Decisión ROL C5465-19
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Reclamante: RICHARD MONTAÑA GUERRA  
Reclamado: MUNICIPALIDAD DE TALCAHUANO  
Resumen del caso:

Se rechaza el amparo interpuesto en contra de la Municipalidad de Talcahuano, referido a la entrega de información de funcionarios que ejerzan cargos de jefatura, como "Directores", "Jefe de Dptos.", "Encargados de Oficinas", etc. y las de quienes ejercen como sus subrogantes. Lo anterior, por cuanto el municipio reclamado ha entregado en la respuesta a la solicitud y durante la tramitación del amparo todos los antecedentes que obran en su poder sobre la materia consultada, encontrándose satisfecho el estándar de búsqueda de la información que ha determinado la normativa que regula el ejercicio del derecho de acceso a la información pública y que se ha reflejado en la jurisprudencia de este Consejo, no contando con otros antecedentes que permitan desvirtuar lo expresado por el órgano reclamado. A su vez, en aplicación de los principios de máxima divulgación y facilitación consagrados en el artículo 11, literales d) y f), respectivamente, de la Ley de Transparencia se remite al solicitante copia del Ordinario N° 108, de 9 de junio de 2020, y del Decreto Alcaldicio N° 3092, del 10 de noviembre de 2015, acompañado a través del mismo.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 6/24/2020  
Consejeros: -Marcelo Drago Aguirre
-Gloria Alejandra de la Fuente González
-Francisco Javier Leturia Infante
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
 
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<p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C5465-19</p> <p> &nbsp;</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Municipalidad de Talcahuano</p> <p> Requirente: Richard Monta&ntilde;a Guerra</p> <p> Ingreso Consejo: 30.07.2019</p> <p> RESUMEN</p> <p> Se rechaza el amparo interpuesto en contra de la Municipalidad de Talcahuano, referido a la entrega de informaci&oacute;n de funcionarios que ejerzan cargos de jefatura, como &quot;Directores&quot;, &quot;Jefe de Dptos.&quot;, &quot;Encargados de Oficinas&quot;, etc. y las de quienes ejercen como sus subrogantes.</p> <p> Lo anterior, por cuanto el municipio reclamado ha entregado en la respuesta a la solicitud y durante la tramitaci&oacute;n del amparo todos los antecedentes que obran en su poder sobre la materia consultada, encontr&aacute;ndose satisfecho el est&aacute;ndar de b&uacute;squeda de la informaci&oacute;n que ha determinado la normativa que regula el ejercicio del derecho de acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y que se ha reflejado en la jurisprudencia de este Consejo, no contando con otros antecedentes que permitan desvirtuar lo expresado por el &oacute;rgano reclamado.</p> <p> A su vez, en aplicaci&oacute;n de los principios de m&aacute;xima divulgaci&oacute;n y facilitaci&oacute;n consagrados en el art&iacute;culo 11, literales d) y f), respectivamente, de la Ley de Transparencia se remite al solicitante copia del Ordinario N&deg; 108, de 9 de junio de 2020, y del Decreto Alcaldicio N&deg; 3092, del 10 de noviembre de 2015, acompa&ntilde;ado a trav&eacute;s del mismo.</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 1108 del Consejo Directivo, celebrada el 23 de junio de 2020, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C5465-19.</p> <p> VISTOS:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 14 de junio de 2019, don Richard Monta&ntilde;a Guerra solicit&oacute; a la Municipalidad de Talcahuano la siguiente informaci&oacute;n:</p> <p> &quot;1) N&oacute;mina de todos los funcionarios que ejerzan &quot;cargos de jefatura&quot; en Municipalidad de Talcahuano (incluyendo DAS, DAEM, Cementerios) como &quot;Directores&quot;, &quot;Jefe de Dptos.