.</p> <p> 2) Que, de los antecedentes acompa&ntilde;ados a este amparo, consta que don Mario Marzal Aguayo es el titular de las licencias m&eacute;dicas solicitadas y que la documentaci&oacute;n entregada se hizo directamente a su persona. Por lo tanto, el actuar del &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n se ha ajustado a lo normativa vigente en esta materia.</p> <p> 3) Que, seg&uacute;n consta en los antecedentes presentados a este Consejo, la SEREMI de Salud de la Regi&oacute;n de Coquimbo dio respuesta al requirente s&oacute;lo una vez notificada del traslado conferido por este Consejo. Tal proceder implic&oacute; una vulneraci&oacute;n a lo dispuesto en los art&iacute;culos 14 de la Ley de Transparencia y 31 de su Reglamento, pues conforme a ellos, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado se encuentran obligados a dar respuesta a las solicitudes de informaci&oacute;n dentro del plazo de 20 d&iacute;as h&aacute;biles contados desde su recepci&oacute;n. En consecuencia, se representar&aacute; a la SEREMI requerida dicha infracci&oacute;n, a fin de que adopte las medidas administrativas necesarias para dar respuesta a las solicitudes de informaci&oacute;n en el citado plazo legal.</p> <p> 4) Que, si bien el reclamante ha manifestado que habr&iacute;a quedado pendiente de entrega la licencia m&eacute;dica N&deg; 2-34915950 y su respectivo oficio de rechazo, cabe concluir que &eacute;sta no form&oacute; parte de su solicitud de informaci&oacute;n, por cuanto dicho reposo habr&iacute;a concluido el 31 de enero de 2012, es decir, con posterioridad a la fecha de presentaci&oacute;n de su solicitud de informaci&oacute;n (4 de enero de 2012). En efecto, no es posible entender que la solicitud del reclamante, consistente en requerir copia de sus licencias m&eacute;dicas &ldquo;rechazadas&rdquo;, comprenda aquellas cuyo t&eacute;rmino acaecer&iacute;a durante el curso del plazo dentro del cual la SEREMI requerida deb&iacute;a evacuar su respuesta, y respecto de las cuales a&uacute;n no se notificaba el rechazo de las mismas. Lo anterior, sin perjuicio del derecho del reclamante a solicitar el acceso a la precitada licencia.</p> <h3> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</h3> <p> I. Acoger el amparo deducido por don Mario Marzal Aguayo, de 3 de febrero de 2012, en contra de la Secretar&iacute;a Regional Ministerial de Salud de la Regi&oacute;n de Coquimbo, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente, sin perjuicio de tener por cumplida, aunque en forma extempor&aacute;nea, la obligaci&oacute;n de informar que pesaba sobre el &oacute;rgano reclamado.</p> <p> II. Representar al Secretario Regional Ministerial de Salud de la Regi&oacute;n de Coquimbo que, en adelante, deber&aacute; dar respuesta oportuna a las solicitudes de acceso a la informaci&oacute;n que le sean sometidas para su conocimiento y resoluci&oacute;n, ci&ntilde;&eacute;ndose a los plazos establecidos en la Ley de Transparencia, y actuando con estricto apego a los principios que rigen el cuerpo legal aludido, particularmente el de oportunidad, consagrado en su art&iacute;culo 11, letra h).</p> <p> III. Encomendar al Director General de este Consejo notificar la presente decisi&oacute;n a don Mario Marzal Aguayo y al Secretario Regional Ministerial de Salud de la Regi&oacute;n de Coquimbo.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en los art&iacute;culos 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. No procede, en cambio, el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la Ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por los Consejeros do&ntilde;a Vivianne Blanlot Soza, don Jorge Jaraquemada Roblero y don Jos&eacute; Luis Santa Mar&iacute;a Za&ntilde;artu. Se deja constancia que el Presidente del Consejo Directivo, don Alejandro Ferreiro Yazigi, no concurre al presente acuerdo por encontrarse ausente.</p> <p> Certifica el Director General del Consejo para la Transparencia, don Ra&uacute;l Ferrada Carrasco.</p>