<p>
DECISIÓN AMPARO ROL C5465-19</p>
<p>
</p>
<p>
Entidad pública: Municipalidad de Talcahuano</p>
<p>
Requirente: Richard Montaña Guerra</p>
<p>
Ingreso Consejo: 30.07.2019</p>
<p>
RESUMEN</p>
<p>
Se rechaza el amparo interpuesto en contra de la Municipalidad de Talcahuano, referido a la entrega de información de funcionarios que ejerzan cargos de jefatura, como "Directores", "Jefe de Dptos.", "Encargados de Oficinas", etc. y las de quienes ejercen como sus subrogantes.</p>
<p>
Lo anterior, por cuanto el municipio reclamado ha entregado en la respuesta a la solicitud y durante la tramitación del amparo todos los antecedentes que obran en su poder sobre la materia consultada, encontrándose satisfecho el estándar de búsqueda de la información que ha determinado la normativa que regula el ejercicio del derecho de acceso a la información pública y que se ha reflejado en la jurisprudencia de este Consejo, no contando con otros antecedentes que permitan desvirtuar lo expresado por el órgano reclamado.</p>
<p>
A su vez, en aplicación de los principios de máxima divulgación y facilitación consagrados en el artículo 11, literales d) y f), respectivamente, de la Ley de Transparencia se remite al solicitante copia del Ordinario N° 108, de 9 de junio de 2020, y del Decreto Alcaldicio N° 3092, del 10 de noviembre de 2015, acompañado a través del mismo.</p>
<p>
En sesión ordinaria N° 1108 del Consejo Directivo, celebrada el 23 de junio de 2020, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C5465-19.</p>
<p>
VISTOS:</p>
<p>
Los artículos 5°, inciso 2°, 8° y 19 N° 12 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p>
<p>
TENIENDO PRESENTE:</p>
<p>
1) SOLICITUD DE ACCESO: El 14 de junio de 2019, don Richard Montaña Guerra solicitó a la Municipalidad de Talcahuano la siguiente información:</p>
<p>
"1) Nómina de todos los funcionarios que ejerzan "cargos de jefatura" en Municipalidad de Talcahuano (incluyendo DAS, DAEM, Cementerios) como "Directores", "Jefe de Dptos.", "Encargados de Oficinas", etc. y las de quienes ejerzan como sus subrogantes (y su orden 1, 2, 3, etc.)</p>
<p>
a) Dicha nómina que pido sea enviada en planilla firmada y timbrada, así como en archivo *.xlsx; debe contener las siguientes columnas y por tanto datos de:</p>
<p>
- Nombre completo;</p>
<p>
- Cargo especifico en ejercicio: Director, Jefe Dpto., Encargado Oficina, etc.;</p>
<p>
- Nombre de la unidad que tiene a cargo;</p>
<p>
- Dirección física en que ejerce cargo: Dirección, calle N°, piso, etc.</p>
<p>
- Dirección Municipal de la que depende unidad;</p>
<p>
- Profesión, tal como señalé título profesional o técnico que conste fehacientemente a municipio;</p>
<p>
- Calidad jurídica contractual de funcionario(a), es decir, Planta titular o contrata, grado, honorario, etc.;</p>
<p>
- Decreto alcaldicio y fecha de este, que acredita tal nominación;</p>
<p>
- Fecha de ingreso a Municipio;</p>
<p>
- Contrato debidamente firmado por las partes y decreto que lo apruebe (en caso de ser funcionario a honorarios);</p>
<p>
- Sueldo total haberes último mes.</p>
<p>
b) Adjuntar decretos alcaldicios y contratos que acrediten las nominaciones en cargos vigentes, así como vínculo contractual con Municipio.</p>
<p>
c) Último escalafón de mérito vigente y "ejecutoriado" de Municipio.</p>
<p>
2) "Proyecto de reglamento que modifica la planta de personal de la Municipalidad de Talcahuano", aprobado por el Concejo Municipal de Talcahuano, con Oficio del Municipio enviado a Contraloría Regional del Bio-Bio para su toma de razón y la respuesta + toma de razón + observaciones que este organismo haya hecho/efectuado/enviado a Municipio".</p>
<p>
2) PRÓRROGA DE PLAZO: Por oficio de fecha 11 de julio de 2019, el órgano notificó a la parte solicitante la decisión de prorrogar el plazo de respuesta en 10 días hábiles, en los términos referidos en el inciso 2° del artículo 14 de la Ley de Transparencia.</p>
<p>