&quot;, &quot;Encargados de Oficinas&quot;, etc. y las de quienes ejerzan como sus subrogantes (y su orden 1, 2, 3, etc.)</p> <p> a) Dicha n&oacute;mina que pido sea enviada en planilla firmada y timbrada, as&iacute; como en archivo *.xlsx; debe contener las siguientes columnas y por tanto datos de:</p> <p> - Nombre completo;</p> <p> - Cargo especifico en ejercicio: Director, Jefe Dpto., Encargado Oficina, etc.;</p> <p> - Nombre de la unidad que tiene a cargo;</p> <p> - Direcci&oacute;n f&iacute;sica en que ejerce cargo: Direcci&oacute;n, calle N&deg;, piso, etc.</p> <p> - Direcci&oacute;n Municipal de la que depende unidad;</p> <p> - Profesi&oacute;n, tal como se&ntilde;al&eacute; t&iacute;tulo profesional o t&eacute;cnico que conste fehacientemente a municipio;</p> <p> - Calidad jur&iacute;dica contractual de funcionario(a), es decir, Planta titular o contrata, grado, honorario, etc.;</p> <p> - Decreto alcaldicio y fecha de este, que acredita tal nominaci&oacute;n;</p> <p> - Fecha de ingreso a Municipio;</p> <p> - Contrato debidamente firmado por las partes y decreto que lo apruebe (en caso de ser funcionario a honorarios);</p> <p> - Sueldo total haberes &uacute;ltimo mes.</p> <p> b) Adjuntar decretos alcaldicios y contratos que acrediten las nominaciones en cargos vigentes, as&iacute; como v&iacute;nculo contractual con Municipio.</p> <p> c) &Uacute;ltimo escalaf&oacute;n de m&eacute;rito vigente y &quot;ejecutoriado&quot; de Municipio.</p> <p> 2) &quot;Proyecto de reglamento que modifica la planta de personal de la Municipalidad de Talcahuano&quot;, aprobado por el Concejo Municipal de Talcahuano, con Oficio del Municipio enviado a Contralor&iacute;a Regional del Bio-Bio para su toma de raz&oacute;n y la respuesta + toma de raz&oacute;n + observaciones que este organismo haya hecho/efectuado/enviado a Municipio&quot;.</p> <p> 2) PR&Oacute;RROGA DE PLAZO: Por oficio de fecha 11 de julio de 2019, el &oacute;rgano notific&oacute; a la parte solicitante la decisi&oacute;n de prorrogar el plazo de respuesta en 10 d&iacute;as h&aacute;biles, en los t&eacute;rminos referidos en el inciso 2&deg; del art&iacute;culo 14 de la Ley de Transparencia.</p> <p> 3) RESPUESTA: El 29 de julio de 2019, la Municipalidad de Talcahuano respondi&oacute; al requerimiento de informaci&oacute;n indicando remitir mediante tres correos electr&oacute;nicos informaci&oacute;n en relaci&oacute;n con funcionarios que ejercen cargos de jefaturas en el municipio. Adem&aacute;s, proporciona documentaci&oacute;n referida al reglamento que modifica planta municipal.</p> <p> 4) AMPARO: El 30 de julio de 2019, don Richard Monta&ntilde;a Guerra dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra del se&ntilde;alado &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado, fundado en la recepci&oacute;n de respuesta incompleta o parcial. Adem&aacute;s, el reclamante hizo presente que no se incluy&oacute; la informaci&oacute;n respecto de: funcionario jefatura &quot;Alcalde&quot; y de aquellos que ejercen funciones de &quot;Encargados, etc.&quot;, entendiendo &quot;etc.&quot; como todos quienes ejercen cargos de Jefatura, independiente del nombre del cargo superior que ostentan. Indica que existen varios funcionarios que ejercen como &quot;Jefes de Oficinas&quot;, &quot;Encargados&quot;, que si existen como por ejemplo: los de deportes, comunicaciones, oficina Asistencia Social y Auxilio, jefe de gabinete, oficina de microemprendimiento, entidad patrocinante, relaciones p&uacute;blicas, adulto mayor, entre varios otros.