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<strong>DECISIÓN AMPARO ROL C205-12</strong></p>
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Entidad pública: Municipalidad de Llay Llay</p>
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Requirente: Marco Flores Gómez</p>
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Ingreso Consejo: 03.02.2012</p>
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En sesión ordinaria Nº 336 del Consejo Directivo, celebrada el 9 de mayo de 2012, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley Nº 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C205-12.</p>
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VISTOS:</h3>
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Los artículos 5º, inc. 2º, 8º y 19 Nº 12 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes Nº 20.285 y Nº 19.880; lo previsto en el D.F.L. Nº 1-19.653, del Ministerio Secretaria General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.575; y los D.S. Nº 13/2009 y Nº 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley Nº 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p>
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TENIENDO PRESENTE:</h3>
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1) SOLICITUD DE ACCESO: El 5 de enero de 2012, don Marco Flores Gómez solicitó a la Municipalidad de Llay Llay, en su calidad de Concejal de la comuna e invocando la Ley de Transparencia, copia de los siguientes documentos:</p>
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a) Decretos Alcaldicios para designar a alcaldes subrogantes (nombres, orden jerárquico y cargos que ocuparon), correspondientes al período comprendido entre los años 2005 y 2007; y,</p>
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b) «Actas de Concejo en donde se realiza la consulta a los Honorables Concejales la designación del funcionario que tenga un orden jerárquico distinto al establecido (art. 10 inciso tercero de la Constitución, Ley Orgánica de Municipalidades»), en el mismo período indicado.</p>
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2) RESPUESTA: Mediante Ordinario N° 49, de 19 de enero de 2012, el Alcalde de la Municipalidad de Llay Llay respondió a dicho requerimiento, señalando que «se está recopilando la información, pero en estos momentos el funcionario encargado del Archivo Municipal se encuentra utilizando su feriado legal correspondiente, lo que ha hecho que la búsqueda sea más lenta, tomando en cuenta que los antecedentes solicitados corresponden a decretos que fueron numerados desde el año 2005 hasta el año 2007».</p>
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3) AMPARO: El 2 de febrero de 2012, a través de la Gobernación Provincial de San Felipe de Aconcagua e ingresado a este Consejo el 3 de febrero del mismo año, don Marco Flores Gómez dedujo amparo a su derecho de acceso a la información en contra de la Municipalidad de Llay Llay, fundado en que dicho órgano no respondió su requerimiento de información dentro de plazo.</p>
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4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de este Consejo acordó admitir a tramitación este amparo, trasladándolo al Alcalde de la Municipalidad de Lay Lay, mediante Oficio N° 514, de 14 de febrero de 2012, quien a través de Oficio N° 177, de 19 de marzo de 2012, y luego de hacer referencia a la respuesta entregada al reclamante, evacuó sus descargos en los siguientes términos:</p>
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a) Adjunta copia de los Decretos Nos 1027 y 1478, de 2005, que designan Alcalde Subrogante, en las fechas indicadas en la presentación, a don César Antonio Mass Santibáñez, que se desempeñaba en el cargo de Administrador Municipal.</p>
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b) Informa que, conforme lo dispuesto en el artículo 62 de la Ley N° 18.695 y el párrafo 4° del Estatuto Administrativo de los Funcionarios Municipales, la subrogación recae en el funcionario en ejercicio que sigue en orden de jerarquía dentro del municipio, con exclusión del Juez de Policía Local, por lo que al haberse ajustado el órgano a tales normas, no ha correspondido consulta previa al Concejo.</p>
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Y CONSIDERANDO:</h3>
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1) Que, no obstante el reclamante comparece en la solicitud de acceso a la información en su calidad de Concejal de la comuna de Llay Llay, dado que el requerimiento no fue formulado durante una sesión de Concejo y dirigido a éste, sino que a través de la Oficina de Partes del municipio y dirigido al Alcalde en su calidad de jefe de servicio, e invocando la Ley de Transparencia, debe estimarse formulada la solicitud en conformidad a dicho cuerpo legal, en el contexto de un procedimiento de acceso a la información, tal como fuera resuelto por este Consejo en las decisiones C530-10 y C583-10.</p>