3) RESPUESTA: El 29 de julio de 2019, la Municipalidad de Talcahuano respondió al requerimiento de información indicando remitir mediante tres correos electrónicos información en relación con funcionarios que ejercen cargos de jefaturas en el municipio. Además, proporciona documentación referida al reglamento que modifica planta municipal.</p>
<p>
4) AMPARO: El 30 de julio de 2019, don Richard Montaña Guerra dedujo amparo a su derecho de acceso a la información en contra del señalado órgano de la Administración del Estado, fundado en la recepción de respuesta incompleta o parcial. Además, el reclamante hizo presente que no se incluyó la información respecto de: funcionario jefatura "Alcalde" y de aquellos que ejercen funciones de "Encargados, etc.", entendiendo "etc." como todos quienes ejercen cargos de Jefatura, independiente del nombre del cargo superior que ostentan. Indica que existen varios funcionarios que ejercen como "Jefes de Oficinas", "Encargados", que si existen como por ejemplo: los de deportes, comunicaciones, oficina Asistencia Social y Auxilio, jefe de gabinete, oficina de microemprendimiento, entidad patrocinante, relaciones públicas, adulto mayor, entre varios otros.</p>
<p>
5) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporación acordó admitir a tramitación este amparo, confiriendo traslado al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Talcahuano, mediante Oficio E13468, de 16 de septiembre de 2019, solicitando que: (1°) refiérase a las alegaciones señaladas por el requirente en su amparo, respecto a que la información entregada se encuentra incompleta, toda vez que no se incluyó antecedentes del Alcalde y quienes ejercen funciones como Encargados; (2°) señale si la información reclamada obra en poder del órgano que representa, constando en alguno de los soportes documentales que señala el inciso segundo del artículo 10 de Ley de Transparencia; (3°) se refiera a la eventual concurrencia de alguna circunstancia de hecho que haga procedente la denegación de la información reclamada; (4°) se pronuncie acerca de la eventual concurrencia de algunas de las causales constitucionales o legales de secreto o reserva que, a su juicio, harían procedente la denegación de la información reclamada; y, (5°) en el evento que a través de sus descargos desee complementar su respuesta, se solicita el envío de la misma al recurrente, con copia a este Consejo, a fin de evaluar el posible cierre del presente amparo a través del Sistema Anticipado de Resolución de Controversias (SARC).</p>
<p>
Mediante Oficio N° 1464, de fecha 7 de octubre de 2019, el órgano reclamado manifestó complementar la entrega de la información requerida, adjuntando planillas que incluyen nómina de todos los funcionarios que ejercen cargos de jefatura o encargados.</p>
<p>
6) PRONUNCIMIENTO DEL RECLAMANTE: En virtud de lo anterior, este Consejo, mediante oficio E14750, de 15 de octubre de 2019, solicitó al reclamante manifestar su conformidad o disconformidad respecto de la información que le habría remitido el órgano, y en el último caso, detallar qué información de la solicitada no le habría sido entregada. A través de correo electrónico de fecha 17 de octubre de 2019, el reclamante manifestó que: "(1°) Información incompleta, ya que no se informa de cargos "jefatura" en las unidades que se informan en https://www.talcahuano.cl/municipio/direcciones/:</p>
<p>
1) Dirección de Tránsito y Transporte Público, que tiene a lo menos 3 unidades: Licencias de Conductor, Permisos de Circulación Vehicular y Unidad Técnica/Estudios, Corralones Municipales. De estas, falta informar de las ultimas 2 o 3.</p>
<p>
2) Dirección de Medio Ambiente, que tiene varios programas/unidades con encargados de estos y funcionarios.</p>
<p>
3) Secretaria Municipal (SM), unidades de Decretos, Transparencia, Concejo Municipal...</p>
<p>
4) Juzgados de Policía Local 1 y 2, (...)</p>
<p>
Además, no se ha cumplido a totalidad con punto 1) en lo referente a:</p>
<p>
- Contrato debidamente firmado por las partes y decreto que lo apruebe (en caso de ser funcionario a honorarios) CASO DE VARIOS "JEFATURAS";</p>
<p>
- Sueldo total haberes último mes.</p>
<p>