</p> <p> 5) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n este amparo, confiriendo traslado al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Talcahuano, mediante Oficio E13468, de 16 de septiembre de 2019, solicitando que: (1&deg;) refi&eacute;rase a las alegaciones se&ntilde;aladas por el requirente en su amparo, respecto a que la informaci&oacute;n entregada se encuentra incompleta, toda vez que no se incluy&oacute; antecedentes del Alcalde y quienes ejercen funciones como Encargados; (2&deg;) se&ntilde;ale si la informaci&oacute;n reclamada obra en poder del &oacute;rgano que representa, constando en alguno de los soportes documentales que se&ntilde;ala el inciso segundo del art&iacute;culo 10 de Ley de Transparencia; (3&deg;) se refiera a la eventual concurrencia de alguna circunstancia de hecho que haga procedente la denegaci&oacute;n de la informaci&oacute;n reclamada; (4&deg;) se pronuncie acerca de la eventual concurrencia de algunas de las causales constitucionales o legales de secreto o reserva que, a su juicio, har&iacute;an procedente la denegaci&oacute;n de la informaci&oacute;n reclamada; y, (5&deg;) en el evento que a trav&eacute;s de sus descargos desee complementar su respuesta, se solicita el env&iacute;o de la misma al recurrente, con copia a este Consejo, a fin de evaluar el posible cierre del presente amparo a trav&eacute;s del Sistema Anticipado de Resoluci&oacute;n de Controversias (SARC).</p> <p> Mediante Oficio N&deg; 1464, de fecha 7 de octubre de 2019, el &oacute;rgano reclamado manifest&oacute; complementar la entrega de la informaci&oacute;n requerida, adjuntando planillas que incluyen n&oacute;mina de todos los funcionarios que ejercen cargos de jefatura o encargados.</p> <p> 6) PRONUNCIMIENTO DEL RECLAMANTE: En virtud de lo anterior, este Consejo, mediante oficio E14750, de 15 de octubre de 2019, solicit&oacute; al reclamante manifestar su conformidad o disconformidad respecto de la informaci&oacute;n que le habr&iacute;a remitido el &oacute;rgano, y en el &uacute;ltimo caso, detallar qu&eacute; informaci&oacute;n de la solicitada no le habr&iacute;a sido entregada. A trav&eacute;s de correo electr&oacute;nico de fecha 17 de octubre de 2019, el reclamante manifest&oacute; que: &quot;(1&deg;) Informaci&oacute;n incompleta, ya que no se informa de cargos &quot;jefatura&quot; en las unidades que se informan en https://www.talcahuano.cl/municipio/direcciones/:</p> <p> 1) Direcci&oacute;n de Tr&aacute;nsito y Transporte P&uacute;blico, que tiene a lo menos 3 unidades: Licencias de Conductor, Permisos de Circulaci&oacute;n Vehicular y Unidad T&eacute;cnica/Estudios, Corralones Municipales. De estas, falta informar de las ultimas 2 o 3.</p> <p> 2) Direcci&oacute;n de Medio Ambiente, que tiene varios programas/unidades con encargados de estos y funcionarios.</p> <p> 3) Secretaria Municipal (SM), unidades de Decretos, Transparencia, Concejo Municipal...</p> <p> 4) Juzgados de Polic&iacute;a Local 1 y 2, (...)</p> <p> Adem&aacute;s, no se ha cumplido a totalidad con punto 1) en lo referente a:</p> <p> - Contrato debidamente firmado por las partes y decreto que lo apruebe (en caso de ser funcionario a honorarios) CASO DE VARIOS &quot;JEFATURAS&quot;;</p> <p> - Sueldo total haberes &uacute;ltimo mes.</p> <p> b) Adjuntar decretos alcaldicios y contratos que acrediten las nominaciones en cargos vigentes, as&iacute; como v&iacute;nculo contractual con Municipio&quot;.</p> <p> 7) GESTI&Oacute;N OFICIOSA: Con fecha 4 de junio de 2020, esta Corporaci&oacute;n requiri&oacute; al &oacute;rgano informar: &quot;la existencia de los documentos que el reclamante se&ntilde;ala no haberse proporcionado, o en su defecto, remitir cualquier documento, captura de pantalla, certificado o acta, que d&eacute; cuenta de su inexistencia y/o b&uacute;squeda negativa&quot;.