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2) Que, asimismo, la comunicación dirigida al peticionario a través de Ordinario N° 49, de 19 de enero de 2012, no puede entenderse como respuesta suficiente al requerimiento ni tampoco una manifestación de la facultad de prórroga del plazo que asiste al órgano requerido en conformidad al artículo 14 de la Ley de Transparencia, por cuanto la reclamada no ha hecho expresa alusión a tal facultad ni al plazo por el cual se extendería la prórroga, tal como la disposición legal citada lo requiere, como asimismo fue pormenorizado por la Instrucción General N° 10 de este Consejo, sobre Procedimiento de Acceso a la Información, en su apartado N° 6.2.</p>
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3) Que, sin perjuicio de lo señalado, la reclamada ha respondido en sus descargos la solicitud que motiva el presente amparo, acompañando en esta sede copia de los documentos que obran en poder del servicio en relación al literal a) del número 1 de lo expositivo. Por su parte, con respecto a lo solicitado en el punto b) del número 1 de lo expositivo, la reclamada ha alegado tácitamente la inexistencia de las actas solicitadas, manifestando que en virtud de lo dispuesto en la Ley N° 18.695 y el párrafo 4° del Estatuto Administrativo de los Funcionarios Municipales, no correspondía en este caso consulta previa al Concejo, de lo cual se desprende que no se generaron las referidas actas, respuesta que a juicio de este Consejo satisface este punto del requerimiento.</p>
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4) Que, finalmente, cabe tener presente que la reclamada no ha acreditado ni puede desprenderse de los antecedentes acompañados, que la respuesta a que se ha hecho referencia haya sido entregada al peticionario, en la forma y por el medio señalado por aquél. Siendo así, excepcionalmente y en aplicación del principio de facilitación consagrado en el artículo 11 letra f) de la Ley de Transparencia, este Consejo entregará al requirente, conjuntamente con la notificación de la presente decisión, los descargos evacuados por la Municipalidad en esta sede y sus documentos anexos, debiendo estimarse la solicitud contestada con la sola notificación de la presente decisión.</p>
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EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ARTÍCULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</h3>
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I. Acoger, por no haber respondido dentro del plazo legal a la solicitud de información que le da origen, el amparo interpuesto por don Marco Flores Gómez, en contra de la Municipalidad de Llay Llay, no obstante lo cual tener por cumplida la obligación de informar de forma extemporánea.</p>
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II. Representar al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Llay Llay el actuar de su representada en la substanciación del procedimiento administrativo de acceso a la información, por cuanto ha trasgredido el principio de oportunidad consagrado en el artículo 11, literal h) de la Ley de Transparencia, debiendo, en lo sucesivo, adoptar las medidas administrativas que permitan a su representada pronunciarse en forma oportuna sobre las solicitudes de acceso a la información que le sean formuladas, cumpliendo estrictamente los plazos legales, como asimismo, las normas sobre prórroga del plazo de respuesta previstas en el artículo 14 del aludido cuerpo legal, entregando directamente al peticionario la información solicitada, en la forma y por el medio que éste haya señalado, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley de Transparencia.</p>
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III. Encomendar al Director General de este Consejo notificar la presente decisión al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Llay Llay y a don Marco Flores Gómez, remitiéndole a éste último copia del Ordinario N° 177, de 19 de marzo de 2011, y sus documentos adjuntos.</p>
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En contra de la presente decisión no procede el recurso de reposición establecido en el artículo 59 de la Ley N° 19.880, según los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p>
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Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Alejandro Ferreiro Yazigi y por los Consejeros don Jorge Jaraquemada Roblero y don José Luis Santa María Zañartu. Se deja constancia que la Consejera doña Vivianne Blanlot Soza no asiste a la presente sesión.</p>
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Certifica el Director General del Consejo para la Transparencia, Raúl Ferrada Carrasco.</p>
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