b) Adjuntar decretos alcaldicios y contratos que acrediten las nominaciones en cargos vigentes, así como vínculo contractual con Municipio".</p>
<p>
7) GESTIÓN OFICIOSA: Con fecha 4 de junio de 2020, esta Corporación requirió al órgano informar: "la existencia de los documentos que el reclamante señala no haberse proporcionado, o en su defecto, remitir cualquier documento, captura de pantalla, certificado o acta, que dé cuenta de su inexistencia y/o búsqueda negativa".</p>
<p>
Por medio de Oficio N° 758, de fecha 11 de junio de 2020, el órgano manifestó que, según indica la Jefa del Departamento de Gestión y Desarrollo de las Personas, a través de Ordinario N° 108, de 9 de junio del año en curso, cuya copia acompaña, toda la información y antecedentes de que cuenta la Entidad Edilicia y que incide en la solicitud del señor Montaña Guerra fue entregada al requirente, salvo el que se acompaña en esta presentación que dice relación con el Decreto Alcaldicio N° 3092 de 10 de noviembre de 2015 por el que se nombra a don Juan Guillermo Rivera Contreras como encargado de OIRS.</p>
<p>
Ahora en cuanto a la falta de entrega de información respecto de unidades o jefaturas que aparecen en la plataforma web Municipal, indica que estas no corresponden a unidades u oficinas que mantengan una jefatura distinta al Director, sino que se encuentran bajo la subordinación directa de este último, no existiendo, en consecuencia, decreto de nombramiento u otro tipo de antecedente o acto administrativo en tal sentido. Manifiesta que las denominaciones que aparecen en la plataforma web tienen como finalidad que la Dirección respectiva mantenga un orden en cuanto a la distribución de carga laboral en relación con la materia que ella conoce, por lo que su mérito incide sólo y exclusivamente con la organización de la unidad.</p>
<p>
Por último, indica que, a fin de dar cumplimiento a lo señalado por este Consejo, manifiesta expresamente que ha proporcionado todos los antecedentes que obran en su poder en relación con la solicitud del señor Montaña Guerra, toda vez que se ha hecho una búsqueda exhaustiva de ellos, por lo que, en caso de existir, los esfuerzos han sido infructuosos.</p>
<p>
Así las cosas, concluye que queda en evidencia, de manera palmaria, que ha cumplido de forma exacta, integra y oportuna el requerimiento, entregando la información con la cual cuenta el municipio, y que ha sido formalizada mediante un acto administrativo.</p>
<p>
Y CONSIDERANDO:</p>
<p>
1) Que, el presente amparo dice relación con la entrega parcial de la información solicitada, referida a funcionarios que ejerzan cargos de jefatura y las de sus subrogantes, ya que, según lo afirmado por el reclamante, no se habrían proporcionado todos los antecedentes de cargos "jefatura" en las unidades que se informan en la página web del municipio. Por su parte, el órgano afirma haber otorgado acceso a todos los antecedentes existentes, no obrando otros en su poder.</p>
<p>
2) Que, al respecto, cabe consignar que este Consejo ha sostenido reiteradamente en las decisiones de amparo Roles C1179-11, C409-13, C3691-17 y C3692-17, entre otras, que la inexistencia de la información solicitada constituye una circunstancia de hecho cuya sola invocación no exime a los órganos de la Administración de su obligación de entregarla. En efecto, esta alegación debe ser fundada, indicando el motivo específico por el cual la información requerida no obra en su poder y debiendo acreditarla fehacientemente. </p>
<p>
3) Que, según lo prescrito en el numeral 2.3 de la Instrucción General N° 10 de esta Corporación: "Si realizada la búsqueda, el órgano público constata que no posee la información deberá: (...) b) De no existir un acto administrativo que haya dispuesto la expurgación de los documentos pedidos, agotar todos los medios a su disposición para encontrar la información y, en caso de estimarse que los hechos son susceptibles de ser sancionados con una medida disciplinaria, instruir el correspondiente procedimiento sancionatorio. Si la información no fuere habida, deberá comunicarse esta circunstancia al solicitante, indicándole detalladamente las razones que lo justifiquen" (énfasis agregado).</p>