</p> <p> Por medio de Oficio N&deg; 758, de fecha 11 de junio de 2020, el &oacute;rgano manifest&oacute; que, seg&uacute;n indica la Jefa del Departamento de Gesti&oacute;n y Desarrollo de las Personas, a trav&eacute;s de Ordinario N&deg; 108, de 9 de junio del a&ntilde;o en curso, cuya copia acompa&ntilde;a, toda la informaci&oacute;n y antecedentes de que cuenta la Entidad Edilicia y que incide en la solicitud del se&ntilde;or Monta&ntilde;a Guerra fue entregada al requirente, salvo el que se acompa&ntilde;a en esta presentaci&oacute;n que dice relaci&oacute;n con el Decreto Alcaldicio N&deg; 3092 de 10 de noviembre de 2015 por el que se nombra a don Juan Guillermo Rivera Contreras como encargado de OIRS.</p> <p> Ahora en cuanto a la falta de entrega de informaci&oacute;n respecto de unidades o jefaturas que aparecen en la plataforma web Municipal, indica que estas no corresponden a unidades u oficinas que mantengan una jefatura distinta al Director, sino que se encuentran bajo la subordinaci&oacute;n directa de este &uacute;ltimo, no existiendo, en consecuencia, decreto de nombramiento u otro tipo de antecedente o acto administrativo en tal sentido. Manifiesta que las denominaciones que aparecen en la plataforma web tienen como finalidad que la Direcci&oacute;n respectiva mantenga un orden en cuanto a la distribuci&oacute;n de carga laboral en relaci&oacute;n con la materia que ella conoce, por lo que su m&eacute;rito incide s&oacute;lo y exclusivamente con la organizaci&oacute;n de la unidad.</p> <p> Por &uacute;ltimo, indica que, a fin de dar cumplimiento a lo se&ntilde;alado por este Consejo, manifiesta expresamente que ha proporcionado todos los antecedentes que obran en su poder en relaci&oacute;n con la solicitud del se&ntilde;or Monta&ntilde;a Guerra, toda vez que se ha hecho una b&uacute;squeda exhaustiva de ellos, por lo que, en caso de existir, los esfuerzos han sido infructuosos.</p> <p> As&iacute; las cosas, concluye que queda en evidencia, de manera palmaria, que ha cumplido de forma exacta, integra y oportuna el requerimiento, entregando la informaci&oacute;n con la cual cuenta el municipio, y que ha sido formalizada mediante un acto administrativo.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que, el presente amparo dice relaci&oacute;n con la entrega parcial de la informaci&oacute;n solicitada, referida a funcionarios que ejerzan cargos de jefatura y las de sus subrogantes, ya que, seg&uacute;n lo afirmado por el reclamante, no se habr&iacute;an proporcionado todos los antecedentes de cargos &quot;jefatura&quot; en las unidades que se informan en la p&aacute;gina web del municipio. Por su parte, el &oacute;rgano afirma haber otorgado acceso a todos los antecedentes existentes, no obrando otros en su poder.</p> <p> 2) Que, al respecto, cabe consignar que este Consejo ha sostenido reiteradamente en las decisiones de amparo Roles C1179-11, C409-13, C3691-17 y C3692-17, entre otras, que la inexistencia de la informaci&oacute;n solicitada constituye una circunstancia de hecho cuya sola invocaci&oacute;n no exime a los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n de su obligaci&oacute;n de entregarla. En efecto, esta alegaci&oacute;n debe ser fundada, indicando el motivo espec&iacute;fico por el cual la informaci&oacute;n requerida no obra en su poder y debiendo acreditarla fehacientemente.&nbsp;</p> <p> 3) Que, seg&uacute;n lo prescrito en el numeral 2.3 de la Instrucci&oacute;n General N&deg; 10 de esta Corporaci&oacute;n: &quot;Si realizada la b&uacute;squeda, el &oacute;rgano p&uacute;blico constata que no posee la informaci&oacute;n deber&aacute;: (...) b) De no existir un acto administrativo que haya dispuesto la expurgaci&oacute;n de los documentos pedidos, agotar todos los medios a su disposici&oacute;n para encontrar la informaci&oacute;n y, en caso de estimarse que los hechos son susceptibles de ser sancionados con una medida disciplinaria, instruir el correspondiente procedimiento sancionatorio. Si la informaci&oacute;n no fuere habida, deber&aacute; comunicarse esta circunstancia al solicitante, indic&aacute;ndole detalladamente las razones que lo justifiquen&quot; (&eacute;nfasis agregado).