<p>
4) Que, en el presente caso, en respuesta a gestión oficiosa descrita en el número 7 de la parte expositiva, el órgano reclamado remitió a este Consejo el Ordinario N° 108, en el que la Jefa del Departamento de Gestión y Desarrollo de las Personas del municipio, detalla que: "1.- La información solicitada en los puntos 1), 2), 3) y 4) se encuentra en la planilla entregada en su oportunidad para la transparencia MU313T0001850, junto con archivos con los decretos alcaldicios digitalizados que respaldan los cargos nombrados. 2.- Los cargos que no se encuentran decretados, que fueron informados en su oportunidad y/o se encuentran en la página web del Municipio, corresponden a ordenamientos internos de las Unidades hechos por los respectivos Directores y que las responsabilidades administrativas en las Unidades que no tienen jefatura o encargado directo nombrados por Decreto Alcaldicio, corresponden a los Directores o Jefes de departamento según corresponda. 3.- En una nueva revisión se encontró Decreto Alcaldicio 3092 del 10-11-2015 en donde se nombra a Don Juan Guillermo Rivera Contreras como Encargado de OIRS, que se adjunta. 4.- Por último, toda documentación que no ha sido proporcionada es que no existe y/o su búsqueda ha sido negativa".</p>
<p>
5) Que, en consecuencia, se concluye que se encuentra satisfecho el estándar de búsqueda de la información que ha determinado la normativa que regula el ejercicio del derecho de acceso a la información pública y que se ha reflejado en la jurisprudencia de este Consejo, no contando con otros antecedentes que permitan desvirtuar lo expresado por el órgano requerido en esta sede, en cuanto a la inexistencia en su poder de información adicional a la ya entregada, razón por la que será rechazado el presente amparo. Sin perjuicio de lo anterior, en aplicación de los principios de máxima divulgación y facilitación consagrados en el artículo 11, literales d) y f), respectivamente, de la Ley de Transparencia, se remitirá al solicitante copia del Ordinario N° 108, de 9 de junio de 2020, y del Decreto Alcaldicio N° 3092, del 10 de noviembre de 2015, acompañado a través del mismo.</p>
<p>
EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ARTÍCULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p>
<p>
I. Rechazar el amparo deducido por don Richard Montaña Guerra en contra de la Municipalidad de Talcahuano, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p>
<p>
II. Encomendar a la Directora General y al Director Jurídico de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisión al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Talcahuano y a don Richard Montaña Guerra, adjuntando a éste último copia del Ordinario N° 108, de 9 de junio de 2020, y del Decreto Alcaldicio N° 3092, del 10 de noviembre de 2015, acompañado a través del mismo.</p>
<p>
En contra de la presente decisión procede la interposición del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 días corridos, contados desde la notificación de la resolución reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el artículo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los órganos de la Administración del Estado no podrán intentar dicho reclamo en contra de la resolución del Consejo que otorgue el acceso a la información solicitada, cuando su denegación se hubiere fundado en la causal del artículo 21 N° 1 de la Ley de Transparencia. Además, no procederá el recurso de reposición establecido en el artículo 59 de la ley N° 19.880, según los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p>
<p>
Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Jorge Jaraquemada Roblero y sus Consejeros doña Gloria de la Fuente González, don Marcelo Drago Aguirre y don Francisco Leturia Infante.</p>
<p>
Por orden del Consejo Directivo, certifica el Director Jurídico del Consejo para la Transparencia don David Ibaceta Medina.</p>