</p> <p> 4) Que, en el presente caso, en respuesta a gesti&oacute;n oficiosa descrita en el n&uacute;mero 7 de la parte expositiva, el &oacute;rgano reclamado remiti&oacute; a este Consejo el Ordinario N&deg; 108, en el que la Jefa del Departamento de Gesti&oacute;n y Desarrollo de las Personas del municipio, detalla que: &quot;1.- La informaci&oacute;n solicitada en los puntos 1), 2), 3) y 4) se encuentra en la planilla entregada en su oportunidad para la transparencia MU313T0001850, junto con archivos con los decretos alcaldicios digitalizados que respaldan los cargos nombrados. 2.- Los cargos que no se encuentran decretados, que fueron informados en su oportunidad y/o se encuentran en la p&aacute;gina web del Municipio, corresponden a ordenamientos internos de las Unidades hechos por los respectivos Directores y que las responsabilidades administrativas en las Unidades que no tienen jefatura o encargado directo nombrados por Decreto Alcaldicio, corresponden a los Directores o Jefes de departamento seg&uacute;n corresponda. 3.- En una nueva revisi&oacute;n se encontr&oacute; Decreto Alcaldicio 3092 del 10-11-2015 en donde se nombra a Don Juan Guillermo Rivera Contreras como Encargado de OIRS, que se adjunta. 4.- Por &uacute;ltimo, toda documentaci&oacute;n que no ha sido proporcionada es que no existe y/o su b&uacute;squeda ha sido negativa&quot;.</p> <p> 5) Que, en consecuencia, se concluye que se encuentra satisfecho el est&aacute;ndar de b&uacute;squeda de la informaci&oacute;n que ha determinado la normativa que regula el ejercicio del derecho de acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y que se ha reflejado en la jurisprudencia de este Consejo, no contando con otros antecedentes que permitan desvirtuar lo expresado por el &oacute;rgano requerido en esta sede, en cuanto a la inexistencia en su poder de informaci&oacute;n adicional a la ya entregada, raz&oacute;n por la que ser&aacute; rechazado el presente amparo. Sin perjuicio de lo anterior, en aplicaci&oacute;n de los principios de m&aacute;xima divulgaci&oacute;n y facilitaci&oacute;n consagrados en el art&iacute;culo 11, literales d) y f), respectivamente, de la Ley de Transparencia, se remitir&aacute; al solicitante copia del Ordinario N&deg; 108, de 9 de junio de 2020, y del Decreto Alcaldicio N&deg; 3092, del 10 de noviembre de 2015, acompa&ntilde;ado a trav&eacute;s del mismo.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Rechazar el amparo deducido por don Richard Monta&ntilde;a Guerra en contra de la Municipalidad de Talcahuano, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p> <p> II. Encomendar a la Directora General y al Director Jur&iacute;dico de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Talcahuano y a don Richard Monta&ntilde;a Guerra, adjuntando a &eacute;ste &uacute;ltimo copia del Ordinario N&deg; 108, de 9 de junio de 2020, y del Decreto Alcaldicio N&deg; 3092, del 10 de noviembre de 2015, acompa&ntilde;ado a trav&eacute;s del mismo.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Jorge Jaraquemada Roblero y sus Consejeros do&ntilde;a Gloria de la Fuente Gonz&aacute;lez, don Marcelo Drago Aguirre y don Francisco Leturia Infante.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica el Director Jur&iacute;dico del Consejo para la Transparencia don David Ibaceta Medina.</p>